DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | INTEGRACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.



El Derecho Internacional Público comprendido como conjunto de normas jurídicas que regulan a los sujetos internacionales, desde luego que constituye dentro de su integración a la normatividad jurídica de manera inclusiva, aunque no exclusiva, toda vez que esta rama del Derecho tiene un importante sustento en otras fuentes del derecho tales como la costumbre internacional o los Tratados. Sin embargo, y aun considerando las peculiaridades que distinguen al Derecho Internacional como un derecho externo, no debe perderse de vista que se trata de un verdadero orden jurídico al que deben constreñirse los sujetos del Derecho Internacional que sean reconocidos como Naciones civilizadas. En el mismo sentido, debe prestarse atención a que las características cambiantes de la realidad social internacional, serán en último reducto el fundamento y génesis de las normas jurídicas a las que debe y deberá sujetarse el Derecho Internacional Público en su desarrollo en busca de la armonía entre sus sujetos.

El Derecho Internacional Público como sistema normativo jurídico.
Como se ha venido sosteniendo a lo largo del presente trabajo, el Derecho Internacional Público es un conjunto normativo destinado a regular la realidad social y, al mismo tiempo, es un derivado de dicha realidad, ya que debe responder a las necesidades que se susciten dentro de la vida internacional. Dicha concordancia entre el Derecho y la realidad social se sustenta en que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia resulta necesario que la siga con oportunidad, lo cual exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria. En el orden internacional la norma se forma principalmente a través de los Tratados y de la costumbre, y como tal proceso, atendiendo a las características de la sociedad internacional, es mucho más difícil de poner en marca, con lo cual se evidencia que hay más a menudo una separación entre la Norma Jurídica y la realidad social. Se puede decir que de hecho, la observación de la realidad internacional lleva a comprobar que muchas normas jurídicas tienen su origen en una violación original del Derecho Internacional, es decir, cuando el Derecho no responde ya a las necesidades, empieza la violación de la norma que, poco a poco, a medida que la violación se generaliza, se va consolidando hasta “juridificarse”, lo cual vendría a ser un proceso opuesto al de la “desuetudo” de la costumbre, pero en lugar de derogarse la norma por falta de uso, , lo que ocurriría es la formación de una norma por actuación en determinado sentido. Las tensiones entre el orden jurídico y la realidad son más numerosas en el orden internacional que en el interno, ya que el mecanismo de cambio actúa más lentamente porque la estructura internacional impide la acción a través de un órgano jerárquico, pero esas tensiones también son menos graves, toda vez que el mecanismo de aplicación de la norma funciona de una manera mucho menos eficaz, y la violación de la norma no lleva consigo la represión inmediata que es normal en el orden interno. Tomando en consideración el carácter dinámico del Derecho Internacional Público, resulta de interés considerar a los elementos que intervienen más decisivamente en el proceso de formación del Derecho, ya que siendo el proceso creativo del Derecho Internacional un proceso de imposición de una determinada conducta, habrá de reconocer que en ese proceso quienes en último término tienen un papel decisivo son los países con capacidad para imponerlo, o lo que es lo mismo, las grandes potencias. Para comprobar lo anterior basta simplemente analizar como se forma la costumbre y cómo se concluye un Tratado, que son, como se ha dicho las principales fuentes del Derecho Internacional. En el primer caso, el precedente o repetición de actos, sólo puede tener eficacia y mantenerse cuando las grandes potencias están a favor de ello y, en el caso de los Tratados, es indudable que en la mayoría de los casos hay una supeditación del país débil al fuerte, ya que en la realidad en los Tratados en el fondo ocurre lo mismo que con los contratos entre sujetos privados en los que, por ejemplo, resultaría absurdo hablar de acuerdo de voluntades al hacer referencia a un contrato de adhesión. Ordinariamente es cierto que, todos los sistemas jurídicos contienen los mecanismos de cambio pacífico necesarios para disminuir la presión social, pero tales sistemas no suelen funcionar fácilmente y, cuando no existe posibilidad de evolución, entonces la única salida para acabar con el sistema jurídico injusto es la explosión violenta, representada por la revolución en el plano interno o por la guerra en el internacional. En los últimos años, sin embargo, hay una situación que se ha presentado y que conlleva una aparente contradicción relacionada con el uso del poder para la creación y aplicación de la norma internacional. Se ha empezado a observar cómo los países menos fuertes imponen sus criterios y llegan a crear o modificar normas que, o tienen la oposición abierta de algunas o todas las grandes potencias, o bien no cuentan con la simpatía de ellas aunque no se opongan a las mismas. Estas limitantes a la actuación de las grandes potencias facilitan la acción de las medianas y pequeñas, cuya efectividad está aumentada por las posibilidades que ofrecen los foros internacionales, donde la acción concertada de los países débiles, aunque sea esporádica, ha adquirido un valor muy superior al de la fuerza física de que disponen, de tal manera que resulta fácil explicarse cómo el Derecho Internacional va evolucionando en una forma contraria a su origen, evidentemente clasista, que resultaba de los intereses de los países poderosos. Por otro lado y en relación con la cuestión concreta de la sanción de la norma internacional, frecuentemente se alzan críticas referentes a una supuesta falta de sanción y a una corriente violación de las normas internacionales, que llevan a los críticos a la supuesta lógica afirmación de la inutilidad del Derecho Internacional. Este error se origina en el desconocimiento de la naturaleza y función de la norma internacional o, paradójicamente, en una sobrestimación del papel del Derecho Internacional por parte de aquellos que consideran que debería ser un sistema capaz de ordenar en forma rígida la sociedad internacional, cuando deberían darse cuenta de que la diferente estructura de la sociedad internacional no permite esa rigidez. Debe recordarse que el Derecho Internacional no solamente se refiere a un Derecho del conflicto, sino que también es un Derecho de cooperación y, que si bien es cierto que muchas normas internacionales se violan, también lo es que hay muchas más que se respetan y se aplican día con día, ya que los Estados se interesan en su aplicación, y cuando algún sujeto actúa de manera contraria a las normas de cooperación, la sanción viene de manera natural al posicionarse el sujeto en falta necesariamente excluido del juego de la cooperación. Lo anterior es de particular interés, toda vez que la cooperación internacional es cada vez más intensa y debido a esto la cantidad de normas de cooperación internacional es mayor cada vez, por lo que resulta indudable que tienen una creciente importancia dentro de la totalidad del Derecho Internacional. Respecto a las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, existen teorías que tratan de explicarlas, mismas que pueden clasificarse en dos grandes grupos: las Teorías Dualistas, para las que ambos sistemas jurídicos son independientes y separados y, las teorías Monistas, que afirman que el Derecho Internacional y el Derecho Interno forman un solo Sistema Jurídico, y que adoptan dos modalidades, defendiendo una de ellas la supremacía del Derecho Internacional sobre el Interno y consagrando la otra la superioridad del Derecho Interno. Cabe destacar que por cuanto al carácter jurídico del Derecho Internacional Público en ocasiones se encuentra en discusión, orillando a los doctrinarios a tener que legitimar su calidad jurídica en diversas oportunidades, atendiendo entre otras cosas a la problemática que regula. Se afirma que el Derecho Internacional es problemático en sí mismo, a diferencia de las otras disciplinas jurídicas, que tienen solamente sus problemas particulares. En este sentido es claro el maestro Sepúlveda al plantear que el jurista internacional moderno no puede escapar a la tentación de crear en un sistema jurídico inacabado no puede resistir la atracción, por otra parte, de referir el derecho internacional, inconscientemente, al modelo ya conocido, más familiar y más fácil, del Derecho Interno Estatal. De ahí ha resultado un gran número de teorías que, o bien niegan de plano la existencia de este orden jurídico, o bien tratan de equipararlo con normas que no son de Derecho, o simplemente tratan de fundamentarlo de una manera inaceptable. Por esto, en la cuestión de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Interno surge de nuevo la problemática de las doctrinas conflictivas, y ello resulta natural porque en el campo de aplicación o de la efectividad del Derecho de Gentes en el ámbito interno del Estado vuelven a plantearse todos los problemas de la validez y de la naturaleza y esencia del orden jurídico internacional, pareciendo que el problema ha sido trasladado de un campo a otro solamente, siendo que en realidad el debate se reduce a una cuestión práctica, relativa al valor que debe darse, en el interior del Estado a las normas del Derecho Internacional, en forma de reglas consuetudinarias, Tratados o sentencias internacionales.



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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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