DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | DOCTRINA Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


El principal fundamento del Derecho Internacional Público lo encontramos en la necesidad de regular las relaciones entre los sujetos internacionales, sin embargo, esta postura ha sido ampliamente analizada por las diversas doctrinas y escuelas que a lo largo del tiempo han estudiado y explicado tanto los orígenes del Derecho Internacional Público, tradicionalmente referido al holandés Hugo Grocio, no obstante actualmente ha quedado claro que los  fundadores de la ciencia del Derecho Internacional o de gentes corresponde a os llamados juristas teólogos españoles de los siglos XVI y XVII. Es importante el conocimiento de las doctrinas que sirven para el estudio del Derecho Internacional, dentro de las que destacan la jusnaturalista y la positivista.

La Doctrina Jusnaturalista, Teólogos y Laicos
Las doctrinas internacionalistas que hacen reposar al Derecho Internacional sobre el Derecho Natural, son llamadas “naturalistas” o jusnaturalistas, y en oposición a ellas existen las denominadas “positivistas”, que tratan de fundamentarlo sólo en la voluntad de los Estados. Entre ambas existe una separación irreductible. Dentro de la doctrina de los jusnaturalistas, es posible distinguir diversas corrientes tales como la de los teólogos y la de los laicos principalmente. No es de sorprender que durante la época del Renacimiento en que los teólogos estudiaron el naciente Derecho de Gentes, fueran no solamente teólogos sino verdaderos científicos de la época que, desde luego también eran juristas, hay que tomar en consideración que el monopolio de la cultura, también estaba en manos de los clérigo y resultó natural que se abocarán al examen de los problemas que creaba la presencia de ese nuevo orden jurídico. Desde luego que las enseñanzas de los teólogos juristas no pretendieron de ninguna manera dar respuesta a todas las cuestiones del naciente Derecho de Gentes, toda vez que su pensamiento era rudimentario, ya que no se tenía a la mano ni la experiencia con la cual comparar lo nuevo, ni la rica práctica que se produce con el roce de las Naciones. Aunque es destacable que se advierta en sus postulados una argumentación sólida e inteligente, y una concepción valerosa, realista y auténtica de la esencia del nuevo orden jurídico internacional, destacando por ejemplo la noción de una Comunidad Internacional regida por el Derecho de Gentes. Las doctrinas internacionales de los juristas teólogos, hacen descansar al Derecho Internacional sobre el Derecho Natural, de ahí que sean denominadas “naturalistas” y, aún más, al ser verdaderas teorías jurídicas, han pasado a la historia bajo la acepción de jusnaturalistas. Dentro de los creadores de la teoría jusnaturalista internacional de la corriente teológica se encuentran Fray Francisco de Vitoria, quién es considerado como creador y originador de la corriente jusinternacionalista, Francisco Suárez, Grocio, Bartolomé de las Casas, Sepúlveda, entre muchos otros. El concepto del Derecho de Gentes, en Vitoria, es una noción apartada un poco de la concepción agustiniana y tomista, pero en el mismo orden de ideas. En su concepción del Ius gentium se fundamenta ya en una noción novedosa de Comunidad Internacional, laica, y con ello valerosamente rompe con una tradición y orden establecido, al postular la tesis de que la comunidad humana sólo puede existir en la religión católica. El Derecho Internacional de los teólogos surge de la sociabilidad de la sociedad natural, de las relaciones entre los pueblos. No entre todos los hombres considerados individualmente, sino entre los hombres agrupados en Naciones y en esto puede apreciarse una superación de la doctrina tomista de la comunidad cristiana y, desde luego, un positivo adelanto. Esta escuela tuvo una influencia decisiva en posteriores tratadistas, pero en poco tiempo pareció perder fuerza y perderse, principalmente atendiendo a que las tesis de los teólogos se archivaron porque las relaciones internacionales, después del siglo XVII, se hicieron sobre una base voluntaria, el centro de influencia se trasladó de España a otros países, la presencia de la Reforma protestante convertida en religión de Estado que restaba autoridad a los pensadores católicos y, el hecho mismo de que los nuevos problemas de las relaciones entre los Estados, ya no podían resolverse con las enseñanzas de los teólogos, entre otras causas fueron lo que motivó que esta corriente se dejará perder. Sin embargo, posteriormente y sólo hasta después de la Guerra Mundial, cuando los tratadistas y la Comunidad Internacional en general, “cansada del positivismo decadente y del dogma de la soberanía absoluta del Estado, que sólo condujo a conflictos sin término, volvió sus ojos hacia soluciones más justas y nobles, hacia la augusta voz de aquellos que, con gran intuición, adelantaron las bases justas sobre las que debe erigirse una comunidad de Estados”. Por otro lado, los autores jusnaturalistas laicos se preocupan por separar la moral de la teología, tratando de fundamentar su tesis, principalmente en los historiadores antiguos con lo que tiene a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las normas del Derecho de Gentes provienen del Derecho Natural. Uno de los principales autores en separa la teología de la ética fue Alberico Gentili, quién se refiere a la naturaleza de los embajadores, a las inmunidades y a la manera de nombrarlos y expulsarlos. Siendo el  primer autor que se preocupó por la novedosa institución diplomática,  que apenas en el siglo XVI tenía unos años de instituida con sus caracteres modernos. Sin embargo de manera indubitable se puede considerar a Hugo Grocio como una de las más grandes figuras del jusnaturalismo laico al enriquecer mayormente la ciencia del Derecho de Gentes, con estudios tan magistrales como De mare libero, respecto a la libertad de navegación en alta mar y, De jure belli ac pacis, en el cual establece reglas de justicia obligatorias para el hombre viviendo en un Estado de sociedad, independientemente de las Leyes humanas positivas, notándose su reacción contra la política internacional arbitraria que estaba ocurriendo en el mundo. Grocio es reconocido por su gran papel de constructor de la ciencia del derecho internacional, así como símbolo depurado de la moral y de la justicia entre los Estados. Establece el primer elemento del Derecho de Gentes en la Comunidad Internacional, unida por la supremacía universal de la justicia. Una comunidad del género humano, sostenida por un impulso denominado el appetitus societatis, o sea el deseo por la sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa sociedad, la contrapartida de esta sociedad del género humano es un derecho general de la humanidad, o sea, el Derecho de Gentes, de la misma manera que la contrapartida de un Estado es su derecho constitucional. Además de Grocio, también destacan en la doctrina jusnaturalista de la corriente laica Samuel de Puffendorf y Christian Wolff, el primero considerado como un continuador de Grocio, fundamentando respecto del Derecho de Gentes que no existe un Ius gentium independiente del Derecho Natural, ya que el Derecho de Gentes es una pura emanación de aquél, mientras que el segundo se toma como el último naturalista, quién partiendo del principio de que por asociación en un Estado, todos sus ciudadanos están obligados en conciencia a promover el bien común y la suficiente tranquilidad y seguridad de la vida de cada uno.

La Doctrina Positivista. Predecesores y positivistas sistemáticos
Dentro de las doctrinas positivistas encontramos a las Escuelas de los predecesores y los positivistas sistemáticos. Dentro de los Predecesores encontramos a Richard Zouch quién es considerado como el eslabón entre los naturalistas y los positivistas. Zouch pretende abandonar el concepto de Ius gentium por considerarlo ambiguo e impreciso así como carente de definición de la naturaleza de los derechos entre los Estados, y mejorarlo con el de Ius feciales asemejándolo a esta institución romana. No obstante no se aparta por completo del Derecho Natural como base del Derecho Internacional e inclusive advierte cierto propósito naturalista al hablar de la comunidad de pueblos y afirma que la costumbre debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho de la costumbre y de los Tratados, y en este aspecto resulta el precursor de la escuela positiva. Otro exponente de los positivistas predecesores que sin duda fue uno de los autores más distinguidos de su época fue Cornelius Van Bynkershock, quién fue de los que más influyeron en la doctrina del derecho marítimo internacional. Además sus aportaciones al Derecho Internacional son muy de tomarse en cuenta, ya que es el creador de la noción de mar territorial, desarrolla hábilmente el concepto de neutralidad, también su manejo de la institución del bloqueo es muy aceptable. Sobre los pactos internacionales, escribió extensamente al punto de la cláusula rebus sic stantibus. Una de las figuras más destacadas de los autores clásicos, es sin duda Emerich de Vattel, mismo que ofrece la particularidad de vincular la época antigua con la contemporánea. Para Vattel el Derecho de Gentes es sólo el Derecho Natural aplicado a las Naciones, es decir, que los Estados están absolutamente obligados a observarlo. Sostiene que el Derecho de Gentes es necesario toda vez que las Naciones lo tienen que obedecer, mientras que las normas del Derecho Natural son obligatorias para los Estados, de la manera que lo son para los individuos, y esto es así atendiendo a que los Estados están compuestos de hombres y el Derecho Natural obliga a todos los individuos, cualesquiera que sean sus relaciones entre ellos. Los autores positivistas posteriores a Vattel son los que reciben el nombre de “sistemáticos”, atendiendo a que sus postulados que van desde finales del siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial, del orden jurídico internacional son presentados de una forma metódica y sistemática que, en cierta manera se asemeja al criterio científico. Sus principales exponentes (Moser, De Martens, Lorimer, Westlake, Hall, Holland, Oppenheim, Haffter, Holtzendorf, Bluntschli, Tripel, Liszt, Fiore, Anziolotti, Funk-Bretano, Sorel, Paul Pradier-Fodere, Despagner, H. Bonfilis, Wheaton, Moore, Bello y Calvo) tuvieron influencia posteriormente en el pensamiento internacional, caracterizándose sus obras por el despliegue de minucia y el recargo de antecedentes históricos de precedentes, Tratados, documentos y sentencias. Diversos son los factores que se conjugaron para que el pensamiento positivo internacional se cimentare firmemente desde finales del siglo XVIII y a lo largo de todo el siglo XIX, y padeciera por consecuencia el jusnaturalismo. El poder del Estado se desarrolló poderosa y sorprendentemente. La doctrina convirtió al Estado en el único sujeto de todas las normas, y a su voluntad en la exclusiva fuente de todo el orden jurídico internacional, obteniéndose con ello un alto grado de certeza, pues de esa manera toda la actividad exterior del Estado quedaba referida a un punto preciso de imputación jurídica.

El Fundamento del Derecho Internacional Público
A partir del análisis realizado respecto de algunas de las diversas doctrinas que han estudiado al Derecho de Gentes, se puede fundamentar que sólo en la idea de comunidad jurídica de Estados puede encontrarse la esencia y la propia naturaleza del Derecho Internacional. Sin embargo, no se trata de una comunidad que formen los Estados por medio de su voluntad, sino una comunidad establecida por la razón misma de las cosas, por el principio de solidaridad humana, por nexos sociológicos y por la necesidad histórica y la cohesión cultural. Fácticamente dicha comunidad de funciones e interés existe y, desde luego, la concepción del Derecho Internacional debe forzosamente referirse a ella y no a la voluntad de los Estados individuales, aunque la Comunidad Internacional, por sí misma, ya presupone valores hacia donde debe orientarse el Derecho, tanto el interno como el internacional. En este orden de ideas, resulta cierto que la doctrina no puede alterar decisivamente el curso de los acontecimientos, pero si puede asumir una función estimable y plena de responsabilidad en la guía y promoción de un orden legal fundamentado en la libertad y justicia, así como dedicado al constante mantenimiento de la paz. Debido a esto es que resulta imprescindible una nueva mentalidad, que no intente únicamente proporcionar a un sistema inerte, ciertos elementos dinámicos, toda vez que no bastaría con ello, sino que lo que en verdad se requiere es un sistema enteramente nuevo, que no huya de la omnipresente realidad, y que no pierda de vista, en ningún momento, la universalidad de los problemas del hombre y de la humanidad.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
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