DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | PERSONAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


Una de las características más notables del moderno Derecho Internacional, tanto Público como Privado, está circunscrita a la evolución que ha tenido la figura de la Personalidad Jurídica Internacional, ya que hasta finales del Siglo pasado era frecuente que como sujetos del Derecho Internacional se consideraran únicamente a los Estados con capacidad jurídica, situación que por la evolución natural de las doctrinas y criterios unificadores de principios internacionales, ha cambiado radicalmente al considerar como sujetos del Derecho Internacional, con Personalidad Jurídica Internacional reconocida, ya no sólo a los Estados, sino además se incluye a los Organismos Internacionales, ampliando desde luego la panorámica respecto a las personas del Derecho Internacional Público.

Concepto de persona.
La Persona legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de Persona Física. La existencia Legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son: que haya nacimiento, que el niño sea separado completamente de su madre y, que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. Las Personas Físicas son los individuos humanos y, su personalidad y la capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte. Todas las personas físicas por el hecho de serlo tienen determinadas características llamadas atributos de las personas, las cuales son:
Los atributos de las personas físicas son:
NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad, se integra por el nombre y apellidos.
DOMICILIO: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.
PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.
ESTADO CIVIL: Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.
NACIONALIDAD: Es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias según sea la persona nacional o extranjera.
Por otro lado y tomando en consideración lo antes mencionado en términos de que la persona legalmente hablando es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Se tiene la situación de que, cuando un grupo de individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de Persona Jurídica o Moral, un ente ficticio creado por la Ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado. Por su parte, las Personas Jurídicas o Morales son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal en su articulo 25, son personas morales:
• La Nación, los Estados, Municipios.
• Las demás corporaciones reconocidas por la Ley.
• Las Sociedades Civiles y Mercantiles.
• Los Sindicatos, Asociaciones Profesionales.
• Las sociedades cooperativas y mutualistas.
• Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos o cualquier otro fin licito,
• Las Personas Morales extranjeras de naturaleza privada.

A su vez los atributos de las Personas Morales son:
NOMBRE: Esta formado por las palabras propias de su denominación.
DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administración.
NACIONALIDAD: Son Personas Morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las Leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.
PATRIMONIO: Este esta formado por los bienes de todo genero que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.
CAPACIDAD JURÍDICA: La establece el Art. 26 del Código Civil del D.F.: “Las Personas Morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su Institución”.

Persona Física y Persona Jurídica Internacionales.
Una vez precisada la diferencia entre la Persona Física y la Jurídica, es menester abordar dicha figura desde la óptica del Derecho Internacional, a saber analizar el concepto de Persona Jurídica Internacional. Por cuanto hace a la Persona Física en el plano internacional, aunque puede ser sujeto del Derecho Internacional como parte de la población estatal, la Persona Física solamente se refiere al individuo al ser humano en particular, mismo que es materia del Derecho individual común de cada Estado y, atendiendo a esto y por rebasar los alcances del presente trabajo, no se abordará, baste señalar que como grupo de individuos, pertenecientes a la población de los Estados, es como se destaca dentro del Derecho Internacional, particularmente el Público. Así mismo, por cuanto hace a las sociedades transnacionales, hay que precisar que son Personas Jurídicas de Derecho Privado (por lo cual es preciso hacer y mantener la distinción entre las Personas Jurídicas de Derecho Público y las Personas Jurídicas de Derecho Privado) con múltiple implantación territorial pero con un centro único de decisión. Su carácter transnacional no autoriza a considerarlas personas jurídicas internacionales (aunque pueda ser un sujeto de Derecho Internacional como las Personas Físicas). Baste dejar claro que por ahora las únicas Personas Jurídicas Internacionales son Personas de Derecho Público: los Estados y las organizaciones interestatales. Sustentado que la Persona Jurídica Internacional, está referida a los sujetos del Derecho Internacional, los cuáles hasta el siglo pasado solían limitarse a los Estados miembros de la Comunidad Internacional, sin embargo, en la actualidad se considera a los sujetos del Derecho Internacional, no solamente a los Estados de la Comunidad Internacional, sino también se incluye a los Organismos Internacionales, a los cuales se les reconoce la Personalidad Jurídica Internacional. Ahora bien, cabe cuestionarse respecto de en un ordenamiento jurídico internacional ¿quién puede actuar con consecuencias jurídicas? En el mundo internacional hay actores que actúan sin consecuencias jurídicas en el mundo de la economía, política, etc. En Derecho Internacional la personalidad jurídica internacional corresponde a los sujetos internacionales y, estos son muy pocos, ya que sólo se incluye a los Estados (200 aproximadamente) y, las organizaciones internacionales  intergubernamentales (400 aproximadamente). En este orden de ideas, hay normas que se aplican sólo a Estados Y a otras organizaciones. No se aplican todas las normas internacionales a todos los sujetos internacionales. La Soberanía del Estado y el territorio es lo que caracteriza los Estados. Por su parte las Organizaciones Internacionales, aunque reconocidas como sujetos internacionales, no tienen soberanía ni territorio, por lo que existen opiniones que sostienen que no tienen personalidad jurídica. Estas organizaciones tienen competencias que la carta constitutiva les da en virtud de los actos derivados de aquellas, por lo cual son pocos sujetos, pero son visibles. Resulta conveniente tener presente que no existen dos Estados iguales ni en cultura, economía, geografía, etc., y de la misma manera, un elemento problemático es la disparidad de las Organizaciones Internacionales, entre las cuales se distinguen las Universales como la ONU, las Regionales como la OEA y las Subregionales como la OTAN, por citar algunos ejemplos.

Clasificación de las Personas Jurídicas Internacionales.
La Personalidad Jurídica Internacional, tal y como ha quedado asentado, está reservada a dos sujetos internacionales únicamente, los Estados y las Organizaciones Internacionales. Existen distintas clasificaciones de los Estados, atendiendo a diversos criterios y la característica gubernamental o espacial de los mismos, lo cual es ampliamente analizado en la teoría del Estado respectiva. Mientras que por cuanto hace a las Organizaciones Internacionales, estas se dividen principalmente siguiendo criterios de cooperación, que ponen en común medios humanos y materiales o, criterios de integración que ponen en común el ejercicio de competencias. Hay casos especiales de Estados que se duda sobre si es un Estado o no lo es. Hay Estados en vistas de ser reconocidos, como es el caso de Palestina, pero no se puede decir que lo es y se reconoce como la Entidad Palestina. Existen casos como por ejemplo la Soberana Orden de Malta que es internacional por razones históricas y los Micro Estados que provocan problemas ya que tienen un peso en la ONU desproporcionado a su poder real y el voto de ese Estado tiene el mismo valor jurídico que el de un país con muchísimos más habitantes. Dentro de los micro Estados se pueden señalar, a manera explicativa el Estado de la ciudad del Vaticano que es fruto de un acuerdo entre el Estado de Italia y la Iglesia católica. Al desaparecer los antiguos Estados pontificios, la Iglesia pierde un mínimo del territorio para establecer su poder e Italia le cede una parte pequeña de Roma para que gobierne el Vaticano. Si hay un acuerdo internacional entre Italia y el Vaticano puede no tener embajador pero no se puede negar que es parte de Italia. Y también al Principado de Andorra que hasta hace unos años no tenía constitución pero llevan más de 700 años sin una guerra y desarrollándose bajo una Democracia establecida. Por lo cual hoy nadie discute que Andorra es un Estado soberano.

Nacimiento de la Persona Jurídica Internacional.
Comúnmente el nacimiento de la personalidad jurídica se refiere al reconocimiento de Estados o de Gobiernos que adquieren la capacidad jurídica para relacionarse en la Comunidad Internacional. Cuestión que es análoga a lo que sucede para las Organizaciones Internacionales. En este orden de ideas, los Estados como entes soberanos son el sujeto principal del Derecho Internacional y solamente bien entrado el siglo XX, en nuestra materia se ha acuñado un acompañante al Estado, que son las Organizaciones Internacionales. La principal característica del Estado es la libertad. Jurídicamente, la consecuencia de la soberanía es la igualdad jurídica que no es una ficción sino una verdad y es positiva puesto que permite defenderse mejor al débil. Los Estados pueden limitar sus competencias, ya que en el Consejo de la ONU, hay cinco países que siempre están y tienen derecho de veto pero los demás lo aceptan y no hay desigualdad jurídica ilegal sino asumida. Hay que combatir por la igualdad jurídica porque es una cuestión esencial para la no injerencia en los asuntos de otros, la no injerencia en asuntos que el Derecho Internacional reconozca como asuntos de otros, porque si se vulneran los Derechos Humanos se toman medidas, en atención a que ya que no son dominio exclusivo del Estado. La noción de Estado tiene muchas connotaciones, de habitantes, de kilómetros, etcétera, pero es un ente con poder político integrado en la ONU, el cual se caracteriza por tener un Territorio, una Población, un Gobierno, sustentados por una Soberanía internacionalmente reconocida. Estado tiene derecho a organizarse a su manera. El Derecho Internacional exige que el gobierno respete los Derechos Humanos. El Territorio puede ser: continental, archipielágico, mixto, continuo o discontinuo. El Territorio es el asiento físico de la comunidad nacional y  tiene competencia exclusiva sobre el Estado. La población está compuesta por los ciudadanos nacionales y se es ciudadano nacional en virtud de la nacionalidad de los padres (ius sanguini), o la nacionalidad del lugar de nacimiento y, por naturalización. Así mismo, el Estado tiene competencia personal sobre la población. El Gobierno para el Derecho Internacional es el órgano facultativo para manejar el país y con el Derecho Independiente, representa y actúa por el país en las relaciones internacionales. El Derecho Internacional reconoce diversos tipos de estructuras estatales en el Estado toda vez que éste se autoorganiza internamente. En la práctica hay tres tipos de estructuras, a saber, Estados Centralizados por razones históricas o culturales, Estados con regiones y Estados federales y, a veces confederales. Al efecto, es el Derecho Interno de cada Estado, quien fija la eventual capacidad internacional de los componentes del Estado. Hay que ver si éste Derecho da la capacidad para fijar Tratados. El Derecho Interno determina si tienen capacidad de relación exterior pero no se suelen conceder salvo en el caso de cooperación transfronteriza. Por su parte los gobiernos son muy grandes y tienen el problema de la coordinación interna. Se busca el mimetismo con la función exterior del Estado, el Derecho Internacional no ve los colores del país sino el contorno, ve el país en su conjunto. Los reconocimientos no son constitutivos pero al ser declarativos son oponibles. No hay obligación de reconocer ni Estados ni Gobiernos. Esta institución del Derecho Internacional tiene que ver con la condición de soberanía y lleva consecuencias en todos los planos y si no hay Estado se tiene problemas en los Tratados bilaterales. El reconocimiento es una institución muy antigua. La definición que se cita es de 1936 y se define como un acto libre por el cual uno ovarios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de un territorio capaz de observar las prescripciones del Derecho Estatal y manifiestan en consecuencia su voluntad de considerarlo miembro del Derecho Internacional. A veces se recurre a establecer primero relaciones consulares y luego diplomáticas. Algunos opinaban que el reconocimiento era constitutivo pero es diluida por la tesis de que es declarativo (capacidad de gobernar un territorio con una población). El principio de efectividad juega aquí porque los Estados en principio no reconocen como Estado un territorio sin las condiciones de población, gobierno etc. Los Estados nacen, crecen y luego desaparecen y hay que adaptar las exigencias de la seguridad jurídica para que no haya territorios sin Estado y esto se ha conseguido excepto en cuatro territorios de África. En un reconocimiento hay consecuencias en materia de sucesión de Estados, en materia pecuniaria. Las complicaciones en las relaciones internacionales demuestran que hay movilidad en la actividad estatal al igual que cierto desconocimiento. El reconocimiento de un Estado se hace en función de intereses políticos y de cobertura por lo que hay reconocimientos prematuros que dan lugar a las consecuencias anteriormente mencionadas. Asimismo se da una situación peculiar en las siguientes perspectivas:
1. Que sean miembros de la organización internacional Estados que entre sí no se reconocen, esto no implica consecuencias jurídicas;
2. Que en el seno de una organización internacional haya conciertos para situaciones de reconocimiento, tal y como se produjo en el caso de la ex – Yugoslavia y,
3. Las Naciones Unidas prohíbe  el reconocimiento en varios casos. Los Estados pierden parte de su elección a la hora de reconocer ya que irían contra la voluntad de las Naciones Unidas. El reconocimiento de Estados es declarativo y no constitutivo. En virtud del principio de efectividad si hay territorio, población y gobierno efectivo, hay derecho a respetar su condición de Estado soberano, haya sido reconocido o no. Sin embargo, el no reconocimiento no quiere decir que no haya Estado. El reconocimiento viene regido por el principio de no formalismo. Puede ser expreso o tácito y es implícito votar a que un país ingrese en una organización ya que para entrar hay que ser Estado. No habiendo relaciones diplomáticas puede haberlas consulares y eso puede ser un paso para la formalización de relaciones y puede haber Estados que no reconociéndose compartan escaños y votos en una organización. Se reconoce porque hace actos de trascendencia internacional y hay que ver si estos actos son reconocidos o no. Para ver si hay un gobierno hay que ver si se responde a lo que se entiende como tal. El problema del reconocimiento de Gobierno se produce cuando se trata de problemas revolucionarios, de fondo. Se define al reconocimiento de gobiernos como el acto del Estado por el que se reconoce que el gobierno nuevo de un Estado tiene la cualidad de representar a ese Estado en el plano internacional. Es un acto político discrecional. No existe ningún organismo que puede obligar o no a reconocer un gobierno. El no reconocimiento de gobierno no implica no reconocimiento de Estado. Un Estado puede tener dos gobiernos que pueden estar bien en el territorio o uno dentro y otro fuera. Normalmente si se reconoce el gobierno se reconoce el Estado. El nuevo Gobierno suele aceptar las características y asume las obligaciones previamente asumidas por el Estado. En la práctica, la declaración dice que el nuevo Gobierno asumirá obligaciones internacionales después de estudiar las obligaciones del Estado. Hay que distinguir a los Gobiernos de facto que jurídicamente no es Gobierno pero actúa como tal, tiene el poder pero el Derecho Internacional sólo valora el principio de no injerencia que desemboca en que es el pronunciamiento de Gobierno lo que nos interesa. Sólo ve la efectividad, y por ello admite cualquier sistema político y lo que no permite el Derecho Internacional es el genocidio. Y, Gobiernos en el exilio que cada vez se dan menos, para las relaciones internacionales no hay ruptura. El reconocimiento de Gobiernos ha sido estudiado por la doctrina ampliamente, particularmente la europea y, para evitar problemas, Estrada propuso el reconocimiento de Estado y no el de Gobierno. La doctrina Estada es muy seguida en la práctica internacional para evitar problemas. Asimismo, el principio de efectividad hay que tenerlo en cuenta, si ese gobierno revolucionario se consolida y la Comunidad Internacional no reacciona crea efectos jurídicos pero no los anula y pasará a ser un Gobierno de Jure; no se anulan las relaciones. En el reconocimiento existen dos fases, la De jure, que es reconocimiento en toda regla con efectos jurídicos desde el momento en que se diga y, la De facto, que es provisional, y podría no ser seguido por uno de jure, es imperfecta y plantea problemas pero a veces por razones de política se produce. La práctica es muy restrictiva.

Extinción de la Persona Jurídica Internacional.
En la actualidad resulta poco frecuente saber en el plano internacional de la extinción de la personalidad jurídica internacional por parte de los Estados o aún de las organizaciones internacionales, toda vez que se establecen los mismos con la finalidad de permanencia. Sin embargo, el fenómeno de la extinción de los Estados, se presentaba en la medida en “que la Comunidad Internacional de Estados se iba organizando más y mejor, situación muy frecuente en siglos pasados, lo cual derivaba en que un Estado perdiera su calidad soberana o desapareciera como tal, o que porciones de su territorio, metropolitano o colonial pasaren a otros Estados. El equilibrio político inestable propio de una agrupación heterogénea de países de todos los tipos, no organizada, traía consigo repetidos vaivenes en el status o en el territorio de un sujeto del derecho internacional. Al realizarse el proceso de integración de la comunidad, poco a poco se logra una mayor estabilidad en este campo. Un Estado deja de serlo cuando termina su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad, desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la Comunidad Internacional: a) por vía de fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros, como por ejemplo, el caso de la Confederación Alemana del Rhin, que se agregó a Prusia para formar el imperio Alemán, en 1871; b) por desmembración del Estado: tal fue el caso de Polonia, en 1795, o del Imperio Austro Húngaro después de la Primera Guerra Mundial, y c) por anexión de un Estado por otro tal como ocurrió en 1938, en que Austria dejó de ser autónoma para convertirse en una provincia alemana. Pueden observarse también mutaciones que sólo afectan parcialmente al Estado, como en el caso de que un país pierda alguna porción de su territorio, y entonces no sufre cambio alguno la personalidad jurídica internacional. Empero, los problemas que resultan de ello entran también en el conjunto de cuestiones que emergen de la extinción de la personalidad del Estado”.

Efectos de la Sucesión de la Persona Jurídica Internacional.
Como resulta lógico comprender, el fenómeno de la extinción de Estados, trae aparejada perturbaciones políticas y jurídicas de enorme trascendencia, frente a las cuales el Derecho Internacional no puede permanecer indiferente, y así ha surgido un cuerpo de doctrinas que bajo el nombre de sucesión de Estados, trata de encontrar normas capaces de regular la serie de problemas que se presentan al efecto de la extinción. La sucesión es un problema que se presenta cuando un Estado, voluntariamente o por la fuerza, se integra en otro Estado, o cuando es desmembrado y absorbido por parte o totalmente por otros. De aquí que sea necesario determinar en qué medida la titularidad de los derechos y obligaciones pasa a los Estados que lo han absorbido. Específicamente lo que mayor interesa de la sucesión de la persona jurídica internacional, es fijar los efectos legales que no deben desconocerse, aun cuando no puede establecerse una norma general de estricto derecho y las reglas sean bastante limitadas y fundadas en principios de equidad. Los efectos fundamentales que surgen de la sucesión, es respecto a los Tratados, a la población y a la deuda pública, en el que está el caso de anexión total o de parte del territorio. Con relación a los Tratados, en ocasiones existen algunos propiamente de cesión, que prevén los efectos y las contingencias que surgen de la extinción del ente primitivo o de la transferencia de territorio, pero ello es la excepción, y solamente de manera inductiva se puede obtener alguna norma congruente. La regla más aceptada derivada de la práctica internacional, es que la cesión de territorio deja en lo general sin efecto cualquier  Tratado que tenga conexión con esa porción de Territorio. En el caso de unión o separación de Estados se retiene el principio de la continuidad de jure de los Tratados que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión, mientras que si se trata de Estados que surgieron de territorios anteriormente dependientes se afirma el “principio de empezar de nuevo”, que significa que el nuevo Estado se encuentra libre de todos los compromisos contraídos anteriormente respecto a su Territorio. Esta disposición, sin embargo, no afecta a lo que los Tratados anteriores establezcan respecto a la delimitación y régimen de fronteras. Respecto a la población, el aspecto más trascendente es el relativo a la nacionalidad. En este sentido, como regla general puede afirmarse que la población adquiere la nacionalidad del Estado anexante, sin embargo, si se trata solamente de una transferencia de parte del territorio, la suerte de la población afectada será determinada normalmente en un Tratado, mediante el cual las partes pueden establecer las normas que crean convenientes. Los efectos referentes a las deudas públicas en el caso de anexión total, es decir, cuando desaparece el Estado anexado, las deudas no serían transferibles, según la práctica corriente, las deudas de guerra que fueran justamente contraídas con el fin de financiar la lucha opuesta a la anexión, y las llamadas “deudas odiosas”, contraídas con fines políticos contrarios al Estado anexante, ni aquellas que constituyen una indemnización impuesta al Estado desaparecido como consecuencia de violaciones cometidas contra el Derecho Internacional. Por último, en el caso de la anexión de parte del territorio, con la reserva arriba descrita, relativa a las deudas de guerra y a las deudas odiosas, se puede distinguir entre las deudas generales, en cuyo supuesto hay que distribuirlas entre los Estados anexantes, y las deudas que se refieren concretamente al territorio transferido o a una parte de él, en cuya hipótesis, el Estado anexante debe responder plenamente de ellas. La razón de esto puede encontrarse en el aforismo “ubi emolumentum ibi onus”, que dispone que donde hay un beneficio debe haber una carga.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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