DERECHO PROCESAL PENAL | GLOSARIO

  1. Acción penal: Es el derecho de persecución que tiene el ministerio público para solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley.
  2. Acusado: Persona, que dentro del proceso, es acusada por el ministerio público, como responsable de un delito.
  3. Amorfa: Sin forma determinada.
  4. Antijuridicidad: Lo contrario al derecho.
  5. Apelación: Medio de impugnación previsto por la ley, cuya procedencia y tramitación prevén los códigos.
  6. Aprehensión: Es el acto material de apoderamiento de una persona, privándola de su libertad.
  7. Arraigo: Obligación impuesta a una persona de estar en un determinado lugar.
  8. Arresto: Privación de la libertad, como consecuencia de un mandato de autoridad administrativa.
  9. Asesor jurídico: Persona que asesora a la victima u ofendido de un delito, proporcionando al procedimiento un mejor equilibrio entre las partes.
  10. Atipicidad: Ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal.
  11. Auto de formal prisión: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual el indiciado queda sujeto a proceso.
  12. Auto de libertad por falta de elementos: Resolución del juez, al vencimiento del plazo constitucional, a través de la cual, el indiciado queda en libertad.
  13. Auto de radicación (o de cabeza de proceso): Primera resolución de juez en el procedimiento penal que se sigue ante su jurisdicción.
  14. Averiguación previa: Periodo del procedimiento penal, que inicia ante el agente del ministerio público, con la “notitia criminis”, hasta el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, ante los tribunales.
  15. Conducta: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
  16. Conclusiones: Acto a través del cual las partes analizan los elementos recabados en la instrucción y con apoyo en ellos, fijan sus respectivas situaciones con respecto al debate que habrá de plantearse.
  17. Cuerpo del delito: Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito.
  18. Culpabilidad: Existe culpa cuando se obra sin intención y sin diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
  19. Declaración ministerial: Declaración del probable responsable ante el agente del ministerio público.
  20. Declaración preparatoria: Primera declaración del indiciado ante el órgano jurisdiccional.
  21. Defensa: Encargado de realizar todo lo pertinente para sostener los intereses del inculpado.
  22. Delito: Conducta, típica, antijurídica, culpable y punible.
  23. Denuncia: Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de ellos.
  24. Derogación: Perdida parcial de la vigencia de una ley.
  25. Detención: Acto de privación de libertad de una persona cuando ha sido depositada en la cárcel.
  26. Ejecutado: Sujeto sentenciado por la comisión de un delito y que ha cumplido con la pena impuesta.
  27. Estado de necesidad: Peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona.
  28. Eximentes: La ley exime de responsabilidad a una persona. Se les conoce también con el nombre de circunstancias excluyentes de responsabilidad penal.
  29. Impugnación: Medio a través del que se pretende la revocación, sustitución o modificación de una resolución judicial.
  30. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Es decir, es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales que debe tener la persona al realizar el acto típico penal.
  31. Incidente: Cuestiones que constituyen objetos, accesorios al proceso y ameritan un procedimiento especial.
  32. Inculpabilidad: Se presenta cuando hay ausencia de culpabilidad, es decir, cuando hay ausencia de conocimiento y voluntad.
  33. Indiciado: Sujeto contra el que se dirige la averiguación previa. Se llama así, hasta antes de que quede sujeto a proceso.
  34. Inimputabilidad: Constituye el aspecto negativo de la imputabilidad, es decir, que el sujeto no puede ser imputable por falta de un desarrollo psíquico o salud mental o por la existencia de una causa justificante de responsabilidad.
  35. Instrucción: Periodo del proceso, en el que se reúne el acervo probatorio en torno a los hechos e intervención del inculpado.
  36. Juez: Sujeto procesal llamado a decidir sobre las posiciones en conflicto.
  37. Juicio: Acto culminante del proceso, se concreta en la audiencia final su consecuencia es la sentencia.
  38. Jurisdicción: Potestad del juez para la administración de justicia mediante la aplicación de la ley a los casos concretos.
  39. Ministerio público: Funcionario encargado de la averiguación de delitos.
  40. Nexo causal: Relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de la causa.
  41. Notificación: Acto de poner en conocimiento del participante en el proceso.
  42. Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae el delito.
  43. Objeto jurídico: Bien o interés jurídico, objeto de la acción incriminable.
  44. Omisión: Conducta negativa o inacción consistente en dejar de hacer.
  45. Órgano jurisdiccional: Órgano encargado de “decir el derecho” resolviendo una controversia.
  46. Plazo constitucional: Lapso de tiempo de setenta y dos horas, que va desde la confirmación de la detención legal hasta el auto de formal prisión o de libertad. (este plazo puede ampliarse por única ocasión por otras setenta y dos horas).
  47. Prisión por ejercicio: Privación de la libertad sufrida en cumplimiento de una sanción corporal, después de haberse dictado sentencia ejecutoriada.
  48. Prisión preventiva: Estado de privación de la libertad que guarda una persona contra la que se ha ejercitado acción penal y dictado auto de formal prisión.
  49. Procedimiento: Conjunto de actividades regidas por normas que tienden a regular la aplicación de normas al caso concreto.
  50. Procedimiento: Conjunto de actos vinculados entre sí regulado por normas jurídicas ejecutado por el órgano persecutorio y ejecutorio.
  51. Procesado: Sujeto al que le ha sido dictado en su contra un auto de formal procesamiento.
  52. Proceso: Es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación mediante actos jurídicos.
  53. Proceso: Actos jurisdiccionales, que empieza desde el auto de radicación.
  54. Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena por la realización de una conducta.
  55. Punitivo: Relativo al castigo, sanción o pena.
  56. Querella: Es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.
  57. Relación jurídica procesal: Vínculo que surge como consecuencia de la comisión de un delito.
  58. Represivo: Que trata de reprimir, de frenar o contener la conducta criminal a través del castigo.
  59. Responsabilidad: Situación jurídica en que se encuentra un individuo imputable de dar cuenta a la sociedad.
  60. Revocación: Recurso previsto en las leyes penales, contra los autos o resoluciones de los jueces.
  61. Sujeto activo: Persona que realiza la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
  62. Sujeto pasivo: Titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro.
  63. Sentencias interlocutorias: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión incidental o que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso que impide la continuación del mismo.
  64. Sentenciado: Persona que por medio de la resolución del juez fue condenado por la comisión de uno o varios delitos.
  65. Termino procesal: Se usa para indicar generalmente la iniciación de la actividad procesal; momentos de tiempo para la actuación común del tribunal y las partes.
  66. Tipicidad: Encuadramiento de una conducta con la descripción (hipótesis) hecha por la ley.
  67. Tipo: Es la creación legislativa, es decir, es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.
Tema en Tendencia

Reforma de Ley

Reforma

Ley Silla

Año 2025
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

© Derecho Mexicano | Actualizado el 05 de Septiembre de 2025.