La teoría del riesgo profesional se inició
hace dos milenios aproximadamente y tuvo por objeto poner a cargo del
empresario la responsabilidad por los accidentes y enfermedades que sufrieron
los trabajadores con motivo de la profesión radicalmente las ideas: la doctrina
y la jurisprudencia pasaron de la idea del riesgo profesional a la de riesgo de
autoridad para concluir en lo que se llama actualmente “riesgo de la empresa”.
De acuerdo con esta doctrina la empresa debe cubrir a los trabajadores sus
salarios, salvo los casos expresamente previstos en las leyes, y además, está
obligada a reparar los daños que el trabajo, cualesquiera que sean su
naturaleza y las circunstancias en que se realiza, produzca en el trabajador.
De esta manera, se han apartado definitivamente la vieja idea del riesgo
profesional: la responsabilidad de la empresa por los accidentes y enfermedades
que ocurran a los trabajadores es de naturaleza puramente objetiva, pues deriva
del hecho mismo de su funcionamiento. “El problema se ha desplazado de la
responsabilidad a la reparación. Por tanto, ya no importa preguntar si existe
alguna responsabilidad subjetiva, directa o indirecta, sino que es suficiente
la existencia de daño para que el obrero tenga derecho a la reparación. La
democracia moderna repudia la regulación del Derecho Civil que funda la
responsabilidad sobre la falta cometida, en primer término, porque la prueba
del daño tiene algo de diabólica, y en
segundo lugar, porque pone el riesgo a cargo de quien no tiene intervención
alguna en su creación y en quien no recibe los beneficios que la producción
concede al creador del riesgo, la conciencia democrática, exige que no se hable
más de responsabilidad, sino de reparación, esto es, actualmente el derecho
resuelve el problema contemplando a la víctima y no al autor del daño y en consecuencia,
impone a la empresa la obligación de repararlo”.
Clasificaciones
La salud e integridad corporal de los
trabajadores es uno de los tesoros más valiosos de una sociedad. Su cuidado y
la protección por parte del Estado es una obligación elemental. Las normas que
se refieren a los riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo se clasifican en:
los accidentes y las enfermedades. Legalmente la Ley define al accidente así:
“Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste”. Dentro de esta definición se debe incluir los accidentes que se produzcan
al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y
de éste a aquél. Igualmente a la enfermedad la define: “Enfermedad de trabajo
es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga
su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios”.
Consecuencias
El accidente no es, ni una lesión orgánica,
ni una perturbación funcional, ni la muerte. Estos acontecimientos serán en
todo caso, la consecuencia del accidente. El accidente es, simplemente, un
“suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas
o las cosas”. Lo eventual del suceso resulta que, dentro del proceso normal del
trabajo no está previsto el acontecimiento fortuito que constituye el
accidente. De esa eventualidad podrá resultar la lesión orgánica o funcional o la muerte. Estas son las
consecuencias del accidente y, por lo tanto, los riesgos de trabajo. Con
relación a estas consecuencias tenemos dos teorías:
1. Teoría del Riesgo Profesional.- En ésta
los empresarios asumían la responsabilidad que se derivaba de los riesgos
sufridos por sus trabajadores en el desempeño de su trabajo.
2. Teoría del Riesgo Social.- Sostiene que si
los riesgos de trabajo derivan del sistema laboral existente, es a éste al que
se le debe imponer la responsabilidad por los riesgos de trabajo, o sea, a toda
la sociedad y no sólo a una empresa en concreto.
Diversas
clases de incapacidades
La incapacidad, es la disminución o pérdida
de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional
del cuerpo humano. Cuando el trabajador sufre un riesgo de trabajo, tendrá
derecho a prestaciones de carácter médico y económico. Las prestaciones médicas
son: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización,
medicamentos y material de curación y aparatos de prótesis y ortopedia. En
cuanto a las prestaciones económicas, los trabajadores que sufran un riesgo de
trabajo tendrán derecho a ser indemnizados (artículo 487, VI). La indemnización
varía según que la incapacidad sea temporal, permanente parcial o permanente
total y la muerte. La incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar
su trabajo por algún tiempo (artículo 478). La incapacidad permanente parcial.
Es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar
(artículo 479). Incapacidad permanente total.- Es la pérdida de facultades o
aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480).
Beneficios en
caso de indemnización
Cuando un riesgo de trabajo produce la muerte
del trabajador se pagarán las siguientes prestaciones económicas:
• Dos meses de salario por
concepto de gastos funerarios y;
• Una cantidad equivalente al
importe de setecientos treinta días de salario.
Los beneficiarios del trabajador fallecido
tendrán derecho a que se les pague las prestaciones e indemnizaciones
pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin que
sea necesario un juicio sucesorio (artículo 115). Las personas que tienen
derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador son
las determinadas por el artículo 501.
Act. Agosto 3, de 2019
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