DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO.


El Derecho Internacional Público a lo largo de su desarrollo ha sufrido una serie de transformaciones que le orillan a adaptar su normatividad y organización a los frecuentes cambios en la estructura internacional. De tal suerte que uno de los rubros que más trascendencia ha tenido en los últimos años ha sido el aspecto laboral internacional, atendiendo a las características de desarrollo de las distintas áreas del planeta, así como la movilización de los recursos humanos a distintas regiones o inmigración, que ha llevado a los organismos internacionales a establecer mecanismos reguladores de dichas actividades en el plano internacional. En este marco es que se fundamenta la nueva rama del Derecho Internacional hoy conocida como Derecho Internacional del Trabajo y que entre otros rubros, se encarga de regular las condiciones laborales a nivel internacional.

Concepto de Derecho Internacional del Trabajo.
Las características actuales del orden internacional en diversas áreas tales como la económica, la política, la social y la laboral, entre otras, ha hecho surgir un nuevo cuerpo de problemas internacionales que no pueden regularse del todo por las normas del Derecho de Gentes tradicional, sino que precisan de reglas de naturaleza específica, obtenida de fuentes diversas de las habituales. El Derecho Internacional moderno ya no se ocupa exclusivamente de las relaciones políticas de las Naciones, sino que también tiende a procurar la justicia social a todos los hombres. Este orden jurídico, que por otra parte no deja de reflejar las orientaciones y propensiones de los diferentes derechos internos, tiene más y más que ver con los problemas del bienestar humano. Ante este sistema institucional de coexistencia que se está desarrollando hasta el punto de convertirse en un sistema constitucional de cooperación a nivel internacional, el Derecho Internacional Público ya no sólo es el cuerpo de normas que gobiernan las relaciones mutuas entre los Estados, esto es, un sistema individualista, sino que tiende a convertirse en el orden legal de la comunidad mundial organizada, en un derecho común de la humanidad, un auténtico derecho cooperativo y socializado. Uno de los aspectos más destacados dentro de esta nueva panorámica internacional es, desde luego, la relacionada con las relaciones laborales y las características bajo las cuales se desarrollan las mismas. En este orden de ideas, estamos ante la necesidad de implementación de un orden jurídico que regule y establezca las bases necesarias para las relaciones laborales en el marco internacional. Al efecto, se ha propuesto la creación de una nueva figura jurídica denominada Derecho Internacional del Trabajo, mismo que establece el conjunto de normas jurídicas e instituciones que regulan la actividad y relaciones laborales en el ámbito internacional. Esta rama del Derecho de Gentes de reciente creación, sin embargo, se ha topado con una serie de inconvenientes y dificultades para un apropiado desarrollo, al grado que inclusive la mayoría de los tratadistas no encuentran un punto común para poder plantearlo, ya que en el mismo se tienen que tomar en consideración un gran número de características, tanto internas como internacionales a la luz de la complejidad de la regulación laboral en el plano mundial. Lo anterior se sustenta principalmente en la creciente problemática de la inmigración, que en la gran mayoría de las veces atiende a la necesidad de desarrollar actividades laborales que los inmigrantes no pueden obtener en sus lugares de origen, por lo cual les resulta necesario trasladarse a sitios en los que puedan obtener, mediante su actividad laboral, los satisfactores que en sus países no han podido conseguir. Esta situación no se refiere únicamente a los empleos que exigen menor capacidad tecnológica, sino que cada vez con mayor frecuencia, se está presentando el fenómeno de que profesionales así como personal altamente capacitado está buscando en el extranjero mejores condiciones laborales que las que puede encontrar en su lugar de origen. Dentro de este contexto es que el nuevo Derecho Internacional del Trabajo encuentra su razón de existencia, ya que las características de la movilización internacional de trabajadores y empleados, así como de algunas compañías o empresas transnacionales, ha hecho necesario que se busque un ordenamiento común para la clase trabajadora en el ámbito mundial, particularmente porque en todo momento se propicia con ello que las condiciones laborales sean lo más homogéneas posible a nivel internacional. Esto, toda vez que en cada Estado las relaciones laborales atienden, desde luego a su derecho interno, pero en todo caso, el Derecho Internacional del Trabajo, busca la instauración y aseguramiento de condiciones laborales justas y tendientes a propiciar el bienestar humano.

Ubicación histórica del Derecho Internacional del Trabajo.
La creación del Derecho Internacional del Trabajo tiene sus antecedentes inmediatos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta institución especializada, que ingresó a las Naciones Unidas en diciembre de 1946, es una supervivencia de la extinta Sociedad de Naciones, y conservó su estructura desde entonces. La conferencia de los miembros se reúne cada año, y la Junta de Gobierno, cada trimestre. Tiene una representación singular, ya que es tripartita, compuesta por delegados de los gobiernos, de los patrones y de los obreros. Las decisiones se toman, a diferencia de los demás organismos internacionales, por el voto de las dos terceras partes. La sede de la Organización Internacional del Trabajo está en Ginebra, en donde funciona la Oficina Internacional del Trabajo, que es a modo de secretaría permanente. El Derecho Internacional del Trabajo ha sido una creación de las condiciones laborales actuales en el ámbito internacional, que a través de la Organización Internacional del Trabajo, se propone mejorar las condiciones de trabajo en todo el mundo a través de una acción concertada internacional, la regulación de los horarios de trabajo, incluyendo la jornada máxima, reglamentación de la oferta de trabajo, prevención del desempleo, salario remunerador, protección al trabajador contra enfermedades y lesiones, protección de los niños, de las mujeres y de los jóvenes, pensión a los trabajadores migratorios, organización de la educación vocacional y técnica de los trabajadores, entre muchas otras cuestiones que regula.

Antecedentes del Derecho Internacional del Trabajo.
El Derecho Internacional del Trabajo, como ha quedado asentado se fundamenta principalmente en la normatividad derivada de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente en la Declaración de la misma. Además de esto busca esta rama del Derecho externo, su constante actualización a través de las fuentes reales derivadas de la realidad social internacional, con lo que se busca en todo momento adaptar la normatividad aplicable a las condiciones predominantes. La adopción de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ha puesto de manifiesto la determinación de la Comunidad Internacional de enfrentar los retos planteados por la globalización. La Declaración, que se inspira en la Constitución de la OIT, es la reafirmación universal de la importancia del progreso social fundado en valores comunes. Existen cuatro categorías establecidas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo sientan las bases de la justicia social en el lugar de trabajo y ofrecen un marco para garantizar que los seres humanos comparten equitativamente la riqueza que han contribuido a generar. Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La Organización Internacional del Trabajo examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la Organización Internacional del Trabajo se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Organización Internacional del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. La Organización Internacional del Trabajo formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta asistencia técnica,  principalmente en los siguientes campos: formación y rehabilitación profesionales, política de empleo, administración del trabajo, legislación del trabajo y relaciones laborales, condiciones del trabajo, desarrollo gerencial, estadísticas laborales, de seguridad y salud en el trabajo. A su vez dentro de este organismo internacional, se fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración. La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919, como institución autónoma asociada con la Sociedad de Naciones. El 14 de diciembre de 1946 pasó a ser organismo especializado de las Naciones Unidas. El propósito de la Organización Internacional del Trabajo es promover la adopción de medidas destinadas a mejorar las condiciones de los trabajadores. Ofrece la característica interesante de que en sus órganos representativos, que son la Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración, hay una triple representación: por parte de los gobiernos un 50 %, por parte de los obreros un 25% y, por parte de los patrones un 25%.

Organización de Empleados.
Un fenómeno que se está presentando actualmente en todo el mundo millones de personas está en movimiento. Realizan trabajos que van desde labores manuales, como recoger la cosecha, hasta programación informática muy cualificada. La cifra de trabajadores migrantes sumada a la de sus familiares puede igualarse a la población del quinto país con mayor densidad demográfica del planeta. Y, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, es probable que su número aumente. Por ello estructurarse los empleados en organizaciones es una de las maneras en que se puede en cierta medida reconocer las características necesarias para su protección. El Consejo de Administración autorizó recientemente al Director General la publicación del Marco Multilateral para las migraciones laborales que forma parte del Plan de Acción para trabajadores migrantes acordado por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2004. Es más, hoy en el catorceavo Foro Económico de OSCE en Praga fue presentado el Manual preparado por OSCE- OIM- OIT cuyo objetivo es mejorar la gerencia de los flujos de migración laboral en los países de origen y de destino. Organización Internacional del Trabajo.

Organizaciones de Trabajadores.
Por cuanto hace a las Organizaciones de Trabajadores, existen diversas disposiciones que atienden a las mismas, tales como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, el Convenio sobre el Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 y el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971. Sin embargo, hay que señalar que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y, a su vez el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores de 1971, se aplican a los representantes de los trabajadores en la empresa. Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación del campo de aplicación de un instrumento internacional y la adopción de definiciones a los fines del instrumento en razón de las diferencias existentes en muchos países en cuanto a sus legislaciones laborales, así como las dificultades de interpretación que se han planteado a propósito de la aplicación de las disposiciones pertinentes en materia de organización de trabajadores, existe un Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, en el cual se incluyen las disposiciones por las cuales los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo pueden señalar en diversas ocasiones a ciertos gobiernos que no están teniendo un trato justo con los trabajadores. No obstante cabe señalar, que solamente se trata de recomendaciones, toda vez que aún prevalece en las relaciones laborales de cada país la aplicación de su derecho interno sobre las normas internacionales y, éstas simplemente se utilizan de manera supletoria.


Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.