DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | RIESGOS PROFESIONALES




La teoría del riesgo profesional se inició hace dos milenios aproximadamente y tuvo por objeto poner a cargo del empresario la responsabilidad por los accidentes y enfermedades que sufrieron los trabajadores con motivo de la profesión radicalmente las ideas: la doctrina y la jurisprudencia pasaron de la idea del riesgo profesional a la de riesgo de autoridad para concluir en lo que se llama actualmente “riesgo de la empresa”. De acuerdo con esta doctrina la empresa debe cubrir a los trabajadores sus salarios, salvo los casos expresamente previstos en las leyes, y además, está obligada a reparar los daños que el trabajo, cualesquiera que sean su naturaleza y las circunstancias en que se realiza, produzca en el trabajador. De esta manera, se han apartado definitivamente la vieja idea del riesgo profesional: la responsabilidad de la empresa por los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores es de naturaleza puramente objetiva, pues deriva del hecho mismo de su funcionamiento. “El problema se ha desplazado de la responsabilidad a la reparación. Por tanto, ya no importa preguntar si existe alguna responsabilidad subjetiva, directa o indirecta, sino que es suficiente la existencia de daño para que el obrero tenga derecho a la reparación. La democracia moderna repudia la regulación del Derecho Civil que funda la responsabilidad sobre la falta cometida, en primer término, porque la prueba del daño tiene  algo de diabólica, y en segundo lugar, porque pone el riesgo a cargo de quien no tiene intervención alguna en su creación y en quien no recibe los beneficios que la producción concede al creador del riesgo, la conciencia democrática, exige que no se hable más de responsabilidad, sino de reparación, esto es, actualmente el derecho resuelve el problema contemplando a la víctima y no al autor del daño y en consecuencia, impone a la empresa la obligación de repararlo”.

Clasificaciones
La salud e integridad corporal de los trabajadores es uno de los tesoros más valiosos de una sociedad. Su cuidado y la protección por parte del Estado es una obligación elemental. Las normas que se refieren a los riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo se clasifican en: los accidentes y las enfermedades. Legalmente la Ley define al accidente así: “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Dentro de esta definición se debe incluir los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. Igualmente a la enfermedad la define: “Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

Consecuencias
El accidente no es, ni una lesión orgánica, ni una perturbación funcional, ni la muerte. Estos acontecimientos serán en todo caso, la consecuencia del accidente. El accidente es, simplemente, un “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. Lo eventual del suceso resulta que, dentro del proceso normal del trabajo no está previsto el acontecimiento fortuito que constituye el accidente. De esa eventualidad podrá resultar la lesión orgánica o funcional o la muerte. Estas son las consecuencias del accidente y, por lo tanto, los riesgos de trabajo. Con relación a estas consecuencias tenemos dos teorías:

1. Teoría del Riesgo Profesional.- En ésta los empresarios asumían la responsabilidad que se derivaba de los riesgos sufridos por sus trabajadores en el desempeño de su trabajo.

2. Teoría del Riesgo Social.- Sostiene que si los riesgos de trabajo derivan del sistema laboral existente, es a éste al que se le debe imponer la responsabilidad por los riesgos de trabajo, o sea, a toda la sociedad y no sólo a una empresa en concreto.

Diversas clases de incapacidades
La incapacidad, es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano. Cuando el trabajador sufre un riesgo de trabajo, tendrá derecho a prestaciones de carácter médico y económico. Las prestaciones médicas son: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación y aparatos de prótesis y ortopedia. En cuanto a las prestaciones económicas, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a ser indemnizados (artículo 487, VI). La indemnización varía según que la incapacidad sea temporal, permanente parcial o permanente total y la muerte. La incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 478). La incapacidad permanente parcial. Es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar (artículo 479). Incapacidad permanente total.- Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480).

Beneficios en caso de indemnización
Cuando un riesgo de trabajo produce la muerte del trabajador se pagarán las siguientes prestaciones económicas:
• Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y;
• Una cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario.

Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a que se les pague las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin que sea necesario un juicio sucesorio (artículo 115). Las personas que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador son las determinadas por el artículo 501.



Act. Agosto 3, de 2019

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