El
Derecho Internacional Público a lo largo de su desarrollo ha sufrido una serie
de transformaciones que le orillan a adaptar su normatividad y organización a
los frecuentes cambios en la estructura internacional. De tal suerte que uno de
los rubros que más trascendencia ha tenido en los últimos años ha sido el
aspecto laboral internacional, atendiendo a las características de desarrollo
de las distintas áreas del planeta, así como la movilización de los recursos
humanos a distintas regiones o inmigración, que ha llevado a los organismos
internacionales a establecer mecanismos reguladores de dichas actividades en el
plano internacional. En este marco es que se fundamenta la nueva rama del Derecho
Internacional hoy conocida como Derecho Internacional del Trabajo y que entre
otros rubros, se encarga de regular las condiciones laborales a nivel
internacional.
Concepto de Derecho Internacional del Trabajo.
Las
características actuales del orden internacional en diversas áreas tales como
la económica, la política, la social y la laboral, entre otras, ha hecho surgir
un nuevo cuerpo de problemas internacionales que no pueden regularse del todo
por las normas del Derecho de Gentes tradicional, sino que precisan de reglas
de naturaleza específica, obtenida de fuentes diversas de las habituales. El
Derecho Internacional moderno ya no se ocupa exclusivamente de las relaciones
políticas de las Naciones, sino que también tiende a procurar la justicia
social a todos los hombres. Este orden jurídico, que por otra parte no deja de
reflejar las orientaciones y propensiones de los diferentes derechos internos,
tiene más y más que ver con los problemas del bienestar humano. Ante este
sistema institucional de coexistencia que se está desarrollando hasta el punto
de convertirse en un sistema constitucional de cooperación a nivel
internacional, el Derecho Internacional Público ya no sólo es el cuerpo de
normas que gobiernan las relaciones mutuas entre los Estados, esto es, un
sistema individualista, sino que tiende a convertirse en el orden legal de la comunidad
mundial organizada, en un derecho común de la humanidad, un auténtico derecho
cooperativo y socializado. Uno de los aspectos más destacados dentro de esta
nueva panorámica internacional es, desde luego, la relacionada con las
relaciones laborales y las características bajo las cuales se desarrollan las mismas.
En este orden de ideas, estamos ante la necesidad de implementación de un orden
jurídico que regule y establezca las bases necesarias para las relaciones
laborales en el marco internacional. Al efecto, se ha propuesto la creación de
una nueva figura jurídica denominada Derecho Internacional del Trabajo, mismo
que establece el conjunto de normas jurídicas e instituciones que regulan la
actividad y relaciones laborales en el ámbito internacional. Esta rama del
Derecho de Gentes de reciente creación, sin embargo, se ha topado con una serie
de inconvenientes y dificultades para un apropiado desarrollo, al grado que
inclusive la mayoría de los tratadistas no encuentran un punto común para poder
plantearlo, ya que en el mismo se tienen que tomar en consideración un gran
número de características, tanto internas como internacionales a la luz de la
complejidad de la regulación laboral en el plano mundial. Lo anterior se
sustenta principalmente en la creciente problemática de la inmigración, que en
la gran mayoría de las veces atiende a la necesidad de desarrollar actividades
laborales que los inmigrantes no pueden obtener en sus lugares de origen, por
lo cual les resulta necesario trasladarse a sitios en los que puedan obtener,
mediante su actividad laboral, los satisfactores que en sus países no han
podido conseguir. Esta situación no se refiere únicamente a los empleos que exigen
menor capacidad tecnológica, sino que cada vez con mayor frecuencia, se está
presentando el fenómeno de que profesionales así como personal altamente capacitado
está buscando en el extranjero mejores condiciones laborales que las que puede
encontrar en su lugar de origen. Dentro de este contexto es que el nuevo
Derecho Internacional del Trabajo encuentra su razón de existencia, ya que las
características de la movilización internacional de trabajadores y empleados,
así como de algunas compañías o empresas transnacionales, ha hecho necesario que
se busque un ordenamiento común para la clase trabajadora en el ámbito mundial,
particularmente porque en todo momento se propicia con ello que las condiciones
laborales sean lo más homogéneas posible a nivel internacional. Esto, toda vez
que en cada Estado las relaciones laborales atienden, desde luego a su derecho
interno, pero en todo caso, el Derecho Internacional del Trabajo, busca la instauración
y aseguramiento de condiciones laborales justas y tendientes a propiciar el
bienestar humano.
Ubicación histórica del Derecho Internacional del
Trabajo.
La
creación del Derecho Internacional del Trabajo tiene sus antecedentes
inmediatos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta institución
especializada, que ingresó a las Naciones Unidas en diciembre de 1946, es una
supervivencia de la extinta Sociedad de Naciones, y conservó su estructura
desde entonces. La conferencia de los miembros se reúne cada año, y la Junta de
Gobierno, cada trimestre. Tiene una representación singular, ya que es
tripartita, compuesta por delegados de los gobiernos, de los patrones y de los
obreros. Las decisiones se toman, a diferencia de los demás organismos internacionales,
por el voto de las dos terceras partes. La sede de la Organización
Internacional del Trabajo está en Ginebra, en donde funciona la Oficina
Internacional del Trabajo, que es a modo de secretaría permanente. El Derecho
Internacional del Trabajo ha sido una creación de las condiciones laborales
actuales en el ámbito internacional, que a través de la Organización
Internacional del Trabajo, se propone mejorar las condiciones de trabajo en
todo el mundo a través de una acción concertada internacional, la regulación de
los horarios de trabajo, incluyendo la jornada máxima, reglamentación de la
oferta de trabajo, prevención del desempleo, salario remunerador, protección al
trabajador contra enfermedades y lesiones, protección de los niños, de las
mujeres y de los jóvenes, pensión a los trabajadores migratorios, organización
de la educación vocacional y técnica de los trabajadores, entre muchas otras
cuestiones que regula.
Antecedentes del Derecho Internacional del Trabajo.
El
Derecho Internacional del Trabajo, como ha quedado asentado se fundamenta
principalmente en la normatividad derivada de la Organización Internacional del
Trabajo, específicamente en la Declaración de la misma. Además de esto busca
esta rama del Derecho externo, su constante actualización a través de las
fuentes reales derivadas de la realidad social internacional, con lo que se
busca en todo momento adaptar la normatividad aplicable a las condiciones predominantes.
La adopción de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ha
puesto de manifiesto la determinación de la Comunidad Internacional de
enfrentar los retos planteados por la globalización. La Declaración, que se
inspira en la Constitución de la OIT, es la reafirmación universal de la
importancia del progreso social fundado en valores comunes. Existen cuatro
categorías establecidas en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
sientan las bases de la justicia social en el lugar de trabajo y ofrecen un
marco para garantizar que los seres humanos comparten equitativamente la
riqueza que han contribuido a generar. Las normas internacionales del trabajo
están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito
internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los
convenios que ratifican. La Organización Internacional del Trabajo examina regularmente
la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que
se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de
las normas, la Organización Internacional del Trabajo se dirige a asistir a los
países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.
Organización Internacional del Trabajo.
La
Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los Derechos Humanos
y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único
resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio
origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado
de las Naciones Unidas. La Organización Internacional del Trabajo formula
normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones,
por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales
fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de
negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades
y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que
abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta
asistencia técnica, principalmente en
los siguientes campos: formación y rehabilitación profesionales, política de
empleo, administración del trabajo, legislación del trabajo y relaciones
laborales, condiciones del trabajo, desarrollo gerencial, estadísticas
laborales, de seguridad y salud en el trabajo. A su vez dentro de este
organismo internacional, se fomenta el desarrollo de organizaciones
independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y
asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la
única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los
trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos
en las labores de sus órganos de administración. La Organización Internacional
del Trabajo fue creada en 1919, como institución autónoma asociada con la
Sociedad de Naciones. El 14 de diciembre de 1946 pasó a ser organismo
especializado de las Naciones Unidas. El propósito de la Organización
Internacional del Trabajo es promover la adopción de medidas destinadas a
mejorar las condiciones de los trabajadores. Ofrece la característica
interesante de que en sus órganos representativos, que son la Conferencia
Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración, hay una triple
representación: por parte de los gobiernos un 50 %, por parte de los obreros un
25% y, por parte de los patrones un 25%.
Organización de Empleados.
Un
fenómeno que se está presentando actualmente en todo el mundo millones de
personas está en movimiento. Realizan trabajos que van desde labores manuales,
como recoger la cosecha, hasta programación informática muy cualificada. La
cifra de trabajadores migrantes sumada a la de sus familiares puede igualarse a
la población del quinto país con mayor densidad demográfica del planeta. Y, de acuerdo
con la Organización Internacional del Trabajo, es probable que su número
aumente. Por ello estructurarse los empleados en organizaciones es una de las
maneras en que se puede en cierta medida reconocer las características
necesarias para su protección. El Consejo de Administración autorizó
recientemente al Director General la publicación del Marco Multilateral para
las migraciones laborales que forma parte del Plan de Acción para trabajadores migrantes
acordado por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo en la
Conferencia Internacional del Trabajo de 2004. Es más, hoy en el catorceavo
Foro Económico de OSCE en Praga fue presentado el Manual preparado por OSCE-
OIM- OIT cuyo objetivo es mejorar la gerencia de los flujos de migración
laboral en los países de origen y de destino. Organización Internacional del
Trabajo.
Organizaciones de Trabajadores.
Por cuanto hace a las Organizaciones de Trabajadores, existen diversas
disposiciones que atienden a las mismas, tales como el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, el Convenio
sobre el Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 y el Convenio
y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971. Sin
embargo, hay que señalar que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva de 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos
y, a su vez el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los
trabajadores de 1971, se aplican a los representantes de los trabajadores en la
empresa. Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación
del campo de aplicación de un instrumento internacional y la adopción de
definiciones a los fines del instrumento en razón de las diferencias existentes
en muchos países en cuanto a sus legislaciones laborales, así como las
dificultades de interpretación que se han planteado a propósito de la
aplicación de las disposiciones pertinentes en materia de organización de
trabajadores, existe un Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva de 1949, en el cual se incluyen las disposiciones por las
cuales los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo
pueden señalar en diversas ocasiones a ciertos gobiernos que no están teniendo
un trato justo con los trabajadores. No obstante cabe señalar, que solamente se
trata de recomendaciones, toda vez que aún prevalece en las relaciones
laborales de cada país la aplicación de su derecho interno sobre las normas
internacionales y, éstas simplemente se utilizan de manera supletoria.