DERECHO PROCESAL PENAL | GLOSARIO
- Acción penal: Es el derecho de persecución que tiene el ministerio público para solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley.
- Acusado: Persona, que dentro del proceso, es acusada por el ministerio público, como responsable de un delito.
- Amorfa: Sin forma determinada.
- Antijuridicidad: Lo contrario al derecho.
- Apelación: Medio de impugnación previsto por la ley, cuya procedencia y tramitación prevén los códigos.
- Aprehensión: Es el acto material de apoderamiento de una persona, privándola de su libertad.
- Arraigo: Obligación impuesta a una persona de estar en un determinado lugar.
- Arresto: Privación de la libertad, como consecuencia de un mandato de autoridad administrativa.
- Asesor jurídico: Persona que asesora a la victima u ofendido de un delito, proporcionando al procedimiento un mejor equilibrio entre las partes.
- Atipicidad: Ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal.
- Auto de formal prisión: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual el indiciado queda sujeto a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual, el indiciado queda en libertad.
- Auto de radicación (o de cabeza de proceso): Primera resolución de juez en el procedimiento penal que se sigue ante su jurisdicción.
- Averiguación previa: Periodo del procedimiento penal, que inicia ante el agente del ministerio público, con la “notitia criminis”, hasta el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, ante los tribunales.
- Conducta: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
- Conclusiones: Acto a través del cual las partes analizan los elementos recabados en la instrucción y con apoyo en ellos, fijan sus respectivas situaciones con respecto al debate que habrá de plantearse.
- Cuerpo del delito: Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito.
- Culpabilidad: Existe culpa cuando se obra sin intención y sin diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
- Declaración ministerial: Declaración del probable responsable ante el agente del ministerio público.
- Declaración preparatoria: Primera declaración del indiciado ante el órgano jurisdiccional.
- Defensa: Encargado de realizar todo lo pertinente para sostener los intereses del inculpado.
- Delito: Conducta, típica, antijurídica, culpable y punible.
- Denuncia: Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de ellos.
- Derogación: Perdida parcial de la vigencia de una ley.
- Detención: Acto de privación de libertad de una persona cuando ha sido depositada en la cárcel.
- Ejecutado: Sujeto sentenciado por la comisión de un delito y que ha cumplido con la pena impuesta.
- Estado de necesidad: Peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona.
- Eximentes: La ley exime de responsabilidad a una persona. Se les conoce también con el nombre de circunstancias excluyentes de responsabilidad penal.
- Impugnación: Medio a través del que se pretende la revocación, sustitución o modificación de una resolución judicial.
- Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Es decir, es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales que debe tener la persona al realizar el acto típico penal.
- Incidente: Cuestiones que constituyen objetos, accesorios al proceso y ameritan un procedimiento especial.
- Inculpabilidad: Se presenta cuando hay ausencia de culpabilidad, es decir, cuando hay ausencia de conocimiento y voluntad.
- Indiciado: Sujeto contra el que se dirige la averiguación previa. Se llama así, hasta antes de que quede sujeto a proceso.
- Inimputabilidad: Constituye el aspecto negativo de la imputabilidad, es decir, que el sujeto no puede ser imputable por falta de un desarrollo psíquico o salud mental o por la existencia de una causa justificante de responsabilidad.
- Instrucción: Periodo del proceso, en el que se reúne el acervo probatorio en torno a los hechos e intervención del inculpado.
- Juez: Sujeto procesal llamado a decidir sobre las posiciones en conflicto.
- Juicio: Acto culminante del proceso, se concreta en la audiencia final su consecuencia es la sentencia.
- Jurisdicción: Potestad del juez para la administración de justicia mediante la aplicación de la ley a los casos concretos.
- Ministerio público: Funcionario encargado de la averiguación de delitos.
- Nexo causal: Relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de la causa.
- Notificación: Acto de poner en conocimiento del participante en el proceso.
- Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae el delito.
- Objeto jurídico: Bien o interés jurídico, objeto de la acción incriminable.
- Omisión: Conducta negativa o inacción consistente en dejar de hacer.
- Órgano jurisdiccional: Órgano encargado de “decir el derecho” resolviendo una controversia.
- Plazo constitucional: Lapso de tiempo de setenta y dos horas, que va desde la confirmación de la detención legal hasta el auto de formal prisión o de libertad. (este plazo puede ampliarse por única ocasión por otras setenta y dos horas).
- Prisión por ejercicio: Privación de la libertad sufrida en cumplimiento de una sanción corporal, después de haberse dictado sentencia ejecutoriada.
- Prisión preventiva: Estado de privación de la libertad que guarda una persona contra la que se ha ejercitado acción penal y dictado auto de formal prisión.
- Procedimiento: Conjunto de actividades regidas por normas que tienden a regular la aplicación de normas al caso concreto.
- Procedimiento: Conjunto de actos vinculados entre sí regulado por normas jurídicas ejecutado por el órgano persecutorio y ejecutorio.
- Procesado: Sujeto al que le ha sido dictado en su contra un auto de formal procesamiento.
- Proceso: Es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación mediante actos jurídicos.
- Proceso: Actos jurisdiccionales, que empieza desde el auto de radicación.
- Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena por la realización de una conducta.
- Punitivo: Relativo al castigo, sanción o pena.
- Querella: Es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.
- Relación jurídica procesal: Vínculo que surge como consecuencia de la comisión de un delito.
- Represivo: Que trata de reprimir, de frenar o contener la conducta criminal a través del castigo.
- Responsabilidad: Situación jurídica en que se encuentra un individuo imputable de dar cuenta a la sociedad.
- Revocación: Recurso previsto en las leyes penales, contra los autos o resoluciones de los jueces.
- Sujeto activo: Persona que realiza la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
- Sujeto pasivo: Titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro.
- Sentencias interlocutorias: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión incidental o que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso que impide la continuación del mismo.
- Sentenciado: Persona que por medio de la resolución del juez fue condenado por la comisión de uno o varios delitos.
- Termino procesal: Se usa para indicar generalmente la iniciación de la actividad procesal; momentos de tiempo para la actuación común del tribunal y las partes.
- Tipicidad: Encuadramiento de una conducta con la descripción (hipótesis) hecha por la ley.
- Tipo: Es la creación legislativa, es decir, es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.