DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

La Representación Internacional analizada en el marco del Derecho Internacional, es una institución que ha servido para las relaciones internacionales desde tiempos muy antiguos y, deriva de la necesidad de contar, en otros países, con representantes permanentes de los Estados, con fines de intercambio de información necesaria para la adecuada convivencia del Estado receptor con el representado. Generalmente la representación internacional descansa en primer término en el Jefe de Estado, quién en los asuntos internacionales no actúa a título personal, sino que lo hace como representación del Estado, que es el sujeto que el Derecho Internacional reconoce. Usualmente se delega la representación internacional en la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual está regulada por el Derecho Interno del Estado, pero el Derecho Internacional define su posición en lo que se refiere al intercambio con otros Estados.

Definición de Representación Internacional
La Representación Internacional es la función representativa total exterior del Jefe del Estado, cuyos actos son reputados actos del Estado. Se establece que la función representativa es total toda vez que incluye los aspectos más relevantes de la vida en relación internacional de los Estados, tales como la recepción y envió de los agentes diplomáticos y consulares, la conclusión y ratificación de los pactos internacionales, la declaración de guerra o el establecimiento de la paz, las declaraciones de política internacional y, en general toda aquella característica del Estado que repercuta en las relaciones con la Comunidad Internacional. Es una práctica común que, a la representación internacional se le conozca con la denominación de Derecho Diplomático. No obstante lo anterior, el Jefe del Estado no es personalmente el encargado de realizar las negociaciones internacionales directamente, sino que lo hace a través de un organismo especial dentro de su administración pública, mismo que en México descansa sobre la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que en otros países se conoce como Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en todo caso el Titular de la misma tiene como función principal representar internacionalmente al Estado y dirigir los asuntos extranjeros a nombre del Jefe del Estado y, con acuerdo de éste, bajo su control directo o a través del Poder Legislativo, quién ratificará los negocios internacionales que se lleven a cabo. En todo caso, la normatividad a la que se sujetan los representantes internacionales en sus funciones, está plenamente regulada por el derecho interno de cada Estado. La importancia de este órgano de representación internacional ha ido en aumento en los últimos tiempos, seguramente atendiendo a la dinámica relacional intensa que se lleva a cabo actualmente en el contexto internacional, situación que ha sido paralela a una disminución de la importancia de los Agentes Diplomáticos. Lo anterior como resultado del progreso técnico que permite un contacto constante entre la Secretaría o Ministerio de Relaciones Asuntos Exteriores y sus agentes en el extranjero. En el Derecho Internacional la Representación Internacional, caracterizada por la relación diplomática, se basa en principios de confianza y reciprocidad. Reciprocidad no en el sentido de unidad numérica, sino de unidad jurídica. Es una de las instituciones más antiguas y es muy importante las normas consuetudinarias, Convención de Viena de 1961, uno de los más ratificados ya que todos los Estados se suscriben al alcanzar la independencia. Es un Convenio muy respetado por la reciprocidad. Es la traducción del interés común y está la reciprocidad porque es algo de interés común y da seguridad pero muchas veces la reciprocidad y los privilegios diplomáticos se extienden a personas que no son diplomáticos en sentido estricto. Las relaciones se establecen por consentimiento mutuo y también se rompen (Convención de Viena de 1961). Todo lo relacionado a la aplicación de las normas internacionales está sometido al consentimiento mutuo. El consentimiento para la admisión de las personas lo permite el Derecho Internacional porque los gobiernos deben estar conformes y de acuerdo con las personas que les representan. La Convención de 1961 es declarativa de la costumbre anterior y en su preámbulo dice que la costumbre preexistente seguirá vigente en lo no regulado. La filosofía de base de las relaciones diplomáticas está en el preámbulo y se trata de fomentar las relaciones amistosas prescindiendo del régimen constitucional y social entre los Estados. Esto afecta a la densidad de las relaciones pero no a la eficacia jurídica. Por la importancia para la paz, el preámbulo explica que la representación internacional y sus agentes gocen de privilegios e inmunidades que para los observadores puede resultar injusto ya que si no estarían a merced del Gobierno para el que estén acreditados. La razón de fondo de los privilegios se concede en función de la importancia de la representación internacional misma.

Clases de Representación Internacional
“El derecho de enviar y recibir agentes diplomáticos se deriva de la soberanía del Estado y se le conoce por su nombre latino, jus legati. Se discute frecuentemente si tal derecho puede ejercerse hasta sus extremos últimos, esto es, si puede existir una rehúsa sistemática a ejercer el derecho de legación, pero ello es más bien teórico, porque el Estado no puede vivir en el aislamiento, ni los otros Estados lo permitirían. Puede hablarse, cuando mucho, de una discreción en el ejercicio de ese jus legati”. Bajo el auspicio de las Naciones Unidas se celebró en Viena, del 2 de marzo al 14 de abril de 1961, una conferencia sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, cuyo resultado fue la firma de una Convención sobre la materia. Anteriormente a la firma de ésta Convención la clasificación que se mantuvo respecto a los Agentes Diplomáticos fue la propuesta en el Congreso de Viena de 1815, adicionada durante el Congreso de Aix-la-Chapelle, de 1818, misma que clasificaba a los Agentes Diplomáticos en: a) Embajadores, Legados y Nuncios; b) Ministros Plenipotenciarios, Enviados y enviados extraordinarios; c) Ministros residentes y d) Encargados de negocios. 
Sin embargo, en el artículo 14 de la Convención de Viena, se establecen la siguiente clasificación:

a) Embajadores, Nuncios, y otros Jefes de Misión de rango equivalente

b) Enviados, Ministros e Internuncios

c) Encargados de negocios

Los Embajadores tienen el rango más alto de entre los representantes internacionales o Agentes Diplomáticos. Son Jefes de la Misión y aunque en muchas ocasiones se ha sostenido que representan personalmente al Jefe del Estado que los envía, lo cierto es que su carácter es el de la función representativa de un órgano del Estado. Los Nuncios son los representantes personales de la Santa Sede, y en los países con religión católica como oficial, el Nuncio es el decano del Cuerpo Diplomático. Por su parte los Encargados de Negocios son de dos clases: ad hoc y ad interim, siendo los primeros con funciones de iniciar o recomenzar las relaciones diplomáticas con un país, o para realizar ciertos actos que, sin implicar reconocimiento de un  gobierno, permiten cierto intercambio oficial entre los países, mientras que los segundos, se acreditan por el jefe de la misión, para funcionar durante la ausencia de éste, encargándose de ciertos asuntos para los que no es necesario un carácter representativo pleno.

Personal Diplomático
La representación internacional generalmente es llevada a cabo por los llamados Agentes Diplomáticos, que incluye a los anteriormente señalados, aunque en sentido amplio también se compone por:
Embajador o Jefe de la Misión con rango de Embajador y Miembros de la Misión, Personal Administrativo y técnico, Personal de servicio como chofer, los miembros de seguridad, empleados domésticos, etc. Asimismo y contando con permisos especiales hay personal armado de grupos especiales. Los cuales tienen privilegios especiales e inmunidad en diferentes grados.

Las funciones del Personal Diplomático, son principalmente negociar, observar y proteger, aunque incluyen, entre otras y, dependiendo en todo momento del nivel de relaciones internacionales que se sostenga entre los Estados, las siguientes:
1. Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
2. Protección de los intereses del Estado acreditante ante el receptor.
3. Protección de los intereses de sus nacionales dentro de los límites del Derecho Internacional. (Art. 3 de la Convención de Viena) y, en su caso, negociar con el gobierno del Estado receptor.
4. Enterarse por todos los medios lícitos de la evolución de los acontecimientos de la misión en el Estado receptor e informar al Estado acreditante. Tienen expresamente la prohibición del espionaje. Sólo se permite emular la información por cualquier medio (normalmente en clave o cifra).
5. Fomentar las relaciones mutuas de amistad, culturales o científicas entre los dos Estados.
6. Puede desarrollar funciones consulares, que se refieren a la aplicación de permitir funciones y para ello se abre una oficina consular.
La regla común y usual para el personal diplomático es que debe existir reciprocidad, entre dos países que guardan relaciones, en cuanto a la categoría de los agentes que se envían. Así, a la remisión de un Embajador debe corresponder un agente del mismo rango (aunque existen pequeñas excepciones a esta regla, las cuales están contenidas en el artículo 15 de la Convención de Viena). La designación del personal diplomático debe recaer en personas de valimiento, de cultura y de capacidad reconocidas, en virtud de la delicada función que tienen a su cuidado. El Derecho Interno es el que regula el nombramiento del personal o agentes diplomáticos en cada país. Cabe destacar que la aceptación, por la nación receptora se llama placet, beneplácito o agreement, y se hace en comunicación formal al otro país, con lo que se perfecciona el nombramiento del agente. Al agente diplomático se le provee de las llamadas “credenciales” o “cartas credenciales” que son documentos sellados en los que consta el nombre del agente, su categoría, el país de destino y el término o cualquier otra circunstancia especial

Personal Consular.
La Institución Consular tiene una larga historia, toda vez que sus antecedentes se remontan a Grecia, en donde los prostates y los proxeni pueden considerarse sus antepasados remotos. Sin embargo, no es sino hasta la Edad Media cuando surge la institución consular moderna. A medida que vino el progreso en el intercambio comercial, se fue afianzando la Institución Consular y en el siglo XIX contempla el apogeo de esta clase de agentes de intercambio. El Derecho Consular a diferencia del Diplomático, se deriva de los Tratados, de la reciprocidad, del Derecho Interno de cada país, y sus fuentes son políticas, comerciales, judiciales y marítimas. La práctica reconoce dos clases de Cónsules: a) los missi, profesionales o  de carrera, y b) los electi, comerciales u honorarios. Los Cónsules de carrera son nacionales del país que los envía, para su nombramiento se siguen las reglas del Derecho Interno, y pertenecen a lo que se llama el “Cuerpo Consular” por estar sometidos a las normas de su país. Los Cónsules Honorarios, en cambio, pueden pertenecer a la Nación en donde ejercen sus actividades o a un tercer país, no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra y tienen un número limitado de funciones. La definición actual de Cónsul, está contenida en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, del 24 de abril de 1963, en donde se estatuye que: Funcionario Consular significa cualquier persona, incluyendo el jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares. Los Cónsules no tienen carácter representativo como los agentes diplomáticos, de ahí que en la Doctrina se considere que el nombramiento o la recepción de cónsules no implican ninguna clase de reconocimiento. No obstante, los cónsules tienen también funciones muy importantes y variadas, éstas se encuentran señaladas como funciones consulares en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 e incluyen:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales;
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor;
c) Informarse, por todos los medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor;
d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, así como visados y autorizaciones migratorias;
e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía;
f) Actuar en calidad de notario, y de funcionario del registro civil;
g) Velar por los intereses nacionales del Estado que envía en los casos de sucesión;
h) Velar por los intereses de los menores e incapaces de su nacionalidad;
i) Representar a los nacionales del Estado que envía ante los tribunales para que se adopten medidas provisionales de preservación de derechos e intereses;
j) Comunicar decisiones judiciales y diligenciar comisiones rogatorias;
k) Ejercer los derechos de control e inspección de los buques y aeronaves del Estado que envía;
l) Prestar ayuda a buques, aeronaves y a sus tripulantes.
El establecimiento de relaciones consulares entre dos Estados se efectúa por mutuo consentimiento. Este consentimiento se entiende implícito, a menos que de modo expreso se establezca otra cosa, por el consentimiento dado al establecimiento de relaciones diplomáticas. Por el contrario, la ruptura de relaciones diplomáticas no trae ipso facto el de las consulares. A su vez, el ejercicio de las funciones consulares, aunque en menor medida que las diplomáticas, requiere ciertas garantías de seguridad e independencia. De ahí que gocen también de privilegios e inmunidades.

Misiones Especiales.
Para complementar la Convención de Viena de Derecho Internacional preparó un proyecto de Convención sobre las Misiones Especiales, el cual fue adoptado por la asamblea general, el 8 de diciembre de 1969. Esta Convención no modifica el Derecho Internacional consuetudinario, sólo lo complementa. Se defina a la “misión especial” como una misión del Estado, con el consentimiento del otro Estado, previamente obtenido para el propósito de tratar una cuestión específica. Aunque de acuerdo con lo que dispone de manera expresa el artículo 1 de la mencionada Convención “se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado”. El objeto de la Misión será materia de acuerdo entre el país que la envía y el receptor, y a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado receptor, todos los asuntos se tratarán con el Ministro de Asuntos Exteriores o a través de él. Las funciones de la Misión Especial se determinan por mutuo consentimiento. No es necesario que existan relaciones diplomáticas para que pueda enviarse una misión. Los miembros de ella se designan libremente, una vez que se haya proporcionado al Estado recipiente toda la información necesaria, y en particular, los nombres y designaciones de las personas que intenta nombrar. El Estado de destino puede declinar aceptar una misión o a cualquier persona de ella, sin necesidad de expresar motivo. El Jefe de la Misión especial puede actuar en el otro país a nombre de ella y puede expedir comunicaciones al otro Estado. La precedencia entre misiones especiales se determina por orden alfabético.

Personal de las Organizaciones Internacionales.
El personal de las Organizaciones Internacionales requiere una serie de garantías encaminadas a facilitar esa función y a liberarla de la influencia que quisieran en determinados casos ejercer los Estados; pero, por el momento, no puede hablarse de un sistema general de inmunidades internacionales, se trata más bien de diferentes acuerdos concluidos para cada caso en particular. Al personal de las Organizaciones Internacionales se les incluye dentro de una categoría conocida como paradiplomacia, misma que se integra de grupos muy variados, tal como el de los propios funcionarios de Organizaciones Internacionales, los agentes ad hoc, los expertos, los especialistas, los enviados, etc. y está exigiendo nuevos tratamientos y reglamentaciones, pues el número de agentes y la diversidad de sus ocupantes requieren normas diferentes de las usuales. Algunas de las ramas de la paradiplomacia sí han sido ya reguladas. Por ejemplo, la materia del tratamiento que merecen los funcionarios de organizaciones internacionales, muestra desarrollos apreciables. Las Naciones Unidas propusieron una convención para definir el status de este personal paradiplomático y asegurarles algunos derechos, la cual ha venido siendo aceptada por la mayoría de las Naciones. En la Carta de las Naciones Unidas, al hablar de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, se les impone la obligación de no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la organización, y se requiere de los Estados miembros que se comprometan a respetar ese carácter de los funcionarios internacionales (artículo 100).



Estatuto Jurídico de los Jueces de las Cortes Internacionales.
Reviste particular importancia las inmunidades y privilegios otorgados a los jueces de la Corte Internacional de Justicia, a las que se refiere el artículo 19 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, mismo que por su trascendencia a continuación se reproduce íntegramente.
Artículo 19. “En el ejercicio de las funciones del encargo, los miembros de la Corte gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos”. En el mismo orden de ideas, han sido fijados en un intercambio de notas efectuado entre el Presidente de la Corte y el gobierno holandés, el 26 de junio de 1946:
a) Los Jueces gozarán de un régimen similar al de los Jefes de Misión acreditados en La Haya,
b) Los funcionarios de alto rango serán equiparados a los Secretarios de las Embajadas establecidas allí.
c) Los de menor categoría tendrán un estatuto igual al de los funcionarios de rango similar de las embajadas acreditadas en La Haya.
14 Carta de las Naciones Unidas. Artículo 100. Todas las Organizaciones Internacionales incluyen disposiciones que fijan los privilegios e inmunidades de que gozarán sus funcionarios. En lo que se refiere a los organismos especializados de las Naciones Unidas, la segunda Asamblea General de la ONU ha aprobado una convención en la que se determinan los privilegios e inmunidades de tales organismos y de sus funcionarios. A veces, para completarlos, se concluyen acuerdos particulares entre los Estados y las Organizaciones Internacionales.



Representantes ante Organizaciones Internacionales
El 14 de marzo de 1975, una conferencia convocada especialmente por las Naciones Unidas aprobó en Viena la “Convención sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal”. Este documento reglamenta en sus 92 artículos, el estatuto jurídico y los privilegios e inmunidades de las misiones nacionales ante las Organizaciones Internacionales Universales, y también de las delegaciones de observadores ante organizaciones y conferencias convocadas por las organizaciones mencionadas. Entre las normas adoptadas, algunas se refieren al tamaño de las misiones, la inviolabilidad de los locales de la misión, las inmunidades personales de los representantes, los derechos y obligaciones del Estado territorial y del Estado acreditante, etc. La eficacia de esta Convención, resultado de los trabajos de la Comisión de derecho Internacional, y que a finales de 1987 no había entrado en vigor, resultará muy dudosa, dado que muchos de los países sede de organizaciones internacionales hicieron sentir su desagrado respecto al contenido de varias de sus disposiciones y es muy probable que se nieguen a ratificarla.



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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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