DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD.


En el estudio del Derecho Internacional, un aspecto importante, sobre todo en el contexto de la globalización de los fenómenos sociales contemporáneos caracterizados por una gran lesión de los principios de seguridad y paz que propugna el Derecho en general y el penal en particular, está constituido por el Régimen Jurídico Internacional contra la criminalidad. Rama del Derecho Internacional que a partir de los recientes sucesos de terrorismo y movilizaciones bélicas en todo el mundo, ha llamado la atención de un gran número de juristas y, en todo caso nos compele a los estudiosos del Derecho tener un manejo integral de las figuras e instituciones jurídicas que sustentan el Derecho Penal Internacional en el marco de constituir el régimen jurídico internacional para abordar y combatir la criminalidad. Cabe hacer la aclaración que es muy común la confusión entre los términos delito y crimen, siendo el primero toda acción u omisión sancionada por las Leyes penales, mientras que el segundo se refiere a las conductas antisociales que atentan contra los sujetos. No obstante ésta distinción sólo serviría para el derecho interno, ya que en el Derecho Internacional, atendiendo a la diversidad de criteriosnormativos, suelen utilizarse como sinónimos crimen y delito, por lo que en adelante se utilizará de esa manera, baste la aclaración para fines didácticos solamente.

Concepto de Delito Internacional.
Los Delitos Internacionales son aquellos cuya sanción está prevista en varios países afectados o cuando ha habido actos de ejecución en dos o más de ellos. Se entenderá por delitos internacionales los clasificados en cualquiera de las siguientes cuatro categorías: 1) Delitos de persecución cosmopolita, 2) Delitos internacionales en sentido estricto sin contenido político, 3) Delitos propiamente internacionales de contenido político, y 4) Delitos contra la humanidad. Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito por cualquiera de los Estados que hacen parte de la Comunidad Internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos. No deben confundirse los delitos internacionales con los llamados delitos transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados. Y están definidos en el Derecho Penal interno de cada uno de los Estados y no por el Derecho Internacional. La competencia para su juzgamiento viene de la nacionalidad de los presuntos delincuentes y del lugar donde se cometió el delito tipificado. Como ejemplo, el más notorio de los delitos transnacionales es el narcotráfico Después de la Segunda Guerra Mundial y atendiendo a las particularidades terribles bajo las cuales se llevó a cabo la Guerra, principalmente por parte de las potencias del Eje, que llevaron a cabo deportaciones masivas, exterminio sistemático de los judíos, instalación de campos de concentración y violación constante a las Leyes de la guerra, llevaron a los aliados a la creación de una institución internacional, una Corte de Justicia, en que los responsables directos de esos crímenes fueran castigados. Así por acuerdo de fecha 8 de agosto de 1945, se formuló el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, con las normas relativas a su organización, competencias y procedimientos.

Concepto de Crimen Internacional
Los crímenes internacionales son violaciones gravísimas a normas del Derecho Internacional imperativo (ius cogens) y no son, por lo mismo, prescriptibles, y no admiten amnistía ni indulto, y pueden ser juzgados por cualquier Estado, sin importar de qué nacionalidad son o dónde se cometieron. “Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación y las personas contra las que existan pruebas de su culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas“ (Art. 27 del Estatuto de la Corte, en conformidad con la Resolución 3074 del XXIV período de sesiones de la ONU y el Protocolo I de 1977 adicional a los cuatros Convenios de Ginebra). Así mismo, en diversas Convenciones y Protocolos celebrados con motivo de la criminalidad internacional se han incluido diversas infracciones graves, las cuales incluyen: las infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,  especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949 y también especificadas en el IV Convenio de Ginebra de 1949.
- Homicidio intencional.
- Tortura o tratos inhumanos.
- Experimentos biológicos.
- Causar deliberadamente grandes sufrimientos.
- Atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
- Destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
- El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga.
- El hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios.
- La deportación o el traslado ilegal.
- La detención ilegal de una persona protegida.
- La toma de rehenes.

Mientras que dentro de las Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I de 1977, se señalan:
􀂙 Poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su Estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto.
􀂙 Cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud.
􀂙 Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles.
􀂙 Lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos.
􀂙 Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos.
􀂙 Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate.
􀂙 Hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros signos protectores; Cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo.
􀂙 El traslado por la potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio.
􀂙 La demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
􀂙 Las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
􀂙 El hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando
tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar.
􀂙 El hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.

Clasificación de los Delitos Internacionales
Siguiendo el estatuto ya aprobado de la nueva Corte Penal Internacional, se pueden definir y clasificar a los delitos internacionales en 4 categorías:

EL GENOCIDIO. Es la acción perpetrada con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Comprende las matanzas; las lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Son los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Por ejemplo, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, la prostitución o el embarazo forzado, el secuestro y la desaparición forzada de personas, el apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
CRÍMENES DE GUERRA. Son las violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario. En conflictos internacionales, están tipificados en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Y en conflictos internos, son crímenes de guerra las violaciones graves al artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra y a las Leyes y usos internacionales aplicables en estos conflictos no internacionales. Por  ejemplo, el homicidio, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y la toma de rehenes de personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que se hayan rendido o hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida o detención. Son también violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario cualquier forma de ataque intencional contra la población civil (como un todo) o contra las personas civiles (individualmente consideradas), el reclutamiento de menores de quince años o su utilización para participar activamente en las hostilidades, el desplazamiento forzado de poblaciones por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles o razones militares imperiosas.
CRÍMENES DE AGRESIÓN. En el estatuto de la Corte son los crímenes contra la paz. No están definidos en el estatuto, pero lo serán en el futuro. Son los actos de dirección, apoyo, colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión. Las excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales son:
􀀹 La legítima defensa.
􀀹 Las medidas de seguridad colectivas ordenadas por elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo con el capítulo VII de la Carta.
􀀹 La empleada, si no hubiere otra opción, por los movimientos de liberación nacional. Pero éstos no son tales sino cuando representan a un pueblo en su lucha por la autodeterminación contra un Estado colonial, racista y de ocupación. No es el caso, por ejemplo, de las guerrillas en Colombia.

Cooperación Internacional contra los Delitos Internacionales.
En el régimen jurídico internacional contra la criminalidad el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cobró mayor fuerza e importancia internacional a propósito de los juicios de Nuremberg destinados al juicio de los criminales de guerra de la Alemania nazi. En este contexto, revisar los Tribunales Internacionales después de Nuremberg reviste cabal importancia. Asimismo, los antecedentes de Russell (Vietnam), el estudio de casos específicos de aplicación del principio de jurisdicción universal, la creación de la Corte Penal Internacional, permiten fundamentalmente pensar en la creación de un Tribunal Ético - Jurídico para el juzgamiento de los Crímenes de Guerra cometidos. El Tribunal de Nuremberg, aún con las críticas que se puedan formular, constituyó un parteaguas fundamental en la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Constituido en aquella ciudad alemana, fue la expresión de un principio que sentó un precedente en  el Derecho Internacional: ningún autor, cómplice o encubridor de un Crimen Internacional debería quedar sin castigo. Se trató de poner fin a la impunidad, especialmente, en materia de Crímenes de Guerra. En efecto, desde la "Declaración de Moscú" (1º de noviembre de 1943), suscrita por Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética, se impuso en todo el orbe una jurisdicción universal para los crímenes de guerra, sin localización geográfica precisa. El "Acuerdo de Londres" (8 de agosto de 1945) aprobó un estatuto que dio origen al Tribunal Militar de Nuremberg. Asimismo, con el término de la Segunda Guerra Mundial, el mundo se dividió en torno a dos grandes bloques: la Unión Soviética (URSS), y los Estados Unidos, como líderes de ambos bandos en pugna. El proceso de la Guerra Fría trajo consigo tres pilares o fundamentos sobre los cuales descansó este proceso de reparto del mundo: la Doctrina Truman, el Plan Marshall y la Política de Contención. Este período de la Guerra Fría (1947-1990) tuvo, ciertamente, momentos bastante álgidos como la guerra de Corea (Paralelo 38: 1950-1953), el Canal de Suez (1956), la Crisis de los Misiles (octubre de 1962) y, por cierto, la Guerra de Vietnam. No hay que olvidar, con todo, que en medio de la bruma de la Guerra Fría, se levantaron episodios importantes en términos de Derechos Humanos. Es el caso del Movimiento de los No Alineados, creado en Bandung (1955), que reclamó una suerte de independencia en la política internacional: descolonización, paz, desarme. Asimismo, el período de "deshielo" permitió avances en materia democrática, especialmente en Latinoamérica. La Guerra de Vietnam, la escalada en el sudeste asiático (Johnson), las imágenes de una guerra auténticamente imperial, permitieron que a partir de 1965 se abriera paso la idea de constituir un Tribunal Internacional, de carácter moral, destinado a juzgar los crímenes de guerra cometidos en Vietnam. El carácter eminentemente ético y moral del Tribunal Russel conmovió al mundo entero. El presidente Johnson le dedicó fuertes ataques, y las sesiones debieron realizarse principalmente en Estocolmo. Incluso, Francia, quién a pesar de estar en contra oficialmente de la guerra de Vietnam, prohibió que una ronda de sesiones del Tribunal Russel se realizara en París. Con el proceso de la Globalización (1990), observamos algunos momentos estelares en la evolución del principio de Jurisdicción Universal y del castigo por Crímenes Internacionales. Refiriéndonos a los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda. En efecto, la Guerra en los Balcanes comenzó en 1991 cuando Eslovenia y Croacia declararon su independencia de la República Federal Socialista de Yugoslavia. En abril de 1992, se sumó Bosnia-Herzegovina al movimiento separatista. El Ejército Nacional yugoslavo consiguió el desplazamiento de poblaciones enteras iniciando un programa de exterminio sistemático de grupos musulmanes, masacrando niños, y dejando a los prisioneros de los campos de concentración morir de inanición. Las atrocidades de esta guerra, obligaron al Consejo de Seguridad, en virtud del capítulo VII de la Carta de la ONU, a dictar sendas Resoluciones estableciendo un Tribunal Especial para la ex-Yugoslavia, después de escuchar un Informe del Secretario General de las Naciones. El segundo Tribunal Internacional creado con posterioridad a Nuremberg y Tokio fue el de Ruanda. El grupo tribal de los Tutsi fue, en el pasado, la elite minoritaria y de mayor poder que estableció su reinado sobre el grupo (más numeroso) de los Hutu, que representan el 85% de la población. Ruanda se independizó de Bélgica en 1962, y los Hutu controlaron las fuerzas militares y el gobierno hasta 1994. La guerra civil entre ambos grupos (Hutu y Tutsi) obligó, asimismo, al Consejo de Seguridad, por Resolución 955 (1994) a crear un Tribunal Internacional para Ruanda en virtud del capítulo VII de la Carta de la ONU con el propósito de perseguir a las personas responsables de genocidio de la etnia Tutsi y de otras serias violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Posteriormente, a propósito de la aprobación y discusión del Estatuto de Roma (18 de julio de 1998), se creó la Corte Penal Internacional. Los trabajos preparatorios, a partir de la labor de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1995 - 1998), permitieron la elaboración de un Estatuto de esta Corte. La Conferencia de Roma sesionó hasta el 18 de julio de 2002, fecha en que 120 delegaciones votaron por la aprobación del Estatuto, quedando abierto a su firma y ratificación desde el día siguiente. Los Estados Unidos, desde el inicio, se opusieron a la creación de la Corte Penal Internacional, invocando razones de soberanía, de misiones humanitarias y de seguridad interna. En el período que va desde Nuremberg a La Haya se produjeron casos significativos de persecución de Crímenes Internacionales. Especialmente, en lo que atañe a la persecución de Criminales de Guerra durante la Segunda Guerra Mundial, y que no habían sido capturados en su momento, es el caso de Adolf Eichmann (Argentina, 1960), y Klaus Barbie, Lyon, Francia, en 1984. En tiempos más recientes se produjeron dos detenciones por Crímenes Internacionales que volvieron a colocar en el centro de la polémica jurídica y política al Principio de Jurisdicción Universal y los Crímenes Internacionales: el Caso Pinochet (Londres, 16 de octubre de 1998) y el Caso Cavallo (Cancún, México, 25 de mayo de 2000).

Tipos básicos de las obligaciones
La enorme importancia de la creación del Tribunal de Nuremberg consistió en establecer una clasificación clara de los Crímenes Internacionales, que constituyen los tipos básicos de las obligaciones:
Crímenes contra la paz. Se configura en el Artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, respecto a la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la persecución de una guerra de agresión. En este sentido, debe tenerse presente que el Pacto Briand-Kellog, suscrito entre los Estados Unidos y Francia (1928), proscribió el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Esta situación de ilegalidad de la guerra fue el antecedente inmediato de los Artículos 2 y 4 de la Carta de la ONU, en lo que concierne a las amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. El Crimen Internacional de los contemplados en el Estatuto de Roma (18 de julio de 1998), que creó la Corte Penal Internacional (La Haya).
Crímenes de guerra. Están contemplados en el Artículo 6, b) del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg que se refiere a la violación de las Leyes y costumbres de la guerra. Estas violaciones comprenden, sin que tenga carecer limitativo, el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o cualquier otro propósito, de la población civil en los territorios ocupados, el asesinato o los malos tratos de los prisioneros de guerra. El Tribunal de Nuremberg consideró que los actos señalados en este Artículo constituían delitos de Derecho Internacional.

Crímenes contra la Humanidad. El Artículo 6 c) del Estatuto de  Tribunal Militar de Nuremberg establece la siguiente enumeración de Crímenes contra la Humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano cometido contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del derecho interno del país.

Conspiración y Complot. La única disposición de Nuremberg en lo que concierne a la Responsabilidad (que es individual) por complicidad, aparece en el Artículo 6: Los dirigentes, organizadores, instigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los citados delitos, serán responsables de todos los actos. Asimismo se reconocen como tipos básicos de las obligaciones a los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las Sentencias del Tribunal de Nuremberg.

PRINCIPIOS DE NUREMBERG
Principio I: "Toda persona que cometa un acto que constituya delito de Derecho Internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción". Se trata del principio de la Responsabilidad Personal (individual) ante el Derecho Internacional.
Principio II: "El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de Derecho Internacional, no exime de responsabilidad en Derecho Internacional a quien lo haya cometido". En efecto, el Principio II trata de la responsabilidad y la
sanción de que es responsable todo individuo de acuerdo con el Derecho Internacional, independientemente de su Derecho Interno.
Principio III: "El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional, haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional". Este caso se ha presentado con frecuencia a propósito del juzgamiento de jefes de Estado o ex-jefes de Estado como Hitler, Pinochet, Videk y una extensa gama de dictadores. Un ejemplo claro de la posible aplicación de éste principio sería el caso de la Responsabilidad Penal Individual del Presidente Bush por Crímenes Internacionales, toda vez que quedaría, en su caso, claramente tipificado esta Responsabilidad a la luz de los Principios y del Derecho de Nuremberg.

Principio IV: "El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de su superior jerárquico, no la exime de su responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción". Aquí se plantea el tema de la excusa por orden superior. La excepción, si existe, viene dada en los siguientes términos: la posibilidad moral de opción.

Principio V: "Toda persona acusada de un delito de Derecho Internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho". En este Apartado debe reconocerse que no todos las legislaciones reconocen la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. En general, las Constituciones Políticas de los Estados, aún en medio de la discusión sobre la Globalización de la Justicia, predominan en el derecho interno, y en relación con los Tratados internacionales, solamente es inclusivo.
Principio VI. Los delitos enunciados a continuación son punibles como crímenes de derecho internacional:
a) Crímenes contra la Paz.
b) Crímenes de Guerra.
c) Crímenes contra la Humanidad.
d) Crimen Internacional de Genocidio.
Principio VII. "La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la Humanidad, de los enunciados en el Principio VI constituye delito de Derecho Internacional".

Extradición de criminales.
Parece haber en el mundo una gran confusión en torno al significado y el propósito de la extradición, en torno a lo que es y lo que hace. Con frecuencia sus críticos la describen como una imposición de la voluntad de un país sobre otro, o como una interferencia de un país en los asuntos de otro. Sin embargo, tales descripciones de la extradición son inexactas y distorsionan los propósitos positivos que se propone servir. La cooperación internacional en la aplicación de la Ley ha sido reconocida, desde hace tiempo, como un rasgo distintivo de la civilización. Los crímenes no pueden quedar impunes simplemente porque sus supuestos perpetradores cruzan una frontera. Esto es especialmente cierto hoy, cuando tantos de los más peligrosos y aborrecibles crímenes masivos, como el terrorismo, la piratería aérea, el genocidio, el tráfico de drogas ilícitas, la tortura y la esclavitud, la persecución racial o religiosa, etc., son cometidos por organizaciones criminales que son internacionales por el tipo y el alcance de sus actividades. Cuentan también con amplio número de miembros internacionales. Para ellos las fronteras internacionales no significan nada, salvo que son un medio conveniente de escapar de la justicia. La necesidad de cooperar en la lucha contra el crimen, y especialmente contra el crimen organizado, la reconocen casi todos los países del mundo. Ha sido afirmada en muchas ocasiones en las Naciones Unidas, en la Organización de los Estados Americanos y en otras asambleas multinacionales. En muchas convenciones y Tratados multilaterales se la expresa como una de las metas importantes de la cooperación internacional. La extradición es un proceso legal, que se sabe existía ya en el antiguo Egipto, mediante el cual se devolvían los prófugos de la justicia, desde los países donde se encontraban, a los países donde supuestamente habían cometido el delito o donde, luego de haber sido condenados, purgaban sus sentencias de prisión. Se basa por lo común en Tratados especiales en los que participan los gobiernos de los respectivos países. En algunos países la extradición es posible aun en ausencia de un Tratado, pero esto representa una excepción. En general, la extradición se basa en la existencia de un Tratado. Hay varios Tratados multilaterales de extradición, de los que participan países en escala regional. Ejemplos de tales Tratados multilaterales son la Convención Europea de Extradición de 1957, la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, y la  Convención Interamericana sobre Extradición de 1981. Sin embargo, la mayoría de los arreglos cooperativos de extradición son bilaterales. Se llega a ellos mediante Tratados entre dos países específicos. Actualmente, hay unos 300 Tratados bilaterales de extradición en todo el mundo. En estos Tratados, los dos países aceptan voluntariamente, sobre una base de reciprocidad, extraditar fugitivos de acuerdo con los términos y condiciones de los respectivos Tratados. O sea, la extradición es posible sólo en las circunstancias expresadas en un Tratado que ha sido aceptado voluntariamente por los dos países en el momento en que se redacta. Los Tratados de extradición son, por lo común, específicos en cuanto a los delitos por los que puede solicitarse la extradición. Contienen también salvaguardias para evitar el uso indebido del proceso de extradición, incluyendo la protección de los refugiados políticos, la prohibición de encausar a las personas extraditadas por delitos diferentes de los que hacen que se los entregue al Estado solicitante, la negativa de extraditar en casos donde hay probabilidades de someter al extraditado a un juicio injusto o a castigos inhumanos o excesivos, en especial a la pena de muerte, o de violar los Derechos Humanos de la persona extraditada. Los Tratados de extradición son acuerdos a los que llegan libremente dos o más Estados soberanos, luego de extensas negociaciones y profundas deliberaciones. Cuando los países firman Tratados de extradición, deben seguir un propósito diferente de la protección de sus propios nacionales. Para decirlo brevemente, el propósito es combatir el crimen. En el orden interno, la mayoría de los países utilizan muchos recursos para preservar la seguridad pública, proteger a los individuos, mantener la Ley y el orden, y capturar a los sospechosos de ser criminales. Desgraciadamente, quienes perpetran crímenes pueden, frecuentemente, evitar la captura y el enjuiciamiento cruzando las fronteras internacionales. La rapidez y fluidez de los medios de transporte hacen que tal escape sea hoy fácil, especialmente para los miembros de las organizaciones criminales (terroristas, traficantes de drogas, ejecutores de planes fraudulentos), quienes debido a la naturaleza misma de sus actividades criminales y sus amplias conexiones internacionales, disponen de recursos financieros abundantes. La persecución de tales individuos requiere cooperación internacional, y la extradición es un método mediante el cual, con el pleno respeto a la soberanía de otro país, se elimina el obstáculo de una frontera y se hace posible la captura de un fugitivo. La preocupación por la seguridad del fugitivo, basada meramente en la nacionalidad, parece indicar una expresión de sentimientos fuera de lugar. Todos los Tratados de extradición incluyen abundantes salvaguardas de Derechos Humanos y procedimientos para impedir que se extradite a un inocente. En razón de tales salvaguardias, la extradición no puede ocurrir sin que haya una prueba adecuada de la culpabilidad de la persona reclamada y las garantías de un juicio justo, limitado sólo al delito que motivó la extradición. Un cambio parcial puede ser suficiente para allanar el camino hacia una solución. Puede hacerse, por ejemplo, una distinción entre los delitos de naturaleza puramente interna o de carácter menor, por un lado, y los crímenes que afectan a la humanidad en todo el mundo, crímenes que ponen en peligro a la sociedad mundial y amenazan la civilización, por el otro. Esta categoría de delitos internacionales puede incluir el terrorismo, el genocidio y otras atrocidades en masa, la  distribución de drogas peligrosas y las actividades relacionadas con ellos. Allí donde los países se muestren renuentes a dejar de lado por completo el principio de no extraditar a los propios nacionales, pueden por lo menos acordar renunciar a tal equivocada protección en los casos de delitos que pongan en peligro a toda la sociedad humana.

El papel de las Organizaciones Internacionales
En el combate a la criminalidad, lo encontramos entre otros aspectos referidos a la Convención de 1948, que en un trabajo reciente planto que el Genocidio, conforme a Derecho de Nuremberg, constituye un Crimen Internacional contra la Humanidad. Sin embargo, desde los Pactos de Letrán (1179), los Cruzados, el Genocidio del pueblo armenio (1913), el Holocausto del pueblo judío, puede señalarse que el Crimen Internacional de Genocidio recorre la historia de la Humanidad. El Artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio establece la siguiente definición: En la presente Convención se entiende por Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetuados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo étnico, nacional, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo, b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, c) Sometimiento intencional de los miembros a condiciones de existencia que haya de comenzar su destrucción física, total o parcial, d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, e) Traslado por la fuera de niños de un grupo a otro. La premeditación y la planificación constituyen elementos esenciales del Crimen Internacional de Genocidio. A su vez, la Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU, de 11 de diciembre de 1946, declaró el Genocidio como Delito de Derecho Internacional, y contrario al espíritu y a los propósitos de Naciones Unidas, significó su reconocimiento como norma de Derecho Internacional. Sin embargo, debe tenerse claro que la responsabilidad internacional de los Estados es totalmente distinta de la Responsabilidad Penal de los Individuos. Así, por ejemplo, el Consejo de Seguridad estableció un Tribunal Especial por violaciones graves del Derecho Humanitario en el territorio de la Antigua Yugoslavia (1993), y para el caso de Ruanda (1994). Las ideas en torno a la Responsabilidad Internacional del Estado pusieron el fundamento para el crimen Internacional del Estado, basado en el principio ius cogens contemplado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el caso Barcelona Traction (1972), resuelto por la Corte Internacional de Justicia, estableció una obligación erga omnes a partir del pleito entre Bélgica y España. De la Responsabilidad Internacional del Estado se pasó a la Responsabilidad Penal de los Individuos. El Principio de Jurisdicción Universal, permite establecer los siguientes principios fundamentales de Nuremberg:
1) Los Estados Nacionales deben garantizar que sus Tribunales pueden ejercer la Jurisdicción Universal y otras formas de jurisdicción extra-territorial por violaciones graves a los Derechos Humanos;
2) El cargo responsabilidad oficial, como lo señaló el Tribunal de Nuremberg, no exime de responsabilidad penal;
3) No existe inmunidad por delitos cometidos en el pasado;
4) El principio de imprescriptibilidad de las personas responsables de delitos graves comprendidos en el Derecho Internacional, entre otros. La aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional de julio de 1998, significó la culminación de un largo proceso de búsqueda de la Justicia Internacional. El Estatuto de Roma se divide en un Preámbulo y 13 partes, comprendidas en 128 artículos, sobre las siguientes materias: 1) Establecimiento de la Corte, 2) Competencia y derecho aplicable, 3) Principios generales de Derecho Penal, 4) Composición y Administración del Tribunal, 5) Investigación y enjuiciamiento de los acusados, 6) El juicio; 7) Tipos de pena, 8) Apelación y revisión de la sentencia, 9) Cooperación internacional y asistencia judicial, 10) Ejecución de la sentencia, 11) Asamblea de los Estados parte, 12) Financiación, 13) Solución de controversias. A su vez, el Estatuto se fundamenta en tres principios. 1) el principio de complementación y subsanar, 2) el Estatuto se ocupa de los crímenes que se consideran más serios y que afectan a la Comunidad Internacional entera y, 3) el marco que rodea al Estatuto es el del Derecho Internacional Consuetudinario. La Corte Penal Internacional se ocupa de los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto. Por lo tanto, se encarga de: a) genocidio; b) crímenes de lesa humanidad; c) crímenes de guerra; d) crimen de agresión, que finalmente no fue incluido.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

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