DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | IDEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL.



La Ley de 1931 durante su vigencia y bajo la influencia de los residuos del individualismo, pudo sostener que la Asociación Profesional era un método para proteger al hombre y no un fin en sí mismo. La Asociación Profesional de trabajadores y patrones, persigue distintos objetivos: la de los trabajadores tiene por objeto luchar por el mejoramiento de las condiciones económicas de los trabajadores y por la transformación del régimen capitalista y la de los patrones tiene por objeto la defensa de sus derechos patrimoniales.

Terminología.
El Derecho de Asociación Profesional pertenece a los trabajadores o a los patrones "para con los miembros de su misma clase social", es un derecho especial, es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando también es derecho frente al Estado. Es un derecho de clase cuya finalidad es conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. La asociación refleja el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común, con  retensiones de permanencia. De acuerdo al artículo 2670 del Código Civil "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económica, constituye una asociación".

Formación y evolución.
La asociación no es una creación del derecho, se trata por el contrario de un fenómeno anterior al derecho. De ahí que constituya una garantía esencial el reconocimiento del derecho de asociación que lo único que logra es dar valor legal a una realidad social. Sin embargo, en la historia más reciente fue Roma, Edad Media y en la Edad Moderna han conocido formas de asociación profesional:
Roma: Los colegios romanos tienen sin duda una relación importante con la corporación de oficios pero difícilmente pueden ser considerados como asociaciones profesionales. El hecho de que agruparan a personas de actividad semejante no atribuye a esos colegios una finalidad profesional. No existía en ellos reglamentación del trabajo, reglas sobre aprendizaje ni categorías profesionales. Los colegios tenían autoridades y jerarquía corporativa, su organización era al parecer democrática ya que las decisiones eran tomadas por la asamblea.
Las Guildas: Nacen al calor de los convites, señalan que su origen se encuentra en las reuniones que se hacían para discutir negocios importantes de paz y guerra. Los comensales quedaban obligados a defenderse mutuamente. Se dice que fueron como familias artificiales. Tienen como principal característica la mutualidad y la beneficencia que "las parta de la manera de ser puramente industrial del colegio romano". Pueden encontrarse tres clases de guilda: Religiosos o sociales, de artesanos y de mercaderes. No tenían ninguna de ellas carácter puramente profesional y expresaban en realidad una fusión de intereses y esfuerzos. Tal vez lo más importante de las guildas sea la clasificación de quienes laboran en las actividades laborales.
La Corporación de Oficios: Son diversos los acontecimientos que producen el nacimiento y desarrollo de las corporaciones de oficios. El tránsito del campo a la ciudad y el incremento de la actividad artesanal producen vecindades de las que derivan sentimientos solidarios a veces derivados de la concurrencia a un mismo templo. Las corporaciones de oficios nacen probablemente con el propósito de una emancipación. Son una expresión de libertad la que a su vez es fruto de la revolución comunal. El siervo y el artesano rompen su vínculo con el señor feudal y se refugian en las ciudades. Parece ser que las primeras corporaciones fueron las de mercaderes, pero sin duda de inmediato nacieron las de artesanos. Los gremios se constituyen con la finalidad de establecer el régimen de oficios, regulando todo lo relacionado con su ejercicio. Legaron el tiempo a constituir importantes empresas, monopolizadoras, que no perdían de vista sus fines esencialmente mutualistas, manifestados en la reciproca cooperación económica para ayuda a los miembros necesitados. Una de las funciones fundamentales era la de reglamentar la producción y venta de mercancías. Los gremios establecían sus propios estatutos y contaban con patrimonio. Lo esencial en el sistema corporativo fue la escala gremial. Los maestros detectaban los privilegios del gremio. Lo convirtieron en una casta e hicieron de las corporaciones un coto cerrado. El privilegio de la maestría se trasmitió entonces por herencia, acentuándose gravemente las diferencias de clase lo que produjo con el fenómeno económico y técnico de la revolución industrial y el político de la revolución francesa, a la extinción del sistema gremial.

Influencias Ideológicas.
Las Asociaciones Profesionales, desde siempre han contado con la influencia ideológica de la lucha de la clase trabajadora contra la clase patronal. Pero en las distintas etapas del proceso laboral, fue influenciada con doctrinas o ideas específicas:
Etapa de prohibición: El triunfo de la tesis laboral se apoya en el pensamiento fisiócrata, constituye el resultado primario de la Revolución Francesa.
Etapa de la tolerancia: Ideologías como la de Carlos Marx y Federico Engels, hacen que el proletariado se de cuenta de su importancia y fuerza, lo que trae consigo un intenso desarrollo del movimiento obrero.
Etapa de la reglamentación: En el siglo XIX aparecen los primeros instrumentos jurídicos que consagran el derecho a constituir asociaciones profesionales, siendo Inglaterra la primera en consagrar dicho derecho en la ley del 29 de junio de 1871. Después sería Francia quien lucharía incansablemente con ideas liberales de igualdad, seguridad y libertad, por alcanzar la igualdad entre las clases en primer lugar entre trabajadores y patrones y el derecho a asociarse libremente.

Finalidades.
Es un derecho de clase cuya finalidad es conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Cuando las asociaciones profesionales nacen son consideradas como contra partes netamente opuestas a la otra. Sin embargo este concepto va perdiendo vigencia o por lo menos su extremismo, y por lo tanto se dicen que son partícipes sociales, pues sus fines hacen que ese concepto no este acorde a la actualidad, relativos a la esencia de la relación de trabajo como relación comunitaria de carácter jurídicopersonal y al enfoque ético-jurídico que resulta respecto de la relación entre los asociados de ambas partes. Persigue dos fines: Uno inmediato y otro mediato. El primero es tipo realista y se refiere directamente a las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores, y el mediato de tipo predominantemente ideológico tiende a modificar las estructuras económicas y jurídicas en el ámbito nacional e internacional.

Tácticas de lucha.
Las Asociaciones Profesionales (sindicalismo) no se contentan con exponer ideas y producir programas sino que lucha para su efectivización y desarrollo. Las técnicas suelen seguir, en líneas generales, dos orientaciones bien definidas: son de carácter sindical o de carácter político, dentro de estos dos parámetros se han desarrollado siempre la actividad sindical. Los medios que se valen comprenden una gama infinita de posibilidades, desde las jurídicas, económicas, pacíficas, violentas, directas, etc., la huelga suele ser su arma más poderosa, aunque cuando hay también otros medios de efectividad, pero aquella suele ser la preferida y la más empleada, ya sea en su forma pura o en sus manifestaciones irregulares.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
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de la Ley".

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