Normas
referentes a la prescripción puesto que sufrieron algunas modificaciones, que
se consideraron justas para evitar la pérdida de las acciones por la brevedad
de los plazos señalados en la legislación vigente: el artículo 518 aumentó a dos
meses el término de prescripción en los casos de separación del trabajo.
Igualmente la ley nos señala que la prescripción se interrumpe por cualquier
promoción presentada ante las Juntas, independientemente de la fecha en que se
haga la notificación a la contraparte y de las circunstancias de que la Junta
se declare posteriormente incompetente.
Presupuestos
La caducidad y prescripción son términos por
medio de los cuales se pierde un derecho por el simple transcurso del tiempo;
pero en la prescripción negativa el derecho se pierde porque se ejercitó la
acción y luego se dejó de ejercitar; en cambio, en la caducidad, el derecho se pierde
en virtud de que no se realizaron los actos tendientes su preservación. “Prescripción
es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso
de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”. La
prescripción, en consecuencia, es la “sanción” que impone la ley por el no
ejercicio de un derecho, por no ejercitar la acción dentro del término
estipulado en la misma ley. Refleja la inactividad de una de las partes; o sea,
se sanciona la omisión. La prescripción de las acciones es la sanción impuesta
por la Ley al acreedor que demuestre falta de interés al no ejercitarlas y que
por tal motivo la presentación de la demanda, aunque sea ante la autoridad incompetente,
por ser un acto demostrativo del interés del actor en el ejercicio de sus
derechos.
Técnicas
La doctrina distingue dos formas de la
prescripción:
a) La prescripción adquisitiva, a la que
también se le da el nombre de usucapión y;
b) Prescripción positiva que consiste en la
adquisición de bienes.
Todo plazo de prescripción se puede
interpretar a contrario sensu, lógicamente una de las partes gana un derecho y
la otra la pierde. También se hace
necesario mencionar que existen dos clases de términos de prescripción en
materia laboral: al primero le podemos denominar general, cuando la Ley
establece el plazo de un año para ejercitar la acción y al segundo específico,
para lo cual se señalan plazos de un mes, dos meses y dos años, atendiendo
siempre a circunstancias especiales y no pudiéndose aplicar por analogía o
mayoría de razón.
Reglamentación
En el Derecho Laboral se regula en los
artículos 516 a 522 la prescripción extintiva. Un estudio realizado por autores
españoles de principios de siglo la conceptúa como “un modo de extinción de los
derechos, resultante del derecho del silencio de la relación jurídica de que
emanan, durante el tiempo marcado por la ley”.
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