La Participación de las Utilidades es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo. Estimamos que la justa retribución será aquella que se base en los beneficios que obtenga el capitalista, al trabajador, por concepto constitucional, se le debe de otorgar el derecho de obtener una participación en los beneficios del que lo explota. Es de equidad que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. Para los empresarios esta concesión parecerá exagerada, pero una vez que se estudie se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa; y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario. La participación obrera en las utilidades de las empresas fue otra de las manifestaciones magníficas de la idea del Derecho del Trabajo nuevo y de la justicia social.
Diversos conceptos.
La Oficina Internacional del Trabajo define la participación de utilidades como: “el sistema de remuneración por lo que el empleador da participación al conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal”. El Congreso Internacional de Participación de Utilidades que tuvo lugar en París, en el año de 1989 se definió como “un acuerdo expreso o tácito, concertado libremente, en virtud del cual el obrero o el empleado recibe una parte, fijada de antemano, de los beneficios”. Bremauntz, define la participación diciendo: “es el sistema de remuneración contractual o legal mediante el cual el trabajador recibe un porcentaje de los beneficio líquidos del empresario, sin participar en las pérdidas y cuyo monto viene a ser una adición a sus prestaciones (salario real), que aumentan la retribución a la fuerza de su trabajo, disminuyendo la plusvalía que recibe el capitalista”. Bry opina que es: “una modalidad del contrato de trabajo, según la cual recibe el trabajador del patrono, además de su salario, una parte de los beneficios de la empresa, no como asociado a ella, sino como trabajador que coopera en la producción”. Bohmert, estima que: “es un método de remuneración que completa el salario fijo, convenido de común acuerdo con un suplemento eventual en relación con el producto neto de la empresa”. Eugenio Pérez Botija dice que es: “una forma especial de remuneración que entraña una actitud político social, tendiente a resolver la lucha entre el capital y el trabajo, asociado al trabajador a la empresa, buscando su adhesión, su entusiasta cooperación y más estricta fidelidad, sirviendo de incentivo al tránsito del contrato de trabajo al contrato de sociedad”. De los anteriores conceptos, podemos concluir que, en lo general, se concuerda con que la participación de utilidades constituye una prestación adicional y distinta del salario, que por ningún motivo debe confundirse con éste.
Texto Constitucional.
Fueron los diputados constituyentes de 1915-1917 quienes incorporaron a la Constitución el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa. Expresó Carlos Graciadas en los debates: “soy partidario de que al trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener una participación en los beneficios del que lo explota. La participación en los beneficios quiere decir, según la definición de un escritor, un convenio libre, expreso o tácito, en virtud del cual el patrono da a su obrero o dependiente, además del salario, una parte de los beneficios, sin darle participación en las pérdidas. Esta propuesta no fue tomada en cuenta en la elaboración del título especial sobre trabajo que presentó la Comisión designada para tal efecto; fue la Comisión de Constitución de la Asamblea, formada por los diputados constituyentes Francisco J. Mújica, Enrique Colunga, Enrique Recio, Alberto Román y Luis G. Monzón, quienes propusieron que se incluyera el beneficio de la participación: Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios, no siendo ésta una concesión ruinosa para el patrón, sino al contrario, así el trabajador desempeñará sus labores con más eficiencia, siendo provechoso para ambas partes. Esta propuesta fue aprobada en la sesión de la noche del 23 de enero de 1917. Actualmente la fracción IX del artículo 123 Constitucional establece:
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Dirección o administración de las empresas. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria
reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley.
f) “El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas”.
Reglamentación actual.
Legalmente está establecido el derecho denominado “participación de las utilidades”, ya que ésta debe de servir para mejorar los ingresos de los de los trabajadores, en el artículo 123, fracción IX, así como en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 117 al 131.
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