DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | DERECHO PROTECTOR DE MUJERES Y MENORES



Con la finalidad de proteger a las mujeres y a los menores se reformaron las fracciones II y III del artículo 123 Constitucional y para lograr tal fin se prohibieron las labores insalubres o peligrosas para las mujeres y para los menores de 16 años, así como el trabajo nocturno industrial, el trabajo en los establecimientos después de las 10:00 de la noche para los menores de la edad antes mencionada. Igualmente se modificó la edad mínima para ser considerado como sujeto del Derecho del Trabajo de los 12 años a que antes se refería la fracción III, a los 14 años con el propósito de garantizar a los menores el estudio cuando menos de la educación primaria. La intención del legislador es digna de reconocimiento; sin embargo se arguyó que dichas reformas no se ajustaban a nuestra realidad, ya que en muchas ocasiones en lugar de beneficiar a dichos sujetos, se les iba a perjudicar, porque serían desplazados de sus empleos. En consecuencia, con la reforma se dejó sin protección a dichos menores que en lo sucesivo ya no podían acogerse a los beneficios de nuestra Ley laboral a pesar de que en la práctica de hecho siguieran laborando.

Trabajo extraordinario.
Anteriormente se estableció que la mujer no podía trabajar tiempo extra pero que si llegaban a laborarlo el patrón quedaba obligado a pagarles un 200% más del salario que les correspondiera a sus horas de trabajo. A partir del primero de marzo de 1975 esta disposición fue reformada para quedar el pago por trabajo extraordinario en 100% más del salario ordinario. Lo anterior trajo como consecuencia que el trabajo de las mujeres fuera desplazado por el masculino, por ser éste más barato, aunque fuera menos agradable. Queda prohibido que los menores de 16 años trabajen horas extraordinarias, los domingos y los días de descanso obligatorio. En caso de que se viole esta prohibición las horas extraordinarias se pagarán con un 200% del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Si trabajan el día domingo este se pagará al doble del salario diario más su salario por el día de descanso la misma regla se aplicará para los días de descanso obligatorio.

Trabajo nocturno.
En el año de 1962 existía la prohibición de las mujeres para trabajar después de las 22:00 horas.
Igualmente se prohibió la realización de trabajo nocturno industrial y en establecimientos comerciales después de las 10:00 de la noche, tanto para las mujeres como para los menores.

Labores insalubres.
En el Congreso Constituyente de 1916-1917 el tema del trabajo de las mujeres fue objeto de preocupación, por ello, en la Declaración de derechos sociales, consagrada en el artículo 123, se establecieron algunas disposiciones como son: la prohibición a la mujer del desempeño de trabajos insalubres o peligrosos.

Protección a la maternidad.
Dentro de las prestaciones especiales a que tienen derechos las mujeres, con relación a la maternidad, son las siguientes: Durante el periodo de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar  grandes pesos que produzcan trepidación, estar en pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto:
I. Los periodos de descanso a que refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
II. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
III. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
IV. Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
V. A que se computen en su antigüedad los periodos prenatales y posnatales.
Además, los servicios de guardería infantil se presentarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Protección a los menores.
Las normas constitucionales protectoras del trabajo de los menores han sido reglamentadas con una mayor amplitud en la Ley. Este ordenamiento dedica un título especial para regular el trabajo de los menores. Los principios jurídicos de protección del trabajo de los menores son:
I. Toda prestación de servicios personales y subordinados, cualquiera que sea el acto que le dé origen, constituye una relación de trabajo (artículo 20). El contrato de aprendizaje fue derogado a partir de la Ley de 1970. Este contrato era una reminiscencia medieval, bajo la cual, con el pretexto de la enseñanza, se encubrían auténticas relaciones de trabajo.
II. La prohibición del trabajo de los menores de 14 años.
III. A partir de los 16 se puede prestar servicios libremente, con las excepciones que establece la misma Ley.
IV. El trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 se sujetará a la vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo.
V. Sólo podrá utilizarse el trabajo de los menores que presenten certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo; además periódicamente deberán someterse a los exámenes médicos que determine la Inspección del trabajo.
VI. Está prohibido el trabajo de los menores de 16 años en: Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
VII. Se prohibe a los menores de 18 años: el trabajo nocturno industrial; el trabajo en el extranjero, a no ser que trabajadores especializados y el ya mencionado trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, dentro del trabajo de buques.
VIII.Los menores trabajadores tienen una jornada máxima especial de 6 horas diarias.
IX. Se prohíbe la utilización de menores de 16 años en jornada extraordinaria, en los días domingos y en los días de descanso obligatorio.
X. Los menores de 16 años tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
XI. Los patrones que ocupen los servicios de trabajadores menores de 16 años tendrán las obligaciones siguientes: Exigir que les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones de trabajo; distribuir el trabajo a fin de que los menores dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley; proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
XII. El artículo 691 determina que los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna.

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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