El
estudio del Derecho Internacional Público a partir de su posición dentro de la
ciencia del Derecho Externo, destacando su ubicación dentro del mismo, así como
sus orígenes y las diversas definiciones operacionales que ha tenido a lo largo
de la historia y por diversos doctrinarios, nos permiten acceder a una
panorámica general del Derecho Internacional, misma que nos servirá para poder
en una primera aproximación estar en posibilidad de comprender las relaciones internacionales
y las características de cada una de las funciones, obligaciones y derechos
reconocidos a las Naciones a partir del Derecho Internacional, que tiene un
basamento primario en las normas consuetudinarias, hasta llegar a las Normas
Jurídicas que rigen el moderno Derecho Internacional y que deben ser
comprendidas para abordar posteriormente cada una de las ramas y
características en particular del Derecho Internacional Público.
Ubicación científica del Derecho Internacional
Público en el Derecho. (RAMAS O SUBSISTENCIA DEL DERECHO).
El
Derecho Internacional como parte de la ciencia del Derecho, si bien es cierto
que posee antecedentes muy claros y diferenciados desde el Derecho Romano,
empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en
Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo
XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo cual no facilitaba la
creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces
para regularizar las relaciones interNaciones se caracterizaban por su
empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes
manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden
acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se
enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó
el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las Embajadas
permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio
Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no
han sido suficientes para asegurar una paz estable. El derrumbamiento del sistema
diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la
formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus
relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la
política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra Mundial, en la
coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía
universal. En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas,
por lo tanto el Derecho Internacional Público se define como el conjunto de
normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre
sí, es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas
establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los
Estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los
Estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción
clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol, Serra,
Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. Al
obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la
protección de los Derechos Humanos fundamentales ante instancias internacionales
específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el
concepto de Derecho Internacional Público sufre un inevitable cambio, por lo
tanto, es posible también definir al Derecho
Internacional Público desde la posición de los modernistas en términos de
ser el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los
Estados, y que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: los
organismos internacionales, los grupos, beligerantes, que comprenden Naciones
que están en guerra y que para que puedan adquirir derechos y obligaciones
internacionales deben cumplir ciertas condiciones, tales como tener un mando responsable,
ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse
de acuerdo a las Leyes de Guerra, ya que con estas condiciones son precisamente
las que le otorgan capacidad internacional. Los territorios fideicomitidos, que
son aquellos que se encuentran administrados por una Potencia, pero respetando
su Soberanía, por ejemplo Puerto Rico, el Comité Internacional de la Cruz Roja,
la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta, las Organizaciones Internacionales
con personalidad jurídica reconocida internacionalmente y en último reducto el
individuo como destinatario real de toda Norma Jurídica. Existen distintas
divisiones o ramas dentro del Derecho Internacional Público, mismas que varían de
autor a autor o dependiendo de la corriente que sustente determinada doctrina,
sin embargo, dentro de las divisiones más ampliamente reconocidas, se destaca
la siguiente: El Derecho Internacional Público de Paz, regula las relaciones
jurídicas internacionales en tiempo de Paz. Mientras que el Derecho Internacional
Público de Guerra establece los derechos y obligaciones entre los Estados en
conflicto y los neutrales cuando dos o más Estados se encuentren en situación
de guerra. Esta división fue propuesta por Hugo Grocio, debido a que el Derecho
Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en
que se encuentren los Estados. El Derecho Internacional Público se adapta a la
realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de
guerra. Otra división es la que distingue al Derecho Internacional Público Natural
que se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia
entre los Estados. Según Nelson González Sánchez, destacado en la obra del maestro
Seara Vázquez "el Derecho Internacional Público natural tiende a ser
universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los
deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la
equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de
dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados
por los estadistas". El Derecho Positivo es considerado como el conjunto
de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones
entre los Estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son
el resultado del consentimiento expreso o tácito de los Estados. El Derecho
Natural está dado desde el punto de vista teórico, toda vez que el mismo se
refiere y expresa lo que debe ser, es decir, se refiere al Derecho Ideal. El
Derecho Positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se
ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas
pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que
toma experiencia y enmienda los errores. También se divide al Derecho
Internacional Público en General y Particular. General es el Derecho que rige a
todos los Estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los
estatutos de la Unión Postal Universal. Nelson González, citado por Cesar
Sepúlveda considera a esta división como cuasi - universal puesto que no hay normas
que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). A su vez las normas que forman al
Derecho Internacional Público Particular tienen un límite de vigencia y están
dirigidas a específicas entidades jurídicas de la Comunidad Internacional. Un
ejemplo son los Tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos
discutidos y definidos en este Tratado sólo incumben a los Estados
involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos,
geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y
característico. También se acostumbra dividir al Derecho Internacional Público
en distintas ramas tomando en consideración el área específica que regula,
dentro de las que se incluyen, entre otras al Derecho Internacional Público
Constitucional (que se ocupa del proceso de formación de las personas
jurídicas). Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las
funciones que realizan las personas jurídicas). Derecho Internacional Público
Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del
derecho internacional). Derecho Internacional Público Criminal o Penal (estudia
las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos). Derecho Internacional
Público Procedimental (que ocupa del procedimiento que siguen los Estados u
otros organismos internacionales, en sus relaciones).
Norma Jurídica, Norma Moral, Norma de Trato Social
y Norma Arbitraria.
Como
todo campo del Derecho, el Internacional Público es un conjunto normativo
destinado a regular una realidad social, pero además de esto, también es un
producto de dicha realidad que reglamenta y, en ese orden de ideas debe
responder estrechamente a las necesidades que surgen dentro de la vida
internacional. De lo anterior que no solamente se tome en consideración dentro
del Derecho Internacional Público a la Norma Jurídica, sino que atendiendo a lo
antes expuesto se comprende fácilmente que sea necesario destacar la
importancia de la Norma Moral, la Norma de Trato Social y desde luego la Norma Arbitraria,
toda vez que como se manifestó las últimas dan sustento a la primera y ésta
regula aquéllas. En concordancia con el criterio sostenido por Seara Vázquez en
términos de que para comprender y entender en su totalidad el fenómeno
jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos, dando a entender con esto
que no puede ser concebido el Derecho Internacional como un conjunto normativo
cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante
transformación para adaptarse a la realidad cambiante que determina el trato
social, las costumbres, la moral y aún más el arbitraje. A partir del
conocimiento del Derecho Internacional Público, muchos de los grandes autores
se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o
base que pueda dar razón a su existencia. Muchos tratadistas han creado
doctrinas sobre el fundamento del Derecho Internacional Público, entre ellas la
tesis de la función social como Fundamento del Derecho Internacional, que por ser
considerada una de las más aptas, es recomendable destacar, toda vez que la
función social es precisamente uno de los fundamentos del Derecho Internacional
Público. El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados
y de todos los sujetos del Derecho Internacional Público de vivir en armonía,
de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la Comunidad Internacional. Por esa razón se dice que el
fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función
social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr
una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos
como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la
cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los Estados, se hace prácticamente
imposible lograr los objetivos propuestos. Hoy en día, existen organizaciones
encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho
Internacional Público tales como la Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.), que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación
de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito
ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y
moral). Anteriormente, las funciones del
Derecho Internacional Público sólo alcanzaban a regular las relaciones entre
los Estados. Sin embargo, hoy en día, tal y como lo señalan la mayoría de los doctrinarios de la materia, pueden
resaltarse, entre otras las funciones de esta rama del Derecho Externo las de
establecer los derechos y deberes de los sujetos de la Comunidad Internacional,
promover la defensa de los Derechos Humanos, garantizar la paz universal,
regular la relación entre los Estados y la de los Estados con los demás sujetos
del Derecho Internacional, reglamentar la competencia de los Organismos
Internacionales, proporcionar a los sujetos del Derecho Internacional
soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje u
otros métodos de carácter pacíficos, principal aunque no limitativamente. No
obstante es menester distinguir que en la actualidad y a partir de los recientes
fenómenos que han caracterizado las condiciones globales, la función del
Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los Estados,
toda vez que su función ha llegado al campo interinstitucional, con el
nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados
que han sido creados con la finalidad de establecer la cooperación política,
económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado
los Estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
Historia Universal y génesis del Derecho
Internacional Público.
Suele
establecerse de conformidad con la mayoría de los tratadistas el nacimiento del
Derecho Internacional Público como conjunto normativo destinado a reglamentar
la realidad social internacional, precisamente en el momento en el que empiezan
a producirse relaciones entre comunidades sociales distintas, cualquiera que
sea la forma que tales comunidades revistan. Debido a lo anterior resulta
comprensible establecer que el Derecho Internacional forzosamente ha experimentado
una evolución paralela a la que experimenta la realidad social internacional de
la que proviene y que regula, y de ahí que según el momento que se analice,
revista una forma diversa en menor o mayor grado. No obstante a través de la
historia universal en la génesis y desarrollo del Derecho Internacional Público
es posible distinguir algunas grandes fases o períodos, a saber, la fase
clásica del nacimiento del Estado moderno en el Renacimiento a la Paz de
Westfalia, de ésta a la Revolución Francesa, el Congreso de Viena de 1815, la
Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918 y del fin de la Segunda Guerra Mundial en
1945 a nuestros días. En 1648 se firman los Tratados de la paz de Westfalia que
van a dar lugar a la cristalización de un Derecho Internacional y se configura
en un Tratado Internacional basado en la figura del Estado, a su vez dentro de
esta fase se puede distinguir con claridad un orden jurídico liberal cuyas
funciones principales son, entre otras la distribución de competencias entre
los Estados, delimitación de los ámbitos de actuación de los mismos, regulación
de las relaciones entre esos Estados, se consolida un verdadero Derecho
Internacional de coexistencia, se presenta el establecimiento de fronteras,
surge la Responsabilidad Internacional, se plantea la necesidad de que el Derecho
sea aplicable en tiempo de guerra. La finalidad de regular la coexistencia hace
que el Derecho Clásico fuera descentralizado. El poder va a quedar dentro de
los Estados sin que haya transferencias de poderes. Sólo mediante la
negociación entran poderes soberanos. Sin embargo, se trata de un sistema oligográfico
concedido por las grandes potencias que van a conseguir salvaguardar sus
intereses. Posteriormente se ha planteado un verdadero Derecho Internacional de
Transición, en el que nos hallamos ante un sistema de Estado y existe un
Derecho Internacional de Coexistencia pero se añaden funciones nuevas que hacen
decir que es un Derecho social y humanista en el que adquieren importancia los
Derechos Humanos, particularmente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos
en 1948, los distintos Pactos de las Naciones Unidas y Convenios descritos en
la Convención Americana y en la Carta Africana. Es un Derecho más
institucionalizado, en donde existen más estructuras internacionales en las que
se va a desarrollar el Derecho Internacional. Se trata pues, de un Derecho
Internacional Democrático en el que intervienen a partir de la Declaración de
1960 y la Declaración de las Naciones Unidas, en las que los países pobres van a
tener una fuerza numérica que van a hacer que sus intereses sean aceptados en
la Asamblea General de las Naciones Unidas, y esta mayoría derivó en que los
principales textos de desarrollo del Derecho Internacional fueran aceptados por
consenso, para que decidieran también los países ricos ante la mayoría pobre. La
mayoría de los Tratados celebrados no entraron en vigor y esto sucedió con el
Convenio del Mar aprobado en Jamaica. Esta convención sobre el Derecho del Mar
fue muy discutida durante aproximadamente 9 años, se intentó llegar a un
acuerdo pero la parte de los fondos marinos quiso imponer la explotación de los
fondos marinos con fines internacionales por los países del sur, incidían en el
mercado internacional de estas materias. Se rompió el consenso y la Convención
se aprobó por mayoría aunque sin estar en vigor hasta que se llegó a un acuerdo
y en 1994 entra en vigor esta convención. En 1989 con la caída del Muro de
Berlín desaparecen los regímenes del socialismo real y en una sociedad donde se
había vivido por largo tiempo con una escisión política e ideológica, misma que
desaparece y se van a ver puestas en tela de juicio y se habla de un Derecho Internacional
de la nueva situación. Por otra parte al desaparecer la escisión ideológica
íntimamente ligada con el nuevo orden del Derecho Internacional,
específicamente durante la Guerra del Golfo es donde hubo un acuerdo entre los
miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para llevar a cabo una
situación armada, por lo que se ha podido ver que salvando la caída del comunismo
en el Derecho Internacional estatal, el Estado dejó de ser la célula del
Derecho Internacional que es hoy en día, para dar pie a la Comunidad
Internacional y su trascendencia dentro del marco internacional. Por ello es
que no se puede hablar actualmente de crisis del Estado sino de Estados en
crisis. En este sentido y como creadores del moderno Derecho Internacional, es
decir del que encontramos a partir de la década de 1990, se puede considerar a
los autores de la escuela hispánica del Derecho Internacional, de fundamentación
jusnaturalista (VER GLOSARIO) y muy ligados a los enfoques teológicos. Por esto
es que sobre la concepción misma del Derecho Internacional Público se ubica la
indiscutible crisis del Estado, “crisis que se pone de manifiesto tanto a nivel
externo, con su insuficiencia para dar una respuesta a las nuevas necesidades
económicas (que se trata de resolver con la integración regional internacional
y el capitalismo resuelve a su manera con las empresas transnacionales), como a
nivel interno, según demuestran los movimientos descentralizadores y, sobre todo,
la pérdida de confianza en las instituciones (gobiernos, parlamentos,
tribunales, partidos políticos, etc.) que está provocando una búsqueda, todavía
sin respuesta de nuevos mecanismos de representación y organización política,
quizá porque se busca a nivel interno principalmente”.
Definición del Derecho Internacional Público.
Es
un error ampliamente observado la confusión entre el Derecho Internacional en
su conceptualización con el de sociedad internacional, por ello para evitar
dicha confusión ha de aclararse la distinción en primer término de sociedad
internacional, para posteriormente dejar claramente definido al Derecho
Internacional, toda vez que se sostiene que la sociedad internacional está
basada en la igualdad jurídica de todos los Estados, y esta afirmación es el
axioma fundamental sobre el que descansa todo el Derecho Internacional. El
Derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar
las relaciones entre sujetos internacionales. A esta materia a veces se le ha
designado y todavía se hace, como Derecho de Gentes, que viene del Ius gentium
romano, que en ocasiones también se sustituye por el Ius inter gentes. “El nombre de Derecho Internacional, cuya
iniciación se atribuye a Jeremías Bentham, ha sido adoptado por la generalidad
de juristas: “droit international”, en francés, “international law”, en inglés,
“diritto internazionale”, en italiano, miesdunarodnoe pravo”, en ruso, “direito
internacional”, en portugués, etc. Sin embargo, ocasionalmente, algunos autores
usan una nomenclatura distinta: “Derecho de Gentes”, “law of nations”, “diritto
delle genti”, etc. El Derecho Internacional es una ciencia eminentemente
jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el
estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes. Debemos
sin embargo llamar la atención sobre el hecho de que el Derecho Internacional
no debe, ni puede, concebirse como una ciencia enteramente autónoma. La correcta
interpretación de los fenómenos de formación, respeto, aplicación, violación,
etc., de las normas internacionales, exige el mejor conocimiento de la realidad
internacional, que sólo es posible viéndola desde la diversa óptica que dan las
distintas ramas de las ciencias sociales que se aplican a su estudio: historia
diplomática y política internacional, economía internacional, y, en fin, teoría
de las relaciones internacionales. Resulta particularmente interesante recurrir
a los ejemplos que ofrece la política internacional contemporánea, para
explicar la aplicación de las normas de Derecho Internacional, sin que ello
implique olvidar los ejemplos clásicos en la historia del Derecho
Internacional; pero recurrir por sistema de exposición de casos prácticos
sucedidos hace muchos decenios, o incluso siglos, es correr el peligro de caer
en el anacronismo, apoyándose en instituciones que han perdido su vigencia”.
Ámbitos de validez del Derecho Internacional
Público.
El
Derecho Internacional Público es una rama del Derecho en la que mayor discusión
por cuanto al carácter jurídico de la misma se ha observado, toda vez que el
Derecho Internacional se ha visto obligado a cada momento a legitimar su
calidad jurídica y es que la especial naturaleza de este orden jurídico provoca
la necesidad de intentar fundamentar objetivamente su validez para asegurar su
existencia. No obstante, el rubro en que mayor conflicto doctrinal y práctico presenta
el Derecho Internacional, es por cuanto a los ámbitos de validez determinados a
partir de las llamadas relaciones entre el derecho interno y el derecho
internacional, toda vez que en el campo de aplicación o de la efectividad del
Derecho Internacional en el ámbito interno del Estado vuelven a plantearse
todos los problemas de la validez y de la naturaleza y esencia del orden
jurídico internacional. Sin embargo y pese al gran número de doctrinas que se
postulan en diversas direcciones, el debate se reduce a la cuestión relativa al
valor que debe darse, en el interior del Estado, a las normas del Derecho Internacional,
sean reglas consuetudinarias, sentencias internacionales o Tratados. Referente
al ámbito de validez del Derecho Internacional Público existen diversas
teorías, dentro de las que destacan las siguientes:
Teoría Monista Interna. Sostiene
que no hay más Derecho que el Derecho del Estado. El Estado internacional es
sólo un aspecto del derecho estatal. Es el conjunto de normas que el Estado
emplea para conducir sus relaciones con los demás pueblos, y para diferenciarlo,
podría ser llamado “Derecho Estatal Externo”, aunque aún éste debe subordinarse,
en caso de conflicto, al derecho interno, toda vez que debe privar siempre éste
último.
Teoría Dualista. Mejor
aceptada que la anterior, esta teoría mantiene que el Derecho Internacional y
el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados,
entre los cuales falta toda relación sistemática. Las fuentes de ambos Derechos
son enteramente diferentes, toda vez que una es la voluntad común de los Estados,
mientras que la otra es la legislación interna. Anzilotti indica que el Derecho Internacional no puede
aplicarse a la conducta de los individuos dentro del Estado, que a los
individuos no les afecta el Tratado. Por lo demás, el Derecho Internacional vale
dentro del Estado sólo cuando transforma, es decir, cuando el Estado lo admite
o incorpora dentro de su propio sistema legal.
Teoría Monista Internacional. También
llamada de la “supremacía del Derecho Internacional”, propugna esta tesis por
la superioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Estatal. En sus
aspectos más radicales niega la posibilidad jurídica de un derecho interno que
se oponga al internacional. Resultaría nulo ab initio. En los últimos tiempos se
ha dulcificado esta postura, para caer en un “monismo moderado”, que tiene
algunos puntos de contacto con el dualismo.
El Derecho Internacional Público y la Soberanía.
El término “soberanía” ha tenido un rol muy importante y destacado dentro
de la teoría política y en la doctrina del derecho internacional, a tal grado
que existen sinnúmero de tesis y autores que han estudiado la soberanía, aunque
solamente desde el punto de vista interno del Estado, sin dar una mirada
siquiera al Derecho Internacional, toda vez que la mayor parte de la doctrina
de la soberanía fue desarrollada en su mayor parte por teóricos políticos que
no estaban interesados en las relaciones entre los Estados, de tal suerte que
la idea de soberanía, tal como se expone en el Derecho Constitucional, no puede
encontrar un lugar adecuado entre las concepciones internacionales. En este
sentido parece que la mayor dificultad consiste en pretender trasplantar, al
orden jurídico internacional, un concepto que pertenece a la teoría política
del Estado. De ahí que, en la suposición de que la noción implícita
primariamente en “soberanía” es superioridad, y que sólo podría ser una noción
apropiada cuando se analiza la vida interna
del Estado y no cuando se examinan las relaciones de Estado a Estado,
puede pretenderse que el concepto de “soberanía” pueda ser sustituido o
reemplazado en el Derecho Internacional, por una noción más exacta, o bien,
puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de
acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional. Sólo dando un
contenido adecuado a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la
existencia de un Estado soberano con la presencia de un Derecho Internacional
que regula las relaciones entre Estados, lo cual se logra con una implicación a
la idea de Comunidad Internacional y a la función que desarrolla el Estado en
esa comunidad. La eficacia del derecho Internacional, está fundada en la
voluntad común de los Estados y en la validez de los principios ético-
jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos en
preceptos jurídicos, mismos que en su conjunto, forman los preceptos del Derecho
Internacional y, en bajo esta tesitura, los sujetos de este orden jurídico,
libres, soberanos y jurídicamente iguales, son los que formulan el Derecho
Internacional. El Derecho Internacional, como todo derecho es producto de una comunidad
de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial.
Soberanía, entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos
supremos obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la
positivación, en el interior del Estado, de principios o preceptos jurídicos
supremos determinantes de la comunidad.