Las obligaciones “son resultados, parte o
contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde
luego más permanentes, de menor limitación en su alcance y nunca de fines tan singulares,
inmediatos y el de mero interés individual...” como los que persigue la
obligación especial, según palabras de Felipe Sánchez Román. Las obligaciones
son ideas sociales que se encuentran en una estructura determinada en virtud de
que nacieron con un origen social; son situaciones de carácter permanente no
importando su destino; tienen una construcción bien definida, que puede sufrir
ligeras transformaciones, más no de fondo; y no excluyen la libertad, sino que queda
protegida y no se deja al libre juego de las partes. La razón por la cual en el Derecho del
Trabajo existen estas obligaciones, se encuentra en que la relación laboral y
todos los aspectos que la misma trae consigo, no puede dejarse a la libre voluntad
de las partes componentes de dicha relación, por la notable desproporción de
fuerzas de uno y otro sujetos, por lo que el legislador interviene para nivelar,
de cierta manera, dichas fuerzas mediante disposiciones legales a las cuales
deben sujetarse el patrón y el trabajador.
Principales.
La prestación de un trabajo y el pago de un
salario; son en efecto las dos obligaciones de base, las que configuran la
relación, una del trabajador y otra del patrono, generadoras de otros tantos
derechos correlativos: recibir la energía de trabajo y el salario. Pero este esquema
simple no nos enseña el panorama total de la relación trabajador-patrono: si
penetramos en su interior nos damos cuenta que el incumplimiento de aquellas
obligaciones sería un imposible sin un conjunto de presupuestos y de elementos
que lo acompañan, de todos los cuales puede decirse que son otras tantas
obligaciones. Más aún: si consideramos la prestación del trabajo y el pago del
salario, nos damos cuenta inmediata que todo el Derecho Individual del Trabajo
es un ramillete de normas que está presente y acompaña a aquellas dos prestaciones
en forma constante e imperativa. De todo lo cual puede concluirse que al lado
de las obligaciones básicas existen otras, a las que en una ocasión llamamos
obligaciones accesorias, denominación que nos parece ahora inadecuada, porque
causa la impresión de que son obligaciones distintas y de importancia secundaria,
por lo que preferimos nombrarlas obligaciones inherentes o derivadas directa y necesariamente
de las obligaciones básicas. Las obligaciones a cargo del patrón se pueden
clasificar atendiendo a la naturaleza de su objeto en dos grupos: obligaciones
simples y obligaciones complejas. Esta clasificación se hace atendiendo a un criterio
técnico del cual carecen los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.
Así tenemos que las obligaciones simples las podemos subdividir en obligaciones
de dar, hacer y de no hacer. La obligación fundamental de los patrones, en lo
que radica la esencia de la relación de trabajo, es la de pagar el salario.
Tiene, sin duda alguna, el carácter de una obligación simple de dar. Sin
embargo no es frecuente, dentro de las obligaciones institucionales, que se
produzcan obligaciones de dar.
Abundan mucho más las de hacer y de no hacer
y las de tolerar. Es importante advertir que la obligación de dar no implica necesariamente
la transmisión de propiedad, como ocurre, en el pago del salario o de las
indemnizaciones. En ocasiones consiste sólo en la transferencia del uso o goce
pacífico, inclusive en interés del patrón (las herramientas o un local), de una
cosa. El legislador intentó señalar las obligaciones de no hacer un lugar especial
en el artículo 133, expresándolas en términos de prohibición. Sin embargo
incluyó una obligación de no hacer en la fracción VI del artículo 132, si bien
la expresó en términos positivos. Al relacionar estas obligaciones de los
trabajadores son las mismas que para los patrones agregando el deber de
fidelidad. Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores
es de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a
su cargo son mínimas. Se trata, en general, de obligaciones de devolver lo que
previamente, a título de instrumento de trabajo, han recibido del patrón. De
ahí que sólo pueda mencionarse, precisamente, lo que se establece en la
fracción VI del artículo 134 que consiste en restituir al patrón los materiales
no usados, ésta se vincula a otra obligación de hacer: la de conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les hayan sido proporcionados para el
trabajo. El deber de fidelidad en realidad expresa aquella obligación que todo trabajador
tiene, sea o no depositario de la confianza del patrón, de actuar en su trabajo
y aún en su vida particular, en términos que no causen daños al patrón. Las
obligaciones en que se manifiesta principalmente este deber de lealtad, son los
siguientes:
a) Guardar los secretos de la empresa.
b) Abstención de actos de competencia.
c) Obligación de trabajar eficientemente.
d) Obligación humanitaria de asistencia.
e) Obligación de actuar con honestidad.
Accesorias.
Son aquellas en las que se reúnen varias
obligaciones principales o simples, o sea, que se juntan las de hacer, no
hacer, dar o tolerar. Es indiscutible que cualquier obligación compleja es la
suma de determinadas obligaciones accesorias o complejas en la medida en que tienden
todas a la realización de un fin común. En lo que a los trabajadores se
refieren estas obligaciones se integran con todo tipo de obligaciones: de
hacer, de dar, de no hacer y de tolerar. Es difícil precisar cada categoría los
factores de integración, en realidad estos dependerán de las situaciones
concretas, mismas que se encuentran incluidas en el artículo 134 de la Ley
Federal del Trabajo.
Consecuencias
de su incumplimiento.
Las consecuencias de incumplimientos a las
obligaciones tanto de trabajadores como patrones, así como lo que les está
prohibido a ambos sujetos de la relación de trabajo, la figura de la rescisión,
que dependiendo del sujeto que la lleve a cabo se traducen en despido y retiro,
dependiendo al sujeto que la lleve a cabo, ya sea el patrón o el trabajador.
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