La
mayoría de las veces los Estados ejercen su soberanía, sobre su propio espacio
territorial, aunque en ocasiones la extienden también sobre ciertas áreas, por
circunstancias especiales. Tradicionalmente se hablaba siempre del territorio
del Estado comprendiendo, en un sentido amplio, la porción terrestre, las aguas
interiores y otras áreas adyacentes, e imprescriptiblemente se incluían, por
más que poseen régimen jurídico distinto, las cuestiones relativas a otras
porciones. Como consecuencia de esto, el agrupar comúnmente bajo el título del territorio
del Estado a todas las materias disímbolas no es sino producto de una tradición
que ya requería cambio. Debido a esto es que en el moderno Derecho
Internacional, al referirse al territorio, se hace sobre la base del estudio
del Régimen Jurídico del Espacio, en el que se incluyen desde luego todas las
áreas que comprenden en su conjunto al territorio soberano, mismo que es parte
fundamental del Estado como sujeto internacional.
Concepto de territorio.
Los
Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio, el cual, en ocasiones
se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el
espacio aéreo y marítimo. Así pues, las partes de los derechos territoriales
del Estado, o espacio regulado son:
1.
La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo.
2.
El espacio aéreo superestante al territorio y las aguas marginales,
considerando como espacio aéreo el que seencuentra en el mismo territorio
propiamente dicho y el que seencuentra en el mar, o las aguas territoriales que
le pertenezcana un Estado, y
3.
La zona marítima económica exclusiva.
La
parte terrestre, incluyendo el subsuelo es lo que se llama territorio propiamente
dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el
ámbito que el Derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce
la soberanía plena. Existen cuatro aspectos importantes, referentes al régimen
jurídico internacional del espacio, a saber: el territorio propiamente dicho
con el subsuelo correspondiente, las partes que integran al territorio,
lasoberanía territorial y las fronteras. Los derechos territoriales del Estado
se ubican en el Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son
facultades o derechos sobre su territorio, donde a través de ciertos actos
ejerce el Estado su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el
espacio aéreo y el espacio marítimo. La palabra “Territorio” deriva del vocablo
latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una
región, provincia, nación, Estado o Municipio. Es la parte de la superficie
terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el espacio
terrestre sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la
soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado
conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres
espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Dentro de los elementos del
territorio se señalan:
1.
Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es
la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir, la parte medular
del territorio.
2.
Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres,
marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada
Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3.
En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción
territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro
Estado o del territorio de todos los Estados.
4.
Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por Normas Jurídicas de
Derecho Interno y no por Normas de Derecho Internacional.
5.
El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca
tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
Así
pues, las partes integrantes del territorio del Estado son de manera general,
la parte Terrestre, integrada por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas
y los lechos de los ríos y lagos nacionales. El Espacio Marítimo Nacional,
integrado por las zonas del mar y, el Espacio Aéreo Nacional, formado por las
zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio
marítimo nacional. En México las partes integrantes del territorio nacional se
especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El contenido del artículo 27 de la Carta Magna establece,
entre otras cosas que: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los
recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la
descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio
situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión.
En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los
mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho
Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas
conforme a las Leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión
otorgada por el Ejecutivo Federal, de
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las Leyes. La explotación
de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión,
un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte
en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en
determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales
de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, o sea, su
reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento. El Artículo
48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos
submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las
aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,
dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas
islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha. Al
hablar del territorio en el ámbito internacional, necesariamente debe hacerse
referencia a la Soberanía territorial, lo cual es un concepto polémico que
nació a finales de la Edad Media como sello distinto del Estado nacional,
resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores
feudales, que derivó en el nacimiento de un poder que no reconocía a otro
superior o por encima de él. La soberanía territorial es el poder de actuación
exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que
el Derecho Internacional haya fijado. Es la instancia última de decisión, es la
libre determinación de orden jurídico, aquella unidad distintiva del Estado que
no esta subordinada a ninguna otra entidad o poder soberano universal y eficaz.
El artículo 39 Constitucional afirma que la soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la
Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal. La soberanía territorial
es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio.
El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el
principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad
de actuación directa de los jueces de otros países y viceversa, ya que lo único
que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países, dentro del propio
territorio nacional es la ayuda judicial en tratándose de notificaciones,
emplazamientos, exhortos, o alguna otra colaboración de carácter internacional,
tal como las requisitorias o rogatorias.
Concepto de Espacio.
El
Espacio Aéreo forma parte del territorio del Estado subyacente, y además los
Estados no tienen la soberanía sobre el espacio aéreo que no se encuentra
encima de su territorio. Los límites del espacio aéreo están constituidos en el
aspecto horizontal por los planos que tienen como lados las fronteras
territoriales, y en el aspecto vertical, su extensión debe limitarse a la
atmósfera terrestre según la Convención de Chicago de 1944. En Derecho
Internacional el problema del espacio se plantea en el siglo XIX y la primera
aplicación fue militar en las guerras Franco – Prusianas con el empleo de
globos aerostáticos y de la aviación. Se pretendió dar solución a la
problemática, sustentando las siguientes tesis: La Tesis de la Libertad absenta,
mediante la cual el Estado no puede poner restricciones a la libertad de
Navegación por encima de su territorio, la Tesis de la libertad matizada para
permitir al Estado que aunque exista libertad de navegación el Estado la pueda
restringir para proteger a las personas o bienes de su territorio y, la Tesis
de la soberanía absoluta que se impone en los Tratados Internacionales con carácter
multilateral. El principio de soberanía del Estado subyacente es consagrado en
la Convención de París de 1919 que señala dos principios fundamentales en se
basaría la navegación aérea: a) soberanía plena y exclusiva de cada Estado
sobre su espacio aéreo, b) libertad de paso inofensivo de las aeronaves
privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz. Actualmente el Convenio
de Chicago sienta las bases del Derecho Internacional. El principio básico
sigue siendo la soberanía estatal del espacio aéreo misma que está consagrada
en el artículo 14 de la Convención. Se considera no solo el espacio terrestre
sino también el mar territorial y se aplica sólo a las aeronaves civiles y
quedan excluidas las aeronaves de Estado que quedan definidas en el artículo 3
del Convenio, mismo que se refiere a aeronaves dedicadas a servicios militares,
aduanas y policía. Toda vez que la convención de Chicago excluye en su ámbito
de aplicación otros servicios que eran los regulares que son importantes desde
el punto de vista convencional y para ellos se celebran dos acuerdos: el
Acuerdo de tránsito o de las dos libertades, a saber, libertad de sobrevuelo y
libertad de escala técnica y, acuerdo de transporte o de las cinco libertades,
que regula el derecho de embarcar o desembarcar correo, pasajeros y carga en
otros Estados. El Convenio de Chicago tiene reconocimiento internacional y
parte de sus normas son derecho consuetudinario. Por su parte la Organización de
la Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO) incluye un artículo por el que
todos los Estado deben abstenerse al uso de armas contra las aeronaves (Art. 3
bis). Los acuerdos de tránsito tienen menos eficacia que el convenio y el acuerdo
de transporte fracasó. Se intentó hacer otros acuerdos multilaterales sobre
servicios regulares de transporte aéreo pero no se pusieron de acuerdo y se
produjo una bilateralización del transporte aéreo. Hoy en día, el transporte
aéreo comercial está regulado por una red de Tratados que han elaborado los
Estados. En el campo privado hay multinacionales. A partir de 1978 esta situación
empieza a cambiar porque Estados Unidos emprende un proceso radical de
liberalización del transporte aéreo que se llamó desregularización con dos
vertientes: la Exterior que daban mayor libertad a las competencias entre las
líneas aéreas, así como la Interior, regulando las aeronaves en el territorio
de los Estados Unidos de Norteamérica. Existen cuatro convenios principales que
regulan la lucha contra aquellos actos contrarios a la seguridad del tráfico
aéreo:
1.
Convenio de Tokio sobre infracciones cometidas a bordo de aeronaves creado en
1963, el cual establece las reglas para el castigo de infracciones penales y
otros actos contrarios a la seguridad de la aeronave cometidos a bordo. Para el
castigo de estos actos se establece que el e competente es el de la matrícula
de la aeronave y se concede al comandante una serie de manifestaciones
represivas.
2.
Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
Tiene su origen en los secuestros de aeronaves, se celebra en 1970. Se
establece el principio de opción para todo e que pueda detener al autor de uno
de estos hechos y puede elegir entre ejercer el mismo la jurisdicción penal o extraditarlo
a otro país que lo solicite.
3.
Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil que significa una serie de actos intencionados contra
personas o bienes a bordo de las aeronaves o estaciones y servicios
relacionados con la seguridad de la aviación. Fue completado con un protocolo
que incluye los delitos contra las aeronaves y actos que se cometen en el interior
de los aeropuertos. Se incluye el principio de opción entre ejercer la
jurisdicción penal él mismo o extradición.
4.
Convenio de Montreal de 1991 sobre la subida a bordo de explosivos plásticos.
Consiste en prohibir de subir los explosivos plásticos que no contengan un
detector para control de impactos. La causa fueron los atentados terroristas.
Partes Integrantes del Espacio.
Antes
que nada debe precisarse que por espacio ha de entenderse el territorio del
Estado, sobre los que ejerce su soberanía, así como sus anexiones. Los derechos
territoriales del espacio se extienden sobre:
a)
La parte terrestre, incluyendo el subsuelo;
b)
Las aguas nacionales, o sea los lagos interiores canales, ríos y demás
corrientes de agua, y sobre determinados golfos y bahías;
c)
Sus aguas territoriales;
d)
La plataforma submarina y su subsuelo;
e)
El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales;
f)
La parte correspondiente de los lagos y ríos limítrofes a otros países y la de
los estrechos, y
g)
La zona marítima económica exclusiva.
Cada
uno de estos integrantes del espacio tiene desde luego sus definiciones y
limitaciones espaciales en la doctrina, así como también se encuentran
plenamente regulados por las Convenciones, Acuerdos, Tratados y Convenios
Celebrados por los Estados a los que pertenecen.
Derechos del Mar.
Las
Aguas Nacionales se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado domina
todas las riberas, cuando dos o más Estados concurren en las riberas, se tiene
los ríos y aguas internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son
internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento
de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en Tratados. El mar
nacional forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro
del límite de sus fronteras terrestres y de las líneas de base a partir de las
cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial. Submarino,
consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo
del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la
Convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia
al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero
fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros,
o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la
explotación de recursos naturales. El Mar Territorial, Mar Marginal o Aguas
Territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la
parte del mar que el Derecho Internacional asigna a un Estado ribereño para que
realice ciertos actos de soberanía territorial. México considera el mar
territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto
ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho
Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar
nacional y alta mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como
derechos que tiene sobre el mar territorial. Por lo que respecta a la parte
correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los
estrechos, cada País mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros
Estados existen Tratados que lo regulan. En relación con la Zona Marítima
Económica Exclusiva, cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende
la misma, la constitución mexicana en su artículo 27 establece una zona
económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas,
medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial.
Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones legales que contemplan
al espacio marítimo:
A.-
Ley de Pesca. Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en lo relativo a los
recursos naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida
total, parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto
conservar y aprovechar los recursos pesqueros.
B.-
Reglamento de la Ley de Pesca. La cual dentro de sus disposiciones encontramos
a lo que se entiende por aguas continentales, las aguas de jurisdicción
federal, el alta mar, las aguas marinas, etc.
C.-
Ley de Navegación. Regula las vías de comunicación por agua, la navegación
entendida esta como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse
por agua de un punto a otro.
D.-
Ley de Puertos. Tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas,
además de que es de observancia en todo el territorio nacional.
E.-
Reglamento de la Ley de Puertos. Reglamenta todas las actividades de
construcción, uso, aprovechamiento, administración, prestación de servicios de
puertos, terminales marinas.
Cabe
recordar que el medio marino cubre más lugar que la propia tierra, por eso su
gran importancia. Los recursos del mar (minerales, pesca, etc.) son también
importantes. Es un medio de comunicación y no sólo de comercio, también
interesa por razones de defensa y de turismo (playa, etc.). Es un terreno donde
es muy difícil trazar unas líneas de soberanía y de derechos económicos. Son
dos regímenes totalmente distintos. El elemento más común en el Derecho del Mar
es el progresivo aumento del Estado ribereño. Los Estados sin litoral ven que
los que sí lo tienen, adquieren nuevos espacios y alteran su relación
económica. Este tema está lleno de matices. El mar presencial es un concepto nuevo
creado por esta situación. El consenso se articuló por dos principios: El alta
mar era libre, incluso para los Estados sin litoral y el Mar territorial, aquí
el Estado ribereño tiene soberanía. Hace unas décadas se ha descubierto que los
recursos pesqueros son limitados, que el mar cubre espacios de tierra que
tienen riquezas (fondos abisales donde hay níquel, cromo y manganeso situados a
unos once kilómetros). La plataforma continental, es donde se divide el mar
territorial y los fondos abisales. Todo esto pone en cuestión normas
consuetudinarias antiguas que los Estados han aplicando basándose en el mar
territorial, basadas en elementos de defensa, el Estado ribereño debía tener
una franja de mar donde pueda defenderse (tres millas que era lo que alcanzaban
los cañones). El agua que había en estas tres millas era soberanía del Estado
ribereño. Se aceptó un límite “el paso inocente”. En alta mar, el Estado de
libertad de actividades provocaba actos de piratería. Tras la Guerra Mundial de
1945 esto cambiaría. En 1930 se intentó modificar esta materia, pero fueron las
Naciones Unidas en 1958 al celebrar la primera Conferencia de Codificación del
Derecho del Mar, donde se producen cuatro convenciones respecto al Mar territorial
y zona contigua, a la Plataforma continental, a la Alta mar y acerca del
régimen de pesca en alta mar. En 1960 se celebra la segunda Conferencia del Mar
y pocos años después se celebró la Tercera Conferencia, la cual duró doce años
y se firma en 1982 y no entra en vigor hasta 1994. Las razones fueron la ruptura
del Consenso Norte-Sur, el Presidente Reagan y el endurecimiento de las
posturas de Estados Unidos. No se ha conseguido delimitar la extensión del mar
territorial, hasta la tercera conferencia se dice que tendrá doce millas y
antes de entrar en vigor ya regía en la práctica. Desde 1970 a 1973 se prepara
el proyecto, y desde 1973 a 1982 se realiza la Tercera Conferencia cambiando la
parte decimoprimera para que fuera aceptada por todos. Trata de la zona de los
fondos marinos y oceánicos, más allá de la protección internacional.
Consolidación de las doce millas y la consolidación de la zona económica
exclusiva, aquí el Estado ribereño no tiene plena soberanía pero sí importantes
derechos económicos. Los fondos marinos y oceanográficos más allá del mundo
terrestre se declaran patrimonio común de la humanidad. La forma elegida para
reformar la Conferencia de 1958 ha sido el acuerdo multilateral. Se optó por
una vía política, la nueva codificación la debía ser diplomática.
Derecho Aéreo.
Son
diversas las disposiciones respecto al derecho aéreo que han sido reguladas a
través de distintas Convenciones y Tratados, así como también algunos acuerdos
a los que se sujetan las Naciones. La Conferencia sobre Aviación Civil
Internacional de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de
internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad
internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia
y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un
organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Se
produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza
técnica-consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en
vigor. En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional,
llamado el acuerdo de cinco libertades a saber: 1.- El privilegio de volar a
través del territorio de un Estado. 2.- El de aterrizar sin el propósito de
realizar tráfico. 3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos
tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves. 4.- El de tomar
correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave
aérea. 5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al
territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de
descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes
contratantes. Posteriormente surgió la Organización de la Aviación Civil
Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar
las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de La Haya el 16 de diciembre de
1970, la cual establece penas severas. Dentro de las principales disposiciones
legales en México que regulan exclusivamente el espacio aéreo y constituyen el
Derecho Aéreo se incluyen:
A).-
Ley de Aviación Civil que regula la explotación, uso o aprovechamiento del
espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.
B).-
Ley de Celebración de Tratados, constituye los acuerdos que realiza con otros
piases, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los
mismos Estados.
C).-
Ley de Aeropuertos, regula la construcción, administración, operación y
explotación de aeródromos civiles.
D).-
A falta de disposición se aplicara la Ley de Vías Generales de Comunicación,
Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimientos Administrativos
y Código de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y toda la
República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Derecho Ultraterrestre.
A
partir de 1957 en que la extinta Unión Soviética colocó en órbita el primer
satélite, se abrió la denominada era espacial de investigación y conquista del
espacio “ultraterrestre”, que desde esa fecha hasta nuestros días ha ido
desarrollándose a la par de las innovaciones tecnológicas que han permitido a
su vez un mayor conocimiento del universo exterior. Atendiendo que en la
exploración y explotación del espacio participan Estados diferentes, aunque de
momento el número de ellos sea muy reducido, y esa actuación tiene lugar en
espacios en los que no se había ejercido soberanía estatal, se plantearon numerosos
problemas en torno a las normas jurídicas aplicables. Aquí, a diferencia de
otras ramas del derecho, los juristas pudieron dar rienda suelta a su
imaginación, elaborando esquemas de principios y normativos, aplicables a actos
y situaciones que no se habían dado todavía. No se trató en realidad, y a pesar
de las críticas entonces formuladas, de proceder a crear un derecho ficticio,
limitado a una simple actividad creativa de imaginación. Había ya suficiente información
para anticipar lo que iba a suceder y para percibir el aspecto práctico de la
exploración espacial y por consiguiente los problemas jurídicos que se iban a
plantear. Estos planteamientos se hicieron, usualmente, desde una perspectiva ético-
jurídica nueva, que anteponía a los intereses de los Estados individualmente
considerados, los de la sociedad internacional en su conjunto. Esta concepción
solidaria del Derecho Internacional, se fue abriendo camino en las negociaciones
diplomáticas, dando lugar al conjunto de normas que por la vía convencional han
ido formando el Derecho Internacional Cósmico, todavía en grado elemental de desarrollo
pero firmemente establecido en sus bases. Existen y han existido un sinnúmero
de planteamientos hipotéticos respecto a la regulación del espacio cósmico, sin
embargo, es factible en una primera aproximación, distinguir algunos de los
principales problemas relevantes en torno al espacio sideral, mismos que se podrían
señalar como:
A).-
La determinación de la frontera inferior del espacio, en donde han sido
expuestas varias tesis, sin embargo, la Federación Internacional de Aeronáutica
ha hablado de una faja a la que podría llamarse “Neutralia”. Esa misma
Federación, convino en considerar como límite el situado a 62 millas de la
superficie de la Tierra. Aunque no ha habido consenso general todavía, si bien
no faltan elementos, pues tácitamente se admite que la soberanía territorial
cesa en algún punto del espacio y que a cierta altura resulta irrelevante.
B).-
La naturaleza del derecho del Estado sobre la porción supraatmosférica,
atendiendo a que existe un temor justificado de que las grandes potencias,
mejor preparadas tecnológicamente, se adueñen del espacio y de sus recursos, y
de ahí la necesidad de equilibrio a través de reglas que pudieran asegurar una
distribución correcta de toda la zona. Por lo que respecta a la oportunidad
delegislar sobre el espacio, tal vez esto sea ahora prematuro, pues elesfuerzo
podría llegar a nada o a proponer un pequeño cuerpo de máximas piadosas de
generalidad extrema, o llegar a producir un régimen ineficaz que sería quizá
peligroso, pues daría una ilusión transitoria de certeza jurídica.
C).-
El título sobre cuerpos celestes, ya sea de los que se encuentren en el espacio
exterior o de los que pudieran caer a la tierra provenientes del mismo, lo cual
se atiende por la posibilidad de que en los mismos se pudiera encontrar algún
tipo de mineral o recurso que derivara en beneficios para el hombre, por lo que
la titularidad de tales derechos sobre cuerpos celestes es uno de los puntos
que mayor interés ha generado. Aunque también es cierto que toda vez que hasta la
fecha no se han encontrado sustancias o características que pudieren beneficiar
directamente al hombre del dentro de los cuerpos celestes, esta materia está
poco desarrollada también. Y además, todavía está muy distante el hecho de que
pueda establecerse alguna sociedad humana en cualquiera de los cuerpos celestes
tales como los planetas, ya han empezado a lanzarse teorías con respecto a la adquisición
de título sobre ellos por una potencia.
D).-
El derecho sobre los vehículos espaciales y la responsabilidad por el empleo de
tales vehículos, hoy en día es inconcuso que ellos pertenecen al país que los
lanza, pero si se trata de cruzar el espacio aéreo de cualquier país, debe
recabarse permiso, y si descienden en el territorio de cualquier nación
tendrían que sujetarse a las prácticas actuales sobre aeronaves. Si llegaren a
causas un daño con ese descenso, con el cruce, o por cualquier otra causa, el
Estado dueño del vehículo resulta responsable.
E).-
El control internacional que debiera ejercerse sobre el espacio para asegurar
una convivencia sana, y la regulación de las actividades funcionales en esas
áreas, se señala en el Reporte del Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas que, no
debe crearse todavía ningún organismo internacional, ni ninguna de las
instituciones existentes debería tomar responsabilidad sobre los asuntos del
espacio. No obstante, existen algunos avances en la cuestión de la cooperación internacional
en el espacio, que pudieran ser los elementos primarios de un derecho positivo
del espacio. Así pues, el 13 de diciembre de 1958 se creó en la Organización de
las Naciones Unidas una “Comisión especial sobre utilizaciones pacíficas del
espacio ultraterrestre”, substituida un año más tarde por la “Comisión sobre la
utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”. Y es en el propio
marco de la ONU, en donde se han proseguido los trabajos orientados a crear un cuerpo
normativo, derivado del derecho internacional, que sirviera para reglamentar
las actividades de la exploración y explotación del espacio exterior. El 20 de
diciembre de 1961, la Asamblea General hizo la afirmación de que el Derecho
Internacional y la Carta de las Naciones Unidas en particular eran aplicables a
las actividades de los Estados en el espacio exterior, concretando esa
afirmación general en la “Declaración de principios jurídicos que gobiernan las
actividades de los Estado en la exploración y el uso del Espacio exterior”,
incluyendo la luna y otros cuerpos celestes adoptada el 13 de diciembre de
1961. Otro instrumento normativo es el Tratado sobre los principios que han de
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, firmado en
Londres, Moscú y Washington, el 27 de enero de 1967, y en vigor desde el 10 de
octubre siguiente. También está el Acuerdo sobre salvamento y devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
firmado el 22 de abril de 1968 y, cuyo propósito es el de garantizar la
seguridad de los astronautas, que deben de recibir toda la asistencia que sea
necesaria por parte de todos los Estados. El Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972. El Convenio sobre
el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975. Como se
puede apreciar los Tratados y Convenios hasta ahora concluidos se refieren, en
términos generales, a los grandes principios y a problemas en abstracto, pero a
medida que las cuestiones a debatir se hacen más concretas y afectan de modo
más directo a los intereses de las partes, el consenso es más difícil de
alcanzar. Uno de los aspectos más importantes de la utilización del espacio
cósmico es el de las comunicaciones y, para organizarlas y explotarlas
surgieron dos organizaciones internacionales rivales a nivel mundial, a saber, INTELSAT
por parte de los Estados Unidos de Norteamérica e INTERESPUTNIK, en la antigua
Unión Soviética.
Excepciones a la Jurisdicción de la Persona
Jurídica Internacional.
Desde
finales del siglo XVII no hubo ningún autor que no sostuviera la libertad de
navegación en alta mar, y puede afirmarse que para la primera parte del siglo
XIX fue ya universalmente reconocida, tanto en la práctica como en la teoría la
excepción a la jurisdicción de la persona jurídica internacional en este
espacio. Actualmente el término “alta mar” comprende todas las aguas del mundo
que yacen más allá del límite externo del mar territorial, y el término
“libertad de los mares” significa que el océano no está ni puede estar bajo la
soberanía de un Estado particular, ni parte alguna del mismo puede estar sujeta
en épocas de paz a Estado alguno. En estos espacios sólo puede aplicarse el derecho
internacional, con exclusión de la autoridad nacional de cualquier país. La
alta mar es pues, un objeto de Derecho de Gentes. El Alta Mar es un espacio en
donde el hombre siempre ha tenido su función tal como las comunicaciones,
transporte, turismo y pesca. Existen mares abiertos o cerrados. El régimen
jurídico es de libertad reducida que en razón de las dos últimas nociones
vistas, se ha visto muy reducido. La Convención de Ginebra de 1958, consagra
este régimen de libertad, el cual no ha sido puesto en tela de juicio en la
Conferencia sobre el Derecho del Mar. Lo que si se ha visto es su longitud o
extensión. El Art. 87 dice que es un régimen de libertad. El Art. 86 menciona
que la alta mar no son las aguas interiores ni el mar territorial, ni las aguas
de archipiélagos, ni la zona económica exclusiva. Su larga regulación se debe a
la multitud de sucesos que en ella suceden o pueden suceder. El interés social es
el de la no apropiación nacional sobre alta mar. En el Art. 89 se mencionan las
normas fundamentales: el Art. 89: exclusión de la soberanía territorial sobre
la misma. El alta mar es de todos, el Art. 88, dispone que el alta mar será
utilizada exclusivamente con fines pacíficos, queda prohibido el almacenamiento
de unos u otros sistemas agresivos en ella. El Art. 90 se refiere al derecho de
navegación; todos los es tienen este derecho. Los buques sin pabellón no pueden
circular. El Art. 93 habla de los buques de organizaciones internacionales, las
Naciones Unidas y OIEA y el Art. 116 habla del derecho de pesca, se prevé para
todos los es, con algunas limitaciones. Existe una preocupación por el
mantenimiento de los buques pesqueros (Art. 117 y siguientes). La proclamación
del régimen de libre actuación, Art. 87, esa libertad contiene la libertad de
navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías
submarinas, libertad de construir islas artificiales, no podrán ser hostiles ni
militares, libertad de pesca, libertad de investigación científica. Los buques
tienen nacionalidad y existen países con buques abundantes como por ejemplo
Liberia y Panamá. Esto se debe a que allí no se pagan impuestos. Esa
nacionalidad se atribuye por cada Estado, pero el Art. 91 ha intentado esta
situación, reconoce que cada Estado establecerá los regímenes necesarios para
dar su nacionalidad. Pero el Art. 91.1 termina diciendo que ha de existir una
relación auténtica entre el Estado y el buque. Esta relación es un paso más
para evitar fraudes. El Derecho del Mar exige seguridad jurídica y por tanto se
prohíbe en el Art. 92.2 que el buque no pueda ampararse en ninguna de esas nacionalidades
ante otros es y será considerado sin ninguna nacionalidad. El Estado del
pabellón tendrá la jurisdicción exclusiva en alta mar sobre ese buque. Lo que
ocurra en ese buque se regulará por las Leyes de ese Estado. En caso de que sea
un buque de Estado o de guerra, se le dará la inmunidad absoluta de
jurisdicción. En alta mar no se puede apresar un buque (Art. 97.3) por una
autoridad diferente del Estado del pabellón. Debe de prestar auxilio, que puede
comportar peligro para el buque que ayuda. Debe de cooperar en contra de la
piratería. Estos actos cada vez son menos. Esta represión de la piratería parte
de la definición de la misma como actos realizados contra un buque o aeronave
por medio de un acto ilegal de violencia o de depredación (Art. 101). Ahora
bien, otro aspecto importante a tomar en consideración en este punto es el
relativo a los fondos marinos. Así en el Art. 308 de la Convención de Derecho
del Mar conllevó bastantes conflictos (Art. 1.1- 1. Zona de los fondos marinos
y oceánicos). Regulada a partir del Art. 136 y siguientes, en donde se señala
que la zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad. Parece
entenderse como una declaración de intenciones o como algo real. El Art. 311.6
dice que los Estados se comprometían a no hacer enmiendas al principio básico
del patrimonio común del Art. 136, lo cual es el reconocimiento de una norma de
ius cogens. Pero después se publicó un acuerdo completo que alteró totalmente
el contenido de este principio. El sistema de la zona era tan avanzado que por
primera vez se establecía una organización internacional que casi tenía
soberanía. El Art. 1.1.2 menciona la “autoridad de los fondos marinos”. Esta
autoridad tenía la calidad de casi Estado. La zona era un innovación
importante. El régimen jurídico del Art. 137 menciona que ningún Estado podrá
reivindicar. La reivindicación hipotética o el ejercicio de soberanía no serán
reconocidos. El patrimonio común de la humanidad no explica su significado. En
el Art. 137.3 se repite la no reivindicación respecto de los minerales
extraídos. El Art. 140 dice que la humanidad en su conjunto debe beneficiarse
de estos recursos, independientemente de su situación geográfica, y prestando
consideración especiales a los países en desarrollo y pueblos coloniales. Los
Estados ricos parecían estar de acuerdo con esto, a cambio de que sus empresas
multinacionales sean las que lo exploten. El Art. 155 prevé que quince años
después del primero de enero del año que empezaran la producción, habría una
confluencia de revisión con unos límites. El resultado es que las votaciones de
1982 desanimó a los es desarrollados a colaborar con el sistema, desde ese mismo
día se enfrentan con la Convención. Había en primer lugar un sistema paralelo o
mixto (Art. 153), se exige un plan de trabajo oficial escrito. A la “autoridad”
le servía la “empresa”, la cual tendrá los medios financieros y tecnológicos
necesarios. Pero el problema es que esto solo estaba en manos de los Estados
desarrollados que estaban en contra.
Modos de Adquisición de Espacio
Los
Métodos de Adquisición de la Soberanía Territorial o de Adquisición de Espacio,
es una de las ramas del Derecho Internacional cuyas normas se encuentran
bastante bien clarificadas, toda vez que ha habido en la práctica y una
jurisprudencia abundante y más o menos uniforme, y la doctrina es unánime en
este sector, de modo que no se notan diferencias apreciables de opinión. En
donde se perciben puntos divergentes es en la clasificación de las maneras de
obtener soberanía territorial. Suelen dividirse tales métodos en originarios y
derivados. Entre los primeros figuran el descubrimiento y la ocupación,
mientras que el segundo grupo se conforma con la conquista, la cesión, la
accesión y la prescripción. El medio de adquisición de espacio por medio del
descubrimiento fue responsable de la adquisición de grandes porciones
territoriales del planeta. La ocupación consiste en el establecimiento de un
Estado en un territorio, hasta entonces sin dueño, con el propósito de
incorporar ese territorio al dominio nacional y ejercer soberanía sobre él. Por
su parte la conquista es una anexión total del territorio de un Estado vencido
en la guerra y que, como consecuencia de la pérdida de su territorio, se
extingue. La cesión o accesión, es un aumento de territorio por causa
geofísica, ya sea acumulación de aluviones (aluvión), o surgimiento de una isla
como consecuencia de un cataclismo geológico (avulsión), o cualquier otra causa
del mismo orden. La prescripción, se refiere a la adquisición de territorio basándose
en el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo,
aunque probablemente el término de prescripción esté mal empleado, pues la
característica típica de la prescripción es la del transcurso de plazos
determinados como requisito para crear derechos, mientras que en el Derecho
Internacional esos plazos no están fijados.
Límites del Espacio. Fronteras
La
conceptualización de los límites del espacio en términos de frontera, tiene en
el Derecho Internacional suma importancia, toda vez que el mismo precisa los
límites espaciales exactos de la soberanía territorial del Estado. Al ser el
territorio el área espacial sobre la cual el Estado ejerce la soberanía
territorial, interesa señalar la línea que marca los límites de ese espacio o
área, es decir, delimitar las fronteras. Reviste además, características
políticas y sociales, demográficas e históricas que hacen muy atractivo su
estudio. Frontera jurídicamente hablando, puede definirse como la línea de
delimitación de territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o
bien, como el límite de la zona en la cual el Estado puede ejercer su propio
derecho soberano. Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece
linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que
parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras
y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que
dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada
reino. Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que
divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un
territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado.
La frontera es la línea determinante de los límites del territorio terrestre y acuático
del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea
constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado.
La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de fronteras:
La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de fronteras:
FRONTERAS NATURALES. Se divide
el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos,
montañas, ríos, lagos o mares.
FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas
por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas,
brechas, canales, bayas, monumentos, etc. pudiendo ser éstas visibles o invisibles.
Las
fronteras se fijan tradicionalmente por Tratados. Ellos pueden ser Tratados de
paz, o bien, convenciones voluntarias a través de las cuales se llega a un
ajuste amigable de los límites. Se ha alcanzado ya un grado satisfactorio de
evolución en la manera de configurar los Tratados de límites, que evita ahora
muchas controversias que en el pasado tuvieron lugar por deficiencias técnicas,
o por falta de precisión de los pactos de frontera. Comúnmente se observa que
en la Convenciones de Límites, formadas por representantes de los Estados que
son parte en el Tratado, para la delimitación precisa de la línea de la
frontera. El tema de la delimitación espacial o de territorios sigue teniendo
gran modernidad, y muestra movimiento, sobre todo por la delimitación de los
espacios marítimos, el régimen de los archipiélagos, el de las bahías
históricas y otras situaciones tales como los continuos movimientos políticos
derivados particularmente de conflictos bélicos que se han presentado a partir
de la caída del régimen soviético en lugares ubicados en Europa Occidental
principalmente. Históricamente en México el tema de la delimitación espacial ha
sido de trascendental interés para los juristas y la población en general, particularmente
la cuestión referente al Chamizal, en el cual existió una controversia
internacional respecto a los límites de esa porción de territorio de
aproximadamente 256 hectáreas de tierra que pasaron de formar parte del
territorio Mexicano al de los Estados Unidos de Norteamérica, pese a las
gestiones realizadas en el marco del moderno Derecho Internacional.