Con la finalidad de proteger a las mujeres y
a los menores se reformaron las fracciones II y III del artículo 123
Constitucional y para lograr tal fin se prohibieron las labores insalubres o
peligrosas para las mujeres y para los menores de 16 años, así como el trabajo
nocturno industrial, el trabajo en los establecimientos después de las 10:00 de
la noche para los menores de la edad antes mencionada. Igualmente se modificó
la edad mínima para ser considerado como sujeto del Derecho del Trabajo de los
12 años a que antes se refería la fracción III, a los 14 años con el propósito
de garantizar a los menores el estudio cuando menos de la educación primaria. La
intención del legislador es digna de reconocimiento; sin embargo se arguyó que
dichas reformas no se ajustaban a nuestra realidad, ya que en muchas ocasiones
en lugar de beneficiar a dichos sujetos, se les iba a perjudicar, porque serían
desplazados de sus empleos. En consecuencia, con la reforma se dejó sin
protección a dichos menores que en lo sucesivo ya no podían acogerse a los
beneficios de nuestra Ley laboral a pesar de que en la práctica de hecho
siguieran laborando.
Trabajo
extraordinario.
Anteriormente se estableció que la mujer no
podía trabajar tiempo extra pero que si llegaban a laborarlo el patrón quedaba
obligado a pagarles un 200% más del salario que les correspondiera a sus horas
de trabajo. A partir del primero de marzo de 1975 esta disposición fue
reformada para quedar el pago por trabajo extraordinario en 100% más del
salario ordinario. Lo anterior trajo como consecuencia que el trabajo de las
mujeres fuera desplazado por el masculino, por ser éste más barato, aunque
fuera menos agradable. Queda prohibido que los menores de 16 años trabajen
horas extraordinarias, los domingos y los días de descanso obligatorio. En caso
de que se viole esta prohibición las horas extraordinarias se pagarán con un
200% del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Si trabajan
el día domingo este se pagará al doble del salario diario más su salario por el
día de descanso la misma regla se aplicará para los días de descanso
obligatorio.
Trabajo
nocturno.
En el año de 1962 existía la prohibición de
las mujeres para trabajar después de las 22:00 horas.
Igualmente se
prohibió la realización de trabajo nocturno industrial y en establecimientos
comerciales después de las 10:00 de la noche, tanto para las mujeres como para
los menores.
Labores
insalubres.
En el Congreso Constituyente de 1916-1917 el
tema del trabajo de las mujeres fue objeto de preocupación, por ello, en la
Declaración de derechos sociales, consagrada en el artículo 123, se
establecieron algunas disposiciones como son: la prohibición a la mujer del desempeño
de trabajos insalubres o peligrosos.
Protección a
la maternidad.
Dentro de las prestaciones especiales a que
tienen derechos las mujeres, con relación a la maternidad, son las siguientes: Durante
el periodo de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar
en pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y
nervioso; Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto:
I. Los periodos de descanso a que refiere la
fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso que se
encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
II. En el periodo de lactancia tendrán dos
reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
III. Durante los periodos de descanso a que
se refiere la fracción II percibirán su salario íntegro. En los casos de
prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por
ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
IV. Al regresar al puesto que desempeñaban,
siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
V. A que se computen en su antigüedad los
periodos prenatales y posnatales.
Además, los servicios de guardería infantil
se presentarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con
su Ley y disposiciones reglamentarias. En los establecimientos en que trabajen
mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a
disposición de las madres trabajadoras.
Protección a
los menores.
Las normas constitucionales protectoras del
trabajo de los menores han sido reglamentadas con una mayor amplitud en la Ley.
Este ordenamiento dedica un título especial para regular el trabajo de los menores. Los principios jurídicos de protección del
trabajo de los menores son:
I. Toda prestación de servicios personales y
subordinados, cualquiera que sea el acto que le dé origen, constituye una
relación de trabajo (artículo 20). El contrato de aprendizaje fue derogado a
partir de la Ley de 1970. Este contrato era una reminiscencia medieval, bajo la
cual, con el pretexto de la enseñanza, se encubrían auténticas relaciones de
trabajo.
II. La prohibición del trabajo de los menores
de 14 años.
III. A partir de los 16 se puede prestar
servicios libremente, con las excepciones que establece la misma Ley.
IV. El trabajo de los mayores de 14 y menores
de 16 se sujetará a la vigilancia y protección especial de la Inspección del
Trabajo.
V. Sólo podrá utilizarse el trabajo de los
menores que presenten certificado médico que acredite su aptitud para el
trabajo; además periódicamente deberán someterse a los exámenes médicos que determine
la Inspección del trabajo.
VI. Está prohibido el trabajo de los menores
de 16 años en: Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; trabajos
susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; trabajos
ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
VII. Se prohibe a los menores de 18 años: el
trabajo nocturno industrial; el trabajo en el extranjero, a no ser que
trabajadores especializados y el ya mencionado trabajo en calidad de pañoleros
o fogoneros, dentro del trabajo de buques.
VIII.Los menores trabajadores tienen una
jornada máxima especial de 6 horas diarias.
IX. Se prohíbe la utilización de menores de
16 años en jornada extraordinaria, en los días domingos y en los días de
descanso obligatorio.
X. Los menores de 16 años tienen derecho a un
periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
XI. Los patrones que ocupen los servicios de
trabajadores menores de 16 años tendrán las obligaciones siguientes: Exigir que
les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; llevar un registro de inspección
especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario,
salario y demás condiciones de trabajo; distribuir el trabajo a fin de que los
menores dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley;
proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
XII. El artículo 691 determina que los
menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de
autorización alguna.
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