En
el estudio del Derecho Internacional, un aspecto importante, sobre todo en el
contexto de la globalización de los fenómenos sociales contemporáneos
caracterizados por una gran lesión de los principios de seguridad y paz que
propugna el Derecho en general y el penal en particular, está constituido por
el Régimen Jurídico Internacional contra la criminalidad. Rama del Derecho
Internacional que a partir de los recientes sucesos de terrorismo y
movilizaciones bélicas en todo el mundo, ha llamado la atención de un gran
número de juristas y, en todo caso nos compele a los estudiosos del Derecho
tener un manejo integral de las figuras e instituciones jurídicas que sustentan
el Derecho Penal Internacional en el marco de constituir el régimen jurídico internacional
para abordar y combatir la criminalidad. Cabe hacer la aclaración que es muy
común la confusión entre los términos delito y crimen, siendo el primero toda
acción u omisión sancionada por las Leyes penales, mientras que el segundo se
refiere a las conductas antisociales que atentan contra los sujetos. No
obstante ésta distinción sólo serviría para el derecho interno, ya que en el Derecho
Internacional, atendiendo a la diversidad de criteriosnormativos, suelen
utilizarse como sinónimos crimen y delito, por lo que en adelante se utilizará
de esa manera, baste la aclaración para fines didácticos solamente.
Concepto de Delito Internacional.
Los
Delitos Internacionales son aquellos cuya sanción está prevista en varios
países afectados o cuando ha habido actos de ejecución en dos o más de ellos.
Se entenderá por delitos internacionales los clasificados en cualquiera de las
siguientes cuatro categorías: 1) Delitos de persecución cosmopolita, 2) Delitos
internacionales en sentido estricto sin contenido político, 3) Delitos
propiamente internacionales de contenido político, y 4) Delitos contra la
humanidad. Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional
Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es
decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos
pueden ser juzgados independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se
cometió el delito por cualquiera de los Estados que hacen parte de la Comunidad
Internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar,
son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.
No deben confundirse los delitos internacionales con los llamados delitos
transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más
Estados. Y están definidos en el Derecho Penal interno de cada uno de los
Estados y no por el Derecho Internacional. La competencia para su juzgamiento
viene de la nacionalidad de los presuntos delincuentes y del lugar donde se
cometió el delito tipificado. Como ejemplo, el más notorio de los delitos
transnacionales es el narcotráfico Después de la Segunda Guerra Mundial y
atendiendo a las particularidades terribles bajo las cuales se llevó a cabo la
Guerra, principalmente por parte de las potencias del Eje, que llevaron a cabo deportaciones
masivas, exterminio sistemático de los judíos, instalación de campos de
concentración y violación constante a las Leyes de la guerra, llevaron a los
aliados a la creación de una institución internacional, una Corte de Justicia,
en que los responsables directos de esos crímenes fueran castigados. Así por
acuerdo de fecha 8 de agosto de 1945, se formuló el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg, con las normas relativas a su organización,
competencias y procedimientos.
Concepto de Crimen Internacional
Los crímenes internacionales son violaciones gravísimas a normas
del Derecho Internacional imperativo (ius cogens) y no son, por lo mismo, prescriptibles,
y no admiten amnistía ni indulto, y pueden ser juzgados por cualquier Estado,
sin importar de qué nacionalidad son o dónde se cometieron. “Los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la
fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación y las
personas contra las que existan pruebas de su culpabilidad en la comisión de tales
crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas
culpables, castigadas“ (Art. 27 del Estatuto de la Corte, en conformidad con la
Resolución 3074 del XXIV período de sesiones de la ONU y el Protocolo I de 1977
adicional a los cuatros Convenios de Ginebra). Así mismo, en diversas
Convenciones y Protocolos celebrados con motivo de la criminalidad
internacional se han incluido diversas infracciones graves, las cuales
incluyen: las infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, especificadas en el III
y el IV Convenios de Ginebra de 1949 y también especificadas en el IV Convenio
de Ginebra de 1949.
-
Homicidio intencional.
-
Tortura o tratos inhumanos.
-
Experimentos biológicos.
-
Causar deliberadamente grandes sufrimientos.
-
Atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
-
Destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares
y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
-
El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de
la Potencia enemiga.
-
El hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona
protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las
prescripciones de los Convenios.
-
La deportación o el traslado ilegal.
-
La detención ilegal de una persona protegida.
-
La toma de rehenes.
Mientras
que dentro de las Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I
de 1977, se señalan:
Poner
gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la
integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que
estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a
causa de un conflicto armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos
médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes
que no estén indicados por su Estado de salud o que no estén de acuerdo con las
normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas
circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que
realiza el acto.
Cuando se
cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la
integridad física o a la salud.
Hacer
objeto de ataque a la población civil o a personas civiles.
Lanzar un
ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter
civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la
población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos.
Lanzar un
ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a
sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil
o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos.
Hacer
objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; hacer
objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate.
Hacer uso
pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros
signos protectores; Cuando se cometan intencionalmente y en violación de los
Convenios o del Protocolo.
El
traslado por la potencia ocupante de partes de su propia población civil al
territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del
territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio.
La demora
injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas
civiles.
Las
prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en
la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
El hecho
de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto
claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de
los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando
como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando
tales
bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o
utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar.
El hecho
de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo de su
derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.
Clasificación de los Delitos Internacionales
Siguiendo
el estatuto ya aprobado de la nueva Corte Penal Internacional, se pueden
definir y clasificar a los delitos internacionales en 4 categorías:
EL GENOCIDIO. Es la acción
perpetrada con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso. Comprende las matanzas; las lesiones
graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo; el
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a
impedir nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Son
los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil. Por ejemplo, el asesinato, el exterminio, la esclavitud,
la tortura, la violación, la prostitución o el embarazo forzado, el secuestro y
la desaparición forzada de personas, el apartheid y otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
CRÍMENES DE GUERRA. Son las
violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario. En conflictos
internacionales, están tipificados en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
Y en conflictos internos, son crímenes de guerra las violaciones graves al
artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra y a las Leyes y usos internacionales
aplicables en estos conflictos no internacionales. Por ejemplo, el homicidio, las mutilaciones, los
tratos crueles, la tortura y la toma de rehenes de personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas
que se hayan rendido o hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida o
detención. Son también violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario
cualquier forma de ataque intencional contra la población civil (como un todo)
o contra las personas civiles (individualmente consideradas), el reclutamiento
de menores de quince años o su utilización para participar activamente en las
hostilidades, el desplazamiento forzado de poblaciones por razones relacionadas
con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles o razones
militares imperiosas.
CRÍMENES DE AGRESIÓN. En el
estatuto de la Corte son los crímenes contra la paz. No están definidos en el
estatuto, pero lo serán en el futuro. Son los actos de dirección, apoyo,
colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión. Las excepciones al principio
de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales son:
La
legítima defensa.
Las
medidas de seguridad colectivas ordenadas por elConsejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, de acuerdo con el capítulo VII de la Carta.
La
empleada, si no hubiere otra opción, por los movimientos de liberación
nacional. Pero éstos no son tales sino cuando representan a un pueblo en su
lucha por la autodeterminación contra un Estado colonial, racista y de ocupación.
No es el caso, por ejemplo, de las guerrillas en Colombia.
Cooperación Internacional contra los Delitos
Internacionales.
En
el régimen jurídico internacional contra la criminalidad el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos cobró mayor fuerza e importancia internacional a
propósito de los juicios de Nuremberg destinados al juicio de los criminales de
guerra de la Alemania nazi. En este contexto, revisar los Tribunales
Internacionales después de Nuremberg reviste cabal importancia. Asimismo, los antecedentes
de Russell (Vietnam), el estudio de casos específicos de aplicación del principio
de jurisdicción universal, la creación de la Corte Penal Internacional,
permiten fundamentalmente pensar en la creación de un Tribunal Ético - Jurídico
para el juzgamiento de los Crímenes de Guerra cometidos. El Tribunal de
Nuremberg, aún con las críticas que se puedan formular, constituyó un
parteaguas fundamental en la evolución del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Constituido en aquella ciudad alemana, fue la expresión de un
principio que sentó un precedente en el
Derecho Internacional: ningún autor, cómplice o encubridor de un Crimen
Internacional debería quedar sin castigo. Se trató de poner fin a la impunidad,
especialmente, en materia de Crímenes de Guerra. En efecto, desde la
"Declaración de Moscú" (1º de noviembre de 1943), suscrita por
Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética, se impuso en todo el orbe
una jurisdicción universal para los crímenes de guerra, sin localización
geográfica precisa. El "Acuerdo de Londres" (8 de agosto de 1945)
aprobó un estatuto que dio origen al Tribunal Militar de Nuremberg. Asimismo,
con el término de la Segunda Guerra Mundial, el mundo se dividió en torno a dos
grandes bloques: la Unión Soviética (URSS), y los Estados Unidos, como líderes
de ambos bandos en pugna. El proceso de la Guerra Fría trajo consigo tres pilares
o fundamentos sobre los cuales descansó este proceso de reparto del mundo: la
Doctrina Truman, el Plan Marshall y la Política de Contención. Este período de
la Guerra Fría (1947-1990) tuvo, ciertamente, momentos bastante álgidos como la
guerra de Corea (Paralelo 38: 1950-1953), el Canal de Suez (1956), la Crisis de
los Misiles (octubre de 1962) y, por cierto, la Guerra de Vietnam. No hay que
olvidar, con todo, que en medio de la bruma de la Guerra Fría, se levantaron
episodios importantes en términos de Derechos Humanos. Es el caso del
Movimiento de los No Alineados, creado en Bandung (1955), que reclamó una
suerte de independencia en la política internacional: descolonización, paz,
desarme. Asimismo, el período de "deshielo" permitió avances en
materia democrática, especialmente en Latinoamérica. La Guerra de Vietnam, la
escalada en el sudeste asiático (Johnson), las imágenes de una guerra
auténticamente imperial, permitieron que a partir de 1965 se abriera paso la
idea de constituir un Tribunal Internacional, de carácter moral, destinado a
juzgar los crímenes de guerra cometidos en Vietnam. El carácter eminentemente
ético y moral del Tribunal Russel conmovió al mundo entero. El presidente
Johnson le dedicó fuertes ataques, y las sesiones debieron realizarse principalmente
en Estocolmo. Incluso, Francia, quién a pesar de estar en contra oficialmente
de la guerra de Vietnam, prohibió que una ronda de sesiones del Tribunal Russel
se realizara en París. Con el proceso de la Globalización (1990), observamos
algunos momentos estelares en la evolución del principio de Jurisdicción Universal
y del castigo por Crímenes Internacionales. Refiriéndonos a los Tribunales para
Yugoslavia y Ruanda. En efecto, la Guerra en los Balcanes comenzó en 1991
cuando Eslovenia y Croacia declararon su independencia de la República Federal
Socialista de Yugoslavia. En abril de 1992, se sumó Bosnia-Herzegovina al
movimiento separatista. El Ejército Nacional yugoslavo consiguió el
desplazamiento de poblaciones enteras iniciando un programa de exterminio
sistemático de grupos musulmanes, masacrando niños, y dejando a los prisioneros
de los campos de concentración morir de inanición. Las atrocidades de esta
guerra, obligaron al Consejo de Seguridad, en virtud del capítulo VII de la
Carta de la ONU, a dictar sendas Resoluciones estableciendo un Tribunal
Especial para la ex-Yugoslavia, después de escuchar un Informe del Secretario
General de las Naciones. El segundo Tribunal Internacional creado con
posterioridad a Nuremberg y Tokio fue el de Ruanda. El grupo tribal de los
Tutsi fue, en el pasado, la elite minoritaria y de mayor poder que estableció
su reinado sobre el grupo (más numeroso) de los Hutu, que representan el 85% de
la población. Ruanda se independizó de Bélgica en 1962, y los Hutu controlaron
las fuerzas militares y el gobierno hasta 1994. La guerra civil entre ambos
grupos (Hutu y Tutsi) obligó, asimismo, al Consejo de Seguridad, por Resolución
955 (1994) a crear un Tribunal Internacional para Ruanda en virtud del capítulo
VII de la Carta de la ONU con el propósito de perseguir a las personas
responsables de genocidio de la etnia Tutsi y de otras serias violaciones al
Derecho Internacional Humanitario. Posteriormente, a propósito de la aprobación
y discusión del Estatuto de Roma (18 de julio de 1998), se creó la Corte Penal
Internacional. Los trabajos preparatorios, a partir de la labor de la Comisión
de Derecho Internacional de la ONU (1995 - 1998), permitieron la elaboración de
un Estatuto de esta Corte. La Conferencia de Roma sesionó hasta el 18 de julio
de 2002, fecha en que 120 delegaciones votaron por la aprobación del Estatuto,
quedando abierto a su firma y ratificación desde el día siguiente. Los Estados
Unidos, desde el inicio, se opusieron a la creación de la Corte Penal
Internacional, invocando razones de soberanía, de misiones humanitarias y de
seguridad interna. En el período que va desde Nuremberg a La Haya se produjeron
casos significativos de persecución de Crímenes Internacionales. Especialmente,
en lo que atañe a la persecución de Criminales de Guerra durante la Segunda
Guerra Mundial, y que no habían sido capturados en su momento, es el caso de
Adolf Eichmann (Argentina, 1960), y Klaus Barbie, Lyon, Francia, en 1984. En
tiempos más recientes se produjeron dos detenciones por Crímenes
Internacionales que volvieron a colocar en el centro de la polémica jurídica y
política al Principio de Jurisdicción Universal y los Crímenes Internacionales:
el Caso Pinochet (Londres, 16 de octubre de 1998) y el Caso Cavallo (Cancún,
México, 25 de mayo de 2000).
Tipos básicos de las obligaciones
La
enorme importancia de la creación del Tribunal de Nuremberg consistió en
establecer una clasificación clara de los Crímenes Internacionales, que
constituyen los tipos básicos de las obligaciones:
Crímenes contra la paz. Se
configura en el Artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, respecto a la dirección,
la preparación, el desencadenamiento o la persecución de una guerra de
agresión. En este sentido, debe tenerse presente que el Pacto Briand-Kellog, suscrito
entre los Estados Unidos y Francia (1928), proscribió el uso de la fuerza en
las relaciones internacionales. Esta situación de ilegalidad de la guerra fue
el antecedente inmediato de los Artículos 2 y 4 de la Carta de la ONU, en lo
que concierne a las amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de
agresión. El Crimen Internacional de los contemplados en el Estatuto de Roma
(18 de julio de 1998), que creó la Corte Penal Internacional (La Haya).
Crímenes de guerra. Están
contemplados en el Artículo 6, b) del Estatuto del Tribunal Militar de
Nuremberg que se refiere a la violación de las Leyes y costumbres de la guerra.
Estas violaciones comprenden, sin que tenga carecer limitativo, el asesinato,
los malos tratos o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o
cualquier otro propósito, de la población civil en los territorios ocupados, el
asesinato o los malos tratos de los prisioneros de guerra. El Tribunal de Nuremberg
consideró que los actos señalados en este Artículo constituían delitos de
Derecho Internacional.
Crímenes contra la Humanidad. El
Artículo 6 c) del Estatuto de Tribunal
Militar de Nuremberg establece la siguiente enumeración de Crímenes contra la
Humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo
acto inhumano cometido contra cualquier población civil, antes o durante la
guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,
cuando tales actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del
derecho interno del país.
Conspiración y Complot. La única
disposición de Nuremberg en lo que concierne a la Responsabilidad (que es
individual) por complicidad, aparece en el Artículo 6: Los dirigentes,
organizadores, instigadores y los cómplices que hubieren participado en la
formulación o ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer
cualquiera de los citados delitos, serán responsables de todos los actos. Asimismo
se reconocen como tipos básicos de las obligaciones a los Principios de Derecho
Internacional reconocidos por el Estatuto y las Sentencias del Tribunal de
Nuremberg.
PRINCIPIOS DE NUREMBERG
Principio I: "Toda persona
que cometa un acto que constituya delito de Derecho Internacional es
responsable del mismo y está sujeta a sanción". Se trata del principio de
la Responsabilidad Personal (individual) ante el Derecho Internacional.
Principio II: "El
hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que
constituya delito de Derecho Internacional, no exime de responsabilidad en
Derecho Internacional a quien lo haya cometido". En efecto, el Principio
II trata de la responsabilidad y la
sanción
de que es responsable todo individuo de acuerdo con el Derecho Internacional,
independientemente de su Derecho Interno.
Principio III: "El
hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de
derecho internacional, haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del
Estado, no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional".
Este caso se ha presentado con frecuencia a propósito del juzgamiento de jefes
de Estado o ex-jefes de Estado como Hitler, Pinochet, Videk y una extensa gama
de dictadores. Un ejemplo claro de la posible aplicación de éste principio
sería el caso de la Responsabilidad Penal Individual del Presidente Bush por Crímenes
Internacionales, toda vez que quedaría, en su caso, claramente tipificado esta
Responsabilidad a la luz de los Principios y del Derecho de Nuremberg.
Principio IV: "El
hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su
gobierno o de su superior jerárquico, no la exime de su responsabilidad
conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad
moral de opción". Aquí se plantea el tema de la excusa por orden superior.
La excepción, si existe, viene dada en los siguientes términos: la posibilidad
moral de opción.
Principio V: "Toda persona
acusada de un delito de Derecho Internacional tiene derecho a un juicio
imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho". En este Apartado debe
reconocerse que no todos las legislaciones reconocen la primacía del Derecho
Internacional sobre el Derecho Interno. En general, las Constituciones
Políticas de los Estados, aún en medio de la discusión sobre la Globalización
de la Justicia, predominan en el derecho interno, y en relación con los Tratados
internacionales, solamente es inclusivo.
Principio VI. Los
delitos enunciados a continuación son punibles como crímenes de derecho
internacional:
a)
Crímenes contra la Paz.
b)
Crímenes de Guerra.
c)
Crímenes contra la Humanidad.
d)
Crimen Internacional de Genocidio.
Principio VII. "La
complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o
de un delito contra la Humanidad, de los enunciados en el Principio VI
constituye delito de Derecho Internacional".
Extradición de criminales.
Parece
haber en el mundo una gran confusión en torno al significado y el propósito de
la extradición, en torno a lo que es y lo que hace. Con frecuencia sus críticos
la describen como una imposición de la voluntad de un país sobre otro, o como
una interferencia de un país en los asuntos de otro. Sin embargo, tales
descripciones de la extradición son inexactas y distorsionan los propósitos
positivos que se propone servir. La cooperación internacional en la aplicación
de la Ley ha sido reconocida, desde hace tiempo, como un rasgo distintivo de la
civilización. Los crímenes no pueden quedar impunes simplemente porque sus
supuestos perpetradores cruzan una frontera. Esto es especialmente cierto hoy,
cuando tantos de los más peligrosos y aborrecibles crímenes masivos, como el
terrorismo, la piratería aérea, el genocidio, el tráfico de drogas ilícitas, la
tortura y la esclavitud, la persecución racial o religiosa, etc., son cometidos
por organizaciones criminales que son internacionales por el tipo y el alcance
de sus actividades. Cuentan también con amplio número de miembros internacionales.
Para ellos las fronteras internacionales no significan nada, salvo que son un
medio conveniente de escapar de la justicia. La necesidad de cooperar en la
lucha contra el crimen, y especialmente contra el crimen organizado, la
reconocen casi todos los países del mundo. Ha sido afirmada en muchas ocasiones
en las Naciones Unidas, en la Organización de los Estados Americanos y en otras
asambleas multinacionales. En muchas convenciones y Tratados multilaterales se
la expresa como una de las metas importantes de la cooperación internacional. La
extradición es un proceso legal, que se sabe existía ya en el antiguo Egipto,
mediante el cual se devolvían los prófugos de la justicia, desde los países
donde se encontraban, a los países donde supuestamente habían cometido el
delito o donde, luego de haber sido condenados, purgaban sus sentencias de
prisión. Se basa por lo común en Tratados especiales en los que participan los
gobiernos de los respectivos países. En algunos países la extradición es
posible aun en ausencia de un Tratado, pero esto representa una excepción. En
general, la extradición se basa en la existencia de un Tratado. Hay varios
Tratados multilaterales de extradición, de los que participan países en escala
regional. Ejemplos de tales Tratados multilaterales son la Convención Europea
de Extradición de 1957, la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933,
y la Convención Interamericana sobre
Extradición de 1981. Sin embargo, la mayoría de los arreglos cooperativos de
extradición son bilaterales. Se llega a ellos mediante Tratados entre dos
países específicos. Actualmente, hay unos 300 Tratados bilaterales de
extradición en todo el mundo. En estos Tratados, los dos países aceptan
voluntariamente, sobre una base de reciprocidad, extraditar fugitivos de
acuerdo con los términos y condiciones de los respectivos Tratados. O sea, la
extradición es posible sólo en las circunstancias expresadas en un Tratado que
ha sido aceptado voluntariamente por los dos países en el momento en que se
redacta. Los Tratados de extradición son, por lo común, específicos en cuanto a
los delitos por los que puede solicitarse la extradición. Contienen también
salvaguardias para evitar el uso indebido del proceso de extradición,
incluyendo la protección de los refugiados políticos, la prohibición de
encausar a las personas extraditadas por delitos diferentes de los que hacen
que se los entregue al Estado solicitante, la negativa de extraditar en casos
donde hay probabilidades de someter al extraditado a un juicio injusto o a castigos
inhumanos o excesivos, en especial a la pena de muerte, o de violar los
Derechos Humanos de la persona extraditada. Los Tratados de extradición son
acuerdos a los que llegan libremente dos o más Estados soberanos, luego de
extensas negociaciones y profundas deliberaciones. Cuando los países firman
Tratados de extradición, deben seguir un propósito diferente de la protección
de sus propios nacionales. Para decirlo brevemente, el propósito es combatir el
crimen. En el orden interno, la mayoría de los países utilizan muchos recursos
para preservar la seguridad pública, proteger a los individuos, mantener la Ley
y el orden, y capturar a los sospechosos de ser criminales. Desgraciadamente,
quienes perpetran crímenes pueden, frecuentemente, evitar la captura y el
enjuiciamiento cruzando las fronteras internacionales. La rapidez y fluidez de
los medios de transporte hacen que tal escape sea hoy fácil, especialmente para
los miembros de las organizaciones criminales (terroristas, traficantes de drogas,
ejecutores de planes fraudulentos), quienes debido a la naturaleza misma de sus
actividades criminales y sus amplias conexiones internacionales, disponen de
recursos financieros abundantes. La persecución de tales individuos requiere
cooperación internacional, y la extradición es un método mediante el cual, con
el pleno respeto a la soberanía de otro país, se elimina el obstáculo de una
frontera y se hace posible la captura de un fugitivo. La preocupación por la
seguridad del fugitivo, basada meramente en la nacionalidad, parece indicar una
expresión de sentimientos fuera de lugar. Todos los Tratados de extradición
incluyen abundantes salvaguardas de Derechos Humanos y procedimientos para
impedir que se extradite a un inocente. En razón de tales salvaguardias, la extradición
no puede ocurrir sin que haya una prueba adecuada de la culpabilidad de la
persona reclamada y las garantías de un juicio justo, limitado sólo al delito
que motivó la extradición. Un cambio parcial puede ser suficiente para allanar
el camino hacia una solución. Puede hacerse, por ejemplo, una distinción entre
los delitos de naturaleza puramente interna o de carácter menor, por un lado, y
los crímenes que afectan a la humanidad en todo el mundo, crímenes que ponen en
peligro a la sociedad mundial y amenazan la civilización, por el otro. Esta
categoría de delitos internacionales puede incluir el terrorismo, el genocidio
y otras atrocidades en masa, la distribución
de drogas peligrosas y las actividades relacionadas con ellos. Allí donde los
países se muestren renuentes a dejar de lado por completo el principio de no
extraditar a los propios nacionales, pueden por lo menos acordar renunciar a
tal equivocada protección en los casos de delitos que pongan en peligro a toda
la sociedad humana.
El papel de las Organizaciones Internacionales
En el combate a la criminalidad, lo
encontramos entre otros aspectos referidos a la Convención de 1948, que en un
trabajo reciente planto que el Genocidio, conforme a Derecho de Nuremberg,
constituye un Crimen Internacional contra la Humanidad. Sin embargo, desde los
Pactos de Letrán (1179), los Cruzados, el Genocidio del pueblo armenio (1913),
el Holocausto del pueblo judío, puede señalarse que el Crimen Internacional de
Genocidio recorre la historia de la Humanidad. El Artículo 2 de la Convención
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio establece la siguiente
definición: En la presente Convención se entiende por Genocidio cualquiera de
los actos mencionados a continuación, perpetuados con la intención de destruir total
o parcialmente, a un grupo étnico, nacional, racial o religioso como tal: a)
Matanza de miembros del grupo, b) Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo, c) Sometimiento intencional de los miembros a
condiciones de existencia que haya de comenzar su destrucción física, total o
parcial, d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo,
e) Traslado por la fuera de niños de un grupo a otro. La premeditación y la
planificación constituyen elementos esenciales del Crimen Internacional de
Genocidio. A su vez, la Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU, de 11 de
diciembre de 1946, declaró el Genocidio como Delito de Derecho Internacional, y
contrario al espíritu y a los propósitos de Naciones Unidas, significó su
reconocimiento como norma de Derecho Internacional. Sin embargo, debe tenerse
claro que la responsabilidad internacional de los Estados es totalmente
distinta de la Responsabilidad Penal de los Individuos. Así, por ejemplo, el
Consejo de Seguridad estableció un Tribunal Especial por violaciones graves del
Derecho Humanitario en el territorio de la Antigua Yugoslavia (1993), y para el
caso de Ruanda (1994). Las ideas en torno a la Responsabilidad Internacional
del Estado pusieron el fundamento para el crimen Internacional del Estado,
basado en el principio ius cogens contemplado en la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados, el caso Barcelona Traction (1972), resuelto por la Corte
Internacional de Justicia, estableció una obligación erga omnes a partir del
pleito entre Bélgica y España. De la Responsabilidad Internacional del Estado
se pasó a la Responsabilidad Penal de los Individuos. El Principio de
Jurisdicción Universal, permite establecer los siguientes principios
fundamentales de Nuremberg:
1)
Los Estados Nacionales deben garantizar que sus Tribunales pueden ejercer la
Jurisdicción Universal y otras formas de jurisdicción extra-territorial por
violaciones graves a los Derechos Humanos;
2)
El cargo responsabilidad oficial, como lo señaló el Tribunal de Nuremberg, no
exime de responsabilidad penal;
3)
No existe inmunidad por delitos cometidos en el pasado;
4) El principio de imprescriptibilidad de las personas responsables de delitos
graves comprendidos en el Derecho Internacional, entre otros. La aprobación del
Estatuto de la Corte Penal Internacional de julio de 1998, significó la
culminación de un largo proceso de búsqueda de la Justicia Internacional. El
Estatuto de Roma se divide en un Preámbulo y 13 partes, comprendidas en 128
artículos, sobre las siguientes materias: 1) Establecimiento de la Corte, 2)
Competencia y derecho aplicable, 3) Principios generales de Derecho Penal, 4)
Composición y Administración del Tribunal, 5) Investigación y enjuiciamiento de
los acusados, 6) El juicio; 7) Tipos de pena, 8) Apelación y revisión de la sentencia,
9) Cooperación internacional y asistencia judicial, 10) Ejecución de la
sentencia, 11) Asamblea de los Estados parte, 12) Financiación, 13) Solución de
controversias. A su vez, el Estatuto se fundamenta en tres principios. 1) el
principio de complementación y subsanar, 2) el Estatuto se ocupa de los
crímenes que se consideran más serios y que afectan a la Comunidad Internacional
entera y, 3) el marco que rodea al Estatuto es el del Derecho Internacional
Consuetudinario. La Corte Penal Internacional se ocupa de los crímenes más
graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto. Por lo tanto,
se encarga de: a) genocidio; b) crímenes de lesa humanidad; c) crímenes de
guerra; d) crimen de agresión, que finalmente no fue incluido.