Estudiaremos el origen, esencia y fines del Derecho Colectivo del
Trabajo, a través de sus principios, normas e instituciones que lo reglamentan
así como la formación y funciones de las asociaciones profesionales de los
trabajadores y de los patrones, así como las relaciones, su posición frente al
Estado y los Conflictos Colectivos del Trabajo, puesto que el mismo tiene
arraigo en la doctrina, y en nuestra ley en el título séptimo, se refiere a las
Relaciones Colectivas del Trabajo, al igual que en nuestro país, en Alemania,
Argentina, Italia y otros países, se hace una división del Derecho del Trabajo,
sin embargo en otros países como Francia o España, tratan los temas del Derecho
Colectivo sin precisar que corresponden una división. La idea sustancial del
Derecho Colectivo, mediante el reconocimiento al derecho de los trabajadores de
unirse en defensa de sus intereses comunes es la de que con ello se produce una
nivelación de fuerzas. La finalidad originaria del sindicalismo fue la
satisfacción del impulso asociativo, pero la unión por la unión no es una
finalidad humana, sino más bien un contrasentido. Por lo que se refiere a la
finalidad secundaria consiste en que cada empresa o rama de la industria, el trabajo
sería, por lo tanto, el igual del capital para la fijación de las condiciones
de prestación de los servicios.
Concepto.
El
Derecho Colectivo del Trabajo, también conocido como Derecho Sindical,
constituye una parte importante del Derecho del Trabajo; aquella, precisamente,
que se refiere a la vida jurídica de la organización profesional. El Derecho
Colectivo del Trabajo, se destina a establecer por método peculiar la
protección del trabajo humano dependiente y por consecuencia, la protección a
la persona humana, en su actividad profesional por vía directa, mediante la
mediación del grupo social profesional reconocido por el orden jurídico. Se
trata de un conjunto de normas que se dirigen directamente a los individuos y
directamente a los grupos profesionales, proporcionando a los primeros una
tutela de acción inmediata. En cuanto a las normas jurídicas elaboradas por el estado
para disciplinar el Derecho Colectivo son normas instrumentales para
suministrar a los grupos profesionales en instrumento técnico adecuado a la
auto-composición de sus propios intereses. Son los grupos, que usando esos
instrumentos, crean derechos subjetivos. Su función es propiciar la
organización de grupos sociales y establecer las reglas disciplinarias de su
organización. El trazo característico del Derecho Colectivo del Trabajo es el reconocimiento
por el orden jurídico estatal:
a)
El poder de organización de los grupos profesionales,
b)
La independencia de la profesión, y
c)
De una inspiración democrática.
La
materia laboral se caracteriza por que los sujetos pueden ser individuales o
colectivos. En efecto en las relaciones laborales, además de la vinculación que
existe entre un trabajador con su patrón, hay otra entre los grupos sociales -trabajadores
y empleados- que presentan un carácter colectivo. El interés que mueve a las
partes es de carácter colectivo "que es el interés de una pluralidad de
personas hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común".
Lo
que caracteriza a las relaciones colectivas de trabajo es que ellas pueden dar
nacimiento a una relación concreta o a la formulación abstracta de normas de
trabajo, obligatorias e imperativas, siendo así fuente de reglas generales. En
realidad el Derecho Colectivo del Trabajo es la consecuencia de la tendencia
fundamental de la clase obrera, o sea, lograr la unidad proletaria de su
exigencia para que sean reconocidas tanto sus agrupaciones de resistencia como
su forma de lucha social. Para Mario de la Cueva el Derecho Colectivo del Trabajo
es la envoltura del Derecho Individual del Trabajo, del Derecho protector de las
mujeres y de los menores y de la Previsión Social; es el camino para la
creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho
instrumental, medio para alcanzar un fin, y tiene su apoyo en los derechos
naturales de igualdad y libertad. En nuestro concepto podría definirse el
Derecho Colectivo señalando que es el "capítulo del Derecho del Trabajo el
que establece las causas institucionales de la lucha de clases" sobre las
definiciones anteriores tiene las siguientes ventajas:
•
Determina su condición esencial de ser una parte del Derecho del Trabajo;
•
Pone de manifiesto que es un derecho cuyos destinatarios son fundamentalmente
las clases sociales;
•
Destaca la finalidad principal de señalar caminos jurídicos a los conflictos
que de otra manera se desarrollarían en términos de enfrentamiento directo, y
•
Es breve.
Instituciones
que comprende.
Los
fines del Derecho Colectivo en México son en realidad fundamentalmente tres: la
nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento de los organismos
de representación clasistas; el establecimiento de sistemas normativos
adaptados a las situaciones particulares de las empresas y, por último, el
reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria. Estos fines se expresan en
las tres instituciones fundamentales del Derecho Colectivo en México: el sindicalismo,
la contratación colectiva y el derecho de huelga. Las instituciones que
comprenden se pueden sintetizar en cuatro:
I.
De reunión,
II.
Libertad de asociación,
III.
Libertad de coalición; y,
IV.
Asociación sindical.
Coalición.
Es
el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa
de sus intereses comunes. La ley reconoce la libertad de coalición de
trabajadores y patrones. "La Coalición es el acuerdo temporal de un grupo
de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes". La coalición
según se desprende de la definición, es el simple acuerdo de los trabajadores
para la defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con la
huelga ni con la asociación sindical, aun cuando es un antecedente necesario de
estas instituciones y normalmente desemboca en ellas. Es sin embargo muy
frecuente la formación de una coalición, sin que llegue a producirse una huelga
o a crearse un sindicato. Como institución autónoma, la coalición es la simple
reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin
concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unión permanente. Desde este
punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del Derecho
Colectivo del Trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la
huelga ni la asociación sindical. Estas conclusiones tienen un alcance doble,
ya que valen tanto para el desarrollo real de las instituciones cuanto para su
fundamentación jurídica: la huelga y la asociación sindical, como fenómenos
sociales reales, no son posible sin una coalición previa y si no esta
reconocida la libertad de coalición, no podría adquirir existencia legal ni la
huelga ni los sindicatos. La Ley Federal del Trabajo reconoce y define la
coalición en sus artículos 354 y 355.
Asociación
Profesional.
Es
el derecho de asociación profesional que pertenece a los trabajadores o a los
patronos "para los miembros de su misma clase social", es un derecho
especial, es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando es
derecho frente al Estado. Es un derecho de clase cuya finalidad es conseguir el
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. La asociación
refleja el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común con
pretensiones de permanencia. De acuerdo al artículo 2670 del Código Civil
"Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por
la ley y que no tenga carácter preponderantemente económica, constituye una asociación".
Contrato
Colectivo.
Convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato,
tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un Contrato Colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar
el derecho de huelga. El Contrato Colectivo de Trabajo -que deberá celebrarse
por escrito y por triplicado- deberá contener:
I.
Los nombres y domicilios de los contratantes;
II.
Las empresas y establecimientos que abarque;
III.
Duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada;
IV.
Las jornadas de trabajo;
V.
Los días de descanso y vacaciones;
VI.
El monto de los salarios;
VII.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Legalmente
tenemos la definición de Contrato Colectivo de Trabajo:
“Contrato
Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos".
Contrato
Ley.
El
contrato-ley o Contrato Colectivo obligatorio, nombre que le viene de la
circunstancia de que su vigencia depende de una declaración de obligatoriedad
dictada por el poder ejecutivo. Apareció en el anterior siglo como una
extensión de las condiciones de trabajo de una empresa a una rama industrial. Y
de él se conocen tres subespecies: la que se extiende a una o varias entidades
federativas, el que se aplica a una o varias zonas económicas que abarcan una o
más de dichas entidades, y el que cobra vigencia en todo el territorio nacional
para una rama de la industria. Legalmente Contrato-Ley es el convenio celebrado
entre uno varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales deben prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias entidades federativas, o en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio
nacional.
Reglamento
Interior de Trabajo.
Es
el conjunto de normas destinadas a establecer el régimen de una empresa de una
empresa en cuanto se refiere a la técnica y a la disciplina, según una
interpretación y adaptación de la legislación laboral a las circunstancias de
cada caso. La Ley Federal lo define como: "El conjunto de disposiciones obligatorias
para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o
establecimiento".
Huelga.
La
huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y
hacer cumplir las condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia
social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las
estructuras políticas, sociales y jurídicas, que ponga la riqueza y la economía
al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la
satisfacción integral de sus necesidades.
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