DERECHO PROCESAL PENAL | GLOSARIO

  1. Acción penal: Es el derecho de persecución que tiene el ministerio público para solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley.
  2. Acusado: Persona, que dentro del proceso, es acusada por el ministerio público, como responsable de un delito.
  3. Amorfa: Sin forma determinada.
  4. Antijuridicidad: Lo contrario al derecho.
  5. Apelación: Medio de impugnación previsto por la ley, cuya procedencia y tramitación prevén los códigos.
  6. Aprehensión: Es el acto material de apoderamiento de una persona, privándola de su libertad.
  7. Arraigo: Obligación impuesta a una persona de estar en un determinado lugar.
  8. Arresto: Privación de la libertad, como consecuencia de un mandato de autoridad administrativa.
  9. Asesor jurídico: Persona que asesora a la victima u ofendido de un delito, proporcionando al procedimiento un mejor equilibrio entre las partes.
  10. Atipicidad: Ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal.
  11. Auto de formal prisión: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual el indiciado queda sujeto a proceso.
  12. Auto de libertad por falta de elementos: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual, el indiciado queda en libertad.
  13. Auto de radicación (o de cabeza de proceso): Primera resolución de juez en el procedimiento penal que se sigue ante su jurisdicción.
  14. Averiguación previa: Periodo del procedimiento penal, que inicia ante el agente del ministerio público, con la “notitia criminis”, hasta el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, ante los tribunales.
  15. Conducta: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
  16. Conclusiones: Acto a través del cual las partes analizan los elementos recabados en la instrucción y con apoyo en ellos, fijan sus respectivas situaciones con respecto al debate que habrá de plantearse.
  17. Cuerpo del delito: Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito.
  18. Culpabilidad: Existe culpa cuando se obra sin intención y sin diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
  19. Declaración ministerial: Declaración del probable responsable ante el agente del ministerio público.
  20. Declaración preparatoria: Primera declaración del indiciado ante el órgano jurisdiccional.
  21. Defensa: Encargado de realizar todo lo pertinente para sostener los intereses del inculpado.
  22. Delito: Conducta, típica, antijurídica, culpable y punible.
  23. Denuncia: Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de ellos.
  24. Derogación: Perdida parcial de la vigencia de una ley.
  25. Detención: Acto de privación de libertad de una persona cuando ha sido depositada en la cárcel.
  26. Ejecutado: Sujeto sentenciado por la comisión de un delito y que ha cumplido con la pena impuesta.
  27. Estado de necesidad: Peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona.
  28. Eximentes: La ley exime de responsabilidad a una persona. Se les conoce también con el nombre de circunstancias excluyentes de responsabilidad penal.
  29. Impugnación: Medio a través del que se pretende la revocación, sustitución o modificación de una resolución judicial.
  30. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Es decir, es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales que debe tener la persona al realizar el acto típico penal.
  31. Incidente: Cuestiones que constituyen objetos, accesorios al proceso y ameritan un procedimiento especial.
  32. Inculpabilidad: Se presenta cuando hay ausencia de culpabilidad, es decir, cuando hay ausencia de conocimiento y voluntad.
  33. Indiciado: Sujeto contra el que se dirige la averiguación previa. Se llama así, hasta antes de que quede sujeto a proceso.
  34. Inimputabilidad: Constituye el aspecto negativo de la imputabilidad, es decir, que el sujeto no puede ser imputable por falta de un desarrollo psíquico o salud mental o por la existencia de una causa justificante de responsabilidad.
  35. Instrucción: Periodo del proceso, en el que se reúne el acervo probatorio en torno a los hechos e intervención del inculpado.
  36. Juez: Sujeto procesal llamado a decidir sobre las posiciones en conflicto.
  37. Juicio: Acto culminante del proceso, se concreta en la audiencia final su consecuencia es la sentencia.
  38. Jurisdicción: Potestad del juez para la administración de justicia mediante la aplicación de la ley a los casos concretos.
  39. Ministerio público: Funcionario encargado de la averiguación de delitos.
  40. Nexo causal: Relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de la causa.
  41. Notificación: Acto de poner en conocimiento del participante en el proceso.
  42. Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae el delito.
  43. Objeto jurídico: Bien o interés jurídico, objeto de la acción incriminable.
  44. Omisión: Conducta negativa o inacción consistente en dejar de hacer.
  45. Órgano jurisdiccional: Órgano encargado de “decir el derecho” resolviendo una controversia.
  46. Plazo constitucional: Lapso de tiempo de setenta y dos horas, que va desde la confirmación de la detención legal hasta el auto de formal prisión o de libertad. (este plazo puede ampliarse por única ocasión por otras setenta y dos horas).
  47. Prisión por ejercicio: Privación de la libertad sufrida en cumplimiento de una sanción corporal, después de haberse dictado sentencia ejecutoriada.
  48. Prisión preventiva: Estado de privación de la libertad que guarda una persona contra la que se ha ejercitado acción penal y dictado auto de formal prisión.
  49. Procedimiento: Conjunto de actividades regidas por normas que tienden a regular la aplicación de normas al caso concreto.
  50. Procedimiento: Conjunto de actos vinculados entre sí regulado por normas jurídicas ejecutado por el órgano persecutorio y ejecutorio.
  51. Procesado: Sujeto al que le ha sido dictado en su contra un auto de formal procesamiento.
  52. Proceso: Es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación mediante actos jurídicos.
  53. Proceso: Actos jurisdiccionales, que empieza desde el auto de radicación.
  54. Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena por la realización de una conducta.
  55. Punitivo: Relativo al castigo, sanción o pena.
  56. Querella: Es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.
  57. Relación jurídica procesal: Vínculo que surge como consecuencia de la comisión de un delito.
  58. Represivo: Que trata de reprimir, de frenar o contener la conducta criminal a través del castigo.
  59. Responsabilidad: Situación jurídica en que se encuentra un individuo imputable de dar cuenta a la sociedad.
  60. Revocación: Recurso previsto en las leyes penales, contra los autos o resoluciones de los jueces.
  61. Sujeto activo: Persona que realiza la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
  62. Sujeto pasivo: Titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro.
  63. Sentencias interlocutorias: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión incidental o que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso que impide la continuación del mismo.
  64. Sentenciado: Persona que por medio de la resolución del juez fue condenado por la comisión de uno o varios delitos.
  65. Termino procesal: Se usa para indicar generalmente la iniciación de la actividad procesal; momentos de tiempo para la actuación común del tribunal y las partes.
  66. Tipicidad: Encuadramiento de una conducta con la descripción (hipótesis) hecha por la ley.
  67. Tipo: Es la creación legislativa, es decir, es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.


Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Reforma al PJF

Reforma al PFJ

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 09 de Septiembre de 2024.