DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | PRIMA DE ANTIGÜEDAD


La antigüedad es pues, un hecho. No constituye un derecho, aun cuando la ley y cada vez con mayor énfasis en nuestro país, haga derivar una serie de derechos del hecho “antigüedad”. De ahí ha nacido, por imprecisión de lenguaje, la expresión: “mi derecho de antigüedad” que, en realidad significa “el o los derechos que derivan de mi antigüedad”. A fin de cuentas, puede resultar un derecho hermoso el tema de la antigüedad, como lo manifestaron los miembros de la Comisión, pero desafortunadamente, al ser reconocida la prima de antigüedad como un derecho de los trabajadores y quedar insertada en nuestra Legislación, esta careció de una fuerza real a favor de los trabajadores, por las grandes lagunas y limitaciones que en ella se nota. La antigüedad es un Derecho Natural, parecería extraño al pensamiento, atrevido decir, que el derecho a la prima de antigüedad nace en el trabajador desde el momento en que empieza a prestar sus servicios a un patrón. De que cuantía es ese derecho y como exactamente va acrecentándose, es cosa poco menos que imposible precisar, no metafísica, sino prácticamente.

Legislación laboral.
La prima de antigüedad, es una prestación que se deriva del trabajo de acuerdo al tiempo laborado. Antes de la consagración que hizo el Derecho Positivo de la prima de antigüedad, el patrón no estaba exonerado de esa obligación. Claro que tampoco nadie, que no fuera trabajador, podía reclamar ese derecho, pues no estaba consagrado por el derecho positivo. O si lo podía reclamar, no era forma jurisdiccional. Ese derecho era algo ya natural, no obstante que nunca hubiera sido satisfecho, ni mencionada esa obligación. La prima de antigüedad se encuentra plasmada en el artículo 162 mismo que no hizo más que recoger una práctica que ya estaba adoptada en diversos contratos colectivos en los cuales se admitió que: la permanencia en la empresa debía ser fuente de un ingreso anual, práctica conocida ahora como Prima de Antigüedad consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios. Sin embargo, en los casos de retiro voluntario de los trabajadores estableciéndose que la prima solo se pagará si el trabajador se retira después de quince años de servicios, modalidad que se dice que tiene por objeto evitar en la medida de lo posible lo que se conoce con el nombre de deserción de los trabajadores. Así los trabajadores que se retiren antes de cumplir quince años de servicios, no tendrán derecho a percibir la prima de antigüedad. En el mismo artículo 162 se introdujeron ciertas reglas que permiten diferir parcialmente los pagos, y se excluyen del goce de esta prestación a los trabajadores eventuales. La prima de antigüedad se deriva de un fundamento distinto del que corresponde a las prestaciones que son protegidas por la Seguridad Social, estas ven nacer su fuente, en todo aquello, que representa riesgos que son naturales, como la vejez, la invalidez, la muerte, etc., u otros que están expuestos los hombres o los que se vinculan directamente con el trabajo. Se trata de una prestación, que se deriva, de la sola relación del trabajo, por lo que, debe otorgarse por el solo hecho del transcurso del tiempo, la prima de antigüedad viene a ser una institución independiente de las prestaciones otorgadas por el seguro social. Una cuestión que se plantea, es la de saber si sólo los trabajadores de planta tienen ese derecho o también gozan del mismo los trabajadores de tiempo y obra determinados, los eventuales, etc. Si se hace una interpretación estricta de la Ley, se concluiría que sólo los trabajadores de planta tienen derecho a esa prima de antigüedad; pero siendo el Derecho del Trabajo un derecho tutelar del trabajador, se debe considerar que las demás categorías de trabajadores deben tener acceso a ese mismo beneficio. El importe de la prima de antigüedad es de doce días por cada año de servicios, computando el tiempo efectivamente laborado y no los años que duró la relación. La cantidad mínima para determinar el monto del salario conforme al cual se pagará la prima, será el salario mínimo general, y la cantidad máxima será el doble de dicho salario. La prima de antigüedad constituye una prestación autónoma que no está condicionada a que prospere una determinada acción. El Maestro Mario de la Cueva define la prima de antigüedad como: “...una institución nueva que proporciona un beneficio por el solo hecho del número de años de trabajo, que nació de la contemplación de la energía de trabajo de cada persona anualmente entregada a la empresa, gastada y enterrada junto a las máquinas, como una fuerza anónima que hizo posible el crecimiento de la empresa y el enriquecimiento de los accionistas”. Francisco Ramírez Fonseca opina descriptivamente que: “la prima de antigüedad es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo o cuando es despedido con o sin justa causa, o cuando él rescinde su contrato de trabajo por alguna causa imputable al patrón, o cuando se dan otros supuestos legales; suma de dinero que, incrementándose conforme aumente el número de año de servicios prestados, constituye una ayuda económica al trabajador como reconocimiento de su antigüedad y, también, la suma de dinero que reciben los beneficiarios del trabajador de planta que fallece en servicio, en la misma proporción y tiene como finalidad una ayuda económica como reconocimiento al tiempo de servicios prestados”. Homero Martínez Fernández, dice que la prima de antigüedad: “Es una institución que se creó con el fin de otorgar a la clase trabajadora, un beneficio económico, por la simple prestación de los servicios durante un lapso de tiempo determinado y que a su vez, garantice la entrega de la fuerza física dada por el trabajador al servicio del empleador, concepto con el cual debe cubrirse independientemente de las demás
prestaciones que deriven de la Seguridad Social, pues su origen deriva de la simple prestación del trabajo”. Las principales características que se deducen de la prima de antigüedad son las siguientes:
1. Sólo se debe pagar a los trabajadores de planta, ya que así lo establece el artículo 162 de la Ley.
2. Siempre se debe pagar cuando mucho al doble del salario mínimo de la localidad.
3. Si el trabajador rescinde su contrato por causas imputables al patrón, o es despedido con causa justificada o injustificada, tiene derecho a la prima a partir del día 1º de mayo de 1970, fecha en que entró en vigor la ley que la creó.
4. Si el trabajador se retira voluntariamente de su empleo y tiene menos de 15 años de servicios, no tiene derecho a la prima.
5. Si el trabajador tiene más de 15 años de servicios y se retira voluntariamente, tiene derecho a la prima, por jurisprudencia, desde el momento en que empezó a prestar sus servicios en la empresa.
6. En caso de fallecimiento, los deudos del trabajador tienen derecho a la prima desde la fecha en que el trabajador empezó a laborar en la empresa, por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
7. En caso de que un trabajador no tenga el año de servicios cumplidos, tiene derecho al pago proporcional de la prima (Amparos 6504/75, de Ferrocarriles Nacionales de México y 714/74, de Creaciones Textiles).


Obligación Patronal.
Las hipótesis en las cuales existe la obligación de pagar la prima de antigüedad son las siguientes: Existen dos supuestos generales que son: debe pagarse la prima de antigüedad cuando el trabajador quede separado del trabajo; o cuando el trabajador fallezca. Dentro de la primera hipótesis encontramos varios casos como son:
• Trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos (artículo 162, III).
• Trabajadores que se separen de su empleo por causa justificada y los que sean separados de empleo cualquiera que sea la antigüedad e independientemente de la justificación del despido (artículo 162, III).
• Los trabajadores que sufran incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta, que haga imposible prestar el trabajo (artículo 54).
• Las causas previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 434 de la Ley, que consignan las causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
• Los trabajadores reajustados por la implantación de maquinaria y procedimientos de trabajo nuevos (artículo 439).
En la segunda hipótesis general, la prima de antigüedad debe pagarse en caso de muerte del trabajador, cualquiera que fuere su antigüedad y el importe de la misma será entregado a las personas mencionadas en el artículo 501 en el orden de prelación que el mismo artículo dispone. El pago de la prima de antigüedad, según jurisprudencia de la Corte, en el caso de jubilación, se debe realizar no obstante que la relación laboral haya concluido por mutuo consentimiento y el trabajador gozará de una pensión jubilatoria en su caso; la prima de antigüedad deberá pagarse a los trabajadores o a sus beneficiarios, pues la misma es independiente de cualquier otra prestación que le corresponde, según lo establecido en el artículo 162, VI de la Ley.

Consecuencias de su incumplimiento.
El incumplimiento al pago de la prima de antigüedad, trae como consecuencia que el trabajador acuda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar esta prestación que es generada por el transcurso del tiempo, para que el patrón realice el pago correspondiente. El cumplimiento a esta prestación consiste en el pago de doce días por cada año de servicios. El cumplimiento de esta figura constituye una aspiración legítima de los trabajadores. La prima debe pagarse si el trabajador se retira después de quince años de servicios, modalidad que tiene por objeto evitar, en la medida de lo posible, lo que se conoce con el nombre de deserción de los trabajadores. La prima de antigüedad debe pagarse al trabajador cuando se retire voluntariamente del servicio o cuando sea separado o se separe con causa justificada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario



Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.