DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | DERECHO COLECTIVO



Estudiaremos el origen, esencia y fines del Derecho Colectivo del Trabajo, a través de sus principios, normas e instituciones que lo reglamentan así como la formación y funciones de las asociaciones profesionales de los trabajadores y de los patrones, así como las relaciones, su posición frente al Estado y los Conflictos Colectivos del Trabajo, puesto que el mismo tiene arraigo en la doctrina, y en nuestra ley en el título séptimo, se refiere a las Relaciones Colectivas del Trabajo, al igual que en nuestro país, en Alemania, Argentina, Italia y otros países, se hace una división del Derecho del Trabajo, sin embargo en otros países como Francia o España, tratan los temas del Derecho Colectivo sin precisar que corresponden una división. La idea sustancial del Derecho Colectivo, mediante el reconocimiento al derecho de los trabajadores de unirse en defensa de sus intereses comunes es la de que con ello se produce una nivelación de fuerzas. La finalidad originaria del sindicalismo fue la satisfacción del impulso asociativo, pero la unión por la unión no es una finalidad humana, sino más bien un contrasentido. Por lo que se refiere a la finalidad secundaria consiste en que cada empresa o rama de la industria, el trabajo sería, por lo tanto, el igual del capital para la fijación de las condiciones de prestación de los servicios.

Concepto.
El Derecho Colectivo del Trabajo, también conocido como Derecho Sindical, constituye una parte importante del Derecho del Trabajo; aquella, precisamente, que se refiere a la vida jurídica de la organización profesional. El Derecho Colectivo del Trabajo, se destina a establecer por método peculiar la protección del trabajo humano dependiente y por consecuencia, la protección a la persona humana, en su actividad profesional por vía directa, mediante la mediación del grupo social profesional reconocido por el orden jurídico. Se trata de un conjunto de normas que se dirigen directamente a los individuos y directamente a los grupos profesionales, proporcionando a los primeros una tutela de acción inmediata. En cuanto a las normas jurídicas elaboradas por el estado para disciplinar el Derecho Colectivo son normas instrumentales para suministrar a los grupos profesionales en instrumento técnico adecuado a la auto-composición de sus propios intereses. Son los grupos, que usando esos instrumentos, crean derechos subjetivos. Su función es propiciar la organización de grupos sociales y establecer las reglas disciplinarias de su organización. El trazo característico del Derecho Colectivo del Trabajo es el reconocimiento por el orden jurídico estatal:
a) El poder de organización de los grupos profesionales,
b) La independencia de la profesión, y
c) De una inspiración democrática.
La materia laboral se caracteriza por que los sujetos pueden ser individuales o colectivos. En efecto en las relaciones laborales, además de la vinculación que existe entre un trabajador con su patrón, hay otra entre los grupos sociales -trabajadores y empleados- que presentan un carácter colectivo. El interés que mueve a las partes es de carácter colectivo "que es el interés de una pluralidad de personas hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común".
Lo que caracteriza a las relaciones colectivas de trabajo es que ellas pueden dar nacimiento a una relación concreta o a la formulación abstracta de normas de trabajo, obligatorias e imperativas, siendo así fuente de reglas generales. En realidad el Derecho Colectivo del Trabajo es la consecuencia de la tendencia fundamental de la clase obrera, o sea, lograr la unidad proletaria de su exigencia para que sean reconocidas tanto sus agrupaciones de resistencia como su forma de lucha social. Para Mario de la Cueva el Derecho Colectivo del Trabajo es la envoltura del Derecho Individual del Trabajo, del Derecho protector de las mujeres y de los menores y de la Previsión Social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin, y tiene su apoyo en los derechos naturales de igualdad y libertad. En nuestro concepto podría definirse el Derecho Colectivo señalando que es el "capítulo del Derecho del Trabajo el que establece las causas institucionales de la lucha de clases" sobre las definiciones anteriores tiene las siguientes ventajas:
• Determina su condición esencial de ser una parte del Derecho del Trabajo;
• Pone de manifiesto que es un derecho cuyos destinatarios son fundamentalmente las clases sociales;
• Destaca la finalidad principal de señalar caminos jurídicos a los conflictos que de otra manera se desarrollarían en términos de enfrentamiento directo, y
• Es breve.

Instituciones que comprende.
Los fines del Derecho Colectivo en México son en realidad fundamentalmente tres: la nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento de los organismos de representación clasistas; el establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas y, por último, el reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria. Estos fines se expresan en las tres instituciones fundamentales del Derecho Colectivo en México: el sindicalismo, la contratación colectiva y el derecho de huelga. Las instituciones que comprenden se pueden sintetizar en cuatro:
I. De reunión,
II. Libertad de asociación,
III. Libertad de coalición; y,
IV. Asociación sindical.

Coalición.
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. "La Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes". La coalición según se desprende de la definición, es el simple acuerdo de los trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con la huelga ni con la asociación sindical, aun cuando es un antecedente necesario de estas instituciones y normalmente desemboca en ellas. Es sin embargo muy frecuente la formación de una coalición, sin que llegue a producirse una huelga o a crearse un sindicato. Como institución autónoma, la coalición es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unión permanente. Desde este punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociación sindical. Estas conclusiones tienen un alcance doble, ya que valen tanto para el desarrollo real de las instituciones cuanto para su fundamentación jurídica: la huelga y la asociación sindical, como fenómenos sociales reales, no son posible sin una coalición previa y si no esta reconocida la libertad de coalición, no podría adquirir existencia legal ni la huelga ni los sindicatos. La Ley Federal del Trabajo reconoce y define la coalición en sus artículos 354 y 355.

Asociación Profesional.
Es el derecho de asociación profesional que pertenece a los trabajadores o a los patronos "para los miembros de su misma clase social", es un derecho especial, es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando es derecho frente al Estado. Es un derecho de clase cuya finalidad es conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. La asociación refleja el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común con pretensiones de permanencia. De acuerdo al artículo 2670 del Código Civil "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económica, constituye una asociación".

Contrato Colectivo.
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un Contrato Colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga. El Contrato Colectivo de Trabajo -que deberá celebrarse por escrito y por triplicado- deberá contener:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Legalmente tenemos la definición de Contrato Colectivo de Trabajo:
“Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos".

Contrato Ley.
El contrato-ley o Contrato Colectivo obligatorio, nombre que le viene de la circunstancia de que su vigencia depende de una declaración de obligatoriedad dictada por el poder ejecutivo. Apareció en el anterior siglo como una extensión de las condiciones de trabajo de una empresa a una rama industrial. Y de él se conocen tres subespecies: la que se extiende a una o varias entidades federativas, el que se aplica a una o varias zonas económicas que abarcan una o más de dichas entidades, y el que cobra vigencia en todo el territorio nacional para una rama de la industria. Legalmente Contrato-Ley es el convenio celebrado entre uno varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, o en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Reglamento Interior de Trabajo.
Es el conjunto de normas destinadas a establecer el régimen de una empresa de una empresa en cuanto se refiere a la técnica y a la disciplina, según una interpretación y adaptación de la legislación laboral a las circunstancias de cada caso. La Ley Federal lo define como: "El conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento".

Huelga.
La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir las condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que ponga la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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