DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | PRESUPUESTOS O CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO


La igualdad debe existir entre los trabajadores como lo establece el artículo 3º de la Ley en su segundo párrafo y que a la letra dice: “no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”. De lo anterior se desprende que todo individuo podrá trabajar en igualdad de condiciones con respecto a cualquier otra persona que desempeñe actividades similares en la misma empresa. De igual manera el artículo 56 de la Ley establece: “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley.

Concepto de condiciones de trabajo.
Condiciones de trabajo son las distintas obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral. Para Mario de la Cueva las condiciones de trabajo son: “...las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”. A otros autores les resulta restringida esa concepción, pues sólo comprende derechos de los trabajadores y omite la situación de los patrones dentro de la relación. En efecto, aun cuando el espíritu del Derecho del Trabajo es el de proteger al trabajador, es innegable que en nuestro sistema jurídico el otro sujeto de la relación laboral, el patrón, tiene un estado jurídico que entraña obligaciones, pero también derechos.

Clasificación.
Mario de la Cueva clasifica las condiciones de trabajo en tres categorías, y que son:
a) Condiciones de trabajo de naturaleza individual. Son aquellas normas aplicables a cada uno de los trabajadores en particular; como ejemplo, las normas de trabajo, el salario, la participación de utilidades, etc.
b) Condiciones de trabajo de naturaleza colectiva. Son las normas que consagran la salud y la vida de los trabajadores componentes de un conglomerado.
c) Condiciones de trabajo de naturaleza colectiva social. Son normas que consagran prestaciones de las cuales disfrutan todos los trabajadores en general.
El título tercero de la Ley no comprende todas las condiciones de trabajo, pues el enumerar tan sólo a la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, deja fuera a otras normas que deben ser consideradas como condiciones de trabajo: los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, derecho a habitación por parte de los trabajadores, derecho de antigüedad, preferencia y ascenso, que también son derechos contenidos en la Ley, obtenidos por los hombres en virtud de su trabajo.

Su objeto.
Las normas sobre las condiciones de trabajo, uno de los elementos de lo que denominamos el núcleo del estatuto laboral, son la parte esencial del Derecho del Trabajo, por lo que su base y fin, son el espíritu que da vida y sentido a nuestro ordenamiento jurídico, porque son las normas que según su definición, aseguran de manera inmediata y directa la salud y la vida del trabajador y se le proporcionan un ingreso decoroso. Si se indaga a cerca de sus fuentes y de sus fines, se observará que brotan de las exigencias de la vida y que su misión consiste en elevar la condición del hombre sobre la simple existencia animal y colocarlo en el plano donde puede moverse el espíritu y aspirar a la cultura.

Formas de fijación.
En la jerarquía de las normas laborales, la Declaración de Derechos Sociales, la Ley y los Tratados Internacionales, representan las condiciones estatales e internacionales mínimas sobre las que deben determinarse las condiciones de trabajo concretas para cada trabajador, empresa o establecimiento. De ahí el problema que plantea el rubro de este párrafo. Existen en nuestro Derecho tres sistemas básicos:
a) Uno es la fijación especial, por acuerdos entre el trabajador y el patrono, para cada relación individual de trabajo;
b) La segunda forma se da en los contratos colectivos, donde se igualan las fuerzas del trabajo y del capital;
c) El Derecho Mexicano conoce una tercera forma, que constituye un arma más en las manos de los trabajadores: cuando la huelga no termina victoriosamente o si no conviene a los trabajadores suspender las labores a fin de no perder la percepción de sus salarios, pueden solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que fije imperativamente las condiciones de trabajo futuras.
El proceso concluye con la llamada sentencia colectiva, que produce los mismos efectos de los contratos colectivos.

Técnicas para su modificación.
En varios de los capítulos que hemos leído se afirma que el Derecho del Trabajo está en una evolución permanente, en una transformación que sirve los fines del estatuto: el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador, por lo tanto, las condiciones de trabajo no sólo pueden, sino que deben superarse permanentemente para beneficio de los hombres, porque siempre crecerán las necesidades y las aspiraciones humanas. La realización de esta idea se alcanza por varios caminos: la modificación operada por el empresario en beneficio de los trabajadores, lo que ocurre por actos cada vez más raros de filantropía; la modificación de los contratos colectivos, ya por acuerdo de los sindicatos con los patronos, bien por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje; finalmente, por acuerdo entre el trabajador y el patrono, y si no es posible, por resolución de la Junta, previo el juicio correspondiente, posibilidad esta última que se halla reconocida en el párrafo primero del artículo 57 de la Ley, que dice que “el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que las justifiquen”.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
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