La situación del
trabajador con el transcurso del tiempo, ha sido regulado en el ámbito
internacional por la Organización Internacional del Trabajo y la forma en que
surge una nueva rama del Derecho Internacional del Trabajo el cuál día con día se
irá enriqueciendo con los convenios y recomendaciones emanadas de la anterior
organización adoptados por la mayoría de los países del orbe. En las relaciones
jurídicas internacionales, en materia laboral ha sido de gran trascendencia la
labor de la O.I.T., la cual ha procurado establecer principios aplicables a
todos los pueblos del mundo, ajustándolas al nivel de desarrollo social y
económico de cada pueblo. El tan debatido Tratado de Libre Comercio para
América del Norte, contiene en su Capítulo XX las instituciones y
procedimientos para resolver los conflictos que se susciten entre los
trabajadores que pertenecen a 3 países con grado de desarrollo distinto. Así la
tendencia del Derecho Internacional en general es para tener un mundo más
próspero y pacífico.
Organización
Internacional del Trabajo
La “Asociación Internacional para la
Protección Legal del Trabajo” en 1901 en Basilea, Suiza, coincide con Mario de
la Cueva en que aparece con el Tratado de Versalles 1919 como un instrumento de
la Sociedad de Naciones y con acuerdo posterior del 30 de mayo de 1946 se le
reconoce como un organismo internacional especializado y se formó la O.I.T. con
los miembros que ya tenía antes de 1945. La finalidad principal de O.I.T. es la
de cooperar a la realización de la paz universal y la justicia social. Es a
través de la formulación y ejecución de procedimientos internacionales, de
cooperación con los estados miembros y la creación del Derecho Internacional
del Trabajo, lo que se alcanza por medio de convenios y recomendaciones
aprobadas por la conferencia.
Estructura
”Los principales órganos con que cuenta la
O.I.T. son: la conferencia general de los delegados de los estados miembros; el
Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. La
Conferencia se forma con cuatro delegados de los Estados miembros que pueden
ser (2 del gobierno y 2 de los trabajadores y empresarios). El Consejo de
Administración se integra con 40 personas (20 de los gobiernos, 10 de los
trabajadores y 10 de los patrones y se renuevan cada 3 años). La Oficina
Internacional del Trabajo es el órgano técnico de estudio y ejecución de los
planes y programas de trabajo de dicha organización. Se constituye por un
presidente (nombrado por el Consejo) y con el personal técnico y administrativo
necesario. El Consejo de Administración prepara y coordina las actividades de
la organización. La Oficina Internacional del Trabajo se encarga de estudiar,
informarse y colaborar con los gobiernos que los soliciten sobre las condiciones de vida de los
trabajadores. La conferencia es el órgano más importante debe reunirse por lo menos
una vez al año y es el encargado de marcar los lineamientos generales de la
política a llevar y discutir, aprobar o rechazar los convenios y
recomendaciones de los que saldrá el Derecho Internacional del Trabajo. La
trascendencia que tuvo para esta nueva rama del Derecho, la Declaración de
Derechos Sociales de Versalles. Tiene un principio general que viene a
significar que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía.
Naturaleza
El Derecho Internacional se puede definir:
“Como la rama del Derecho Externo que rige las relaciones entre los Estados”.
Entre los principales exponentes fueron Francisco de Vitoria y Hugo Grocio y
más tarde Juan Bodino con su teoría de la soberanía.
Convenios y
recomendaciones
La Conferencia pueden avocarse al estudio de
dos tipos de resoluciones: Los convenios y las recomendaciones. Los primeros equivalen
a un tratado celebrado entre los Estados; las segundas son simples sugerencias
que se dirigen a los Estados para que, de ser aceptadas, se formule un proyecto
de ley. El contenido del Derecho Internacional del
Trabajo consiste en los convenios que equivalen a un tratado al ser ratificado
por cada país se convierten en Derecho positivo y la Recomendación es una
sugerencia a los estados y sólo con una ley posterior se incluye en su Derecho positivo.
gracias
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