DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL ESPACIO.



La mayoría de las veces los Estados ejercen su soberanía, sobre su propio espacio territorial, aunque en ocasiones la extienden también sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales. Tradicionalmente se hablaba siempre del territorio del Estado comprendiendo, en un sentido amplio, la porción terrestre, las aguas interiores y otras áreas adyacentes, e imprescriptiblemente se incluían, por más que poseen régimen jurídico distinto, las cuestiones relativas a otras porciones. Como consecuencia de esto, el agrupar comúnmente bajo el título del territorio del Estado a todas las materias disímbolas no es sino producto de una tradición que ya requería cambio. Debido a esto es que en el moderno Derecho Internacional, al referirse al territorio, se hace sobre la base del estudio del Régimen Jurídico del Espacio, en el que se incluyen desde luego todas las áreas que comprenden en su conjunto al territorio soberano, mismo que es parte fundamental del Estado como sujeto internacional.

Concepto de territorio.
Los Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio, el cual, en ocasiones se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el espacio aéreo y marítimo. Así pues, las partes de los derechos territoriales del Estado, o espacio regulado son:
1. La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo.
2. El espacio aéreo superestante al territorio y las aguas marginales, considerando como espacio aéreo el que seencuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que seencuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcana un Estado, y
3. La zona marítima económica exclusiva.
La parte terrestre, incluyendo el subsuelo es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el Derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena. Existen cuatro aspectos importantes, referentes al régimen jurídico internacional del espacio, a saber: el territorio propiamente dicho con el subsuelo correspondiente, las partes que integran al territorio, lasoberanía territorial y las fronteras. Los derechos territoriales del Estado se ubican en el Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o derechos sobre su territorio, donde a través de ciertos actos ejerce el Estado su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y el espacio marítimo. La palabra “Territorio” deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o Municipio. Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el espacio terrestre sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Dentro de los elementos del territorio se señalan:
1. Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir, la parte medular del territorio.
2. Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.
4. Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por Normas Jurídicas de Derecho Interno y no por Normas de Derecho Internacional.
5. El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
Así pues, las partes integrantes del territorio del Estado son de manera general, la parte Terrestre, integrada por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales. El Espacio Marítimo Nacional, integrado por las zonas del mar y, el Espacio Aéreo Nacional, formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional. En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido del artículo 27 de la Carta Magna establece, entre otras cosas que: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las Leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal,  de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las Leyes. La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, o sea, su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento. El Artículo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha. Al hablar del territorio en el ámbito internacional, necesariamente debe hacerse referencia a la Soberanía territorial, lo cual es un concepto polémico que nació a finales de la Edad Media como sello distinto del Estado nacional, resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales, que derivó en el nacimiento de un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él. La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado. Es la instancia última de decisión, es la libre determinación de orden jurídico, aquella unidad distintiva del Estado que no esta subordinada a ninguna otra entidad o poder soberano universal y eficaz. El artículo 39 Constitucional afirma que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal. La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países y viceversa, ya que lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países, dentro del propio territorio nacional es la ayuda judicial en tratándose de notificaciones, emplazamientos, exhortos, o alguna otra colaboración de carácter internacional, tal como las requisitorias o rogatorias.

Concepto de Espacio.
El Espacio Aéreo forma parte del territorio del Estado subyacente, y además los Estados no tienen la soberanía sobre el espacio aéreo que no se encuentra encima de su territorio. Los límites del espacio aéreo están constituidos en el aspecto horizontal por los planos que tienen como lados las fronteras territoriales, y en el aspecto vertical, su extensión debe limitarse a la atmósfera terrestre según la Convención de Chicago de 1944. En Derecho Internacional el problema del espacio se plantea en el siglo XIX y la primera aplicación fue militar en las guerras Franco – Prusianas con el empleo de globos aerostáticos y de la aviación. Se pretendió dar solución a la problemática, sustentando las siguientes tesis: La Tesis de la Libertad absenta, mediante la cual el Estado no puede poner restricciones a la libertad de Navegación por encima de su territorio, la Tesis de la libertad matizada para permitir al Estado que aunque exista libertad de navegación el Estado la pueda restringir para proteger a las personas o bienes de su territorio y, la Tesis de la soberanía absoluta que se impone en los Tratados Internacionales con carácter multilateral. El principio de soberanía del Estado subyacente es consagrado en la Convención de París de 1919 que señala dos principios fundamentales en se basaría la navegación aérea: a) soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo, b) libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz. Actualmente el Convenio de Chicago sienta las bases del Derecho Internacional. El principio básico sigue siendo la soberanía estatal del espacio aéreo misma que está consagrada en el artículo 14 de la Convención. Se considera no solo el espacio terrestre sino también el mar territorial y se aplica sólo a las aeronaves civiles y quedan excluidas las aeronaves de Estado que quedan definidas en el artículo 3 del Convenio, mismo que se refiere a aeronaves dedicadas a servicios militares, aduanas y policía. Toda vez que la convención de Chicago excluye en su ámbito de aplicación otros servicios que eran los regulares que son importantes desde el punto de vista convencional y para ellos se celebran dos acuerdos: el Acuerdo de tránsito o de las dos libertades, a saber, libertad de sobrevuelo y libertad de escala técnica y, acuerdo de transporte o de las cinco libertades, que regula el derecho de embarcar o desembarcar correo, pasajeros y carga en otros Estados. El Convenio de Chicago tiene reconocimiento internacional y parte de sus normas son derecho consuetudinario. Por su parte la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO) incluye un artículo por el que todos los Estado deben abstenerse al uso de armas contra las aeronaves (Art. 3 bis). Los acuerdos de tránsito tienen menos eficacia que el convenio y el acuerdo de transporte fracasó. Se intentó hacer otros acuerdos multilaterales sobre servicios regulares de transporte aéreo pero no se pusieron de acuerdo y se produjo una bilateralización del transporte aéreo. Hoy en día, el transporte aéreo comercial está regulado por una red de Tratados que han elaborado los Estados. En el campo privado hay multinacionales. A partir de 1978 esta situación empieza a cambiar porque Estados Unidos emprende un proceso radical de liberalización del transporte aéreo que se llamó desregularización con dos vertientes: la Exterior que daban mayor libertad a las competencias entre las líneas aéreas, así como la Interior, regulando las aeronaves en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica. Existen cuatro convenios principales que regulan la lucha contra aquellos actos contrarios a la seguridad del tráfico aéreo:
1. Convenio de Tokio sobre infracciones cometidas a bordo de aeronaves creado en 1963, el cual establece las reglas para el castigo de infracciones penales y otros actos contrarios a la seguridad de la aeronave cometidos a bordo. Para el castigo de estos actos se establece que el e competente es el de la matrícula de la aeronave y se concede al comandante una serie de manifestaciones represivas.
2. Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. Tiene su origen en los secuestros de aeronaves, se celebra en 1970. Se establece el principio de opción para todo e que pueda detener al autor de uno de estos hechos y puede elegir entre ejercer el mismo la jurisdicción penal o extraditarlo a otro país que lo solicite.
3. Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil que significa una serie de actos intencionados contra personas o bienes a bordo de las aeronaves o estaciones y servicios relacionados con la seguridad de la aviación. Fue completado con un protocolo que incluye los delitos contra las aeronaves y actos que se cometen en el interior de los aeropuertos. Se incluye el principio de opción entre ejercer la jurisdicción penal él mismo o extradición.
4. Convenio de Montreal de 1991 sobre la subida a bordo de explosivos plásticos. Consiste en prohibir de subir los explosivos plásticos que no contengan un detector para control de impactos. La causa fueron los atentados terroristas.

Partes Integrantes del Espacio.
Antes que nada debe precisarse que por espacio ha de entenderse el territorio del Estado, sobre los que ejerce su soberanía, así como sus anexiones. Los derechos territoriales del espacio se extienden sobre:
a) La parte terrestre, incluyendo el subsuelo;
b) Las aguas nacionales, o sea los lagos interiores canales, ríos y demás corrientes de agua, y sobre determinados golfos y bahías;
c) Sus aguas territoriales;
d) La plataforma submarina y su subsuelo;
e) El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales;
f) La parte correspondiente de los lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los estrechos, y
g) La zona marítima económica exclusiva.
Cada uno de estos integrantes del espacio tiene desde luego sus definiciones y limitaciones espaciales en la doctrina, así como también se encuentran plenamente regulados por las Convenciones, Acuerdos, Tratados y Convenios Celebrados por los Estados a los que pertenecen.

Derechos del Mar.
Las Aguas Nacionales se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado domina todas las riberas, cuando dos o más Estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en Tratados. El mar nacional forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial. Submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la Convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales. El Mar Territorial, Mar Marginal o Aguas Territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el Derecho Internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. México considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y alta mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial. Por lo que respecta a la parte correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los estrechos, cada País mantiene una regulación y  aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen Tratados que lo regulan. En relación con la Zona Marítima Económica Exclusiva, cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende la misma, la constitución mexicana en su artículo 27 establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones legales que contemplan al espacio marítimo:
A.- Ley de Pesca. Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto conservar y aprovechar los recursos pesqueros.
B.- Reglamento de la Ley de Pesca. La cual dentro de sus disposiciones encontramos a lo que se entiende por aguas continentales, las aguas de jurisdicción federal, el alta mar, las aguas marinas, etc.
C.- Ley de Navegación. Regula las vías de comunicación por agua, la navegación entendida esta como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro.
D.- Ley de Puertos. Tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas, además de que es de observancia en todo el territorio nacional.
E.- Reglamento de la Ley de Puertos. Reglamenta todas las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, administración, prestación de servicios de puertos, terminales marinas.
Cabe recordar que el medio marino cubre más lugar que la propia tierra, por eso su gran importancia. Los recursos del mar (minerales, pesca, etc.) son también importantes. Es un medio de comunicación y no sólo de comercio, también interesa por razones de defensa y de turismo (playa, etc.). Es un terreno donde es muy difícil trazar unas líneas de soberanía y de derechos económicos. Son dos regímenes totalmente distintos. El elemento más común en el Derecho del Mar es el progresivo aumento del Estado ribereño. Los Estados sin litoral ven que los que sí lo tienen, adquieren nuevos espacios y alteran su relación económica. Este tema está lleno de matices. El mar presencial es un concepto nuevo creado por esta situación. El consenso se articuló por dos principios: El alta mar era libre, incluso para los Estados sin litoral y el Mar territorial, aquí el Estado ribereño tiene soberanía. Hace unas décadas se ha descubierto que los recursos pesqueros son limitados, que el mar cubre espacios de tierra que tienen riquezas (fondos abisales donde hay níquel, cromo y manganeso situados a unos once kilómetros). La plataforma continental, es donde se divide el mar territorial y los fondos abisales. Todo esto pone en cuestión normas consuetudinarias antiguas que los Estados han aplicando basándose en el mar territorial, basadas en elementos de defensa, el Estado ribereño debía tener una franja de mar donde pueda defenderse (tres millas que era lo que alcanzaban los cañones). El agua que había en estas tres millas era soberanía del Estado ribereño. Se aceptó un límite “el paso inocente”. En alta mar, el Estado de libertad de actividades provocaba actos de piratería. Tras la Guerra Mundial de 1945 esto cambiaría. En 1930 se intentó modificar esta materia, pero fueron las Naciones Unidas en 1958 al celebrar la primera Conferencia de Codificación del Derecho del Mar, donde se producen cuatro convenciones respecto al Mar territorial y zona contigua, a la Plataforma continental, a la Alta mar y acerca del régimen de pesca en alta mar. En 1960 se celebra la segunda Conferencia del Mar y pocos años después se celebró la Tercera Conferencia, la cual duró doce años y se firma en 1982 y no entra en vigor hasta 1994. Las razones fueron la ruptura del Consenso Norte-Sur, el Presidente Reagan y el endurecimiento de las posturas de Estados Unidos. No se ha conseguido delimitar la extensión del mar territorial, hasta la tercera conferencia se dice que tendrá doce millas y antes de entrar en vigor ya regía en la práctica. Desde 1970 a 1973 se prepara el proyecto, y desde 1973 a 1982 se realiza la Tercera Conferencia cambiando la parte decimoprimera para que fuera aceptada por todos. Trata de la zona de los fondos marinos y oceánicos, más allá de la protección internacional. Consolidación de las doce millas y la consolidación de la zona económica exclusiva, aquí el Estado ribereño no tiene plena soberanía pero sí importantes derechos económicos. Los fondos marinos y oceanográficos más allá del mundo terrestre se declaran patrimonio común de la humanidad. La forma elegida para reformar la Conferencia de 1958 ha sido el acuerdo multilateral. Se optó por una vía política, la nueva codificación la debía ser diplomática.

Derecho Aéreo.
Son diversas las disposiciones respecto al derecho aéreo que han sido reguladas a través de distintas Convenciones y Tratados, así como también algunos acuerdos a los que se sujetan las Naciones. La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica-consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor. En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber: 1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado. 2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico. 3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves. 4.- El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea. 5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes. Posteriormente surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de La Haya el 16 de diciembre de 1970, la cual establece penas severas. Dentro de las principales disposiciones legales en México que regulan exclusivamente el espacio aéreo y constituyen el Derecho Aéreo se incluyen:
A).- Ley de Aviación Civil que regula la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.
B).- Ley de Celebración de Tratados, constituye los acuerdos que realiza con otros piases, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los mismos Estados.
C).- Ley de Aeropuertos, regula la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.
D).- A falta de disposición se aplicara la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

Derecho Ultraterrestre.
A partir de 1957 en que la extinta Unión Soviética colocó en órbita el primer satélite, se abrió la denominada era espacial de investigación y conquista del espacio “ultraterrestre”, que desde esa fecha hasta nuestros días ha ido desarrollándose a la par de las innovaciones tecnológicas que han permitido a su vez un mayor conocimiento del universo exterior. Atendiendo que en la exploración y explotación del espacio participan Estados diferentes, aunque de momento el número de ellos sea muy reducido, y esa actuación tiene lugar en espacios en los que no se había ejercido soberanía estatal, se plantearon numerosos problemas en torno a las normas jurídicas aplicables. Aquí, a diferencia de otras ramas del derecho, los juristas pudieron dar rienda suelta a su imaginación, elaborando esquemas de principios y normativos, aplicables a actos y situaciones que no se habían dado todavía. No se trató en realidad, y a pesar de las críticas entonces formuladas, de proceder a crear un derecho ficticio, limitado a una simple actividad creativa de imaginación. Había ya suficiente información para anticipar lo que iba a suceder y para percibir el aspecto práctico de la exploración espacial y por consiguiente los problemas jurídicos que se iban a plantear. Estos planteamientos se hicieron, usualmente, desde una perspectiva ético- jurídica nueva, que anteponía a los intereses de los Estados individualmente considerados, los de la sociedad internacional en su conjunto. Esta concepción solidaria del Derecho Internacional, se fue abriendo camino en las negociaciones diplomáticas, dando lugar al conjunto de normas que por la vía convencional han ido formando el Derecho Internacional Cósmico, todavía en grado elemental de desarrollo pero firmemente establecido en sus bases. Existen y han existido un sinnúmero de planteamientos hipotéticos respecto a la regulación del espacio cósmico, sin embargo, es factible en una primera aproximación, distinguir algunos de los principales problemas relevantes en torno al espacio sideral, mismos que se podrían señalar como:
A).- La determinación de la frontera inferior del espacio, en donde han sido expuestas varias tesis, sin embargo, la Federación Internacional de Aeronáutica ha hablado de una faja a la que podría llamarse “Neutralia”. Esa misma Federación, convino en considerar como límite el situado a 62 millas de la superficie de la Tierra. Aunque no ha habido consenso general todavía, si bien no faltan elementos, pues tácitamente se admite que la soberanía territorial cesa en algún punto del espacio y que a cierta altura resulta irrelevante.
B).- La naturaleza del derecho del Estado sobre la porción supraatmosférica, atendiendo a que existe un temor justificado de que las grandes potencias, mejor preparadas tecnológicamente, se adueñen del espacio y de sus recursos, y de ahí la necesidad de equilibrio a través de reglas que pudieran asegurar una distribución correcta de toda la zona. Por lo que respecta a la oportunidad delegislar sobre el espacio, tal vez esto sea ahora prematuro, pues elesfuerzo podría llegar a nada o a proponer un pequeño cuerpo de máximas piadosas de generalidad extrema, o llegar a producir un régimen ineficaz que sería quizá peligroso, pues daría una ilusión transitoria de certeza jurídica.
C).- El título sobre cuerpos celestes, ya sea de los que se encuentren en el espacio exterior o de los que pudieran caer a la tierra provenientes del mismo, lo cual se atiende por la posibilidad de que en los mismos se pudiera encontrar algún tipo de mineral o recurso que derivara en beneficios para el hombre, por lo que la titularidad de tales derechos sobre cuerpos celestes es uno de los puntos que mayor interés ha generado. Aunque también es cierto que toda vez que hasta la fecha no se han encontrado sustancias o características que pudieren beneficiar directamente al hombre del dentro de los cuerpos celestes, esta materia está poco desarrollada también. Y además, todavía está muy distante el hecho de que pueda establecerse alguna sociedad humana en cualquiera de los cuerpos celestes tales como los planetas, ya han empezado a lanzarse teorías con respecto a la adquisición de título sobre ellos por una potencia.
D).- El derecho sobre los vehículos espaciales y la responsabilidad por el empleo de tales vehículos, hoy en día es inconcuso que ellos pertenecen al país que los lanza, pero si se trata de cruzar el espacio aéreo de cualquier país, debe recabarse permiso, y si descienden en el territorio de cualquier nación tendrían que sujetarse a las prácticas actuales sobre aeronaves. Si llegaren a causas un daño con ese descenso, con el cruce, o por cualquier otra causa, el Estado dueño del vehículo resulta responsable.
E).- El control internacional que debiera ejercerse sobre el espacio para asegurar una convivencia sana, y la regulación de las actividades funcionales en esas áreas, se señala en el Reporte del Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas que, no debe crearse todavía ningún organismo internacional, ni ninguna de las instituciones existentes debería tomar responsabilidad sobre los asuntos del espacio. No obstante, existen algunos avances en la cuestión de la cooperación internacional en el espacio, que pudieran ser los elementos primarios de un derecho positivo del espacio. Así pues, el 13 de diciembre de 1958 se creó en la Organización de las Naciones Unidas una “Comisión especial sobre utilizaciones pacíficas del espacio ultraterrestre”, substituida un año más tarde por la “Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”. Y es en el propio marco de la ONU, en donde se han proseguido los trabajos orientados a crear un cuerpo normativo, derivado del derecho internacional, que sirviera para reglamentar las actividades de la exploración y explotación del espacio exterior. El 20 de diciembre de 1961, la Asamblea General hizo la afirmación de que el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas en particular eran aplicables a las actividades de los Estados en el espacio exterior, concretando esa afirmación general en la “Declaración de principios jurídicos que gobiernan las actividades de los Estado en la exploración y el uso del Espacio exterior”, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes adoptada el 13 de diciembre de 1961. Otro instrumento normativo es el Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, firmado en Londres, Moscú y Washington, el 27 de enero de 1967, y en vigor desde el 10 de octubre siguiente. También está el Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, firmado el 22 de abril de 1968 y, cuyo propósito es el de garantizar la seguridad de los astronautas, que deben de recibir toda la asistencia que sea necesaria por parte de todos los Estados. El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972. El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975. Como se puede apreciar los Tratados y Convenios hasta ahora concluidos se refieren, en términos generales, a los grandes principios y a problemas en abstracto, pero a medida que las cuestiones a debatir se hacen más concretas y afectan de modo más directo a los intereses de las partes, el consenso es más difícil de alcanzar. Uno de los aspectos más importantes de la utilización del espacio cósmico es el de las comunicaciones y, para organizarlas y explotarlas surgieron dos organizaciones internacionales rivales a nivel mundial, a saber, INTELSAT por parte de los Estados Unidos de Norteamérica e INTERESPUTNIK, en la antigua Unión Soviética.

Excepciones a la Jurisdicción de la Persona Jurídica Internacional.
Desde finales del siglo XVII no hubo ningún autor que no sostuviera la libertad de navegación en alta mar, y puede afirmarse que para la primera parte del siglo XIX fue ya universalmente reconocida, tanto en la práctica como en la teoría la excepción a la jurisdicción de la persona jurídica internacional en este espacio. Actualmente el término “alta mar” comprende todas las aguas del mundo que yacen más allá del límite externo del mar territorial, y el término “libertad de los mares” significa que el océano no está ni puede estar bajo la soberanía de un Estado particular, ni parte alguna del mismo puede estar sujeta en épocas de paz a Estado alguno. En estos espacios sólo puede aplicarse el derecho internacional, con exclusión de la autoridad nacional de cualquier país. La alta mar es pues, un objeto de Derecho de Gentes. El Alta Mar es un espacio en donde el hombre siempre ha tenido su función tal como las comunicaciones, transporte, turismo y pesca. Existen mares abiertos o cerrados. El régimen jurídico es de libertad reducida que en razón de las dos últimas nociones vistas, se ha visto muy reducido. La Convención de Ginebra de 1958, consagra este régimen de libertad, el cual no ha sido puesto en tela de juicio en la Conferencia sobre el Derecho del Mar. Lo que si se ha visto es su longitud o extensión. El Art. 87 dice que es un régimen de libertad. El Art. 86 menciona que la alta mar no son las aguas interiores ni el mar territorial, ni las aguas de archipiélagos, ni la zona económica exclusiva. Su larga regulación se debe a la multitud de sucesos que en ella suceden o pueden suceder. El interés social es el de la no apropiación nacional sobre alta mar. En el Art. 89 se mencionan las normas fundamentales: el Art. 89: exclusión de la soberanía territorial sobre la misma. El alta mar es de todos, el Art. 88, dispone que el alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos, queda prohibido el almacenamiento de unos u otros sistemas agresivos en ella. El Art. 90 se refiere al derecho de navegación; todos los es tienen este derecho. Los buques sin pabellón no pueden circular. El Art. 93 habla de los buques de organizaciones internacionales, las Naciones Unidas y OIEA y el Art. 116 habla del derecho de pesca, se prevé para todos los es, con algunas limitaciones. Existe una preocupación por el mantenimiento de los buques pesqueros (Art. 117 y siguientes). La proclamación del régimen de libre actuación, Art. 87, esa libertad contiene la libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinas, libertad de construir islas artificiales, no podrán ser hostiles ni militares, libertad de pesca, libertad de investigación científica. Los buques tienen nacionalidad y existen países con buques abundantes como por ejemplo Liberia y Panamá. Esto se debe a que allí no se pagan impuestos. Esa nacionalidad se atribuye por cada Estado, pero el Art. 91 ha intentado esta situación, reconoce que cada Estado establecerá los regímenes necesarios para dar su nacionalidad. Pero el Art. 91.1 termina diciendo que ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Esta relación es un paso más para evitar fraudes. El Derecho del Mar exige seguridad jurídica y por tanto se prohíbe en el Art. 92.2 que el buque no pueda ampararse en ninguna de esas nacionalidades ante otros es y será considerado sin ninguna nacionalidad. El Estado del pabellón tendrá la jurisdicción exclusiva en alta mar sobre ese buque. Lo que ocurra en ese buque se regulará por las Leyes de ese Estado. En caso de que sea un buque de Estado o de guerra, se le dará la inmunidad absoluta de jurisdicción. En alta mar no se puede apresar un buque (Art. 97.3) por una autoridad diferente del Estado del pabellón. Debe de prestar auxilio, que puede comportar peligro para el buque que ayuda. Debe de cooperar en contra de la piratería. Estos actos cada vez son menos. Esta represión de la piratería parte de la definición de la misma como actos realizados contra un buque o aeronave por medio de un acto ilegal de violencia o de depredación (Art. 101). Ahora bien, otro aspecto importante a tomar en consideración en este punto es el relativo a los fondos marinos. Así en el Art. 308 de la Convención de Derecho del Mar conllevó bastantes conflictos (Art. 1.1- 1. Zona de los fondos marinos y oceánicos). Regulada a partir del Art. 136 y siguientes, en donde se señala que la zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad. Parece entenderse como una declaración de intenciones o como algo real. El Art. 311.6 dice que los Estados se comprometían a no hacer enmiendas al principio básico del patrimonio común del Art. 136, lo cual es el reconocimiento de una norma de ius cogens. Pero después se publicó un acuerdo completo que alteró totalmente el contenido de este principio. El sistema de la zona era tan avanzado que por primera vez se establecía una organización internacional que casi tenía soberanía. El Art. 1.1.2 menciona la “autoridad de los fondos marinos”. Esta autoridad tenía la calidad de casi Estado. La zona era un innovación importante. El régimen jurídico del Art. 137 menciona que ningún Estado podrá reivindicar. La reivindicación hipotética o el ejercicio de soberanía no serán reconocidos. El patrimonio común de la humanidad no explica su significado. En el Art. 137.3 se repite la no reivindicación respecto de los minerales extraídos. El Art. 140 dice que la humanidad en su conjunto debe beneficiarse de estos recursos, independientemente de su situación geográfica, y prestando consideración especiales a los países en desarrollo y pueblos coloniales. Los Estados ricos parecían estar de acuerdo con esto, a cambio de que sus empresas multinacionales sean las que lo exploten. El Art. 155 prevé que quince años después del primero de enero del año que empezaran la producción, habría una confluencia de revisión con unos límites. El resultado es que las votaciones de 1982 desanimó a los es desarrollados a colaborar con el sistema, desde ese mismo día se enfrentan con la Convención. Había en primer lugar un sistema paralelo o mixto (Art. 153), se exige un plan de trabajo oficial escrito. A la “autoridad” le servía la “empresa”, la cual tendrá los medios financieros y tecnológicos necesarios. Pero el problema es que esto solo estaba en manos de los Estados desarrollados que estaban en contra.

Modos de Adquisición de Espacio
Los Métodos de Adquisición de la Soberanía Territorial o de Adquisición de Espacio, es una de las ramas del Derecho Internacional cuyas normas se encuentran bastante bien clarificadas, toda vez que ha habido en la práctica y una jurisprudencia abundante y más o menos uniforme, y la doctrina es unánime en este sector, de modo que no se notan diferencias apreciables de opinión. En donde se perciben puntos divergentes es en la clasificación de las maneras de obtener soberanía territorial. Suelen dividirse tales métodos en originarios y derivados. Entre los primeros figuran el descubrimiento y la ocupación, mientras que el segundo grupo se conforma con la conquista, la cesión, la accesión y la prescripción. El medio de adquisición de espacio por medio del descubrimiento fue responsable de la adquisición de grandes porciones territoriales del planeta. La ocupación consiste en el establecimiento de un Estado en un territorio, hasta entonces sin dueño, con el propósito de incorporar ese territorio al dominio nacional y ejercer soberanía sobre él. Por su parte la conquista es una anexión total del territorio de un Estado vencido en la guerra y que, como consecuencia de la pérdida de su territorio, se extingue. La cesión o accesión, es un aumento de territorio por causa geofísica, ya sea acumulación de aluviones (aluvión), o surgimiento de una isla como consecuencia de un cataclismo geológico (avulsión), o cualquier otra causa del mismo orden. La prescripción, se refiere a la adquisición de territorio basándose en el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo, aunque probablemente el término de prescripción esté mal empleado, pues la característica típica de la prescripción es la del transcurso de plazos determinados como requisito para crear derechos, mientras que en el Derecho Internacional esos plazos no están fijados.

Límites del Espacio. Fronteras
La conceptualización de los límites del espacio en términos de frontera, tiene en el Derecho Internacional suma importancia, toda vez que el mismo precisa los límites espaciales exactos de la soberanía territorial del Estado. Al ser el territorio el área espacial sobre la cual el Estado ejerce la soberanía territorial, interesa señalar la línea que marca los límites de ese espacio o área, es decir, delimitar las fronteras. Reviste además, características políticas y sociales, demográficas e históricas que hacen muy atractivo su estudio. Frontera jurídicamente hablando, puede definirse como la línea de delimitación de territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o bien, como el límite de la zona en la cual el Estado puede ejercer su propio derecho soberano. Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino. Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los límites del territorio terrestre y acuático del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado. 

La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de fronteras:
FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc. pudiendo ser éstas visibles o invisibles.
Las fronteras se fijan tradicionalmente por Tratados. Ellos pueden ser Tratados de paz, o bien, convenciones voluntarias a través de las cuales se llega a un ajuste amigable de los límites. Se ha alcanzado ya un grado satisfactorio de evolución en la manera de configurar los Tratados de límites, que evita ahora muchas controversias que en el pasado tuvieron lugar por deficiencias técnicas, o por falta de precisión de los pactos de frontera. Comúnmente se observa que en la Convenciones de Límites, formadas por representantes de los Estados que son parte en el Tratado, para la delimitación precisa de la línea de la frontera. El tema de la delimitación espacial o de territorios sigue teniendo gran modernidad, y muestra movimiento, sobre todo por la delimitación de los espacios marítimos, el régimen de los archipiélagos, el de las bahías históricas y otras situaciones tales como los continuos movimientos políticos derivados particularmente de conflictos bélicos que se han presentado a partir de la caída del régimen soviético en lugares ubicados en Europa Occidental principalmente. Históricamente en México el tema de la delimitación espacial ha sido de trascendental interés para los juristas y la población en general, particularmente la cuestión referente al Chamizal, en el cual existió una controversia internacional respecto a los límites de esa porción de territorio de aproximadamente 256 hectáreas de tierra que pasaron de formar parte del territorio Mexicano al de los Estados Unidos de Norteamérica, pese a las gestiones realizadas en el marco del moderno Derecho Internacional.



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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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