DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | UBICACIÓN, ORIGEN Y DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


El estudio del Derecho Internacional Público a partir de su posición dentro de la ciencia del Derecho Externo, destacando su ubicación dentro del mismo, así como sus orígenes y las diversas definiciones operacionales que ha tenido a lo largo de la historia y por diversos doctrinarios, nos permiten acceder a una panorámica general del Derecho Internacional, misma que nos servirá para poder en una primera aproximación estar en posibilidad de comprender las relaciones internacionales y las características de cada una de las funciones, obligaciones y derechos reconocidos a las Naciones a partir del Derecho Internacional, que tiene un basamento primario en las normas consuetudinarias, hasta llegar a las Normas Jurídicas que rigen el moderno Derecho Internacional y que deben ser comprendidas para abordar posteriormente cada una de las ramas y características en particular del Derecho Internacional Público.

Ubicación científica del Derecho Internacional Público en el Derecho. (RAMAS O SUBSISTENCIA DEL DERECHO).
El Derecho Internacional como parte de la ciencia del Derecho, si bien es cierto que posee antecedentes muy claros y diferenciados desde el Derecho Romano, empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo cual no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones interNaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las Embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra Mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el Derecho Internacional Público se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí, es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los Estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol, Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los Derechos Humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de Derecho Internacional Público sufre un inevitable cambio, por lo tanto, es posible también definir al Derecho Internacional Público desde la posición de los modernistas en términos de ser el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los Estados, y que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: los organismos internacionales, los grupos, beligerantes, que comprenden Naciones que están en guerra y que para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones, tales como tener un mando responsable, ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de Guerra, ya que con estas condiciones son precisamente las que le otorgan capacidad internacional. Los territorios fideicomitidos, que son aquellos que se encuentran administrados por una Potencia, pero respetando su Soberanía, por ejemplo Puerto Rico, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta, las Organizaciones Internacionales con personalidad jurídica reconocida internacionalmente y en último reducto el individuo como destinatario real de toda Norma Jurídica. Existen distintas divisiones o ramas dentro del Derecho Internacional Público, mismas que varían de autor a autor o dependiendo de la corriente que sustente determinada doctrina, sin embargo, dentro de las divisiones más ampliamente reconocidas, se destaca la siguiente: El Derecho Internacional Público de Paz, regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de Paz. Mientras que el Derecho Internacional Público de Guerra establece los derechos y obligaciones entre los Estados en conflicto y los neutrales cuando dos o más Estados se encuentren en situación de guerra. Esta división fue propuesta por Hugo Grocio, debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los Estados. El Derecho Internacional Público se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra. Otra división es la que distingue al Derecho Internacional Público Natural que se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados. Según Nelson González Sánchez, destacado en la obra del maestro Seara Vázquez "el Derecho Internacional Público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas". El Derecho Positivo es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los Estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los Estados. El Derecho Natural está dado desde el punto de vista teórico, toda vez que el mismo se refiere y expresa lo que debe ser, es decir, se refiere al Derecho Ideal. El Derecho Positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores. También se divide al Derecho Internacional Público en General y Particular. General es el Derecho que rige a todos los Estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal. Nelson González, citado por Cesar Sepúlveda considera a esta división como cuasi - universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A su vez las normas que forman al Derecho Internacional Público Particular tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la Comunidad Internacional. Un ejemplo son los Tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este Tratado sólo incumben a los Estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico. También se acostumbra dividir al Derecho Internacional Público en distintas ramas tomando en consideración el área específica que regula, dentro de las que se incluyen, entre otras al Derecho Internacional Público Constitucional (que se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas). Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas). Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional). Derecho Internacional Público Criminal o Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos). Derecho Internacional Público Procedimental (que ocupa del procedimiento que siguen los Estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).

Norma Jurídica, Norma Moral, Norma de Trato Social y Norma Arbitraria.
Como todo campo del Derecho, el Internacional Público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social, pero además de esto, también es un producto de dicha realidad que reglamenta y, en ese orden de ideas debe responder estrechamente a las necesidades que surgen dentro de la vida internacional. De lo anterior que no solamente se tome en consideración dentro del Derecho Internacional Público a la Norma Jurídica, sino que atendiendo a lo antes expuesto se comprende fácilmente que sea necesario destacar la importancia de la Norma Moral, la Norma de Trato Social y desde luego la Norma Arbitraria, toda vez que como se manifestó las últimas dan sustento a la primera y ésta regula aquéllas. En concordancia con el criterio sostenido por Seara Vázquez en términos de que para comprender y entender en su totalidad el fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos, dando a entender con esto que no puede ser concebido el Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante que determina el trato social, las costumbres, la moral y aún más el arbitraje. A partir del conocimiento del Derecho Internacional Público, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos tratadistas han creado doctrinas sobre el fundamento del Derecho Internacional Público, entre ellas la tesis de la función social como Fundamento del Derecho Internacional, que por ser considerada una de las más aptas, es recomendable destacar, toda vez que la función social es precisamente uno de los fundamentos del Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados y de todos los sujetos del Derecho Internacional Público de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la Comunidad Internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los Estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos. Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral).  Anteriormente, las funciones del Derecho Internacional Público sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Sin embargo, hoy en día, tal y como lo señalan la mayoría de los  doctrinarios de la materia, pueden resaltarse, entre otras las funciones de esta rama del Derecho Externo las de establecer los derechos y deberes de los sujetos de la Comunidad Internacional, promover la defensa de los Derechos Humanos, garantizar la paz universal, regular la relación entre los Estados y la de los Estados con los demás sujetos del Derecho Internacional, reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales, proporcionar a los sujetos del Derecho Internacional soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje u otros métodos de carácter pacíficos, principal aunque no limitativamente. No obstante es menester distinguir que en la actualidad y a partir de los recientes fenómenos que han caracterizado las condiciones globales, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los Estados, toda vez que su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que han sido creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los Estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

Historia Universal y génesis del Derecho Internacional Público.
Suele establecerse de conformidad con la mayoría de los tratadistas el nacimiento del Derecho Internacional Público como conjunto normativo destinado a reglamentar la realidad social internacional, precisamente en el momento en el que empiezan a producirse relaciones entre comunidades sociales distintas, cualquiera que sea la forma que tales comunidades revistan. Debido a lo anterior resulta comprensible establecer que el Derecho Internacional forzosamente ha experimentado una evolución paralela a la que experimenta la realidad social internacional de la que proviene y que regula, y de ahí que según el momento que se analice, revista una forma diversa en menor o mayor grado. No obstante a través de la historia universal en la génesis y desarrollo del Derecho Internacional Público es posible distinguir algunas grandes fases o períodos, a saber, la fase clásica del nacimiento del Estado moderno en el Renacimiento a la Paz de Westfalia, de ésta a la Revolución Francesa, el Congreso de Viena de 1815, la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918 y del fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945 a nuestros días. En 1648 se firman los Tratados de la paz de Westfalia que van a dar lugar a la cristalización de un Derecho Internacional y se configura en un Tratado Internacional basado en la figura del Estado, a su vez dentro de esta fase se puede distinguir con claridad un orden jurídico liberal cuyas funciones principales son, entre otras la distribución de competencias entre los Estados, delimitación de los ámbitos de actuación de los mismos, regulación de las relaciones entre esos Estados, se consolida un verdadero Derecho Internacional de coexistencia, se presenta el establecimiento de fronteras, surge la Responsabilidad Internacional, se plantea la necesidad de que el Derecho sea aplicable en tiempo de guerra. La finalidad de regular la coexistencia hace que el Derecho Clásico fuera descentralizado. El poder va a quedar dentro de los Estados sin que haya transferencias de poderes. Sólo mediante la negociación entran poderes soberanos. Sin embargo, se trata de un sistema oligográfico concedido por las grandes potencias que van a conseguir salvaguardar sus intereses. Posteriormente se ha planteado un verdadero Derecho Internacional de Transición, en el que nos hallamos ante un sistema de Estado y existe un Derecho Internacional de Coexistencia pero se añaden funciones nuevas que hacen decir que es un Derecho social y humanista en el que adquieren importancia los Derechos Humanos, particularmente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, los distintos Pactos de las Naciones Unidas y Convenios descritos en la Convención Americana y en la Carta Africana. Es un Derecho más institucionalizado, en donde existen más estructuras internacionales en las que se va a desarrollar el Derecho Internacional. Se trata pues, de un Derecho Internacional Democrático en el que intervienen a partir de la Declaración de 1960 y la Declaración de las Naciones Unidas, en las que los países pobres van a tener una fuerza numérica que van a hacer que sus intereses sean aceptados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, y esta mayoría derivó en que los principales textos de desarrollo del Derecho Internacional fueran aceptados por consenso, para que decidieran también los países ricos ante la mayoría pobre. La mayoría de los Tratados celebrados no entraron en vigor y esto sucedió con el Convenio del Mar aprobado en Jamaica. Esta convención sobre el Derecho del Mar fue muy discutida durante aproximadamente 9 años, se intentó llegar a un acuerdo pero la parte de los fondos marinos quiso imponer la explotación de los fondos marinos con fines internacionales por los países del sur, incidían en el mercado internacional de estas materias. Se rompió el consenso y la Convención se aprobó por mayoría aunque sin estar en vigor hasta que se llegó a un acuerdo y en 1994 entra en vigor esta convención. En 1989 con la caída del Muro de Berlín desaparecen los regímenes del socialismo real y en una sociedad donde se había vivido por largo tiempo con una escisión política e ideológica, misma que desaparece y se van a ver puestas en tela de juicio y se habla de un Derecho Internacional de la nueva situación. Por otra parte al desaparecer la escisión ideológica íntimamente ligada con el nuevo orden del Derecho Internacional, específicamente durante la Guerra del Golfo es donde hubo un acuerdo entre los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para llevar a cabo una situación armada, por lo que se ha podido ver que salvando la caída del comunismo en el Derecho Internacional estatal, el Estado dejó de ser la célula del Derecho Internacional que es hoy en día, para dar pie a la Comunidad Internacional y su trascendencia dentro del marco internacional. Por ello es que no se puede hablar actualmente de crisis del Estado sino de Estados en crisis. En este sentido y como creadores del moderno Derecho Internacional, es decir del que encontramos a partir de la década de 1990, se puede considerar a los autores de la escuela hispánica del Derecho Internacional, de fundamentación jusnaturalista (VER GLOSARIO) y muy ligados a los enfoques teológicos. Por esto es que sobre la concepción misma del Derecho Internacional Público se ubica la indiscutible crisis del Estado, “crisis que se pone de manifiesto tanto a nivel externo, con su insuficiencia para dar una respuesta a las nuevas necesidades económicas (que se trata de resolver con la integración regional internacional y el capitalismo resuelve a su manera con las empresas transnacionales), como a nivel interno, según demuestran los movimientos descentralizadores y, sobre todo, la pérdida de confianza en las instituciones (gobiernos, parlamentos, tribunales, partidos políticos, etc.) que está provocando una búsqueda, todavía sin respuesta de nuevos mecanismos de representación y organización política, quizá porque se busca a nivel interno principalmente”.

Definición del Derecho Internacional Público.
Es un error ampliamente observado la confusión entre el Derecho Internacional en su conceptualización con el de sociedad internacional, por ello para evitar dicha confusión ha de aclararse la distinción en primer término de sociedad internacional, para posteriormente dejar claramente definido al Derecho Internacional, toda vez que se sostiene que la sociedad internacional está basada en la igualdad jurídica de todos los Estados, y esta afirmación es el axioma fundamental sobre el que descansa todo el Derecho Internacional. El Derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. A esta materia a veces se le ha designado y todavía se hace, como Derecho de Gentes, que viene del Ius gentium romano, que en ocasiones también se sustituye por el Ius inter gentes.  “El nombre de Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham, ha sido adoptado por la generalidad de juristas: “droit international”, en francés, “international law”, en inglés, “diritto internazionale”, en italiano, miesdunarodnoe pravo”, en ruso, “direito internacional”, en portugués, etc. Sin embargo, ocasionalmente, algunos autores usan una nomenclatura distinta: “Derecho de Gentes”, “law of nations”, “diritto delle genti”, etc. El Derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes. Debemos sin embargo llamar la atención sobre el hecho de que el Derecho Internacional no debe, ni puede, concebirse como una ciencia  enteramente autónoma. La correcta interpretación de los fenómenos de formación, respeto, aplicación, violación, etc., de las normas internacionales, exige el mejor conocimiento de la realidad internacional, que sólo es posible viéndola desde la diversa óptica que dan las distintas ramas de las ciencias sociales que se aplican a su estudio: historia diplomática y política internacional, economía internacional, y, en fin, teoría de las relaciones internacionales. Resulta particularmente interesante recurrir a los ejemplos que ofrece la política internacional contemporánea, para explicar la aplicación de las normas de Derecho Internacional, sin que ello implique olvidar los ejemplos clásicos en la historia del Derecho Internacional; pero recurrir por sistema de exposición de casos prácticos sucedidos hace muchos decenios, o incluso siglos, es correr el peligro de caer en el anacronismo, apoyándose en instituciones que han perdido su vigencia”.

Ámbitos de validez del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público es una rama del Derecho en la que mayor discusión por cuanto al carácter jurídico de la misma se ha observado, toda vez que el Derecho Internacional se ha visto obligado a cada momento a legitimar su calidad jurídica y es que la especial naturaleza de este orden jurídico provoca la necesidad de intentar fundamentar objetivamente su validez para asegurar su existencia. No obstante, el rubro en que mayor conflicto doctrinal y práctico presenta el Derecho Internacional, es por cuanto a los ámbitos de validez determinados a partir de las llamadas relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional, toda vez que en el campo de aplicación o de la efectividad del Derecho Internacional en el ámbito interno del Estado vuelven a plantearse todos los problemas de la validez y de la naturaleza y esencia del orden jurídico internacional. Sin embargo y pese al gran número de doctrinas que se postulan en diversas direcciones, el debate se reduce a la cuestión relativa al valor que debe darse, en el interior del Estado, a las normas del Derecho Internacional, sean reglas consuetudinarias, sentencias internacionales o Tratados. Referente al ámbito de validez del Derecho Internacional Público existen diversas teorías, dentro de las que destacan las siguientes:
Teoría Monista Interna. Sostiene que no hay más Derecho que el Derecho del Estado. El Estado internacional es sólo un aspecto del derecho estatal. Es el conjunto de normas que el Estado emplea para conducir sus relaciones con los demás pueblos, y para diferenciarlo, podría ser llamado “Derecho Estatal Externo”, aunque aún éste debe subordinarse, en caso de conflicto, al derecho interno, toda vez que debe privar siempre éste último.
Teoría Dualista. Mejor aceptada que la anterior, esta teoría mantiene que el Derecho Internacional y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados, entre los cuales falta toda relación sistemática. Las fuentes de ambos Derechos son enteramente diferentes, toda vez que una es la voluntad común de los Estados, mientras que la otra es la legislación interna. Anzilotti indica  que el Derecho Internacional no puede aplicarse a la conducta de los individuos dentro del Estado, que a los individuos no les afecta el Tratado. Por lo demás, el Derecho Internacional vale dentro del Estado sólo cuando transforma, es decir, cuando el Estado lo admite o incorpora dentro de su propio sistema legal.
Teoría Monista Internacional. También llamada de la “supremacía del Derecho Internacional”, propugna esta tesis por la superioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Estatal. En sus aspectos más radicales niega la posibilidad jurídica de un derecho interno que se oponga al internacional. Resultaría nulo ab initio. En los últimos tiempos se ha dulcificado esta postura, para caer en un “monismo moderado”, que tiene algunos puntos de contacto con el dualismo.

El Derecho Internacional Público y la Soberanía.
El término “soberanía” ha tenido un rol muy importante y destacado dentro de la teoría política y en la doctrina del derecho internacional, a tal grado que existen sinnúmero de tesis y autores que han estudiado la soberanía, aunque solamente desde el punto de vista interno del Estado, sin dar una mirada siquiera al Derecho Internacional, toda vez que la mayor parte de la doctrina de la soberanía fue desarrollada en su mayor parte por teóricos políticos que no estaban interesados en las relaciones entre los Estados, de tal suerte que la idea de soberanía, tal como se expone en el Derecho Constitucional, no puede encontrar un lugar adecuado entre las concepciones internacionales. En este sentido parece que la mayor dificultad consiste en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional, un concepto que pertenece a la teoría política del Estado. De ahí que, en la suposición de que la noción implícita primariamente en “soberanía” es superioridad, y que sólo podría ser una noción apropiada cuando se analiza la vida interna  del Estado y no cuando se examinan las relaciones de Estado a Estado, puede pretenderse que el concepto de “soberanía” pueda ser sustituido o reemplazado en el Derecho Internacional, por una noción más exacta, o bien, puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional. Sólo dando un contenido adecuado a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un Derecho Internacional que regula las relaciones entre Estados, lo cual se logra con una implicación a la idea de Comunidad Internacional y a la función que desarrolla el Estado en esa comunidad. La eficacia del derecho Internacional, está fundada en la voluntad común de los Estados y en la validez de los principios ético- jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos, mismos que en su conjunto, forman los preceptos del Derecho Internacional y, en bajo esta tesitura, los sujetos de este orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente iguales, son los que formulan el Derecho Internacional. El Derecho Internacional, como todo derecho es producto de una comunidad de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía, entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la positivación, en el interior del Estado, de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad.


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E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
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