DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | COMUNIDAD INTERNACIONAL


La Organización Política Internacional ha buscado estructurarse en forma organizada con el propósito de buscar acuerdos comunes para el bienestar internacional. De todas las organizaciones políticas internacionales, han sido de vital importancia para la concreción de lo objetivos de paz y seguridad mundiales, en primer lugar la Sociedad de Naciones que posteriormente derivó en la Organización de las Naciones Unidas, cuyos fines son la de promover la cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales. Para ello, a través del desarrollo de la organización de la Comunidad Internacional, se ha tenido que recurrir a la creación de distintos órganos especializados por regiones y funciones específicas en busca de lograr los objetivos y finalidades de la organización de la Comunidad Internacional.



Surgimiento de la Sociedad de Naciones
La Sociedad de Naciones es una organización intergubernamental fundada en 1919, con sede en la ciudad suiza de Ginebra, en torno a la cual se articuló la sociedad internacional tras la I Guerra Mundial. Su primera reunión, a la que asistieron delegados de 42 Estados, tuvo lugar el 15 de noviembre de 1920. La andadura de la Sociedad de Naciones, ya en precario durante sus últimos años, concluyó en la sesión celebrada el 8 de abril de 1946, en la que transfirió su legado a la naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU) La Sociedad de Naciones supuso, en opinión del pionero en los estudios sobre la organización, Frank P. Walters, el “primer movimiento eficaz hacia la organización de un orden político y social mundial, en el que los intereses comunes de la humanidad pedían ser observados y servidos por encima de las barreras de la tradición nacional, diferencia racial o distancia geográfica”. El nacimiento de la Sociedad de Naciones. La creación de la Sociedad de Naciones aparecía enunciada en el último de los famosos catorce puntos expuestos por el presidente Estadounidense Thomas Woodrow Wilson ante el Congreso de su país el 8 de enero de 1918, como uno de los fundamentos sobre los que había de fraguarse la paz y el nuevo orden internacional. El idealismo de la propuesta norteamericana, que habría de culminar en un pacto solemne y casi religioso como alternativa a la realpolitik (en alemán, ‘política pragmática’) dominante en las relaciones internacionales, encontró desde un principio una cálida acogida en el mundo anglosajón. De hecho, la sintonía con las propuestas británicas se hizo evidente tras la publicación a finales de aquel año del proyecto del político sudafricano Jan Christian Smuts titulado The League of Nations. A Practical Suggestion, el cual ejercería una notable influencia en el ánimo de Wilson y en los trabajos de la Conferencia de Paz de París, que tendría lugar en la cercana Versalles al término de la Primera Guerra Mundial. En cambio, las tesis francesas en torno a la nueva organización internacional, y en especial los trabajos de León Bourgeois, estuvieron siempre impregnadas de un realismo hipotecado por los imperativos de seguridad ante el temor del revanchismo alemán. La actividad de estos protagonistas traducía, asimismo, un Estado de ánimo manifiesto en el rechazo a la guerra en la opinión pública internacional, canalizada desde asociaciones como la League to Enforce Peace en Estados Unidos, la League of Nations Union en Gran Bretaña o la Association Française pour la Société des Nations en Francia. A lo largo de la Conferencia de Paz de París, cuya sesión inaugural se celebró el 18 de enero de 1919, Wilson asumió un decidido protagonismo para impulsar y tutelar los trabajos confiados a una comisión que debía crear la futura organización internacional. El 28 de abril de ese año, el Presidente Estadounidense presentó el texto final del pacto que luego sería incluido como Parte I del Tratado de Versalles. Los esfuerzos de Wilson fueron estériles a la hora de comprometer a su país en aquella nueva experiencia, puesto que el Senado Estadounidense se negó a ratificar el Tratado de Versalles. El pacto y el marco institucional. El acuerdo fundacional de la Sociedad de Naciones, constituido por 26 artículos, explicaba en su preámbulo el compromiso entre los Estados signatarios de no recurrir a la guerra, mantener a la luz del día relaciones  internacionales fundadas en la justicia y el honor, la rigurosa observancia de las normas del Derecho Internacional y el escrupuloso respeto de las obligaciones contraídasen los Tratados. Todo ello con el afán de “fomentar la cooperación entre las Naciones y para garantizarles la paz y la seguridad”. La concepción y la tarea de la Sociedad de Naciones se modulaba en dos direcciones complementarias: la garantía de la paz mediante la seguridad colectiva y la construcción de la paz a través de la cooperación. El sistema de seguridad colectiva, que encarnaba la dimensión política de la sociedad, quedaba regulado por los artículos 8 al 17. A través de ellos, se establecían las pautas de un sistema político y jurídico de prevención de la guerra en el que interactuaban diferentes nociones: la garantía de la integridad territorial y la independencia de los Estados, la asistencia colectiva, el arbitraje, la limitación del derecho al uso de la guerra y un sistema punitivo de sanciones. Dicho sistema estaba fundamentado en tres pilares: el arbitraje, el desarme y la seguridad. La tarea de la paz requería a su vez la adopción de un principio constructivo de solidaridad, la cooperación internacional, a la que se consagraban los artículos 23 a 25. La cooperación internacional respondía a la convicción de que la paz sólo sería posible si se fomentaba la justicia social, mediante la promoción de la colaboración en materia económica, cultural y humanitaria. Al servicio de estos principios se dispuso una estructura institucional que se erigiría en el tejido orgánico de la nueva organización internacional. La nueva administración internacional disponía de una serie de órganos centrales, dos de ellos de naturaleza política e interestatal: el Consejo y la Asamblea (artículos 3 a 5), que entenderían de “todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo”. El Consejo, que acabaría convirtiéndose en una especie de comité ejecutivo, se convocaba al menos tres veces al año y en su seno se distinguían una serie de miembros permanentes (Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón, a los que se sumarían Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) y otros temporales, así como los recogidos bajo la categoría de miembros semipermanentes, creada a mitad de la década de 1920. La Asamblea, por su lado, fue el órgano democrático por antonomasia de la Sociedad de Naciones, celebrando ordinariamente una reunión en el mes de septiembre. Junto a ellos, la Secretaría Permanente, un órgano básicamente técnico-administrativo, se erigía, de acuerdo con los términos del artículo 2, en el núcleo de la nueva administración internacional. El nombramiento del primer secretario general recayó en un experimentado funcionario británico, Sir Eric Drummond. El complejo institucional contaba, a su vez, con un amplio conjunto de órganos subsidiarios del sistema, tanto políticos como técnicos, y con una serie de órganos autónomos vinculados a la Sociedad de Naciones, entre los que figuraban el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, creado en 1921, cuya sede se fijaría en la ciudad holandesa de La Haya, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1920. Los Estados miembros de la Sociedad de Naciones. Las condiciones para formalizar la condición de miembro de la Sociedad quedaron reguladas por el artículo 1. A lo largo de su existencia, 63 Estados formaron parte de la organización. En un principio, la explícita diferenciación entre miembros originarios y miembros admitidos, y la exclusión de Alemania y sus antiguos aliados, convirtieron a la Sociedad de Naciones en una especie de “club de vencedores” y en una liga orientada a la preservación del nuevo statu quo. En consecuencia, la exclusión inicial de los vencidos, la ausencia de la Rusia bolchevique y la autoexclusión Estadounidense cercenaban y cuestionaban las aspiraciones universalistas del nuevo organismo internacional. Desde un principio, la Sociedad de Naciones manifestó, a su vez, la naturaleza euroamericana del nuevo sistema internacional. La mayor parte de sus miembros originarios eran europeos y americanos y agrupaban a tres cuartas partes de la humanidad. Solamente Liberia y la Unión Sudafricana representaban al continente africano, en tanto que cinco Estados (Persia, India británica, Siam, China y Japón) pertenecían al continente asiático. La evolución y la actividad de la Sociedad de Naciones. La Sociedad de Naciones fue un privilegiado escenario en el desarrollo de las relaciones internacionales del periodo de entreguerras. Su trayectoria estuvo, en consecuencia, profundamente mediatizada por las tensiones que convulsionaron la sociedad internacional: la dialéctica entre los defensores del statu quo y las potencias revisionistas contra el diktat (‘imposición’) de la paz; el antagonismo entre la fuerza revolucionaria del marxismo- leninismo y el mundo capitalista; las tensiones derivadas del profundo cambio en el equilibrio de fuerzas en la economía mundial a tenor de la emergencia de nuevos actores económicos y la nueva situación de Europa; así como la tensión entre las nuevas fórmulas y valores de la diplomacia abierta auspiciada desde Ginebra y las inercias de los comportamientos “realistas” (pragmáticos) inherentes a la tradición internacional. En el decurso de la Sociedad de Naciones se pueden diferenciar una serie de etapas ilustrativas del devenir de las relaciones internacionales del periodo.



La creación de la Sociedad durante la posguerra mundial (1919-1924).
Tras la celebración de su Primera Asamblea en 1920, la andadura del nuevo organismo internacional se inició en el delicado contexto de la posguerra. Su estrecha vinculación con los Tratados de paz y los cometidos para los que fue creada le depararon una comprometida posición para hacer frente a los flecos y el cumplimiento de los acuerdos de paz. La amplia transformación del mapa de Europa generó múltiples problemas fronterizos en los que la Sociedad de Naciones asumió responsabilidades de muy distinta naturaleza, ya fuera para someterlos a un sistema de administración internacional, para la fiscalización indirecta de territorios de ultramar, anteriormente dependientes del Segundo Imperio Alemán o del Imperio Otomano, mediante el sistema de mandatos; o bien para promover la solución pacífica de disputas fronterizas, como transcendiera de la resolución del conflicto de las islas Åland entre Finlandia y Suecia, en 1921, o de la partición del territorio de la Alta Silesia entre Alemania y Polonia, en 1922. Cuestiones a las que habría que añadir los oficios de la Sociedad de Naciones ante el emergente problema de las minorías nacionales en los nuevos Estados. Los indiscutibles logros de la Sociedad de Naciones no pueden ocultar, sin embargo, su total supeditación a la voluntad de las grandes potencias, de quienes dependió, en última instancia, la eficacia de los mecanismos para promover la solución pacífica de las disputas. De dichas potencias dependió, igualmente, el debate y el alcance real de los trabajos para perfeccionar el sistema de seguridad colectiva, polarizados en gran medida entre las tesis francesas sobre la primacía de la seguridad y las anglosajonas reticentes a cualquier ampliación de sus compromisos y partidarias de la promoción del desarme. En este sentido, las diferencias entre los gobiernos británico y francés fueron insalvables a la hora de llevar a buen término la aprobación del ambicioso Protocolo de Ginebra en 1924. En el transcurso de aquellos difíciles años, la Sociedad de Naciones se embarcó en multitud de iniciativas orientadas a la promoción de la cooperación técnica internacional, no sólo en el ámbito de la actividad económica para reactivar el progreso material, como aconteció en las conferencias de Bruselas, en 1920, y de Génova, en 1922, sino también en otras esferas de acción, como las comunicaciones o las tareas humanitarias. Los años del “Espíritu de Ginebra” (1924-1931). El tiempo que transcurrió entre la superación de la crisis de posguerra (a partir de 1924) y los comienzos de la crisis económica con que se cerró la década de, describe el arco cronológico en que los principios y los modos de la Sociedad de Naciones parecieron afianzarse, por fin, en las relaciones internacionales. La mejoría general en la economía mundial, el giro en las relaciones entre las principales potencias europeas (Alemania, Francia y Gran Bretaña) y el optimismo aparente de aquellos años estimularon la eficacia y la credibilidad de las instituciones internacionales con sede en Ginebra. Sin duda alguna, los avances en materia de seguridad colectiva fueron los que mejor ilustraron el “espíritu de Ginebra”, en expresión del escritor Robert de Traz. Tras el fracaso del Protocolo de Ginebra, la reconducción de los trabajos para reforzar la seguridad colectiva se fue perfilando a partir de la iniciativa británica de concluir garantías regionales, más explícitas, entre Estados con intereses comunes. El ámbito sobre el que se fraguó la nueva inteligencia regional fue la frontera del Rhin. Los Tratados de Locarno, firmados en octubre de 1925, consagraron el clima de entendimiento entre alemanes, británicos y franceses. Esos acuerdos no sólo supusieron una garantía sobre las fronteras occidentales de Alemania (que se encontraba bajo el régimen de la llamada República de Weimar), sino que fueron el salvoconducto para el ingreso de ésta en la Sociedad de Naciones en 1926. A pesar de las sombras de los pactos a los que se llegó en Locarno, puestas de manifiesto en las limitaciones con que Alemania se insertó en la nueva legalidad internacional, el nuevo clima mundial impulsó las iniciativas y los trabajos a favor de la seguridad colectiva en distintos frentes: la dinamización de los trabajos tendentes a la celebración de una conferencia para la limitación y reducción de armamentos, a raíz de la creación en 1925 de la Comisión Preparatoria de la Conferencia del Desarme; la mejora en los procedimientos para la solución pacífica de las controversias internacionales, a tenor de la aprobación por la Asamblea en septiembre de 1927 del Acta General de Arbitraje; el simbólico hito político de la firma del Pacto Briand - Kellogg o Pacto de París, acordado el 27 de agosto de 1928, por el que los Estados asumían el compromiso moral y el principio de renuncia a la guerra; y la presentación, en mayo de 1930, del Memorándum para la Unión Federal de Europa a iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores francés. Este cúmulo de actividades no puede ocultar los oficios tradicionales de la Sociedad de Naciones en la solución pacífica de los litigios entre los Estados, como sucediera con motivo de los problemas limítrofes entre Grecia y Bulgaria en 1925, ni el afianzamiento que la cooperación técnica internacional fue alcanzando al calor de la mejora experimentada en las relaciones internacionales. En esta última dirección se orientaron los esfuerzos por optimizar las relaciones económicas entre los Estados, condenando el nacionalismo económico, a partir de la celebración de una conferencia económica general, que finalmente tuvo lugar en mayo de 1927 en Ginebra, y los trabajos para potenciar la socialización de los avances técnicos, como las conferencias sobre comunicaciones y tránsito o las conferencias internacionales de prensa. Los desafíos a la seguridad colectiva (1931-1936). El viraje que se produjo en las expectativas internacionales en el tránsito entre las décadas de 1920 y 1930, se fraguó a la estela de la crisis económica surgida en 1929 y de los efectos disolventes de ésta sobre el optimismo que había calado en los años precedentes tanto en los Estados como en las instituciones centrales del sistema internacional. El retorno a las políticas de poder frente a la moralidad de la diplomacia pública o la creciente bipolaridad entre los defensores del statu quo y los Estados revisionistas son un fiel reflejo del cuestionamiento de las bases de la  legalidad internacional de posguerra. Los desafíos a la seguridad colectiva, protagonizados por grandes potencias reticentes a los valores de Ginebra, secuencian los capítulos de un periodo crítico en la historia de la Sociedad de Naciones. El primero de ellos se inició con la alteración del equilibrio de fuerzas en el Extremo Oriente. La agresión japonesa, materializada en la ocupación militar de Manchuria en septiembre de 1931 y que culminó con la creación del Estado títere del Manchukuo en marzo de 1932, supuso no sólo el incumplimiento del Pacto Briand-Kellogg, sino también la violación del llamado Tratado de las Nueve Potencias (acordado en la Conferencia de Washington), por el que Japón había reconocido el principio de la política de puertas abiertas en China y el respeto de la integridad territorial de ese país. La reacción de la Sociedad de Naciones, fundamentada en el informe elaborado por la Comisión Lytton, no pasó de una mera condena moral por la alteración del statu quo. Los otros dos capítulos decisivos tuvieron como escenario Europa. Dos grandes potencias, Alemania e Italia, radicalizaron sus políticas revisionistas hasta el extremo de agotar el crédito de la Sociedad de Naciones. El revisionismo alemán de las relaciones internacionales, más agresivo y grandilocuente desde el ascenso de Adolfo Hitler y el nacionalismo al poder en 1933, ya fue puesto de manifiesto, en las tesis defendidas por la delegación alemana en torno a la paridad de armamentos, en la Conferencia para el Desarme Mundial iniciada en febrero de 1932. La retirada temporal alemana de aquel foro en septiembre de 1932 y su abandono definitivo de la Sociedad de Naciones en octubre de 1933 ilustran no sólo las dificultades para llevar a buen término la utopía desarmista de la Conferencia, sino también el cambio de actitud en la política revisionista germana. Aquella escalada se materializó en nuevos actos, plenos de simbolismo, como la violación de las cláusulas militares del Tratado de Versalles mediante el restablecimiento del servicio militar obligatorio en marzo de 1935 o la disolución de las garantías adoptadas en Locarno mediante su denuncia y la remilitarización de Renania en marzo del siguiente año. El ocaso de la Sociedad de Naciones (1936-1946).- A partir de 1936 la organización internacional entró en una creciente parálisis. La Sociedad de Naciones, en realidad, se comportó desde entonces no como un actor central sino como un testigo de excepción del desmantelamiento del orden establecido en Versalles. La quiebra de la seguridad colectiva fue un hecho conscientemente asumido tanto en el ánimo de sus miembros como en el de sus detractores. Un síntoma ilustrativo del pesimismo que cundió en Ginebra fue el hecho de que en la Asamblea celebrada en julio de 1936 se iniciara el debate oficial sobre la reforma del pacto fundacional y el ejercicio de autocrítica se polarizara en torno a la crisis de la seguridad colectiva. La fosilización de las instituciones de Ginebra discurrió paralela a la impotencia con que la Sociedad de Naciones asistió al desarrollo de las crisis prebélicas. El raquitismo de su proyección política se hizo evidente en su inoperancia ante la Guerra Civil española, iniciada en julio de 1936, y ante la nueva agresión japonesa contra China en el transcurso del siguiente año. En el tramo final de las crisis prebélicas (la crisis austriaca, plasmada en el Auschluss, y la de la región de los Sudetes), la mayor parte de los miembros de la Sociedad de Naciones acabaron por renunciar de forma explícita a las obligaciones del artículo 16 (que estipulaba los mecanismos sancionadores) en la Asamblea de septiembre de 1938. Aquel momento, sin duda, representó la quiebra definitiva de la autoridad política del Consejo y de la Asamblea. Desde mediados de la década de 1930 y a medida que se confirmaba el colapso político de la Sociedad de Naciones, el entramado técnico y la cooperación, como esfera de acción, se convirtieron en los albaceas de la institución. Efectivamente, las instituciones técnicas fueron cobrando un dinamismo y una autonomía crecientes. En 1938, la mayor parte de las delegaciones se pronunciaron a favor de la preservación del funcionamiento institucional de la Sociedad de Naciones, reducida desde entonces a la esfera técnica (es decir, a los aspectos económicos, sociales y humanitarios). Su adaptación a las excepcionales circunstancias de la Segunda Guerra Mundial, iniciada en septiembre de 1939, potenciaría esta línea de actuación (tecnicidad y neutralidad). En estas precarias circunstancias se prolongaría la pervivencia de la Sociedad de Naciones hasta su última Asamblea, celebrada una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, entre el 8 y el 18 de abril de 1946, aunque su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio del año siguiente. El legado de la Sociedad de Naciones. Las valoraciones a corto plazo sobre la eficacia de la Sociedad de Naciones coinciden en su fracaso a la hora de evitar en 1939 un nuevo conflicto de la magnitud del que ya había asolado al mundo en 1914. Sin embargo, una reflexión más sosegada sobre la proyección histórica de aquella experiencia internacional depara un panorama más complejo y sin duda menos sombrío. Se puede concluir, a la luz de las investigaciones más recientes, que la Sociedad de Naciones: constituyó una experiencia de inestimable valor en la construcción de la sociedad internacional contemporánea, institucionalizó la multilateralización de las relaciones internacionales; canalizó una profunda reforma del sistema internacional, aunque mantuvo constante su lógica interestatal; anticipó los objetivos básicos (paz y seguridad) y las estructuras de la futura Organización de las Naciones Unidas (ONU); e impulsó de forma decisiva la codificación del Derecho Internacional y la toma de conciencia sobre la dimensión internacional de los Derechos Humanos. Invertido el argumento inicial, bien se podría afirmar que la Segunda Guerra Mundial no fue tanto una prueba de la inutilidad de la Sociedad de Naciones, sino al contrario, un signo de la necesidad de la existencia de una organización internacional similar.

Causas de la Segunda Guerra Mundial.
No existe una sola causa o razón para que se produjeran las condiciones políticas, económicas y sociales que desencadenaron la Segunda Guerra Mundial, sino una combinación de todas ellas. El inicio podemos ubicarlo en el repartimiento de poderes y zonas de influencia que hicieron los Aliados al establecer el Tratado e Versalles y la incapacidad de Gran Bretaña, la potencia dominante en ese momento, para establecer un nuevo orden. Como principales causas de la Segunda Guerra Mundial podemos citar las cláusulas establecidas dentro del Tratado de Versalles de 1918, firmado para la rendición de Alemania:
1. Pago de indemnizaciones por parte de Alemania a los Aliados por las perdidas económicas sufridas por los mismos a causa de la guerra.
2. Reducción del ejército alemán a la cantidad de 100.000 hombres, no posesión de ningún arma moderna de combate (tanques, aviación y submarinos).
3. Reducción de la flota Alemana a buques menores a las 10.000 toneladas.
4. La gran Recesión que se presento en el Mundo a través de los años Veinte y Treinta, que en Alemania, crearon desempleo, caída del nivel de vida de la clase media y demás que abonaron el camino para el surgimiento de las reivindicaciones alemanas y con ello el impulso al partido Nacional-Socialista (Nazi). En 1935 Hitler remilitarizó el Rhin, este fue un alarde político, ya que para esta época la Wehrmacht estaba todavía mal equipada. En el otoño de 1937 en Munich se convino con Francia y Gran Bretaña que Alemania recuperara la región de los Sudetes perteneciente a Checoslovaquia sin disparar un tiro, en marzo de 1939 se anexiono Austria pero con una muestra abundante de fuerzas, incluida la Segunda División Panzer, el General Heinz Guderian dirigió el avance sobre Viena con un improvisado XVI Cuerpo de ejército móvil compuesto por la 2ª Panzerdivusión y el Regimiento MotorizadoLeibstandarte Adolf Hitler de la SS. Al anexarse Checoslovaquia, cayeron en manos de los alemanes no menos de 469 carros tipo 35T, 38H y los establecimientos industriales que los producían. Después de finalizada la Primera Guerra Mundial, fue firmado el Tratado de Versalles, llamado así porque el acto se llevó a cabo, el 28 de junio de 1919, en la Galería de los Espejos del Palacio de Versalles en París. El Tratado contiene resoluciones muy contradictorias y constituyó una base poco sólida para el reordenamiento mundial, después de la "Gran Guerra", con miras a la construcción de un futuro pacífico. El Tratado de Versalles consta de 440 artículos y una gran cantidad de anexos, que en lo que se relaciona con Alemania, se pueden resumir así:
􀂾 Reconocimiento de su culpabilidad por el desencadenamiento de la guerra.
􀂾 Cesión a Bélgica del Moresnet y una parte del Moresnet prusiano, y renuncia en favor del mismo país de Eupen y Malmedy.
􀂾 Cesión a Francia de la cuenca carbonífera del Sarre, Alsacia y Lorena.
􀂾 Cesión de diversos territorios a Dinamarca, Polonia, Checoslovaquia y Lituania.
􀂾 Conversión de Dantzig en "ciudad libre" administrada por la Sociedad de Naciones.
􀂾 Renuncia de sus aspiraciones a la anexión de Austria.
􀂾 Prohibición de una aviación militar y limitación de sus fuerzas terrestres a un ejército de 100 mil hombres con 4 mil oficiales (Freikorps) sin Estado Mayor. La Marina a 15 mil hombres, 6 acorazados de menos de 10 mil ton., 6 cruceros, 12 destructores y ningún submarino. No podían tener una fuerza aérea.
􀂾 Internacionalización del territorio del Sarre.
􀂾 Ocupación de Renania durante 15 años.
􀂾 Pérdida de todas sus colonias.
􀂾 Pago de reparaciones de guerra, cuyo monto quedaba por definir.
􀂾 Restituir toda la flota mercante perdida por los aliados durante el conflicto.
􀂾 Reconstruir materialmente las zonas por ella invadidas.
􀂾 Restituir en metálico las exacciones impuestas en los países ocupados, y devolución de todos los trofeos, archivos, obras de arte y demás objetos confiscados durante los años de guerra.
En sus propios términos, quedaba establecido que Alemania pagaría, cediendo sus colonias a los vencedores y firmando un cheque en blanco reconociendo deudas por el importe de las  reparaciones que se le señalarían más adelante. Fue establecido que, para la seguridad del continente, y en particular de Francia, Alemania tenía que sufrir una estricta limitación de sus Fuerzas Armadas y de los armamentos, además de la desmilitarización de Renania y la prohibición de unaposible unión con Austria, país con el que le unían muchos lazos ancestrales.

La Carta de San Francisco y el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas.
Más de 50 Naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945. Para esa época ya se habían recibido muchos puntos de vista sobre el proyecto de Dumbarton Oaks, en particular, muchos de importancia presentados por las Naciones de la América Latina, así como el acuerdo sobre votación en la organización, que se había alcanzado en la Conferencia de Yalta. Las pequeñas potencias ejercieron alguna influencia en esa reunión, pues merced a su acción se aceptó lo relativo a la cooperación internacional. De la Conferencia de San Francisco salió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que es el estatuto de la organización internacional, y que va acompañada del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de  procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros ( anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

La Carta de la ONU.
Como ya se mencionó, la Carta de las Naciones Unidas derivó de la Conferencia de San Francisco del 25 abril al 26 de junio de 1945. Esta Carta va más allá de la simple cooperación, pues estructura un centro orgánico, sin embargo, las condiciones políticas mundiales en que resultó la Sociedad de Naciones y aquellas que favorecieron el nacimiento de las Naciones Unidas son las que van a determinar propiamente los contrastes entre una y otra organización, pero no existe diferencia esencial entre ambas. Debido a la importancia documental y a la trascendencia que tiene la Carta de las Naciones Unidas en el Derecho Internacional y en general en la cultura jurídica, a continuación se transcriben los primeros 38 artículos, conminando al destinatario de la presente guía que lleve a cabo una revisión completa del documento a efecto de comprender su trascendencia.  “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos  fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los Tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará, la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPITULO I. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las Naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por  alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

CAPITULO II. MIEMBROS
Artículo 3: Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4:
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acciónpreventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo deSeguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO III. ÓRGANOS
Artículo 7:
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8: La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV. LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9:
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes
Artículo 10: La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11:
1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12:
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13:
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente, quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14: Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre
Naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15:
1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16: La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como
estratégicas.
Artículo 17:
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación
Artículo 18:
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19: El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

Procedimiento
Artículo 20: Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21: La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22: La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO V. EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23:
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y Poderes
Artículo 24:
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella
responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26: A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Votación
Artículo 27:
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento
Articulo 28:
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29:El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30:El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31: Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32: El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

CAPITULO VI. ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS.
Artículo 33:
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34: El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General todacontroversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedarásujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36:
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier Estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37:
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

Principales Órganos y funciones de la ONU.
La Organización de las Naciones Unidas tiene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional. El párrafo anterior está limitado por el artículo 2.7 de la Carta de San Francisco "no puede intervenir en asuntos propios de la jurisdicción interna de los Estados"; pero incluso este único límite se ha visto difuminado puesto que la propia Carta prevé y estipula que podrá intervenir siempre que haya una amenaza para la paz. Las competencias generales, principales son las siguientes:  Mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Fomento de las relaciones amistosas entre los pueblos. Fomento del arreglo pacífico de las controversias internacionales. Protección de los Derechos Humanos. Cooperación al desarrollo (aliviar la pobreza del tercer mundo).Las Naciones Unidas tiene una regulación de las competencias en la Carta de San Francisco, pero por el principio teórico de las competencias implícitas, se desarrollan otras competencias que noestán recogidas en la Carta; como por ejemplo, la protección del medio ambiente, que se intenta poner en relación con la cooperación al desarrollo. Así como aquellas llamadas a defender los derechos de sus funcionarios.

Propósitos y Principios de O.N.U.
Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas:
Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados.
Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados.
Fomentar el respeto a los Derechos Humanos.
Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.
Los principios son las reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos. Antes, estos principios, solamente estaban recogidos en el artículo segundo de la Carta, pero posteriormente fueron ampliados y desarrollados por la resolución 2625 (XXV) de 1970. Dichos principios se consideran principios rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni modificación por parte de los Estados. Esta seriedad le viene a dar, en definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional. Principio de PROHIBICIÓN de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la independencia política e integridad territorial de los Estados.
Arreglo pacífico de controversias. Principio de NO INTERVENCIÓN en los asuntos internos de los Estados.
Deber de COOPERACIÓN entre los Estados.
Principio de la libre AUTODETERMINACIÓN de los pueblos.
IGUALDAD soberana de todos los Estados Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
PROTECCIÓN de los Derechos Humanos.
AUTORIDAD sobre Estados no miembros.
Los Estados miembros y su "status" jurídico
Los "miembros" de Naciones Unidas sólo pueden ser ESTADOS.
Actualmente la componen 185, presumiendo de estar abierta a todos (vocación universal).
El "status" jurídico de Estado miembro significa, que en la ONU se le aplican los derechos y obligaciones de la Carta de San Francisco. En 1945 Naciones Unidas tenía 51 Estados España se adhirió en 1955 (se consideró que el régimen franquista era aliado del fascista). En los años 60 se "disparó" el proceso de descolonización y se produjo una adhesión masiva (Estados de Asia y África). En 1973 se adhirieron las dos Alemanias (RFA y RDA); los cambios producidos en algunos países, como la URSS, han ido posibilitando el ingreso de nuevos Estados (Estonia, Letonia). El último Estado, que se adhirió fue la Isla de Palaos, en Diciembre de 1994. La Sociedad internacional de la posguerra se ha universalizado. Realmente se ha hecho mucho más diversa, heterogénea y plural, pero la división entre países ricos y pobres sigue existiendo, y no sólo eso, sino que parece acentuarse: Una cosa es clara, no existe un tercer mundo único, no hay por qué "meter" a todos en un mismo saco. Países como Singapur, China ó el Golfo Pérsico son muy distintos de Ruanda, Zaire, Chad, etc. Existen múltiples categorías e infinidad de subdivisiones. La ausencia más notable de la ONU es Suiza, que no puede ser miembro de la misma debido a su estatuto de Estado neutralizado, yaque hay determinados artículos de la Carta (Capítulo VI) que dan lugar a la creación de una fuerza internacional para resolver un conflicto. Que no sea un miembro activo, no significa que no coopere con la ONU; Ginebra es una importante sub sede de la misma. A efectos de procedimientos, se diferencia entre los Estados fundadores y los Estados admitidos; ambos gozan de los mismos derechos y de las mismas obligaciones.
Requisitos: El artículo 4 de la Carta de San Francisco, establece los requisitos (sustantivos y procedimentales) para ser miembro, aunque se puede decir, que la ONU no ha sido muy rigurosa en ellos:

SUSTANTIVOS
Se requiere que sea un Estado que tenga los 4 elementos constitutivos.
Se excluyen las Organizaciones Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, etc. Pero en este punto no se ha sido totalmente estricto, puesto que la URSS pidió que se admitiera a dos países que en ese momento no eran Estados: Ucrania y Bielorusia.
Ser un Estado amante de la Paz.
Que el candidato se comprometa a aceptar las obligaciones que surgieron de la Carta de San Francisco.

PROCEDIMENTALES:
El Estado manda una solicitud a la ONU.
El Consejo de Seguridad manda una "recomendación" que es vinculante y preceptiva.
Posteriormente se debe aprobar por mayoría en la Asamblea General.
El Art. 5 de la Carta prevé la suspensión de los derechos y privilegios a un Estado miembro, cuando este incumpla las obligaciones emergentes de la Carta.
Este precepto nunca se ha aplicado a ningún Estado miembro.
El Art. 6 de la Carta prevé la expulsión de un Estado miembro si ha violado de forma continuada los principios de la Carta de San Francisco. Este Art. tampoco se ha aplicado nunca.
En estos casos se ha preferido "castigar" de otra manera antes de proceder con la suspensión o expulsión. Es mejor tratar con los rebeldes dentro de la organización, que no fuera. Nunca se han aplicado medidas sancionadoras, pese a que no han faltado motivos (Sudáfrica).
Lo que si se ha producido es la retirada "voluntaria" de Naciones Unidas, y que no se encuentra estipulada en la Carta (es el caso de Indonesia).
Para los Estados NO MIEMBROS: organizaciones internacionales, Unión Europea ó Organización para la Liberación de Palestina, se establece un cierto estatuto de observador (sin voto), pero que le da derecho a asistir a las sesiones e incluso a ser oídos.
Estructura orgánica
Es una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales: Los 6 órganos los más importantes son:
CONSEJO DE SEGURIDAD
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC)
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.
Cada uno de estos órganos principales han creado para su funcionamiento otros determinados órganos subsidiarios, como UNICEF (Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia), ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), etc.

El Consejo de seguridad
Es un órgano intergubernamental de participación restringida (no están representados todos los Estados miembros). Esta dedicado primordialmente al mantenimiento de la paz y seguridad internacional y para el ejercicio de ésta, puede, investigar situaciones susceptibles de ponerla en peligro e instar a la pacificación. En un primer momento estaba compuesto por 11 miembros; en la actualidad son 15, y de estos 15 hay 5 que son permanentes (EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia); los otros 10 países se van rotando cada dos años, según distribución geográfica. El Consejo de Seguridad funciona con carácter de permanencia; siendo así que los 15 miembros deben tener un representante en Nueva York. El porcentaje de su composición es una de las cuestiones más problemáticas, puesto que las tendencias actuales hablan de ampliar los miembros permanentes a Alemania y Japón, siguiendo criterios de política y economía. Democráticamente debería haber un representante de cada área geográfica: por África: Nigeria; por Asia: India y por América Latina: Brasil. Debe destacarse el hecho de que no es casualidad que los cinco miembros sean los principales portadores del armamento atómico. El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de 9 votos. Cuando es una decisión de procedimiento ó de forma vale cualquier voto por igual (sea de un miembro permanente ó no), pero en cuestiones de fondo ó sustantivas estos nueve votos deben incluir necesariamente los 5 votos favorables de los Estados permanentes (estos tienen un gran poder: el derecho de veto son intocables).El Consejo de Seguridad históricamente ha Estado "bloqueado", puesto que los conflictos desde 1945 implicaban a algún Estado miembro permanente y este imponía su derecho de veto. La división Este- Oeste (OTAN, Pacto de Varsovia) supuso la "paralización" de la ONU; puesto que dos súper potencias creasen instituciones para la defensa dividió Naciones Unidas en dos bloques internacionales. Se puede decir, que ha vuelto a funcionar, ha producir y adoptar decisiones tras el acuerdo entre USA y RUSIA. La resolución más importante del Consejo ha sido legitimar la Guerra del Golfo.

La Asamblea general
Es un órgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los miembros de Naciones Unidas (los 185 Estados). No tiene funcionamiento permanente y sus competencias son genéricas: es decir, la Asamblea podrá tratar cualquier tema dentro de los límites de La Carta. Y debe quedar inactiva cuando el Consejo de Seguridad entre a tratar una materia concreta. Son competencias específicas: Mantenimiento de la Paz y Seguridad internacional a nivel general, porque a nivel de crisis concretas competen al Consejo de Seguridad. Fomento de la Cooperación internacional (sirve de foro). Realizar una labor impulsora para el desarrollo del Derecho Internacional Público y de su codificación. Antes el Derecho Internacional Público no era escrito, pero la ONU realiza una labor impulsadora de la codificación, y en este sentido creó un órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, para dedicarse a la labor  codificadora. Elaborar y aprobar el presupuesto de la organización; así como fijar cuotas y contribuciones de miembros. Cada Estado miembro tiene su "sitio" en la Asamblea General. En un principio estaba compuesta por Estados occidentales, pero posteriormente se integraron los Estados del tercer mundo; estos últimos países quieren un concepto más revolucionario del Derecho Internacional Público. Nosotros que nos denominan, "Estados del Tercer Mundo" somos mayoría en la Asamblea; y por tanto ésta trata más cuestiones de índole económica, sobretodo de la cooperación al desarrollo; y para ello aprobaron la resolución del Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) que decía que cualquier forma económica tendría que estar en búsqueda de la repartición de riqueza de todo el mundo (lo que no se está aplicando en la práctica). El tercer mundo ha querido e intentado cambiar muchas cosas; pero en la práctica los tres poderes (político, económico y militar) siguen estando en manos de unos pocos privilegiados, por no decir EE.UU. Las decisiones de la Asamblea General se adoptan por mayoría; esto no viene a ser muy práctico puesto que estas decisiones no son de carácter vinculante para los Estados, es decir, que estos no se obligan en su cumplimiento. En la actualidad se tiende a adoptar las decisiones por consenso, que aunque no tenga valor jurídico sí tiene un valor moral importante. Es decir aquí, que 130 Estados del Tercer Mundo critican la prepotencia del Consejo de Seguridad, es aberrante y supone una "degeneración" jurídica el no hallar una fórmula para abolir dicho derecho de inmunidad.

La Carta de las Naciones Unidas.
Al fundarse la ONU, al final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados nacionales de entonces respondían a la necesidad de conducir las relaciones internacionales en un régimen más cooperativo, transparente. Los planes de construir la Comunidad Internacional sobre cimientos nuevos y más sanos simbolizaban a la vez una manera visionaria y práctica de conducir las relaciones económicas y políticas internacionales. En vista de los actuales debates relativos a la función y el futuro de la ONU, es importante recordar que la Carta de las Naciones Unidas: percibe los problemas políticos, de seguridad, económicos, sociales, culturales y humanitarios como interrelacionados, y por consiguiente propone soluciones y líneas de conducta coordinadas; da instrucciones a la ONU para que aborde problemas más allá de las relaciones tradicionales entre Estados y luche por una cantidad de objetivos normativos más amplios, entre ellos la promoción de "un elevado nivel de vida, pleno empleo y condiciones de progreso económico y social" y la evolución económica y social de "todos los pueblos"; coloca a la ONU en la cúspide del incipiente sistema de organizaciones internacionales. Esta ha de abarcar a las instituciones especializadas existentes tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las instituciones de Bretton Woods el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o Banco Mundial, instituciones establecidas un año antes de la creación de la ONU. Las esperanzas de un futuro más pacífico y próspero fueron depositadas de este modo en un nuevo sistema de instituciones multilaterales, cuyo objetivo era brindar una señal clara tendiente a un gobierno global bajo los auspicios de la ONU. Sin embargo, desde el comienzo, esta visión internacionalista y democrática de la ONU y de sus atribuciones ha tenido que lidiar con la realidad de la política de fuerza. Una primera manifestación de ello fue la decisión de las grandes potencias de convertir a las instituciones financieras de Bretton Woods en entes prácticamente autónomos con respecto a la ONU y mantener el nuevo órgano de comercio internacional, el Acuerdo Internacional sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), separado de la ONU. Estas decisiones han tenido graves consecuencias para la coordinación de una política económica global y para la participación democrática en importantes instancias decisivas. No obstante, a pesar de no ajustarse plenamente a las esperanzas de los artífices del sistema internacional de posguerra más "internacionalistas", la estructura institucional emergente y los principios orientadores reivindicados permitieron alcanzar grandes progresos en los años siguientes a su creación. Cualesquiera que hayan sido las tensiones internacionales y las deficiencias de la ONU, la existencia de las Naciones Unidas como una institución para todos los países generaron la sensación de formar parte de la comunidad mundial y ayudó a crear una conciencia global. Para los países en desarrollo, la ONU aportó la arena política y permitió desencadenar su lucha anticolonialista y de emancipación política, engendrando un sentimiento de poder e importancia y proporcionando un medio para participar en el escenario mundial como iguales. Desde el punto de vista económico y social, durante los tres decenios posteriores a la creación de la ONU, el crecimiento económico generó pleno empleo y prosperidad creciente y facilitó la adquisición de derechos sociales en el Norte, a la vez que hubo desarrollo constante en muchos países del Sur. Se adoptaron muchos principios, estructuras, pautas y referencias de cooperación internacional para el desarrollo. Entre ellos se pueden mencionar la Estrategia Internacional del Desarrollo, las metas de ayuda, el trato preferencial y la no reciprocidad en las negociaciones comerciales. La ONU también demostró ser una fértil fuente de ideas con decisiva incidencia en la manera de proceder y en los principios del ámbito del desarrollo. La idea de eximir de deudas y de contar con programas especiales para los países menos adelantados entre los países en vías de desarrollo también emanó de la ONU. Las normas y principios fijados por los organismos especializados de la ONU han mejorado la vida tanto a nivel nacional como internacional. Los organismos menores y más especializados como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) etc., a través de sus normas y regímenes reglamentarios, han contribuido a mantener el orden internacional en ámbitos tan diversos como la meteorología, las comunicaciones, la aviación, etc. Sucesivas conferencias internacionales convocadas por organizaciones de la ONU han ayudado a identificar y centrar la atención mundial en nuevos problemas relativos a temas como medio ambiente, población, energía, ciencia y tecnología, alimentación y nutrición y el lugar y función de la mujer en la sociedad y en el desarrollo social en general. Una cantidad de nuevos órganos de la ONU como la UNCTAD y ONUDI fueron creados en respuesta a las necesidades enunciadas colectivamente por los países en desarrollo. El objetivo de estas instituciones era ayudar a formular principios orientadores y mecanismos internacionales que permitieran implementar las atribuciones contenidas en la Carta de promover el progreso económico y social de "todos los pueblos". La investigación y el trabajo estadístico de calidad de la ONU arrojaron luz sobre el funcionamiento de la economía mundial y pusieron de manifiesto sus desigualdades y anomalías. Deliberaciones mantenidas en las nuevas instituciones y en las conferencias mundiales de la ONU, dieron lugar a acuerdos internacionales, normas y medidas que se convirtieron en elementos esenciales de la cooperación internacional para el desarrollo. Así surgió un programa de desarrollo global que se transformaría luego en una de las dimensiones clave del trabajo de la Organización. Pero algunos de los reclamos mundiales de criterios y medidas para alcanzar mayor justicia económica parecieron poner en tela de juicio las relaciones económicas y políticas mundiales vigentes y por consiguiente los intereses inmediatos de las Naciones de mayor poderío económico. Los esfuerzos por traducir estos reclamos en compromisos prácticos y programas de trabajo de la ONU rara vez recibieron apoyo entusiasta de los países más poderosos del Norte. Resultaba difícil, o imposible, alcanzar consenso sobre propuestas de directrices internacionales en ámbitos como materias primas, transferencia de tecnología y códigos de ética para empresas transnacionales, entre otros. En resumen, el alcance y las repercusiones de la ayuda humanitaria y operaciones afines llegan mucho más lejos de lo que se puede percibir a simple vista. Tienen importantes consecuencias para los países en desarrollo y sientan precedentes legales y políticos de los cuales se puede abusar fácilmente para favorecer intereses externos. Se ha alcanzado una nueva y fundamental asimetría en las relaciones norte - sur, que afecta vitalmente el futuro de esas relaciones. Es también por ese motivo que tienen consecuencias considerables para la ONU. Dotación de recursos y de personal: un punto débil de la Organización. Tanto la democratización de la ONU como el cumplimiento pleno de sus múltiples funciones dependen decisivamente de su financiación y de la aptitud de los funcionarios internacionales. Estos dos factores han demostrado ser puntos endebles de la Organización y han sido utilizados para erosionar deliberadamente sus posibilidades y darle algunos rumbos determinados. Sin un enfoque nuevo y creativo de estos temas, es poco el progreso que se puede alcanzar en la consecución efectiva de los objetivos de la ONU.



También podría interesarte: Organismos multinacionales




Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.