A
efecto de solucionar los conflictos en materia de Derecho Internacional, existe
la Corte Internacional de Justicia, misma que es un órgano de las Naciones
Unidas encargado de aplicar el Derecho Internacional en aquellas controversias
que afecten a los miembros de la Comunidad Internacional y que afecten la
seguridad internacional. La Corte de Justicia Internacional es el órgano
principal de las Naciones Unidas que
funciona de acuerdo con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que
está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, lo cual en
la doctrina y la práctica publicistica es conocido como derecho procesal
internacional que es precisamente el procedimiento jurisdiccional de solución
de conflictos internacionales.
Concepto de Derecho Procesal Internacional.
La
existencia de tribunales internacionales de justicia en el sentido técnico del
término, ha sido un ideal ampliamente buscado por muchos internacionalistas,
que ven en ellos el coronamiento del progreso del Derecho de Gentes. En
particular, los publicistas ingleses han sido los más partidarios de esta
concepción. Toda vez que el arbitraje es sólo un medio judicial de resolver las
contiendas, pero no le da un carácter de acabado ni completo al sistema
internacional. No satisface del todo, y se abrogó por un proceso judicial
formal y legista, el Derecho Procesal Internacional, que reposa en un plan
elaborado cuidadosamente de antemano, como un adelanto natural de aquél. Con esto
se piensa suprimir las deficiencias del arbitraje. Para superar las
imperfecciones del arbitraje surgió la idea de crear tribunales formales y
solemnes en los que se aplicarán los rigores del procedimiento judicial en la
resolución profesional de las controversias en materia internacional. Con ello
se forma corpus juris, pues existe mayor continuidad en la función judicial,
dándose la predictibilidad en una suma más grande, o sea que se produce un
grado aceptable de certeza para el Estado que va a sujetar una controversia a
este medio de arreglo. Esta predictibilidad es un elemento muy importante para
el progreso del Derecho de Gentes. Por otro lado, la jurisdicción ofrece un
aspecto muy importante de estabilidad y permanencia, pues el tribunal se crea
por el concurso de la gran mayoría de los miembros de la Comunidad
Internacional, en tanto que los cuerpos arbitrales surgen sólo fugaz e
improvisadamente, son buenos para sólo una vez. Por último, un tribunal
formalmente constituido es un desarrollo natural y necesario en la evolución
del Derecho Internacional. El Procedimiento que se lleva a cabo ante la Corte
Internacional se rige por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La
competencia de la Corte Internacional de Justicia conserva la característica de
voluntaria, que tenía la Corte Permanente, es decir, que para someter un
conflicto a la Corte es necesario un compromiso previo de las partes, a menos
que hubiesen aceptado la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria. La
Corte Internacional debe decidir los conflictos conforme al Derecho, y el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala qué se
entiende por Derecho Internacional: las convenciones internacionales, la
costumbre, los principios generales de Derecho, las decisiones judiciales y las
doctrinas de los publicistas. Igual que en la Corte Permanente, la finalidad de
la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria es convertir en obligatoria
la competencia de la Corte, cuando los Estados lo aceptan anticipadamente. Ahora
bien, el comienzo del procedimiento tiene lugar mediante la notificación del
compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario de la Corte,
indicando el objeto de la controversia y las partes. El Secretario lo
comunicará entonces a:
I.
Los interesados,
II.
Todos los miembros de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General,
y
III.
A todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte. Los Estados
que tengan intereses jurídicos que puedan ser afectados por la decisión del
litigio pueden solicitar que se les permita intervenir y la Corte debe decidir
si accede a tal petición.
También,
cuando se trata de interpretación de un Tratado en que otros Estados son
partes, el Secretario deberá notificar inmediatamente, y tiene el derecho de
intervenir en el proceso, pero si deciden ejercer ese derecho quedarán ligados
por el fallo que sea dictado. Aún antes de empezar la vista, la Corte puede
solicitar de los agentes de los Estados que presenten documentos o den
explicaciones, y si se negaren a ello se dejará constancia formal del hecho. La
Corte dictará las medidas necesarias para la práctica de la pruebas. Las vistas
de la Corte estarán dirigidas:
A)
Por el Presidente,
B)
Por el Vicepresidente, en caso de ausencia del anterior,
C)
Por el Magistrado más antiguo, si los anteriores no pudieran hacerlo.
En
principio las vistas son públicas, excepto si la Corte decide lo contrario o si
lo solicitan las partes. Si las circunstancias lo exigiesen, la Corte puede
decidir que se tomen medidas provisionales para resguardar los derechos de cada
una de las partes, medidas que deben ser comunicadas inmediatamente a las
partes y al Consejo de Seguridad. Los Estados están representados ante la Corte
por agentes y podrán tener también consejeros o abogados, gozando todos ellos
de privilegios e inmunidades, necesarios para asegurarles el libre desempeño de
sus funciones. El procedimiento consta de dos fases: I) ESCRITA. Comprende la comunicación a la Corte y a las
partes, de la memoria, de las contramemorias y, si fuese preciso, de las
réplicas, así como de las piezas o documentos escritos en apoyo a las mismas.
La comunicación se hace por intermedio del Secretario, según los términos que
fije la Corte, y todos los documentos presentados por una de las partes se harán
conocer a la otra mediante copia certificada. II) ORAL. Consiste en la audiencia que el tribunal acuerde
a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. La Corte puede auxiliarse
con la participación de personas diferentes de las que forman parte de ella: a)
disponiendo que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus
salas, pero sin derecho a voto, b) comisionando a cualquier individuo, entidad,
negociador, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación
o emita un dictamen pericial. Fijado un plazo para la presentación de pruebas,
la Corte podrá negarse a aceptar cualquier prueba adicional, fuera de ese
plazo, oral o escrita, a menos que la parte contraria dé su consentimiento a la
que quiera presentarla. Si una de las partes no comparece ante la Corte, o se
abstiene de defender su caso, la otra puede pedir que se decida a su favor,
pero la Corte deberá, antes de dictar sentencia, asegurarse no sólo de que tiene
competencia para ocuparse del caso, sino también de que la demanda está bien
fundada en cuanto a los hechos y al Derecho: es decir, que la no comparecencia
o la abstención en la defensa no pueden equipararse al desistimiento a favor de
la parte contraria. Una vez hecha la presentación del asunto por los agentes,
consejeros o abogados, de acuerdo con lo que la Corte haya dispuesto, el Presidente
dará por terminada la vista, comenzando la Corte sus deliberaciones, que serán
secretas y en privado. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los
magistrados presentes, y en caso de empate, el voto de Presidente, o en
ausencia suya, del magistrado que lo reemplace, será decisiva. La sentencia de
la Corte Internacional de Justicia tiene unos requisitos y ofrece unas
características que debe señalarse:
a)
Deberá estar motivada, exponiendo las razones de la decisión.
b)
Tiene el efecto relativo de cosa juzgada, es decir, que no será obligatoria más
que para las partes en litigio y respecto al caso decidido.
c)
Es definitiva e inapelable.
Son
sumamente importantes las opiniones disidentes: cuando no se ha obtenido
unanimidad al emitir la sentencia, los magistrados que no estén de acuerdo con
el contenido de la misma pueden pedir que se agregue su opinión contraria. Es
conveniente distinguirlas de las opiniones individuales, ya que éstas,
colocadas inmediatamente después de la sentencia, reflejan la postura del juez
que, estando de acuerdo con lo fundamental de la sentencia, discrepa en algún
punto concreto y quiere dejar constancia de esa ligera diferencia de opinión. Si
no existiese acuerdo entre las partes respecto al sentido o alcance del fallo,
cualquiera de ellas puede pedir que la Corte lo interprete. En fin, el fallo,
deberá mencionar los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él,
será firmado por el Presidente y el Secretario, y una vez debidamente
notificado a los agentes será leído en sesión pública. La única causa que puede
justificar la revisión de una sentencia es el descubrimiento de un hecho nuevo,
desconocido en el momento de emitir la sentencia, por la Corte y por la parte
que pide la revisión, y siempre que tal desconocimiento no sea debido a
negligencia de dicha parte. Ese hecho debe ser de tal naturaleza que pueda ser
factor decisivo. La solicitud de revisión deberá hacerse dentro del plazo de
seis meses a partir del momento en que el hecho nuevo ha sido descubierto. En
todo caso, no podrá pedirse la revisión de la sentencia cuando hayan transcurrido
diez años a partir del momento en que fue emitido el fallo. La Corte abre el
proceso de revisión mediante una declaración en que, a) se hace constar
expresamente la existencia del hecho nuevo, b) se reconoce que éste, por su
naturaleza, justifica la revisión, y c) se declara que hay lugar a la
solicitud. La Corte puede exigir que se ejecute el fallo antes de iniciar el
proceso de revisión.
Formas autotutelares de solución de las
Controversias Internacionales.
Cuando
surge un problema entre dos Estados, normalmente éstos tratan de resolverlo
mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de recurrir a los otros
medios de solución pacífica de los conflictos. Tales negociaciones diplomáticas
se llevan a cabo utilizando los canales que ofrecen los agentes diplomáticos
respectivos, o a través de conversaciones entre los ministros de Asuntos
Exteriores. Aunque no es el sistema más seguido, nada se opone a que el asunto objeto
del conflicto sea examinado por los Jefes de Estado. Últimamente y, como
consecuencia del desarrollo que ha tomado la práctica de intercambio de
correspondencia entre los Jefes de Estado o los Jefes de Gobierno, muy a menudo
se trata en dicha correspondencia acerca de los problemas que puedan existir
entre los Estados y si no siempre, o raras veces, se llega a una solución, frecuentemente
se allana el camino para que en conversaciones a más bajo nivel se pueda llegar
a un terreno de entendimiento. Las negociaciones diplomáticas, obviamente, se
pueden llevar a cabo también, en el seno de conferencias internacionales, lo
cual en la práctica actual es lo más frecuente que dentro del marco de las conferencias
o reuniones de los Jefes de Estado, se instalen mesas de diálogo o de
conversaciones entre los mandatarios o sus representantes, con el propósito de
solucionar conflictos por la vía diplomática. La multiplicación de las
relaciones entre los pueblos, que se han observado en los últimos años, ha
provocado un aumento de los conflictos de orden mayor o menor, y de ahí que las
negociaciones diplomáticas sean el
recurso seguido cada día con más frecuencia para tratar acerca de ellos. Es
verdad que, muy a menudo, no conducen a ningún resultado, pero en todo caso,
sirven para fijar posiciones. Un gran número de veces este procedimiento de las
negociaciones diplomáticas directas entre las partes interesadas, es el recurso
previo que los Tratados sobre soluciones de conflictos establecen antes de recurrir
a otros procedimientos autotutelares o no resolución de conflictos. Uno de los
papeles más importantes desempeñado por las organizaciones internacionales, en
particular las Naciones Unidas, es el de facilitar el contacto directo y casi
de manera permanente entre representantes de diversos Estados, con el propósito
de propiciar las negociaciones diplomáticas como medio de solución de sus
conflictos.
Formas autocompositivas de solución de las
Controversias.
Cuando
la negociación ha fracasado, o bien, cuando los Estados no recurren a ella, un
tercer Estado puede procurar un arreglo entre las partes, interponiendo sus
buenos oficios o mediando en la disputa según el caso. Ambos métodos de
solución de conflictos parecen confundirse, pero hay que distinguirlos plenamente
para evitar confusión. Los buenos oficios ocurren cuando un país exhorta a las
Naciones contendientes a recurrir a la negociación entre ellos. La mediación se
da conduciendo esas mismas negociaciones. Los buenos oficios son espontáneos,
en tanto que la mediación deriva de un pacto internacional que concede
autoridad al Estado mediador para intervenir
esa forma. Explicado en otra forma, en los buenos oficios, el Estado tercero ha
de apaciguar un tanto la exaltación de las partes y establecer la atmósfera
conveniente para buscar un arreglo. En la mediación, el tercer país hace
propuestas positivas en un esfuerzo para ayudar a las partes contendientes a
llegar a un arreglo. Pero en la práctica es corriente observar que se emplean
ambos términos, indistintamente. No obstante, la distinción es útil para
permitir al tercero, en un momento determinado, intervenir en una u otra
manera. Aunque no existe un derecho del Estado para interponer buenos oficios o
para mediar, a menos que esté consignado en un pacto, se acepta ya que un acto
de esa naturaleza es amistoso en todos los casos. La mediación colectiva ha
probado ser un eficaz instrumento para arreglar controversias. Por ejemplo, el
caso de la Guerra del Chaco, en la cual mediaron las Naciones americanas representadas en la Conferencia de Buenos
Aires de 1936. La mediación colectiva está prevista en la Carta de las Naciones
Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos. Otras formas de
solución de conflictos incluyen las Comisiones de Investigación y la
Conciliación. Las Comisiones de Investigación fueron establecidas desde la
Conferencia de La Haya, en 1899, como una institución formal para establecer
los hechos que condujeron a la controversia, los cuales se presentan en un
informe que se presenta como resultado de la labor de la comisión, el cual no
tiene carácter de obligatorio y sólo sirve para arrojar luz sobre la disputa.
La conciliación por su parte, es un proceso instituido por las partes mismas
para el evento de que se presente una controversia.
Formas heterocompositivas de solución de las
Controversias.
El
arbitraje es un método utilizado en el Derecho Internacional por medio del cual
las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o
a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el objeto de que sea
resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas
de Derecho Internacional y con el entendimiento que la decisión ha de ser
aceptada por los contendientes como arreglo final. El arbitraje consiste pues,
en el ajuste de las Controversias Internacionales, por métodos y reglas
legales, por árbitros o tribunales arbitrales escogidos por las partes
contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar
una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador propone un
compromiso o recomienda lo que mejor se debe hacer, no lo más justo. Los
Estados pueden decidir de diversas maneras someter un conflicto o varios
conflictos al arbitraje. Los Tratados de Arbitraje son concluidos especialmente
con la finalidad de someter una serie determinada de conflictos que puedan
surgir en el futuro entre los Estados firmantes, al arbitraje. En ese Tratado,
además de designar los conflictos susceptibles de arreglo arbitral, pueden señalarse
las normas que los Estados desean ver aplicadas y los árbitros, si no se
hiciera esto último, debería entenderse posteriormente sobre el particular, con
lo cual aumentan las posibles dificultades de arreglo. Las cláusulas compromisorias,
son incluidas en un Tratado, y por medio de las cuales se acepta el recurso al
arbitraje para la solución de los conflictos que puedan originarse como
consecuencia de la aplicación de ese Tratado en particular. Los compromisos de
arbitraje, a diferencia de los dos anteriores sistemas, son procedimientos del
recurso de arbitraje que son posteriores al nacimiento del conflicto. Una vez
que éste surge, las partes concluyen un Tratado estableciendo el recurso al
arbitraje para solucionarlo. En este llamado compromiso de arbitraje, se
designan los árbitros, se señala el procedimiento que éstos deben seguir, y se
fijan también las normas con arreglo a las cuales debe intervenir la decisión arbitral,
que en todo caso son reglas de Derecho que recurren a la equidad.
Tribunal Permanente de Arbitraje.
Después
de una controversia, puede constituirse un Tribunal de Arbitraje una vez que se
han fijado los puntos de disputa. Los tribunales de arbitraje pueden revestir
muy variadas formas. En la Primera Conferencia de la Paz de La Haya, de 1899,
se discutieron tres proyectos de constitución de una corte permanente, y
después de aceptar como base de discusión el proyecto sometido por Inglaterra,
se llegó a ciertas resoluciones que son las que ocupan los artículos 20 al 27
de la Convención sobre Solución Pacífica de Controversias Internacionales, y se
creaba por ella la Corte Permanente de Arbitraje. Respecto de la organización
del Tribunal de Arbitraje, puede señalarse que consta de una lista de jueces,
una oficina internacional y un consejo administrativo. Por cuanto hace al
funcionamiento del Tribunal permanente de arbitraje, las disposiciones
contenidas en el artículo 39 y siguientes han reglamentado el procedimiento de
la instrucción y de los debates. A este respecto pueden señalarse los
siguientes puntos:
1. Competencia. El tribunal es juez
de su propia competencia, según los términos del artículo 47, y a este efecto
interpretará el compromiso arbitral, los Tratados que se refieren a él y los principios
del Derecho Internacional.
2.
La sentencia.
Tiene carácter definitivo y no hay apelación.
3.
La revisión.
Las partes pueden haber reservado en el compromiso, el derecho de revisión de
la sentencia que, en todo caso, sólo puede intervenir cuando hayan sido descubiertos
nuevos hechos comprobados por el tribunal. Siempre, salvo disposición
convencional en contrario, este procedimiento derevisión debe ser iniciado ante
el mismo Tribunal. Por una resolución adoptada el 28 de abril de 1949, la
Asamblea General de las Naciones Unidas revisó el Acta General de Arbitraje para
adaptarla a las nuevas circunstancias y principalmente a la situación creada
por la aparición de la Organización de las Naciones Unidas, en esta forma
revisada entró en vigor el 20 de septiembre de 1950.
Tribunal Internacional de Derecho del Mar.
Una de las partes, la XV, de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, de 1982, está dedicada a la solución de controversias en
relación con el uso de los mares, considerando allí todos los aspectos típicos
de la solución pacífica, tales como las negociaciones, tanto bilaterales como
multilaterales, la conciliación, el arbitraje, las reglas de agotamiento de los
recursos internos y las medidas provisionales, entre otras. Uno de los medios
de solución pacífica previstos es el recurso al Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, cuyo Estatuto figura como Anexo VI de la Convención. El
Tribunal, que tiene su sede en Hamburgo, aunque puede reunirse y ejercer sus
funciones en cualquier otro lugar, está compuesto de 21 miembros, elegidos
según criterios similares a los de la Corte de Justicia Internacional, tales
como las condiciones personales, es decir, que sean personas que gocen de la más
alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida
competencia en materia de Derecho del Mar y, representación de los principales
sistemas jurídicos del mundo y distribución geográfica equitativa. De una
manera similar a la de la Corte de Justicia Internacional, los miembros del Tribunal
Internacional de Derecho del Mar, que desempeñarán un mandato de nueve años (de
los primeramente elegidos, siete lo serán por tres años y otros siete por seis
años) son elegidos por los Estados parte, en una reunión convocada por el Secretario
General de la ONU, de una lista compuesta por los nombre que hayan propuesto
los Estados parte, cada uno de los cuales puede proponer hasta dos personas. El
Tribunal elegirá a su Presidente, por tres años, lo mismo que a un Vicepresidente,
y podrá constituir salas especiales, de tres o más de sus miembros. Las
controversias deben ser resueltas aplicando las normas de la Convención de
1982, y el Derecho Internacional general, en lo que no sea compatible con ella.
Puede también resolver ex aequo et bono, si las partes así lo convinieran. El
acceso al Tribunal está abierto a los Estados parte y a entidades distintas a
los Estados, en ciertas condiciones que señala la Convención de 1982 y el
artículo 20.2 del Estatuto del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, en el
que se señalan las normas generales relativas al procedimiento: iniciación
mediante comunicación del compromiso y por solicitud dirigida al Secretario,
medidas provisionales, vistas, decisiones por mayoría de los miembros presentes,
fallo motivado, intervención, carácter obligatorio y definitivo de los fallos,
costas que subvencionará cada parte según le corresponda, etc. Para la solución
de las controversias relacionadas con los Fondos Marinos, el Tribunal
Internacional de Derecho del Mar constituirá la Sala de Controversias de los
Fondos Marinos, eligiendo a once de sus propios miembros, según criterios de
representatividad (geográfica y de los principales sistemas jurídicos)
paralelos a los de elección de los miembros del Tribunal Internacional de Derecho
del Mar.