La
Organización Política Internacional ha buscado estructurarse en forma
organizada con el propósito de buscar acuerdos comunes para el bienestar
internacional. De todas las organizaciones políticas internacionales, han sido
de vital importancia para la concreción de lo objetivos de paz y seguridad
mundiales, en primer lugar la Sociedad de Naciones que posteriormente derivó en
la Organización de las Naciones Unidas, cuyos fines son la de promover la
cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales. Para
ello, a través del desarrollo de la organización de la Comunidad Internacional,
se ha tenido que recurrir a la creación de distintos órganos especializados por
regiones y funciones específicas en busca de lograr los objetivos y finalidades
de la organización de la Comunidad Internacional.
Surgimiento de la Sociedad de Naciones
La
Sociedad de Naciones es una organización intergubernamental fundada en 1919,
con sede en la ciudad suiza de Ginebra, en torno a la cual se articuló la
sociedad internacional tras la I Guerra Mundial. Su primera reunión, a la que
asistieron delegados de 42 Estados, tuvo lugar el 15 de noviembre de 1920. La
andadura de la Sociedad de Naciones, ya en precario durante sus últimos años,
concluyó en la sesión celebrada el 8 de abril de 1946, en la que transfirió su
legado a la naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU) La Sociedad de
Naciones supuso, en opinión del pionero en los estudios sobre la organización,
Frank P. Walters, el “primer movimiento eficaz hacia la organización de un
orden político y social mundial, en el que los intereses comunes de la
humanidad pedían ser observados y servidos por encima de las barreras de la
tradición nacional, diferencia racial o distancia geográfica”. El nacimiento de
la Sociedad de Naciones. La creación de la Sociedad de Naciones aparecía
enunciada en el último de los famosos catorce puntos expuestos por el
presidente Estadounidense Thomas Woodrow Wilson ante el Congreso de su país el
8 de enero de 1918, como uno de los fundamentos sobre los que había de
fraguarse la paz y el nuevo orden internacional. El idealismo de la propuesta
norteamericana, que habría de culminar en un pacto solemne y casi religioso
como alternativa a la realpolitik (en alemán, ‘política pragmática’) dominante en
las relaciones internacionales, encontró desde un principio una cálida acogida
en el mundo anglosajón. De hecho, la sintonía con las propuestas británicas se
hizo evidente tras la publicación a finales de aquel año del proyecto del
político sudafricano Jan Christian Smuts titulado The League of Nations. A Practical
Suggestion, el cual ejercería una notable influencia en el ánimo de Wilson y en
los trabajos de la Conferencia de Paz de París, que tendría lugar en la cercana
Versalles al término de la Primera Guerra Mundial. En cambio, las tesis
francesas en torno a la nueva organización internacional, y en especial los
trabajos de León Bourgeois, estuvieron siempre impregnadas de un realismo hipotecado
por los imperativos de seguridad ante el temor del revanchismo alemán. La
actividad de estos protagonistas traducía, asimismo, un Estado de ánimo
manifiesto en el rechazo a la guerra en la opinión pública internacional,
canalizada desde asociaciones como la League to Enforce Peace en Estados
Unidos, la League of Nations Union en Gran Bretaña o la Association Française
pour la Société des Nations en Francia. A lo largo de la Conferencia de Paz de
París, cuya sesión inaugural se celebró el 18 de enero de 1919, Wilson asumió
un decidido protagonismo para impulsar y tutelar los trabajos confiados a una comisión
que debía crear la futura organización internacional. El 28 de abril de ese
año, el Presidente Estadounidense presentó el texto final del pacto que luego
sería incluido como Parte I del Tratado de Versalles. Los esfuerzos de Wilson
fueron estériles a la hora de comprometer a su país en aquella nueva
experiencia, puesto que el Senado Estadounidense se negó a ratificar el Tratado
de Versalles. El pacto y el marco institucional. El acuerdo fundacional de la
Sociedad de Naciones, constituido por 26 artículos, explicaba en su preámbulo
el compromiso entre los Estados signatarios de no recurrir a la guerra, mantener
a la luz del día relaciones internacionales
fundadas en la justicia y el honor, la rigurosa observancia de las normas del
Derecho Internacional y el escrupuloso respeto de las obligaciones contraídasen
los Tratados. Todo ello con el afán de “fomentar la cooperación entre las
Naciones y para garantizarles la paz y la seguridad”. La concepción y la tarea
de la Sociedad de Naciones se modulaba en dos direcciones complementarias: la
garantía de la paz mediante la seguridad colectiva y la construcción de la paz
a través de la cooperación. El sistema de seguridad colectiva, que encarnaba la
dimensión política de la sociedad, quedaba regulado por los artículos 8 al 17.
A través de ellos, se establecían las pautas de un sistema político y jurídico
de prevención de la guerra en el que interactuaban diferentes nociones: la garantía
de la integridad territorial y la independencia de los Estados, la asistencia
colectiva, el arbitraje, la limitación del derecho al uso de la guerra y un
sistema punitivo de sanciones. Dicho sistema estaba fundamentado en tres
pilares: el arbitraje, el desarme y la seguridad. La tarea de la paz requería a
su vez la adopción de un principio constructivo de solidaridad, la cooperación
internacional, a la que se consagraban los artículos 23 a 25. La cooperación
internacional respondía a la convicción de que la paz sólo sería posible si se fomentaba
la justicia social, mediante la promoción de la colaboración en materia
económica, cultural y humanitaria. Al servicio de estos principios se dispuso
una estructura institucional que se erigiría en el tejido orgánico de la nueva
organización internacional. La nueva administración internacional disponía de
una serie de órganos centrales, dos de ellos de naturaleza política e interestatal:
el Consejo y la Asamblea (artículos 3 a 5), que entenderían de “todas las
cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que
afecten a la paz del mundo”. El Consejo, que acabaría convirtiéndose en una
especie de comité ejecutivo, se convocaba al menos tres veces al año y en su seno
se distinguían una serie de miembros permanentes (Francia, Gran Bretaña, Italia
y Japón, a los que se sumarían Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)
y otros temporales, así como los recogidos bajo la categoría de miembros
semipermanentes, creada a mitad de la década de 1920. La Asamblea, por su lado,
fue el órgano democrático por antonomasia de la Sociedad de Naciones,
celebrando ordinariamente una reunión en el mes de septiembre. Junto a ellos,
la Secretaría Permanente, un órgano básicamente técnico-administrativo, se
erigía, de acuerdo con los términos del artículo 2, en el núcleo de la nueva
administración internacional. El nombramiento del primer secretario general
recayó en un experimentado funcionario británico, Sir Eric Drummond. El
complejo institucional contaba, a su vez, con un amplio conjunto de órganos subsidiarios
del sistema, tanto políticos como técnicos, y con una serie de órganos
autónomos vinculados a la Sociedad de Naciones, entre los que figuraban el
Tribunal Permanente de Justicia Internacional, creado en 1921, cuya sede se
fijaría en la ciudad holandesa de La Haya, y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), fundada en 1920. Los Estados miembros de la Sociedad de
Naciones. Las condiciones para formalizar la condición de miembro de la
Sociedad quedaron reguladas por el artículo 1. A lo largo de su existencia, 63
Estados formaron parte de la organización. En un principio, la explícita
diferenciación entre miembros originarios y miembros admitidos, y la exclusión
de Alemania y sus antiguos aliados, convirtieron a la Sociedad de Naciones en
una especie de “club de vencedores” y en una liga orientada a la preservación
del nuevo statu quo. En consecuencia, la exclusión inicial de los vencidos, la
ausencia de la Rusia bolchevique y la autoexclusión Estadounidense cercenaban y
cuestionaban las aspiraciones universalistas del nuevo organismo internacional.
Desde un principio, la Sociedad de Naciones manifestó, a su vez, la naturaleza
euroamericana del nuevo sistema internacional. La mayor parte de sus miembros
originarios eran europeos y americanos y agrupaban a tres cuartas partes de la
humanidad. Solamente Liberia y la Unión Sudafricana representaban al continente
africano, en tanto que cinco Estados (Persia, India británica, Siam, China y
Japón) pertenecían al continente asiático. La evolución y la actividad de la
Sociedad de Naciones. La Sociedad de Naciones fue un privilegiado escenario en
el desarrollo de las relaciones internacionales del periodo de entreguerras. Su
trayectoria estuvo, en consecuencia, profundamente mediatizada por las
tensiones que convulsionaron la sociedad internacional: la dialéctica entre los
defensores del statu quo y las potencias revisionistas contra el diktat (‘imposición’)
de la paz; el antagonismo entre la fuerza revolucionaria del marxismo-
leninismo y el mundo capitalista; las tensiones derivadas del profundo cambio
en el equilibrio de fuerzas en la economía mundial a tenor de la emergencia de
nuevos actores económicos y la nueva situación de Europa; así como la tensión
entre las nuevas fórmulas y valores de la diplomacia abierta auspiciada desde
Ginebra y las inercias de los comportamientos “realistas” (pragmáticos)
inherentes a la tradición internacional. En el decurso de la Sociedad de
Naciones se pueden diferenciar una serie de etapas ilustrativas del devenir de
las relaciones internacionales del periodo.
La creación de la Sociedad durante la posguerra
mundial (1919-1924).
Tras
la celebración de su Primera Asamblea en 1920, la andadura del nuevo organismo
internacional se inició en el delicado contexto de la posguerra. Su estrecha
vinculación con los Tratados de paz y los cometidos para los que fue creada le
depararon una comprometida posición para hacer frente a los flecos y el
cumplimiento de los acuerdos de paz. La amplia transformación del mapa de
Europa generó múltiples problemas fronterizos en los que la Sociedad de
Naciones asumió responsabilidades de muy distinta naturaleza, ya fuera para someterlos
a un sistema de administración internacional, para la fiscalización indirecta
de territorios de ultramar, anteriormente dependientes del Segundo Imperio
Alemán o del Imperio Otomano, mediante el sistema de mandatos; o bien para
promover la solución pacífica de disputas fronterizas, como transcendiera de la
resolución del conflicto de las islas Åland entre Finlandia y Suecia, en 1921,
o de la partición del territorio de la Alta Silesia entre Alemania y Polonia,
en 1922. Cuestiones a las que habría que añadir los oficios de la Sociedad de
Naciones ante el emergente problema de las minorías nacionales en los nuevos
Estados. Los indiscutibles logros de la Sociedad de Naciones no pueden ocultar,
sin embargo, su total supeditación a la voluntad de las grandes potencias, de
quienes dependió, en última instancia, la eficacia de los mecanismos para
promover la solución pacífica de las disputas. De dichas potencias dependió,
igualmente, el debate y el alcance real de los trabajos para perfeccionar el
sistema de seguridad colectiva, polarizados en gran medida entre las tesis
francesas sobre la primacía de la seguridad y las anglosajonas reticentes a
cualquier ampliación de sus compromisos y partidarias de la promoción del
desarme. En este sentido, las diferencias entre los gobiernos británico y
francés fueron insalvables a la hora de llevar a buen término la aprobación del
ambicioso Protocolo de Ginebra en 1924. En el transcurso de aquellos difíciles
años, la Sociedad de Naciones se embarcó en multitud de iniciativas orientadas
a la promoción de la cooperación técnica internacional, no sólo en el ámbito de
la actividad económica para reactivar el progreso material, como aconteció en
las conferencias de Bruselas, en 1920, y de Génova, en 1922, sino también en
otras esferas de acción, como las comunicaciones o las tareas humanitarias. Los
años del “Espíritu de Ginebra” (1924-1931). El tiempo que transcurrió entre la
superación de la crisis de posguerra (a partir de 1924) y los comienzos de la
crisis económica con que se cerró la década de, describe el arco cronológico en
que los principios y los modos de la Sociedad de Naciones parecieron
afianzarse, por fin, en las relaciones internacionales. La mejoría general en
la economía mundial, el giro en las relaciones entre las principales potencias europeas
(Alemania, Francia y Gran Bretaña) y el optimismo aparente de aquellos años
estimularon la eficacia y la credibilidad de las instituciones internacionales
con sede en Ginebra. Sin duda alguna, los avances en materia de seguridad
colectiva fueron los que mejor ilustraron el “espíritu de Ginebra”, en
expresión del escritor Robert de Traz. Tras el fracaso del Protocolo de
Ginebra, la reconducción de los trabajos para reforzar la seguridad colectiva
se fue perfilando a partir de la iniciativa británica de concluir garantías regionales,
más explícitas, entre Estados con intereses comunes. El ámbito sobre el que se
fraguó la nueva inteligencia regional fue la frontera del Rhin. Los Tratados de
Locarno, firmados en octubre de 1925, consagraron el clima de entendimiento
entre alemanes, británicos y franceses. Esos acuerdos no sólo supusieron una
garantía sobre las fronteras occidentales de Alemania (que se encontraba bajo el
régimen de la llamada República de Weimar), sino que fueron el salvoconducto
para el ingreso de ésta en la Sociedad de Naciones en 1926. A pesar de las
sombras de los pactos a los que se llegó en Locarno, puestas de manifiesto en
las limitaciones con que Alemania se insertó en la nueva legalidad
internacional, el nuevo clima mundial impulsó las iniciativas y los trabajos a
favor de la seguridad colectiva en distintos frentes: la dinamización de los
trabajos tendentes a la celebración de una conferencia para la limitación y
reducción de armamentos, a raíz de la creación en 1925 de la Comisión
Preparatoria de la Conferencia del Desarme; la mejora en los procedimientos
para la solución pacífica de las controversias internacionales, a tenor de la
aprobación por la Asamblea en septiembre de 1927 del Acta General de Arbitraje;
el simbólico hito político de la firma del Pacto Briand - Kellogg o Pacto de París,
acordado el 27 de agosto de 1928, por el que los Estados asumían el compromiso
moral y el principio de renuncia a la guerra; y la presentación, en mayo de
1930, del Memorándum para la Unión Federal de Europa a iniciativa del ministro
de Asuntos Exteriores francés. Este cúmulo de actividades no puede ocultar los
oficios tradicionales de la Sociedad de Naciones en la solución pacífica de los
litigios entre los Estados, como sucediera con motivo de los problemas
limítrofes entre Grecia y Bulgaria en 1925, ni el afianzamiento que la
cooperación técnica internacional fue alcanzando al calor de la mejora
experimentada en las relaciones internacionales. En esta última dirección se
orientaron los esfuerzos por optimizar las relaciones económicas entre los
Estados, condenando el nacionalismo económico, a partir de la celebración de
una conferencia económica general, que finalmente tuvo lugar en mayo de 1927 en
Ginebra, y los trabajos para potenciar la socialización de los avances
técnicos, como las conferencias sobre comunicaciones y tránsito o las
conferencias internacionales de prensa. Los desafíos a la seguridad colectiva
(1931-1936). El viraje que se produjo en las expectativas internacionales en el
tránsito entre las décadas de 1920 y 1930, se fraguó a la estela de la crisis
económica surgida en 1929 y de los efectos disolventes de ésta sobre el
optimismo que había calado en los años precedentes tanto en los Estados como en
las instituciones centrales del sistema internacional. El retorno a las políticas
de poder frente a la moralidad de la diplomacia pública o la creciente
bipolaridad entre los defensores del statu
quo y los Estados revisionistas son un fiel reflejo del
cuestionamiento de las bases de la legalidad
internacional de posguerra. Los desafíos a la seguridad colectiva,
protagonizados por grandes potencias reticentes a los valores de Ginebra,
secuencian los capítulos de un periodo crítico en la historia de la Sociedad de
Naciones. El primero de ellos se inició con la alteración del equilibrio de
fuerzas en el Extremo Oriente. La agresión japonesa, materializada en la
ocupación militar de Manchuria en septiembre de 1931 y que culminó con la creación
del Estado títere del Manchukuo en marzo de 1932, supuso no sólo el
incumplimiento del Pacto Briand-Kellogg, sino también la violación del llamado
Tratado de las Nueve Potencias (acordado en la Conferencia de Washington), por
el que Japón había reconocido el principio de la política de puertas abiertas
en China y el respeto de la integridad territorial de ese país. La reacción de
la Sociedad de Naciones, fundamentada en el informe elaborado por la Comisión Lytton,
no pasó de una mera condena moral por la alteración del statu quo. Los otros
dos capítulos decisivos tuvieron como escenario Europa. Dos grandes potencias,
Alemania e Italia, radicalizaron sus políticas revisionistas hasta el extremo
de agotar el crédito de la Sociedad de Naciones. El revisionismo alemán de las
relaciones internacionales, más agresivo y grandilocuente desde el ascenso de
Adolfo Hitler y el nacionalismo al poder en 1933, ya fue puesto de manifiesto,
en las tesis defendidas por la delegación alemana en torno a la paridad de armamentos,
en la Conferencia para el Desarme Mundial iniciada en febrero de 1932. La
retirada temporal alemana de aquel foro en septiembre de 1932 y su abandono
definitivo de la Sociedad de Naciones en octubre de 1933 ilustran no sólo las
dificultades para llevar a buen término la utopía desarmista de la Conferencia,
sino también el cambio de actitud en la política revisionista germana. Aquella
escalada se materializó en nuevos actos, plenos de simbolismo, como la violación
de las cláusulas militares del Tratado de Versalles mediante el restablecimiento
del servicio militar obligatorio en marzo de 1935 o la disolución de las
garantías adoptadas en Locarno mediante su denuncia y la remilitarización de
Renania en marzo del siguiente año. El ocaso de la Sociedad de Naciones
(1936-1946).- A partir de 1936 la organización internacional entró en una
creciente parálisis. La Sociedad de Naciones, en realidad, se comportó desde
entonces no como un actor central sino como un testigo de excepción del
desmantelamiento del orden establecido en Versalles. La quiebra de la seguridad
colectiva fue un hecho conscientemente asumido tanto en el ánimo de sus miembros
como en el de sus detractores. Un síntoma ilustrativo del pesimismo que cundió
en Ginebra fue el hecho de que en la Asamblea celebrada en julio de 1936 se
iniciara el debate oficial sobre la reforma del pacto fundacional y el
ejercicio de autocrítica se polarizara en torno a la crisis de la seguridad
colectiva. La fosilización de las instituciones de Ginebra discurrió paralela a
la impotencia con que la Sociedad de Naciones asistió al desarrollo de las crisis
prebélicas. El raquitismo de su proyección política se hizo evidente en su
inoperancia ante la Guerra Civil española, iniciada en julio de 1936, y ante la
nueva agresión japonesa contra China en el transcurso del siguiente año. En el
tramo final de las crisis prebélicas (la crisis austriaca, plasmada en el
Auschluss, y la de la región de los Sudetes), la mayor parte de los miembros de
la Sociedad de Naciones acabaron por renunciar de forma explícita a las obligaciones
del artículo 16 (que estipulaba los mecanismos sancionadores) en la Asamblea de
septiembre de 1938. Aquel momento, sin duda, representó la quiebra definitiva
de la autoridad política del Consejo y de la Asamblea. Desde mediados de la
década de 1930 y a medida que se confirmaba el colapso político de la Sociedad
de Naciones, el entramado técnico y la cooperación, como esfera de acción, se
convirtieron en los albaceas de la institución. Efectivamente, las
instituciones técnicas fueron cobrando un dinamismo y una autonomía crecientes.
En 1938, la mayor parte de las delegaciones se pronunciaron a favor de la
preservación del funcionamiento institucional de la Sociedad de Naciones,
reducida desde entonces a la esfera técnica (es decir, a los aspectos económicos,
sociales y humanitarios). Su adaptación a las excepcionales circunstancias de
la Segunda Guerra Mundial, iniciada en septiembre de 1939, potenciaría esta
línea de actuación (tecnicidad y neutralidad). En estas precarias
circunstancias se prolongaría la pervivencia de la Sociedad de Naciones hasta
su última Asamblea, celebrada una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial,
entre el 8 y el 18 de abril de 1946, aunque su disolución legal no tuvo lugar
hasta el 17 de julio del año siguiente. El legado de la Sociedad de Naciones.
Las valoraciones a corto plazo sobre la eficacia de la Sociedad de Naciones
coinciden en su fracaso a la hora de evitar en 1939 un nuevo conflicto de la
magnitud del que ya había asolado al mundo en 1914. Sin embargo, una reflexión
más sosegada sobre la proyección histórica de aquella experiencia internacional
depara un panorama más complejo y sin duda menos sombrío. Se puede concluir, a
la luz de las investigaciones más recientes, que la Sociedad de Naciones:
constituyó una experiencia de inestimable valor en la construcción de la
sociedad internacional contemporánea, institucionalizó la multilateralización
de las relaciones internacionales; canalizó una profunda reforma del sistema
internacional, aunque mantuvo constante su lógica interestatal; anticipó los
objetivos básicos (paz y seguridad) y las estructuras de la futura Organización
de las Naciones Unidas (ONU); e impulsó de forma decisiva la codificación del Derecho
Internacional y la toma de conciencia sobre la dimensión internacional de los
Derechos Humanos. Invertido el argumento inicial, bien se podría afirmar que la
Segunda Guerra Mundial no fue tanto una prueba de la inutilidad de la Sociedad
de Naciones, sino al contrario, un signo de la necesidad de la existencia de
una organización internacional similar.
Causas de la Segunda Guerra Mundial.
No
existe una sola causa o razón para que se produjeran las condiciones políticas,
económicas y sociales que desencadenaron la Segunda Guerra Mundial, sino una
combinación de todas ellas. El inicio podemos ubicarlo en el repartimiento de
poderes y zonas de influencia que hicieron los Aliados al establecer el Tratado
e Versalles y la incapacidad de Gran Bretaña, la potencia dominante en ese
momento, para establecer un nuevo orden. Como principales causas de la Segunda
Guerra Mundial podemos citar las cláusulas establecidas dentro del Tratado de
Versalles de 1918, firmado para la rendición de Alemania:
1.
Pago de indemnizaciones por parte de Alemania a los Aliados por las perdidas
económicas sufridas por los mismos a causa de la guerra.
2.
Reducción del ejército alemán a la cantidad de 100.000 hombres, no posesión de
ningún arma moderna de combate (tanques, aviación y submarinos).
3.
Reducción de la flota Alemana a buques menores a las 10.000 toneladas.
4.
La gran Recesión que se presento en el Mundo a través de los años Veinte y
Treinta, que en Alemania, crearon desempleo, caída del nivel de vida de la
clase media y demás que abonaron el camino para el surgimiento de las
reivindicaciones alemanas y con ello el impulso al partido Nacional-Socialista
(Nazi). En 1935 Hitler remilitarizó el Rhin, este fue un alarde político, ya
que para esta época la Wehrmacht estaba todavía mal equipada. En el otoño de
1937 en Munich se convino con Francia y Gran Bretaña que Alemania recuperara la
región de los Sudetes perteneciente a Checoslovaquia sin disparar un tiro, en
marzo de 1939 se anexiono Austria pero con una muestra abundante de fuerzas,
incluida la Segunda División Panzer, el General Heinz Guderian dirigió el
avance sobre Viena con un improvisado XVI Cuerpo de ejército móvil compuesto
por la 2ª Panzerdivusión y el Regimiento MotorizadoLeibstandarte Adolf Hitler
de la SS. Al anexarse Checoslovaquia, cayeron en manos de los alemanes no menos
de 469 carros tipo 35T, 38H y los establecimientos industriales que los
producían. Después de finalizada la Primera Guerra Mundial, fue firmado el Tratado
de Versalles, llamado así porque el acto se llevó a cabo, el 28 de junio de
1919, en la Galería de los Espejos del Palacio de Versalles en París. El
Tratado contiene resoluciones muy contradictorias y constituyó una base poco
sólida para el reordenamiento mundial, después de la "Gran Guerra",
con miras a la construcción de un futuro pacífico. El Tratado de Versalles
consta de 440 artículos y una gran cantidad de anexos, que en lo que se
relaciona con Alemania, se pueden resumir así:
Reconocimiento
de su culpabilidad por el desencadenamiento de la guerra.
Cesión a
Bélgica del Moresnet y una parte del Moresnet prusiano, y renuncia en favor del
mismo país de Eupen y Malmedy.
Cesión a
Francia de la cuenca carbonífera del Sarre, Alsacia y Lorena.
Cesión de
diversos territorios a Dinamarca, Polonia, Checoslovaquia y Lituania.
Conversión
de Dantzig en "ciudad libre" administrada por la Sociedad de
Naciones.
Renuncia
de sus aspiraciones a la anexión de Austria.
Prohibición
de una aviación militar y limitación de sus fuerzas terrestres a un ejército de
100 mil hombres con 4 mil oficiales (Freikorps) sin Estado Mayor. La Marina a
15 mil hombres, 6 acorazados de menos de 10 mil ton., 6 cruceros, 12 destructores
y ningún submarino. No podían tener una fuerza aérea.
Internacionalización
del territorio del Sarre.
Ocupación
de Renania durante 15 años.
Pérdida
de todas sus colonias.
Pago de
reparaciones de guerra, cuyo monto quedaba por definir.
Restituir
toda la flota mercante perdida por los aliados durante el conflicto.
Reconstruir
materialmente las zonas por ella invadidas.
Restituir
en metálico las exacciones impuestas en los países ocupados, y devolución de
todos los trofeos, archivos, obras de arte y demás objetos confiscados durante
los años de guerra.
En
sus propios términos, quedaba establecido que Alemania pagaría, cediendo sus
colonias a los vencedores y firmando un cheque en blanco reconociendo deudas
por el importe de las reparaciones que
se le señalarían más adelante. Fue establecido que, para la seguridad del continente,
y en particular de Francia, Alemania tenía que sufrir una estricta limitación
de sus Fuerzas Armadas y de los armamentos, además de la desmilitarización de
Renania y la prohibición de unaposible unión con Austria, país con el que le
unían muchos lazos ancestrales.
La Carta de San Francisco y el surgimiento de la
Organización de las Naciones Unidas.
Más
de 50 Naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de
1945. Para esa época ya se habían recibido muchos puntos de vista sobre el
proyecto de Dumbarton Oaks, en particular, muchos de importancia presentados
por las Naciones de la América Latina, así como el acuerdo sobre votación en la
organización, que se había alcanzado en la Conferencia de Yalta. Las pequeñas
potencias ejercieron alguna influencia en esa reunión, pues merced a su acción
se aceptó lo relativo a la cooperación internacional. De la Conferencia de San
Francisco salió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que es el
estatuto de la organización internacional, y que va acompañada del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el
26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de
octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es
parte integrante de la Carta. El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General
aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en
vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó
otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de
1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de
diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al
Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a
quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre cuestiones de procedimiento
serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros ( anteriormente siete) y
sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros
(anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en
vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo
Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho
Artículo, que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar
el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La
enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,
dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros
con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por
el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por
el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de
Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la
cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva
por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo
de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período
ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de
dicho párrafo.
La Carta de la ONU.
Como
ya se mencionó, la Carta de las Naciones Unidas derivó de la Conferencia de San
Francisco del 25 abril al 26 de junio de 1945. Esta Carta va más allá de la
simple cooperación, pues estructura un centro orgánico, sin embargo, las
condiciones políticas mundiales en que resultó la Sociedad de Naciones y
aquellas que favorecieron el nacimiento de las Naciones Unidas son las que van
a determinar propiamente los contrastes entre una y otra organización, pero no existe
diferencia esencial entre ambas. Debido a la importancia documental y a la
trascendencia que tiene la Carta de las Naciones Unidas en el Derecho
Internacional y en general en la cultura jurídica, a continuación se
transcriben los primeros 38 artículos, conminando al destinatario de la
presente guía que lleve a cabo una revisión completa del documento a efecto de
comprender su trascendencia. “Nosotros
los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha
infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas
de los Tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz
como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios
y la adopción de métodos, que no se usará, la fuerza armada sino en servicio
del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el
progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unir nuestros
esfuerzos para realizar estos designios. Por lo tanto, nuestros respectivos
Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco
que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han
convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
establecen una organización internacional que se denominará las Naciones
Unidas.
CAPITULO I. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: Los Propósitos de las
Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.
Fomentar entre las Naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2: Para la realización
de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1.
La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos
sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacional ni la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de
dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
6.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas
se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II. MIEMBROS
Artículo 3: Son Miembros
originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo
participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta
y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4:
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de
la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio
de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se
hallen dispuestos a hacerlo.
2.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará
por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5: Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya sido objeto de acciónpreventiva o coercitiva por parte
del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a
recomendación del Consejo deSeguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios
inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y
privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6: Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en
esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III. ÓRGANOS
Artículo 7:
1.
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta,
los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8: La Organización no
establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para
participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones
de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV. LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9:
1.
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones
Unidas.
2.
Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10: La Asamblea General
podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta
Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos
creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11:
1.
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación
en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo
de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2.
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier
Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que
no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo
35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer
recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza
con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad
por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3.
La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
4.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el
alcance general del Artículo 10.
Artículo 12:
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna
esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no
hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad,
informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto
relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que
estuviere tratando el Consejo de Seguridad e informará asimismo a la Asamblea
General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere
reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13:
1.
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes:
a. fomentar
la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo
progresivo del Derecho Internacional y su codificación;
b.
fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con
relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1
precedente, quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14: Salvo lo dispuesto en
el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de
la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas
entre
Naciones,
incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de
esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15:
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las
Naciones Unidas.
Artículo 16: La Asamblea General
desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración
fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y
XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de
zonas no designadas como
estratégicas.
Artículo 17:
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2.
Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que
determine la Asamblea General.
3.
La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y
presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata
el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
Votación
Artículo 18:
1.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por
el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico
y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria
de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de
nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y
privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas
al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3.
Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se
tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19: El Miembro de las
Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los
gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho
Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias
ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20: Las Asamblea General
se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias
lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría
de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21: La Asamblea General
dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de
sesiones.
Artículo 22: La Asamblea General
podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CAPITULO V. EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23:
1.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas.
La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La
Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en
primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos
de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.
2.
Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un
periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que
se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros
del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por
un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo
subsiguiente.
3.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24:
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de
Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella
responsabilidad.
2.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de
acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes
otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan
definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3.
El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración
informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25: Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de
Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26: A fin de promover el
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la
menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia
los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del
Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de
planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento
de un sistema de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27:
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos
de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del
Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se
abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo 28:
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en
todo momento su representante en la sede de la Organización.
2.
El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno
de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su
Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera
de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus
labores.
Artículo 29:El Consejo de
Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30:El Consejo de
Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir
su Presidente.
Artículo 31: Cualquier Miembro de
las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá
participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el
Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro
están afectados de manera especial.
Artículo 32: El Miembro de las
Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que
no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que
esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin
derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de
Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación
de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
CAPITULO VI. ARREGLO PACÍFICO DE
CONTROVERSIAS.
Artículo 33:
1.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34: El Consejo de
Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de
conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de
determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la
atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención
del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General todacontroversia en que sea
parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las
obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le
sean presentados de acuerdo con este Artículo quedarásujeto a las disposiciones
de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36:
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier Estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de
índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2.
El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que
las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad
deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico,
por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional
de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37:
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33
no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán
al Consejo de Seguridad.
2.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38: Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo
solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a
efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Principales Órganos y funciones de la ONU.
La
Organización de las Naciones Unidas tiene competencias generales, pudiendo
tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional. El
párrafo anterior está limitado por el artículo 2.7 de la Carta de San Francisco
"no puede intervenir en asuntos propios de la jurisdicción interna de los
Estados"; pero incluso este único límite se ha visto difuminado puesto que
la propia Carta prevé y estipula que podrá intervenir siempre que haya una
amenaza para la paz. Las competencias generales, principales son las
siguientes: Mantenimiento de la paz y
seguridad internacional. Fomento de las relaciones amistosas entre los pueblos.
Fomento del arreglo pacífico de las controversias internacionales. Protección
de los Derechos Humanos. Cooperación al desarrollo (aliviar la pobreza del
tercer mundo).Las Naciones Unidas tiene una regulación de las competencias en
la Carta de San Francisco, pero por el principio teórico de las competencias
implícitas, se desarrollan otras competencias que noestán recogidas en la
Carta; como por ejemplo, la protección del medio ambiente, que se intenta poner
en relación con la cooperación al desarrollo. Así como aquellas llamadas a
defender los derechos de sus funcionarios.
Propósitos y Principios de O.N.U.
Los
propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo
primero de la Carta de las Naciones Unidas:
Mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales.
Todos
los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas
preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos
armados.
Fomento
de las relaciones amistosas entre los Estados.
Desarrollar
la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y
culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos
armados.
Fomentar
el respeto a los Derechos Humanos.
Servir
de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.
Los
principios son las reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus
propósitos. Antes, estos principios, solamente estaban recogidos en el artículo
segundo de la Carta, pero posteriormente fueron ampliados y desarrollados por
la resolución 2625 (XXV) de 1970. Dichos principios se consideran principios
rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por
todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni
modificación por parte de los Estados. Esta seriedad le viene a dar, en
definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional. Principio de
PROHIBICIÓN de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la independencia
política e integridad territorial de los Estados.
Arreglo
pacífico de controversias. Principio de NO INTERVENCIÓN en los asuntos internos
de los Estados.
Deber
de COOPERACIÓN entre los Estados.
Principio
de la libre AUTODETERMINACIÓN de los pueblos.
IGUALDAD
soberana de todos los Estados Cumplimiento de buena fe de las obligaciones
internacionales.
PROTECCIÓN
de los Derechos Humanos.
AUTORIDAD
sobre Estados no miembros.
Los
Estados miembros y su "status" jurídico
Los
"miembros" de Naciones Unidas sólo pueden ser ESTADOS.
Actualmente
la componen 185, presumiendo de estar abierta a todos (vocación universal).
El
"status" jurídico de Estado miembro significa, que en la ONU se le aplican
los derechos y obligaciones de la Carta de San Francisco. En 1945 Naciones
Unidas tenía 51 Estados España se adhirió en 1955 (se consideró que el régimen
franquista era aliado del fascista). En los años 60 se "disparó" el
proceso de descolonización y se produjo una adhesión masiva (Estados de Asia y
África). En 1973 se adhirieron las dos Alemanias (RFA y RDA); los cambios producidos
en algunos países, como la URSS, han ido posibilitando el ingreso de nuevos
Estados (Estonia, Letonia). El último Estado, que se adhirió fue la Isla de
Palaos, en Diciembre de 1994. La Sociedad internacional de la posguerra se ha
universalizado. Realmente se ha hecho mucho más diversa, heterogénea y plural,
pero la división entre países ricos y pobres sigue existiendo, y no sólo eso, sino
que parece acentuarse: Una cosa es clara, no existe un tercer mundo único, no
hay por qué "meter" a todos en un mismo saco. Países como Singapur,
China ó el Golfo Pérsico son muy distintos de Ruanda, Zaire, Chad, etc. Existen
múltiples categorías e infinidad de subdivisiones. La ausencia más notable de
la ONU es Suiza, que no puede ser miembro de la misma debido a su estatuto de
Estado neutralizado, yaque hay determinados artículos de la Carta (Capítulo VI)
que dan lugar a la creación de una fuerza internacional para resolver un
conflicto. Que no sea un miembro activo, no significa que no coopere con la ONU;
Ginebra es una importante sub sede de la misma. A efectos de procedimientos, se
diferencia entre los Estados fundadores y los Estados admitidos; ambos gozan de
los mismos derechos y de las mismas obligaciones.
Requisitos:
El artículo 4 de la Carta de San Francisco, establece los requisitos (sustantivos
y procedimentales) para ser miembro, aunque se puede decir, que la ONU no ha
sido muy rigurosa en ellos:
SUSTANTIVOS
Se
requiere que sea un Estado que tenga los 4 elementos constitutivos.
Se
excluyen las Organizaciones Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales,
etc. Pero en este punto no se ha sido totalmente estricto, puesto que la URSS
pidió que se admitiera a dos países que en ese momento no eran Estados: Ucrania
y Bielorusia.
Ser
un Estado amante de la Paz.
Que
el candidato se comprometa a aceptar las obligaciones que surgieron de la Carta
de San Francisco.
PROCEDIMENTALES:
El
Estado manda una solicitud a la ONU.
El
Consejo de Seguridad manda una "recomendación" que es vinculante y
preceptiva.
Posteriormente
se debe aprobar por mayoría en la Asamblea General.
El
Art. 5 de la Carta prevé la suspensión de los derechos y privilegios a un
Estado miembro, cuando este incumpla las obligaciones emergentes de la Carta.
Este
precepto nunca se ha aplicado a ningún Estado miembro.
El
Art. 6 de la Carta prevé la expulsión de un Estado miembro si ha violado de
forma continuada los principios de la Carta de San Francisco. Este Art. tampoco
se ha aplicado nunca.
En
estos casos se ha preferido "castigar" de otra manera antes de proceder
con la suspensión o expulsión. Es mejor tratar con los rebeldes dentro de la
organización, que no fuera. Nunca se han aplicado medidas sancionadoras, pese a
que no han faltado motivos (Sudáfrica).
Lo
que si se ha producido es la retirada "voluntaria" de Naciones Unidas,
y que no se encuentra estipulada en la Carta (es el caso de Indonesia).
Para
los Estados NO MIEMBROS: organizaciones internacionales, Unión Europea ó
Organización para la Liberación de Palestina, se establece un cierto estatuto
de observador (sin voto), pero que le da derecho a asistir a las sesiones e
incluso a ser oídos.
Estructura
orgánica
Es
una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales: Los 6 órganos
los más importantes son:
CONSEJO
DE SEGURIDAD
ASAMBLEA
GENERAL
CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC)
SECRETARÍA
GENERAL
TRIBUNAL
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.
Cada
uno de estos órganos principales han creado para su funcionamiento otros
determinados órganos subsidiarios, como UNICEF (Fondo de la Naciones Unidas
para la Infancia), ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados), etc.
El Consejo de seguridad
Es
un órgano intergubernamental de participación restringida (no están representados
todos los Estados miembros). Esta dedicado primordialmente al mantenimiento de
la paz y seguridad internacional y para el ejercicio de ésta, puede, investigar
situaciones susceptibles de ponerla en peligro e instar a la pacificación. En
un primer momento estaba compuesto por 11 miembros; en la actualidad son 15, y
de estos 15 hay 5 que son permanentes (EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia);
los otros 10 países se van rotando cada dos años, según distribución
geográfica. El Consejo de Seguridad funciona con carácter de permanencia;
siendo así que los 15 miembros deben tener un representante en Nueva York. El
porcentaje de su composición es una de las cuestiones más problemáticas, puesto
que las tendencias actuales hablan de ampliar los miembros permanentes a
Alemania y Japón, siguiendo criterios de política y economía. Democráticamente
debería haber un representante de cada área geográfica: por África: Nigeria;
por Asia: India y por América Latina: Brasil. Debe destacarse el hecho de que
no es casualidad que los cinco miembros sean los principales portadores del armamento
atómico. El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de 9 votos. Cuando es una
decisión de procedimiento ó de forma vale cualquier voto por igual (sea de un
miembro permanente ó no), pero en cuestiones de fondo ó sustantivas estos nueve
votos deben incluir necesariamente los 5 votos favorables de los Estados
permanentes (estos tienen un gran poder: el derecho de veto son intocables).El
Consejo de Seguridad históricamente ha Estado "bloqueado", puesto que
los conflictos desde 1945 implicaban a algún Estado miembro permanente y este
imponía su derecho de veto. La división Este- Oeste (OTAN, Pacto de Varsovia)
supuso la "paralización" de la ONU; puesto que dos súper potencias
creasen instituciones para la defensa dividió Naciones Unidas en dos bloques
internacionales. Se puede decir, que ha vuelto a funcionar, ha producir y
adoptar decisiones tras el acuerdo entre USA y RUSIA. La resolución más
importante del Consejo ha sido legitimar la Guerra del Golfo.
La Asamblea general
Es
un órgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los
miembros de Naciones Unidas (los 185 Estados). No tiene funcionamiento
permanente y sus competencias son genéricas: es decir, la Asamblea podrá tratar
cualquier tema dentro de los límites de La Carta. Y debe quedar inactiva cuando
el Consejo de Seguridad entre a tratar una materia concreta. Son competencias
específicas: Mantenimiento de la Paz y Seguridad internacional a nivel general,
porque a nivel de crisis concretas competen al Consejo de Seguridad. Fomento de
la Cooperación internacional (sirve de foro). Realizar una labor impulsora para
el desarrollo del Derecho Internacional Público y de su codificación. Antes el
Derecho Internacional Público no era escrito, pero la ONU realiza una labor
impulsadora de la codificación, y en este sentido creó un órgano subsidiario,
la Comisión de Derecho Internacional, para dedicarse a la labor codificadora. Elaborar y aprobar el
presupuesto de la organización; así como fijar cuotas y contribuciones de
miembros. Cada Estado miembro tiene su "sitio" en la Asamblea
General. En un principio estaba compuesta por Estados occidentales, pero posteriormente
se integraron los Estados del tercer mundo; estos últimos países quieren un concepto
más revolucionario del Derecho Internacional Público. Nosotros que nos
denominan, "Estados del Tercer Mundo" somos mayoría en la Asamblea; y
por tanto ésta trata más cuestiones de índole económica, sobretodo de la
cooperación al desarrollo; y para ello aprobaron la resolución del Nuevo Orden Económico
Internacional (NOEI) que decía que cualquier forma económica tendría que estar
en búsqueda de la repartición de riqueza de todo el mundo (lo que no se está
aplicando en la práctica). El tercer mundo ha querido e intentado cambiar
muchas cosas; pero en la práctica los tres poderes (político, económico y
militar) siguen estando en manos de unos pocos privilegiados, por no decir
EE.UU. Las decisiones de la Asamblea General se adoptan por mayoría; esto no viene
a ser muy práctico puesto que estas decisiones no son de carácter vinculante
para los Estados, es decir, que estos no se obligan en su cumplimiento. En la
actualidad se tiende a adoptar las decisiones por consenso, que aunque no tenga
valor jurídico sí tiene un valor moral importante. Es decir aquí, que 130
Estados del Tercer Mundo critican la prepotencia del Consejo de Seguridad, es
aberrante y supone una "degeneración" jurídica el no hallar una
fórmula para abolir dicho derecho de inmunidad.
La Carta de las Naciones Unidas.
Al
fundarse la ONU, al final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados nacionales
de entonces respondían a la necesidad de conducir las relaciones
internacionales en un régimen más cooperativo, transparente. Los planes de
construir la Comunidad Internacional sobre cimientos nuevos y más sanos
simbolizaban a la vez una manera visionaria y práctica de conducir las
relaciones económicas y políticas internacionales. En vista de los actuales
debates relativos a la función y el futuro de la ONU, es importante recordar
que la Carta de las Naciones Unidas: percibe los problemas políticos, de
seguridad, económicos, sociales, culturales y humanitarios como
interrelacionados, y por consiguiente propone soluciones y líneas de conducta
coordinadas; da instrucciones a la ONU para que aborde problemas más allá de
las relaciones tradicionales entre Estados y luche por una cantidad de
objetivos normativos más amplios, entre ellos la promoción de "un elevado
nivel de vida, pleno empleo y condiciones de progreso económico y social"
y la evolución económica y social de "todos los pueblos"; coloca a la
ONU en la cúspide del incipiente sistema de organizaciones internacionales.
Esta ha de abarcar a las instituciones especializadas existentes tales como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), así como las instituciones de Bretton Woods el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) o Banco Mundial, instituciones establecidas un año antes de la
creación de la ONU. Las esperanzas de un futuro más pacífico y próspero fueron depositadas
de este modo en un nuevo sistema de instituciones multilaterales, cuyo objetivo
era brindar una señal clara tendiente a un gobierno global bajo los auspicios
de la ONU. Sin embargo, desde el comienzo, esta visión internacionalista y
democrática de la ONU y de sus atribuciones ha tenido que lidiar con la
realidad de la política de fuerza. Una primera manifestación de ello fue la
decisión de las grandes potencias de convertir a las instituciones financieras
de Bretton Woods en entes prácticamente autónomos con respecto a la ONU y
mantener el nuevo órgano de comercio internacional, el Acuerdo Internacional sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), separado de la ONU. Estas decisiones han
tenido graves consecuencias para la coordinación de una política económica
global y para la participación democrática en importantes instancias decisivas.
No obstante, a pesar de no ajustarse plenamente a las esperanzas de los
artífices del sistema internacional de posguerra más
"internacionalistas", la estructura institucional emergente y los
principios orientadores reivindicados permitieron alcanzar grandes progresos en
los años siguientes a su creación. Cualesquiera que hayan sido las tensiones
internacionales y las deficiencias de la ONU, la existencia de las Naciones
Unidas como una institución para todos los países generaron la sensación de
formar parte de la comunidad mundial y ayudó a crear una conciencia global. Para
los países en desarrollo, la ONU aportó la arena política y permitió desencadenar
su lucha anticolonialista y de emancipación política, engendrando un
sentimiento de poder e importancia y proporcionando un medio para participar en
el escenario mundial como iguales. Desde el punto de vista económico y social,
durante los tres decenios posteriores a la creación de la ONU, el crecimiento
económico generó pleno empleo y prosperidad creciente y facilitó la adquisición
de derechos sociales en el Norte, a la vez que hubo desarrollo constante en
muchos países del Sur. Se adoptaron muchos principios, estructuras, pautas y
referencias de cooperación internacional para el desarrollo. Entre ellos se
pueden mencionar la Estrategia Internacional del Desarrollo, las metas de ayuda,
el trato preferencial y la no reciprocidad en las negociaciones comerciales. La
ONU también demostró ser una fértil fuente de ideas con decisiva incidencia en
la manera de proceder y en los principios del ámbito del desarrollo. La idea de
eximir de deudas y de contar con programas especiales para los países menos
adelantados entre los países en vías de desarrollo también emanó de la ONU. Las
normas y principios fijados por los organismos especializados de la ONU han
mejorado la vida tanto a nivel nacional como internacional. Los organismos
menores y más especializados como la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) etc., a través de sus normas y regímenes reglamentarios,
han contribuido a mantener el orden internacional en ámbitos tan diversos como
la meteorología, las comunicaciones, la aviación, etc. Sucesivas conferencias
internacionales convocadas por organizaciones de la ONU han ayudado a
identificar y centrar la atención mundial en nuevos problemas relativos a temas
como medio ambiente, población, energía, ciencia y tecnología, alimentación y nutrición
y el lugar y función de la mujer en la sociedad y en el desarrollo social en
general. Una cantidad de nuevos órganos de la ONU como la UNCTAD y ONUDI fueron
creados en respuesta a las necesidades enunciadas colectivamente por los países
en desarrollo. El objetivo de estas instituciones era ayudar a formular
principios orientadores y mecanismos internacionales que permitieran
implementar las atribuciones contenidas en la Carta de promover el progreso económico
y social de "todos los pueblos". La investigación y el trabajo
estadístico de calidad de la ONU arrojaron luz sobre el funcionamiento de la
economía mundial y pusieron de manifiesto sus desigualdades y anomalías.
Deliberaciones mantenidas en las nuevas instituciones y en las conferencias
mundiales de la ONU, dieron lugar a acuerdos internacionales, normas y medidas
que se convirtieron en elementos esenciales de la cooperación internacional para
el desarrollo. Así surgió un programa de desarrollo global que se transformaría
luego en una de las dimensiones clave del trabajo de la Organización. Pero
algunos de los reclamos mundiales de criterios y medidas para alcanzar mayor
justicia económica parecieron poner en tela de juicio las relaciones económicas
y políticas mundiales vigentes y por consiguiente los intereses inmediatos de
las Naciones de mayor poderío económico. Los esfuerzos por traducir estos reclamos
en compromisos prácticos y programas de trabajo de la ONU rara vez recibieron
apoyo entusiasta de los países más poderosos del Norte. Resultaba difícil, o
imposible, alcanzar consenso sobre propuestas de directrices internacionales en
ámbitos como materias primas, transferencia de tecnología y códigos de ética
para empresas transnacionales, entre otros. En resumen, el alcance y las
repercusiones de la ayuda humanitaria y operaciones afines llegan mucho más
lejos de lo que se puede percibir a simple vista. Tienen importantes
consecuencias para los países en desarrollo y sientan precedentes legales y
políticos de los cuales se puede abusar fácilmente para favorecer intereses
externos. Se ha alcanzado una nueva y fundamental asimetría en las relaciones norte
- sur, que afecta vitalmente el futuro de esas relaciones. Es también por ese
motivo que tienen consecuencias considerables para la ONU. Dotación de recursos
y de personal: un punto débil de la Organización. Tanto la democratización de
la ONU como el cumplimiento pleno de sus múltiples funciones dependen
decisivamente de su financiación y de la aptitud de los funcionarios
internacionales. Estos dos factores han demostrado ser puntos endebles de la
Organización y han sido utilizados para erosionar deliberadamente sus
posibilidades y darle algunos rumbos determinados. Sin un enfoque nuevo y
creativo de estos temas, es poco el progreso que se puede alcanzar en la consecución
efectiva de los objetivos de la ONU.