DERECHO ECOLÓGICO | DERECHO ECOLÓGICO INTERNACIONAL

En nuestro sistema jurídico todos aquellos instrumentos firmados por nuestro ejecutivo federal en el contexto internacional adquieren el carácter de ley federal de obligatoriedad para todo el territorio nacional con la única limitación de no contradecir la constitución, que los celebre el presidente de México y que sean ratificados por el senado. México a suscrito con diferentes estados un sin número de tratados, acuerdos, declaraciones, convenciones, protocolos y enmiendas, todos instrumentos internacionales, sin embargo guardan diferencias entre si, por ejemplo en sentido amplio las convenciones, acuerdos y protocolos son considerados como tratados debido a que se requiere del acuerdo de voluntades de dos estados para que se conforme, por otro lado las convenciones algunas veces únicamente son declarativas, así pues existen diferencias entre cada uno de estos.


Segunda Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Celebrada en Río de Janeiro de 1992
Los instrumentos internacionales forman parte del derecho internacional público, que puede definirse como: El conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales. El derecho positivo mexicano los tratados internacionales se consideran normas jurídicas nacionales, por así establecerlo el artículo 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. Este artículo explícitamente le da el carácter de ley federal a los tratados internacionales, es decir, los coloca por encimas de las leyes locales, considerándose por tales a la estatales y municipales, reviste de obligatoriedad en todo el territorio nacional siempre y cuando reúnan tres características.


a) No vayan en contra de los ya establecido por la constitución.
b) Estén celebrados por el Presidente de la República (o Representante Plenipotenciario).
c) Que sean ratificados por el Senado de la República.


Dentro del derecho internacional existen distintos tipos de instrumentos, entre los que se encuentran: Los Tratados, los Acuerdos las Declaraciones, las Convenciones, los Protocolos y las Enmiendas. En opinión de varios autores los términos anteriores son sinónimos. Algunos de ellos en sentido amplio pueden utilizarse como sinónimos. Sin embargo, otros no, por lo que vale la pena precisar los alcances y características que los distinguen de los demás, como es el caso de los tratados. La convención de Viena define a los tratados en su artículo 2º como: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados, y regido por el derecho interno, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. Esta definición al analizarse en la práctica internacional es demasiado escueta pues como veremos más adelante existen elementos característicos de los tratados que no se incluyen en la definición. Ahora bien de acuerdo con Carlos Arellano García, Distinguido internacionalista, el Tratado tiene las siguientes características:


a) Se celebra principalmente entre estados, ya que el celebrado entre un estado y una organización, recibe el nombre de convenio, acuerdo o protocolo.
b) Por su forma y contenido, también se reserva el nombre de tratado a los convenios más solemnes e impactantes, y
c) Tienen por objeto regulas las relaciones entre los estados partes creando derechos y deberes recíprocos.


A partir de estas características, el mencionado autor elabora la siguiente definición: Tratado es el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente estados con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, derecho y obligaciones. En sentido lato, las convenciones, acuerdos y protocolos, son tratados, en cuanto a que todos ellos son acuerdos de voluntades entre estados de la comunidad internacional. Pero en estricto sentido y en la práctica internacional, los términos anteriores se utilizan en forma distinta, por ejemplo, en el caso de las Convenciones, estas no siempre crean, transmite, modifican derechos y obligaciones. Algunas veces son declarativas. Por otra parte, el jurista francés Fhilipps Cahrier define la Convención como: Reunión de representantes de diferentes estados u organismos internacionales que discuten un problema, y tratan a través de la negociación de encontrar una solución a un punto controvertido. De dichas reuniones pueden emanar documentos vinculatorios para todas aquellas naciones que los rigen pero esto no constituye una característica sine qua non de las convenciones. Por otro lado, los Acuerdos forman parte de los tratados y otras veces son instrumentos jurídicos, independientes en la práctica general son menos importantes que los tratados, y no poseen un mecanismo coercitivo como el previsto en la mayoría de éstos últimos. También existen las declaraciones, que en estricto sentido son pactos internacionales ni tienen carácter vinculatorio, características derivadas de las siguientes acepciones del término:


a) Como parte declarativa de un tratado.
b) Como manifestación de una política o conducta que se piensa seguir en lo futuro por una o varias naciones de consenso.
c) Como una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos, por ejemplo, el Bloqueo económico de los Estados Unidos contra Cuba.


En otro orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también tiene diferentes tipos de proclamas: Recomendaciones, resoluciones, principios y cartas.- Todas ellas están investidas de buena voluntad, pero carecen de carácter coercitivo y su cumplimiento está limitado a la buena voluntad de los países integrantes. Su valor es político y moral por lo que muchas veces quedan en meras proclamaciones sin efecto práctico o no trascienden al cambio de la realidad concreta, sobre todo si tomamos en cuenta que en no pocas ocasiones existen intereses sociales, políticos y económicos en juego. Finalmente, existe una última clasificación de los instrumentos internacionales, ya sean globales o regionales:


a) Aquellos llamados de lege lata, es decir de derecho positivo (Hard Law) entre los que podemos incluir a los tratados, convenios y protocolos.
b) Y los de Lege ferenda (Soft Law). Que tienen un carácter político más que jurídicamente vinculante, como son las declaraciones, en algunos casos las Convenciones que constituyen muchas veces un antecedente para la concertación de normas jurídicas plenas. En otro orden de ideas los pactos internacionales están sujetos a varios momentos: Su firma y su aceptación en el caso de que el Tratado deba ser aprobado por el órgano Legislativo y la adhesión, que procede cuando las partes que intervinieron permiten que un tercer estado no participante en las negociaciones del mismo, pueda incorporarse a él, cumpliendo los requisitos señalados por las mismas. Los Tratados Ejecutivos o “ Executive agreements” que son aquellos celebrados por el titular del Poder Ejecutivo sin la ratificación del órgano legislativo, en el caso de México, esta facultad no está expresamente reconocida por la constitución, sino que se deriva de una cuidadosa interpretación de ella y de la inoperancia en la práctica común de la independencia del Senado respecto al Poder Ejecutivo, característica del sistema jurídico Mexicano.


Declaración de río sobre el medio ambiente y el desarrollo
 La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo surgió de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el mismo tema celebrada en Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992. Esta reunión tuvo como, objetivo primordial: Establecer una alianza mundial nueva y equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades, y las personas. Busca: Alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos, y se proteja la integridad del sistema ambiental y el desarrollo mundial. Entre algunos de los temas tratados se encuentran:


a) La Soberanía de los estados respecto a sus recursos naturales.
b) La protección al medio ambiente como parte integral del proceso de desarrollo.
c) El Desarrollo Sustentable como consecuencia de la erradicación de la pobreza.
d) La necesidad apremiante de la cooperación Internacional para proteger y restablecer el medio ambiente.
e) El fomento a políticas demográficas apropiadas.
f) La participación de ciudadanos en las cuestiones ambientales.
g) La reducción y eliminación de sistemas de producción y consumo insostenibles, y otros más.


En su principio 19 establece: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que puedan verse afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Ahora bien, las declaraciones son simples proclamas, en virtud de que sus principios no son jurídicamente vinculantes. Se basan en su gran mayoría en la buena fe de los Estados. En estricto sentido no son pactos internacionales o instrumentos codificadores de derechos y obligaciones, y su importancia deriva del hecho de que en un momento dado, podrían tener impacto como fuentes subsidiarias del Derecho Ambiental Internacional.


Principios rectores en el campo del medio ambiente para orientar a los estados en la conservación y explotación de los recursos naturales compartidos por dos o más estados
(Decisión 6/14 del 19 de mayo de 1978- Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA). Este instrumento como tal, tiene los mismos defectos que las declaraciones de Río, pero es importante señalar algunos principios, entre los que señala: que para asegurar la efectiva cooperación internacional, los Estados que comparten determinado recurso natural deberán celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales a fin de regir su conducta en forma específica, aplicando los principios de esta Declaración en forma obligatoria. Además de establecer estructuras institucionales. Señala en el principio número 4, que los Estados deberán efectuar un estudio ambiental antes de emprender cualquier actividad que pudiera tener consecuencias sobre un recurso compartido. En el décimo segundo principio establece la responsabilidad de indemnizar a la parte afectada por los daños ocasionados al recurso compartido. Y, finalmente, afirma que existe la obligación de informar cualquier situación que pidiera afectar un recurso común (principio 9). Lo anterior se fundamenta en el derecho que tienen los Estados de explotar sus propios recursos, siempre y cuando no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas localizadas fuera de su jurisdicción nacional. Al utilizar el recurso natural compartido, deben reducir al mínimo los efectos ambientales perjudiciales que trasciendan el ámbito de su jurisdicción. Finalmente, en caso de causar un daño ambiental a un recurso natural compartido por violación a obligaciones contraídas, deberá exigirse la indemnización correspondiente al daño causado. Para ello es preciso desarrollar un Derecho Internacional relativo a la responsabilidad e indemnizaciones por abusos ambientales.



La Cooperación en la Responsabilidad Internacional del Ambiente: I. Resolución 96-06 “resolución para establecer el grupo de trabajo de América del norte para la cooperación sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental". (Agosto 2, 1996). El Consejo resolvió establecer el Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental. El Grupo estaría compuesto por funcionarios de nivel superior del área de aplicación de la legislación ambiental, designados por las partes.


I. Resolución 97-05 “cooperación en el futuro con respecto a los sistemas de manejo y cumplimiento ambiental”. (junio 12, 1997). El Consejo resolvió que los gobiernos deben conservar el papel primario en el establecimiento de estándares ambientales y en la verificación y fomento del cumplimiento de las leyes y reglamentos, fomentando la confianza mutua entre las entidades normadas y el gobierno. Se establece que, si bien los Sistemas de Manejo Ambiental (SMA) basados en el Estándar de Certificación 14001 de la Organización Internacional de Estandarización (ISO 14001) pueden promover el mejoramiento del cumplimiento ambiental, no garantizan el cumplimiento de los requerimientos legales, dado que no es considerado un estándar de desempeño.


I. Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación sobre el  Cumplimiento y Aplicación de la Legislación Ambiental.


Por medio de la Resolución 96-06 se estableció formalmente el Grupo de Trabajo de América del Norte sobre Cooperación en la Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental (EWG, por sus siglas en inglés). Este Grupo está integrado por funcionarios de primer nivel de cada uno de los tres países (Canadá, Estados Unidos y México), responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones ambientales. Los objetivos del Grupo son fortalecer la aplicación mediante la capacitación conjunta y el intercambio de expertos. preparar el informe anual sobre las obligaciones y actividades en materia de aplicación ambiental, y dar asesoría y recomendaciones a la CCA sobre las prioridades de los programas correspondientes. El Grupo de Aplicación de la Ley se divide en cinco subgrupos:


A. Subgrupo de Trabajo de América del Norte para la Aplicación de la Legislación sobre la Vida Silvestre (NAWEG).


B. Subgrupo de Trabajo sobre Cumplimiento Voluntario.


C. Subgrupo de Trabajo para Residuos Peligrosos.


D. Subgrupo de Asuntos Legales.


E. Subgrupo de Trabajo para el Informe Anual.


La PROFEPA participa en la CCA a través de este Grupo.


El Grupo ha identificado y desarrollado, entre otros, los siguientes programas:


I. Elaborar la parte correspondiente a la aplicación de la Ley Ambiental del Informe Anual de la CCA.


II. Programa de capacitación para la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).


III. Catálogo de América del Norte sobre cursos de capacitación.


IV. Seguimiento del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos en América del Norte.


V. Evaluación de la aplicación de la norma ISO 14000.


VI. Cooperación en el control del tráfico de clorofluorocarbonos (CFCs).


VII. Medidas de cumplimiento voluntario (maquiladoras).


VIII. Indicadores de aplicación y cumplimiento de las leyes y normas ambientales.


I. NAWEG. Se han llevado a cabo seminarios como:


A. Seminario sobre Comercio Internacional de Reptiles. (El Paso, Texas, noviembre 19-22).


B. Simposio Norteamericano sobre Aspectos Forenses de la Vida Silvestre. (Ciudad de México, diciembre 1º-5).


II. Subgrupo de Residuos Peligrosos. Se acuerda que la prioridad actual es enfocar los esfuerzos en formalizar contactos, intercambio de información relativa a aplicación de la ley, incluyendo la información ya localizada, información de inteligencia y cumplimiento de la ley.


III. Subgrupo de Asuntos Legales e Informe Anual. Estados Unidos presentó una propuesta para que el siguiente Reporte Anual sobre Aplicación de la Ley se enfoque en indicadores de cumplimiento comunes.


IV. Subgrupo de Cumplimiento Voluntario. Se acordó que, hasta la reunión del Consejo en junio de 1998, se pondría énfasis en la preparación de un reporte de evaluación sobre ISO 14000 y que el reporte se debería enfocar en programas llevados a cabo por gobierno o industria para experimentar y evaluar la efectividad del ISO 14000 y otros mecanismos para lograr el cumplimiento de las leyes ambientales.


V. Indicadores de Cumplimiento. La PROFEPA aseguró que continúa su compromiso e interés en el desarrollo de éstos. PROGRAMA FRONTERA XXI


Con Estados Unidos tenemos un extenso programa de cooperación (Frontera XXI) en materia ambiental y de recursos naturales que se terminó de negociar en octubre de 1996. Entre sus objetivos principales están: la elaboración de indicadores ambientales y de metas cuantitativas que nos permitan ubicar el grado de avance realizado y las tareas pendientes para tener niveles aceptables en materia de medio ambiente y en cuanto a la conservación de nuestros  recursos naturales, flora y fauna. La Coordinación de Asuntos Internacionales de PROFEPA trabaja en sólo tres de los nueve grupos de Frontera XXI. Cada año se lleva a cabo una reunión con los Coordinadores Nacionales del Programa Frontera XXI en alguna ciudad fronteriza. Los Subgrupos se reúnen de acuerdo a sus propias agendas:


a) Grupo de Trabajo de Cooperación y Aplicación de la Ley: Las actividades de aplicación de la ley en la frontera están centradas en la cooperación para detectar violaciones y el cumplimiento de la ley en casos particulares. cooperación en investigaciones de casos específicos e intercambio de información. fortalecer la capacidad de acción a través de la capacitación y consultas técnicas y la promoción voluntaria ambiental a través de auditorias y prevención de la contaminación. La Dirección General Jurídica de esta PROFEPA co-preside este grupo.


b) Grupo de Recursos Naturales: El objetivo es proteger los recursos naturales mediante un esfuerzo binacional coordinado, con objeto de que las generaciones futuras puedan aprovecharlos y disfrutarlos. Se identifican tres áreas de interés: Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conservación de bosques y suelos. y Recursos marinos y acuáticos.

c) Grupo de Trabajo de Planeación de Contingencias y Respuesta a Emergencias: Su objetivo es ampliar, a nivel local y municipal, la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia en las que se involucren materiales peligrosos, optimizando el uso de recursos mexicanos y estadounidenses. Entre los aspectos que han dificultado la participación binacional de los organismos encargados de atender emergencias están: la falta de establecimiento de mecanismos adecuados para la coordinación efectiva entre las autoridades locales, estatales y federales involucradas, así como el cruce de personal y equipo a través de aduanas y migración, el cual debe ser rápido y sin trabas para agilizar la atención de la emergencia.



La PROFEPA co-preside este Grupo en donde se ha formalizado un  Equipo de Respuesta Conjunta (ERC) que incorpora a todas las  instituciones competentes involucradas en una acción conjunta. El Grupo ha tratado los aspectos de notificación, el cruce transfronterizo de personal y equipo de respuesta y ha revisado las bases de datos existentes de sustancias peligrosas y de atención a emergencias que pudieran ser aprovechadas durante una emergencia.


PROGRAMAS DE COOPERACIÓN BILATERAL
Las acciones internacionales en materia ambiental adquieren una mayor importancia estratégica para México, pues de su efectividad dependerá no sólo poder atender los problemas reales del ambiente y con ello beneficiar a las actuales y futuras generaciones mexicanas, sino también, de forma central, enfrentar y revertir las posiciones comerciales proteccionistas y los intereses políticos que buscan obtener posiciones ventajosas y condicionar nuestros proyectos nacionales. Por otra parte, los compromisos internacionales asumidos por México en el área ambiental se basan en lo establecido por la propia Constitución Política Mexicana. La política exterior de México se encuentra sumamente diversificada. Como se sabe, existen un sinnúmero de foros ambientales internacionales en los que nuestro país tiene una presencia connotada, sin embargo, solamente algunos dedican una parte de sus agendas a las actividades de cooperación en materia de aplicación y cumplimiento de la ley, nicho en el que la Procuraduría tiene su campo de acción. Cabe resaltar que la cooperación en este tema, a nivel bilateral, es de gran eficacia, por lo que la diferencia es abismal entre la participación multilateral y bilateral de la Procuraduría. A nivel bilateral, la relación que nos ocupa el mayor número de actividades de cooperación es la bilateral con los Estados Unidos de América, debido a la frontera compartida de más de tres mil kilómetros. Ejemplos claros de esta estrecha cooperación se encuentran en el Programa de Frontera XXI o en la existencia de cualquiera de los acuerdos bilaterales firmados con anterioridad. La cooperación bilateral con Canadá ha rendido amplios frutos, particularmente en el intercambio de información. Asimismo, y como se verá mas adelante, se ha procurado continuar con los intercambios de información y con la capacitación con otros países de la región americana. En cuanto a la presencia de la Procuraduría en los foros multilaterales, se destaca la Comisión de Cooperación Ambiental para América del Norte, en la que inclusive se ha logrado establecer un grupo de cooperación en materia de cumplimiento y aplicación de la ley.


RELACIÓN BILATERAL MÉXICO-CANADÁ
El objetivo de la Cooperación es la de proporcionar por parte de Canadá, un apoyo adicional al de 1992 durante 4 años a las Instituciones Gubernamentales de México, encargadas de la protección y conservación del medio ambiente, fortaleciendo institucionalmente su capacidad de gestión ambiental. En 1995 se realizaron tres proyectos que formaron parte del componente de supervisión del cumplimiento de leyes y correspondieron a:


I. Adquisición de un laboratorio móvil para realizar labores de inspección en campo relativas a emisiones de gases y líquidos.
II. Capacitación para investigadores y expertos analistas.
III. Capacitación en Auditoria Ambiental (curso de Auditoria Ambiental en las Industrias del Petróleo).


En 1995 se impartieron los siguientes cursos:
I. Simulación de accidentes en industrias de alto riesgo.
II. Auditoria Ambiental en la Industria Química.
III. Evaluación cualitativa y cuantitativa de riesgos.
IV. Evaluación de daños al ambiente.
V. Auditoria Ambiental.
VI. Planeación de Atención a Emergencias Ambientales.
VII. Auditoria Ambiental en la Industria Maquiladora (se realizó en dos ocasiones durante 1995).
VIII. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos en la Industria Maquiladora (se realizó en dos ocasiones durante 1995).
IX. SEMINARIO "La Auditoria Ambiental y Las Políticas de Cumplimiento Voluntario en Norteamérica" (se realizó en dos ocasiones durante 1995).


Dentro del Bienio 1996-1997 los Proyectos y actividades dentro del Programa Bilateral de Cooperación entre México y Canadá, la PROFEPA participó en el Proyecto denominado: "Intercambio de Información sobre Tecnologías de Remediación de Sitios Contaminados con Residuos Peligrosos con Agencias Ambientales de las Provincias Canadienses", que se llevó a cabo durante el "6 Symposium y Exposición sobre Aguas Subterráneas y Sitios Contaminados". Se participó en el Seminario sobre Manejo de Desechos y en el de "Inspección y Vigilancia a la Industria de la Fundición".


Se llevó a cabo la elaboración de una nueva Guía de Identificación para Tortugas CITES, y la traducción al español de las Guías sobre Aves y Cocodrilos ya desarrollados por el Gobierno Canadiense.


CENTROAMÉRICA


La III Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica y México, celebrada en San Salvador en julio de 1998, se estructuró en torno a las siguientes áreas prioritarias: migración. lucha contra el narcotráfico. educación. medio ambiente. salud. turismo. agricultura y  ganadería y prevención y atención de desastres.


En lo que toca a esta Procuraduría, desde 1992 la capacitación técnica y científica ha sido el eje fundamental de la cooperación con los países de Centroamérica, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Nicaragua y Belice, quienes han participado bajo el Programa de Capacitación que la Subprocuraduría de Auditoria Ambiental organiza año con año al igual que con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Guatemala (CONAMA).


Atención especial merece la cooperación técnica con Guatemala, la cual se ha basado principalmente en materia de medio ambiente y pesca, además se ha orientado a la capacitación de técnicos guatemaltecos en prevención y control de la contaminación, así como en la protección y mejoramiento de las zonas ecológicas.


Las acciones de cooperación ambiental con Guatemala se rigen bajo el marco del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza, suscrito el 10 de abril de 1987. Al respecto se han desarrollado las siguientes acciones:


I. Participación en la evaluación de los proyectos de convenio sobre "Devolución de Maderas Preciosas" y "Devolución de especies en peligro de extinción", presentados por la delegación guatemalteca que participó en la Reunión de la Comisión Mixta México Guatemala de marzo, 1995.


II. Continuación de los trabajos para satisfacer los compromisos emanados de la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica México-Guatemala. Se participó en las actividades del proyecto trilateral que contempla el establecimiento de un Plan Integral Ambiental para la Frontera Sur (PIAF-SUR), en el que se incluyen asuntos relacionados con la protección de los recursos naturales que involucra a Belice, Guatemala y México.


La PROFEPA ha participado con Cursos Regionales de Capacitación, para el personal responsable operativo de las instituciones federales y estatales, involucradas en la atención de la problemática forestal y de fauna silvestre en la región fronteriza entre México y Guatemala. Asimismo, con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas del Gobierno de Guatemala, se tuvo un primer acuerdo de colaboración para evitar el contrabando y destrucción de los recursos forestales y de flora y fauna silvestres. Para 1999, derivado de la reunión sostenida entre la C. Secretaria y el Sr. Ministro de Agricultura de Guatemala en diciembre de 1998, esta Procuraduría se encuentra realizando los trabajos de diagnóstico de la problemática que en materia forestal y de áreas naturales protegidas podría ser motivo de proyectos o acciones específicas con las autoridades de dicho país.
Lo anterior, con la intención de restablecer el contacto ya iniciado en 1995 con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas de la República de Guatemala.


XVI REUNIÓN BINACIONAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS


4 de Junio de 1999. UPO DE MEDIO
Durante los días 3 y 4 de junio del año en curso, se realizó en la Ciudad  de México la XVI Reunión de la Comisión Binacional México-Estados Unidos, en la que participaron las Secretarías de Estado del Gobierno de México y la Delegación del Gobierno de Estados Unidos. 
El pasado 4 de junio participó dentro del Grupo de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), el cual fue presidio por su Titular Mtra. Julia Carabias Lillo, el Mtro. Antonio Azuela de la Cueva, Procurador Federal de Protección al Ambiente, Dr. Víctor Manuel Villalobos, Subsecretario de Recursos Naturales de la SEMARNAP entre otros funcionarios gubernamentales.


Entre los temas ambientales abordados por la SEMARNAP con la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en la citada Reunión, destacaron por la competencia que reviste para esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), los siguientes:
1.- Enmienda al anexo ii del acuerdo de la paz,
2.- el plan conjunto de contingencias México - estados unidos, y,
3.- los siete principios sobre gestión ambiental México - estados unidos

1.- Enmienda al anexo ii del acuerdo de la paz

En el marco del Programa Frontera XXI, establecido por medio del Acuerdo de La Paz entre México y Estados Unidos, se adoptó un "Plan Conjunto de Contingencias" entre ambos países. A la fecha, dicho Plan no había podido entrar en vigor debido a que su plena instrumentación requiere de una enmienda al Anexo II del Acuerdo de La Paz, el que se refiere a la contaminación del ambiente a lo largo de la frontera terrestre internacional por descarga de sustancias peligrosas. En la XVI Reunión de la Comisión Binacional México-Estados Unidos, la enmienda al anexo fue formalizada mediante el intercambio de notas diplomáticas entre la Cancillería y el Departamento de Estado, durante la sesión del Grupo de Trabajo de Asuntos Fronterizos.


2.- PLAN CONJUNTO DE CONTINGENCIAS (FRONTERA XXI): El Plan Conjunto de Contingencias México-Estados Unidos, se basa en el Artículo II del Convenio de La Paz firmado el 14 de agosto de 1983. El propósito de este Plan es el de proteger la salud, la seguridad humana y el ambiente mediante un mecanismo de cooperación para dar respuesta a un incidente contaminante que pueda representar una amenaza y afecte la franja fronteriza terrestre de México y Estados Unidos. Las autoridades competentes para la aplicación del Plan son, por parte de Estados Unidos, la Oficina de Preparación y Prevención de Emergencias Químicas (CEPPO) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y por parte de México la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Durante la XVI Reunión Binacional México-Estados Unidos, se llevó a cabo la adopción y firma de este documento, la firma corrió a cargo del Mtro. Antonio Azuela, Procurador Federal de Protección al Ambiente y del Sr. Peter Robertson, Administrador Adjunto de la EPA. Entre las actividades del Plan destacan las siguientes:
I. En relación a políticas conjuntas, este plan establecerá que cuando una respuesta conjunta sea necesaria para mitigar los esfuerzos de un incidente contaminante, los Coordinadores Nacionales darán ayuda a la otra Parte, incluyendo la entrada de Oficiales y/o funcionarios al país afectado y proporcionar ayuda a solicitud del otro o con el consentimiento previo, por lo que será fundamental para los efectos de este Plan Conjunto, la coordinación de esfuerzos, actividades y recursos de respuesta federal de ambos países y el intercambio de información, ya que la comunicación efectiva entre México y Estados Unidos es vital para la exitosa implementación del Plan.
II. De acuerdo a la legislación nacional, cada Coordinador Nacional fomentará la participación de los Oficiales y/o funcionarios apropiados con el fin de asegurar una implementación adecuada de los mecanismos necesarios para facilitar una eficiente respuesta conjunta.


3.- Los siete principios sobre gestión ambiental méxico-estados unidos: La adopción y firma del documento: "Comunidad de Negocios y Comercio México-Estados Unidos: Los Siete Principios de Gestión Ambiental para el Siglo XXI" en el marco del Programa Frontera XXI, fue adoptado y firmado por la SEMARNAP, la EPA, la Cámara de Comercio México-Estados Unidos y la Comisión de Cooperación Ambiental Fronteriza (COCEF). Dicho documento representa un logro relevante en el que se exhorta a las empresas del sector privado de la frontera a cumplir con las leyes ambientales aplicables en ambos países y a mejorar su desempeño ambiental a través de acciones de prevención de la contaminación. Entre las obligaciones existentes que adquieren los firmantes de dichos principios para cumplir con las leyes ambientales nacionales se encuentran:
I. Compromiso del Alto Nivel Directivo: Asumir compromisos para el desarrollo sustentable y el mejoramiento del desempeño ambiental, a través de políticas que enfaticen la prevención de la contaminación, el uso eficiente de la energía. La adhesión a estándares internacionales apropiados, el liderazgo ambiental y la comunicación pública.
II. Garantía de Cumplimiento y Prevención de Contaminación: Instrumentar programas de vanguardia de auditoría, evaluación y mejoramiento ambiental para identificar y corregir problemas actuales y potenciales de cumplimiento y utilizar medidas de prevención de la contaminación y del uso eficiente de la energía para mejorar el desempeño ambiental.
III. Sistemas de Habilitación: A través de procesos abiertos e incluyentes, desarrollar y fomentar la instrumentación de sistemas de administración ambiental que proporcionen un marco para asegurar el cumplimiento de la operación de los procesos día a día, la prevención de la contaminación, el uso eficiente de la energía, y el mejoramiento del desempeño ambiental. Fomentar el uso de auditorias ambientales, de evaluaciones para la prevención de la contaminación, y el entrenamiento y la participación de los empleados como partes integrales de la cultura de la compañías en sus operaciones nacionales y extranjeras.
IV. Medición y Mejoramiento Continuo: Desarrollar medidas de desempeño ambiental para demostrar cumplimiento con estos Principios. Periódicamente evaluar los avances para la obtención de los objetivos ambientales de la organización y vincular los resultados con acciones para mejorar el desempeño ambiental.
V. Comunicación Pública: De acuerdo con las leyes y las políticas del país soberano anfitrión que regulan la protección ambiental y la protección de la confidencialidad de la información industrial y comercial, de manera voluntaria poner a disponibilidad del público información sobre el desempeño comercial, de manera voluntaria poner a disponibilidad del público información sobre el desempeño ambiental y emisiones de la instalación industrial, así como sobre el desempeño del sistema de administración ambiental relacionado con estos Principios basado en objetivos y metas establecidos, y de manera voluntaria, proveer vías para recibir sugerencias y establecer diálogo con el público sobre el desempeño ambiental de la empresa.
VI. Liderazgo Industrial: Colaborar con otras compañías que operan en la misma región o giro industrial para mejorar el cumplimiento ambiental de la industria, las prácticas de prevención de contaminación, el uso eficiente de energía, y el desempeño ambiental en general. Por ejemplo, explorar estrategias de colaboración tales como la sinergia de subproductos, esfuerzos conjuntos dentro del sector industrial o asistencia técnica para compañías más pequeñas, incluyendo la realización de auditorías ambientales.
VII. Gestión Ambiental Comunitaria: Promover y apoyar la gestión ambiental y el desarrollo sustentable en la comunidad donde opera la organización, por ejemplo, a través de inversiones para infraestructura ambiental local, salud ambiental, educación ambiental y el mejoramiento de la conciencia pública ambiental.


Principales Acuerdos:
1. Convenio Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura. (07-01- 38).
2. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. (20-11- 40).
3. Convención Internacional para Reglamentar la Caza de la Ballena. (02-12-46).
4. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington el 2 de diciembre de 1946. (14-12-56).
5. Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. (04-62)
6. Tratado por el que se prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua. (07-11-63).
7. Convenio para el Establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical. (29-11-64).
8. Convención sobre la Plataforma Continental. (01-09-66).
9. Convención sobre Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar. (01-09-66).
10. Convención sobre Alta Mar. (05-01-66).
11. Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en Explotación del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes. (31-01-68).
12. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacterológicas Biológicas y Tóxicas, y sobre su Destrucción. (26-03-75)
13. Memorándum de la Primera Reunión del Comité Conjunto México-Estados Unidos de América para la Conservación de la Vida Silvestre. (17-07-75).
14. Convenio de Londres sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. (Forma enmendada). (03-08-75).
15. Enmienda al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar con Hidrocarburos de 1954, Relativas a la Disposición de los Tanques y la Limitación de su Capacidad. (06-05-76).
16. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. (26-05- 76).
17. Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación con Hidrocarburos. (07-06-76).
18. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (10-12-82). (Ratificado por México 18-03-83).
19. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. (24-03-83).
20. Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región de Gran Caribe. (24-03-83).
21. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos. (30-03-83).
22. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y el Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza. (14- 08-83).
23. Acuerdo entre la Dirección General de Flora y Fauna Silvestres de la Sedue, de los Estados Unidos Mexicanos, y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, del Departamento del Interior, de los Estados Unidos de América, sobre Cooperación para la Conservación y el Desarrollo de la Vida Silvestre. (09 -12- 83).
24. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (23-03-84).
25. Tratado sobre la Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa, en los Fondos Marinos y Oceánicos, y Subsuelo. (24-03-84).
26. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Solución de Problemas de Saneamiento en San Diego, California/Tijuana Baja California. (18-07-85).
27. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Contaminación del Ambiente a lo Largo de la Frontera Terrestre Internacional por Descarga de Sustancias Peligrosas. (18-07-85).
28. Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (04-07-86).
29. Protocolo para Enmendar la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (03-12-86).
30. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas. (12-12-86).
31. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación Transfronteriza del Aire Causada por las Fundidoras de Cobre a lo Largo de su Frontera Común. (29-01-87).
32. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza. (10-04-87).
33. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. (4-01-85). (Ratificación 14-11-87).
34. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. (16-09-87).
35. Memorándum de Entendimiento entre México, Estados Unidos y Canadá para la protección de Aves Migratorias y Acuáticas y sus Hábitats. (16-02-88).
36. Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité para las Áreas Naturales Protegidas de México y Estados Unidos. (30-06-88).
37. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo al Transporte Internacional de Contaminación del Aire Urbano (Anexo V). (03- 10-89).
38. Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. (18-01-90).
39. Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la OEA para la Ejecución de un Proyecto de Ordenamiento Ecológico de Regiones Geográficas con Actividades Prioritarias. (29-05- 90).
40. Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Canadá. (16-03-90).
41. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. (09-07-90). (Depósito del Instrumento de Ratificación 19-10-90).
42. Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. (11-01-91).
43. Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por Conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. (13-06- 91).
44. Ratificación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). (30- 09-91).
45. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento al Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza. (20-09-91).
46. Acuerdo de Contribución entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. (27-03-92).
47. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina Provocada por los Buques (Marpol 73/78). (Después de 17 años como observador, México ratificó su ingreso a este Convenio). (04-92).
48. Entrada en Vigor del Convenio de Basilea para Control de Movimientos Tranfronterizos de los Residuos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. (05-05-92) (Firmado por México el 22 de mayo de 1989).
49. Memorándum de Entendimiento sobre Educación Ambiental entre Canadá, México y Estados Unidos. (06-92).
50. Convención de Ramsar para la Conservación de Humedales de Importancia Internacional. (07-92) (La inclusión oficial de México a este Convenio fue en julio de 1986. El decreto de aprobación fue publicado en DOF en julio de 1992).
51. Ratificación del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para Investigación del Cambio Global. 07-92 (Adoptado en Montevideo, Uruguay 13-05-92).
52. Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y el Instituto Nacional de Ecología (Anexos 1 y 2). (10- 09-92).
53. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para la Devolución de Madera y Especies de Flora y Fauna y demás Recursos del Patrimonio Cultural. (10-92).
54. Convención sobre el Cambio Climático. (Aprobado por el Senado de México el 03-12-92. Decreto por el que se aprueba el texto de la Convención publicado en el DOF 13-01-93).
55. Convenio sobre Diversidad Biológica. (Aprobado por el Senado de México 03-12-92. Decreto de aprobación publicado en el DOF 13-01-93).
56. Declaración de Copán. 1993
57. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Acuerdos Paralelos. (01-01-94).
58. Promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).- Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la OCDE.- Medio Ambiente.- Decisión del Consejo Relativa al Conjunto Mínimo de Datos Previos a la Comercialización en la Evaluación de Productos Químicos [Doc. No. C(82) 196 (Final)]. (05-07-94)
59. Convenio de Colaboración Científico-Técnica entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la República Argentina y el Instituto Nacional de Ecología de los Estados Unidos Mexicanos. (1994).
60. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. (10-10-90). (Se promulgó el 19-06-95).
61. Acuerdo Complementario en Asuntos Ambientales del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. (07-09-95).
62. Declaración Conjunta México-Centroamérica en el Marco de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. (06-10-95).
63. Declaración Conjunta de la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica y México. Tuxtla II. (16-02-96).
64. Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en Materia de Protección Ambiental y de los Recursos Naturales entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba. (22- 05- 96).
65. Programa para el Desarrollo Sostenible en las Poblaciones Fronterizas México-Guatemala (Segeplan). (09-09-96).
66. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina.(11-96).
67. Declaración de Tulum. Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano. Quintana Roo. (05-06-97)
68. Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Nacional de Medio Ambiente de Guatemala. (31-10-97)


Principales Acuerdos:
I. Convenio Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura. (07-01- 38). A. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. (20-11- 40).
II. Convención Internacional para Reglamentar la Caza de la Ballena. (02-12-46).
III. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington el 2 de diciembre de 1946. (14-12-56).
IV. Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. (04-62).
V. Tratado por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua. (07-11-63).
VI. Convenio para el Establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical. (29-11-64).
VII. Convención sobre la Plataforma Continental. (01-09-66).
VIII. Convención sobre Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar. (01-09-66).
IX. Convención sobre Alta Mar. (05-01-66).
X. Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en Explotación del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes. (31-01-68).
XI. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas Biológicas y Tóxicas, y sobre su Destrucción. (26-03-75).
XII. Memorando de la Primera Reunión del Comité Conjunto México-Estados Unidos de América para la Conservación de la Vida Silvestre. (17-07-75).
XIII. Convenio de Londres sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. (Forma enmendada). (03-08-75).
XIV. Enmienda al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar con Hidrocarburos de 1954, Relativas a la Disposición de los Tanques y la Limitación de su Capacidad. (06-05-76).
XV. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. (26-05- 76).
XVI. Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación con Hidrocarburos. (07-06-76).
XVII. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (10-12-82). (Ratificado por México 18-03-83).
XVIII. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. (24-03-83).
XIX. Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. (24-03-83).
XX. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos. (30-03-83).
XXI. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y el Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza. (14- 08-83).
XXII. Acuerdo entre la Dirección General de Flora y Fauna Silvestres de la Sedue, de los Estados Unidos Mexicanos, y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, del Departamento del Interior, de los Estados Unidos de América, sobre Cooperación para la Conservación y el Desarrollo de la Vida Silvestre. (09 -12- 83).
XXIII. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. (23-03-84).
XXIV. Tratado sobre la Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa, en los Fondos Marinos y Oceánicos, y Subsuelo. (24-03-84).
XXV. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Solución de Problemas de Saneamiento en San Diego, California /Tijuana Baja California. (18-07-85).
XXVI. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Contaminación del Ambiente a lo Largo de la Frontera Terrestre Internacional por Descarga de Sustancias Peligrosas. (18-07-85).
XXVII. Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (04-07-86).
XXVIII. Protocolo para Enmendar la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (03-12-86).
XXIX. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas. (12-12-86).
XXX. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación Transfronteriza del Aire Causada por las Fundidoras de Cobre a lo Largo de su Frontera Común. (29-01-87).
XXXI. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza. (10-04-87).
XXXII. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. (4-01-85). (Ratificación 14-11-87).
XXXIII. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. (16-09-87).
XXXIV. Memorándum de Entendimiento entre México, Estados Unidos y Canadá para la protección de Aves Migratorias y Acuáticas y sus Hábitats. (16-02-88).
XXXV. Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité para las Áreas Naturales Protegidas de México y Estados Unidos. (30-06-88).
XXXVI. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo al Transporte Internacional de Contaminación del Aire Urbano ( Anexo V ). (03- 10-89).
XXXVII. Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. (18-01-90).
XXXVIII. Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la OEA para la Ejecución de un Proyecto de Ordenamiento Ecológico de Regiones Geográficas con Actividades Prioritarias. (29-05- 90).
XXXIX. Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Canadá. (16-03-90).
XL. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. (09-07-90). (Depósito del Instrumento de Ratificación 19-10-90).
XLI. Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. (11-01-91).
XLII. Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por Conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. (13- 06-91).
XLIII. Ratificación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). (30-09-91).
XLIV. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento al Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza. (20-09-91).
XLV. Acuerdo de Contribución entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. (27-03-92).
XLVI. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina Provocada por los Buques (Marpol 73/78). (Después de 17 años como observador, México ratificó su ingreso a este Convenio). (04-92).
XLVII. Entrada en Vigor del Convenio de Basilea para Control de Movimientos Tranfronterizos de los Residuos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. (05-05-92) (Firmado por México el 22 de mayo de 1989).
XLVIII. Memorándum de Entendimiento sobre Educación Ambiental entre Canadá, México, y Estados Unidos. (06-92).
XLIX. Convención de Ramsar para la Conservación de Humedales de Importancia Internacional. (07-92) (La inclusión oficial de México a este Convenio fue en julio de 1986. El decreto de aprobación fue publicado en DOF en julio de 1992).
L. Ratificación del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para Investigación del Cambio Global. 07-92 (Adoptado en Montevideo, Uruguay 13-05-92).
LI. Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y el Instituto Nacional de Ecología (Anexo1y2). (10-09- 92).
LII. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para la Devolución de Madera y Especies de Flora y Fauna y demás Recursos del Patrimonio Cultural. (10-92).
LIII. Convención sobre el Cambio Climático. (Aprobado por el Senado de México el 03-12-92. Decreto por el que se aprueba el texto de la Convención publicado en el DOF 13-01-93).
LIV. Convenio sobre Diversidad Biológica. (Aprobado por el Senado de México 03-12-92. Decreto de aprobación publicado en el DOF 13-01-93).
LV. Declaración de Copán. 1993
LVI. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Acuerdos Paralelos. (01-01-94).
LVII. Promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).- Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la OCDE.- Medio Ambiente.- Decisión del Consejo Relativa al Conjunto Mínimo de Datos Previos a la Comercialización en la Evaluación de Productos Químicos [Doc. No. C(82) 196 (Final)]. (05-07-94).
LVIII. Convenio de Colaboración Científico-Técnica entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la República Argentina y el Instituto Nacional de Ecología de los Estados Unidos Mexicanos. (1994).
LIX. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. (10-10-90). (Se promulgó el 19-06-95).
LX. Acuerdo Complementario en Asuntos Ambientales del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. (07-09-95).
LXI. Declaración Conjunta México-Centroamérica en el Marco de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. (06-10-95).
LXII. Declaración Conjunta de la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica y México. Tuxtla II. (16-02-96).
LXIII. Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en Materia de Protección Ambiental y de los Recursos Naturales entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba. (22- 05- 96).
LXIV. Programa para el Desarrollo Sostenible en las Poblaciones Fronterizas México-Guatemala (Segeplan). (09-09-96).
LXV. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina. (11-96).
LXVI. Declaración de Tulum. Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano. Quintana Roo. (05-06-97).
LXVII. Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Nacional de Medio Ambiente de Guatemala. (31-10-97)


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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