DERECHO ECOLÓGICO | APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y SU PROTECCIÓN

Nuestro país tiene la fortuna de contar con una gran cantidad de recursos naturales tanto bióticos como abióticos, por lo que se le conoce como mega diverso, esto representa para nosotros un compromiso con la humanidad de custodia y buen uso de los recursos naturales, sobre todo de aquellos que son considerados como recursos no renovables. En el ánimo de buscar el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, que en su mayoría constituyen el producto interno bruto de nuestro país y su transformación implica desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, nuestro  vanguardista sistema jurídico incursiono en la protección de nuestro entorno aplicando políticas de detección de la  problemática, de análisis del entorno, de planeación y prevención y en su caso de reversión de los daños causados, para lo cual actualmente contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considerada como ley marco dado que esta conoce de forma integral de todos los recursos sujetos de protección y de los procedimientos para tal fin, sin embargo estén leyes por materia , es decir leyes federales para cada elemento natural tal es el caso de la Ley Federal de Fauna Silvestre o la Ley Federal de Caza, o pesca y en estos últimos días la Ley General para la Gestión de los Residuos Sólidos y en cada una de ellas se establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno. Por cada ley existente se cuenta con un Reglamento y con Normas Oficiales Mexicanas que acotan a su máxima expresión lo por menores de cada hecho o circunstancia a proteger.


Flora y Fauna:
Biodiversidad: Una de los temas abordados con más frecuencia en la Consulta convocada por el Congreso de la Unión para dar origen a la actual normatividad ambiental vigente fue la relacionada con la biodiversidad y la protección de áreas naturales con alto valor para el país, resaltando en ello el alto valor que los mexicanos dan a la naturaleza y a sus recursos naturales. A la luz de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en esta materia, la iniciativa para reformar la LGEEPA que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1988, propone reestructurar el Titulo Segundo de dicha Ley denominado: “Áreas Naturales Protegidas”, en razón de que las disposiciones en él contenidas tienen como propósitos generales lograr la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los elementos constitutivos de la biodiversidad. Bajo la nueva denominación de “Biodiversidad”, el título se divide en tres capítulos, relativos a áreas naturales protegidas. zonas de restauración y flora y fauna silvestres. Áreas Naturales Protegidas. En esta materia la iniciativa persiguió el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración. El primero de estos cambios fue referido a la adecuación de las categorías de conservación previstas en el artículo 46 de la LGEEPA de 1988, a la realidad del país y al contexto internacional. La derogación de las Reservas Especiales de la Biosfera responde a que, a diferencia de las Reservas de la Biosfera, las primeras no se encuentran contempladas en los lineamientos de organismos internacionales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la UNESCO. Además, hasta la fecha no se ha expedido ningún Decreto que constituya una reserva bajo esa categoría y, de hecho, su función está cubierta por las ya existentes. Otra categoría que en la iniciativa de Ley de 1996 se adecua, es la de Áreas de Protección de Recursos Naturales, debido a que actualmente tales áreas muchas veces incluyen ciudades e incluso entidades federativas completas, así como áreas agrícolas y ganaderas, que no son auténticas áreas naturales y por lo tanto carece de justificación mantenerlas bajo el estatuto de protección de las mismas. En consecuencia, el nuevo régimen dispone la reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, con lo cual se da mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados, ya que a la fecha no ha sido factible ningún tipo de manejo sobre ellas. Por otra parte, se introdujeron los santuarios como una nueva categoría de áreas naturales protegidas sujetas al régimen de protección y preservación previsto en la Ley, destinada a proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, cavernas, senotes o vegas de los ríos que, no obstante sus reducidas dimensiones, albergan una considerable riqueza de flora y fauna, incluyendo especies sujetas a protección. Los Parques Marinos Nacionales se fusionan con los Parques Nacionales, de tal manera que serán manejados de acuerdo a los mismos lineamientos, si bien para el establecimiento de los primeros se tomará en cuenta la Ley del Mar y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Es pertinente señalar que, de conformidad con la iniciativa del 96, se faculto a los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal para que establecieran, de acuerdo con sus intereses y necesidades, parques y reservas estatales que respondan a la definición de la LGEEPA de parques nacionales y reservas de la biosfera, cuando se trate de áreas de relevancia a nivel de la entidad federativa de que se trate. Además, corresponderá a los gobiernos municipales el establecimiento, administración y vigilancia de los parques urbanos, las zonas de preservación ecológica de los centros de población, como áreas naturales protegidas, además de sus atribuciones en materia de parques urbanos. Con la intención de reconocer la participación y la diversificación de los actores sociales vinculados a la conservación, se otorgo a los ejidos, pueblos indígenas, personas físicas o morales y los grupos y organizaciones sociales, el derecho a promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, pudiendo ser acreditadas mediante la expedición del Decreto que en su caso se expida, en alguna de las categorías de áreas naturales prevista en la propia iniciativa del 96. Asimismo, se fortalece la categoría de Reserva de la Biosfera, especificando las acciones no permitidas en las zonas núcleo y se eliminan las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales en Parques Nacionales, con objeto de colocarlos en el mismo nivel de conservación que los Parques Nacionales de otros países. Es importante destacar la incorporación de disposiciones jurídicas mediante las cuales los particulares podrán destinar voluntariamente sus predios a la realización de acciones de preservación, mismos que podrán ser reconocidos por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de la expedición del certificado respectivo. con este precepto se abren las posibilidades de participación social en el campo de la preservación de los recursos naturales. En cuanto a las declaratorias para la constitución de áreas naturales protegidas, se definen con mayor precisión los elementos que deberán contener, incluyendo lineamientos para el establecimiento de comités técnicos, creación de fideicomisos y elaboración de programas de manejo. Con ello se pretende hacer homogéneas las declaratorias y transformarlas en auténticos instrumentos legales para canalizar las iniciativas de protección y preservación de recursos naturales planteadas por la sociedad. Como parte del proceso de descentralización que plantea la Ley vigente se prevé la posibilidad de que el Gobierno Federal otorgue a los gobiernos de los estados y municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y organizaciones sociales la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal, una vez que las mismas cuenten con el programa de manejo respectivo. Por otra parte, la SEMARNAP integro el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde se inscriben los decretos mediante los cuales se declaran áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Asimismo, se consigna en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan, el cual deberá ponerse a disposición de cualquier persona para su consulta. El financiamiento de las actividades realizadas en las áreas naturales protegidas es otro de los elementos novedosos incorporados a la legislación ambiental vigente. Entre los mecanismos considerados se establecen las inversiones públicas y privadas, la creación de fideicomisos, el establecimiento de estímulos fiscales e incentivos económicos. De esta manera las áreas naturales protegidas podrán disponer de alternativas para financiar los costos de su manejo desde el momento mismo de su creación. Por otra parte, con la actual Ley, se modifica el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en él solamente aquéllas áreas naturales protegidas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia. Al otorgar una mejor atención a las áreas prioritarias, se consolida un grupo estratégico de dichas áreas que sirve para atraer financiamientos adicionales, ejemplificar los éxitos obtenidos en materia de protección y preservación y ampliar la superficie del territorio nacional que cuente con manejo y vigilancia adecuados. En suma, la iniciativa para la LGEEPA vigente, incrementa la gama de instrumentos legales a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento sustentable. Además, la iniciativa clarifica las funciones de cada categoría de área natural protegida y las homologa con criterios internacionales de protección, define mecanismos de financiamiento y promueve la participación de la sociedad en el manejo de las áreas naturales protegidas. Por otra parte, la Legislación Ambiental Vigente LGEEPA, contempla el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano de consulta y apoyo de la SEMARNAP en la materia, integrado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,  representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y personalidades de reconocido prestigio en la materia, con lo que se busca reforzar la participación de los distintos sectores de la sociedad interesados en las área naturales protegidas de interés de la Federación.




Zonas de Restauración: La Ley vigente contempla un capítulo relativo a las Zonas de Restauración, que son aquellas áreas donde se presentan procesos de degradación, desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, y en donde la Secretaría deberá formular y ejecutar programas tendientes a la recuperación y al restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, se promueve la participación de los propietarios, poseedores, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas, centros de investigación, universidades, gobiernos locales, y demás personas físicas y morales interesadas. En estas zonas, la SEMARNAP promueve ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Las declaratorias son publicadas en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y han de ser resultado de los estudios necesarios que justifiquen su establecimiento.




Flora y Fauna Silvestres: En esta materia, la LGEEPA precisa los objetivos que deben perseguirse en las acciones tendientes a la preservación, protección y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres, las cuales contienen lo más valioso del capital genético de la nación. Especial mención requiere la disposición según la cual el aprovechamiento de especies de flora y fauna requiere del consentimiento expreso, previo e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que éstas se encuentran. La LGEEPA contempla disposiciones que recogen los compromisos asumidos por nuestro país en la Convención sobre Biodiversidad en materia de protección y regulación adecuada del aprovechamiento de recursos biológicos para fines de biotecnología. De esta manera, la LGEEPA establece que el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como el de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología, requiere de autorización de la autoridad ambiental federal. Además, dispone que dicha autorización sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico, reconociéndose el derecho de éstos a recibir un beneficio equitativo de los aprovechamientos que se deriven o puedan derivarse de tales actividades.




La regeneración y la conservación de los bosques: Regeneración significa renovación o restauración pero en el contexto ecológico, es el proceso mediante el cual surgen nuevos individuos en las poblaciones vegetales. Es un fenómeno natural crucial porque se refiere a la perpetuación de las poblaciones, y con ello, de la vida misma. Es aspecto medular para comprender, y por lo tanto, manejar la conservación de la naturaleza. Los nuevos individuos pueden resultar de estructuras clonales, en cuyo caso se trata de un evento asexual. Es un mecanismo conveniente cuando no hay viabilidad de polen o fertilidad de los organelos femeninos, o bien cuando se presenta un cambio ambiental severo, que no hacen posible la reproducción por intercambio de gametos. Pero a la población la favorece porque incremento el número de individuos. Sin embargo, no mejora su calidad ni diversidad genética. Esta alternativa es frecuente en los encinos (Quercus spp.), nogales Vuglans (sp.), pirules (Shinus mole), sauces (Salix spp.), maples (A cer spp.) y diversas especies de latifoliadas o especies forestales de hoja ancha. En el caso de las aciculares, coníferas o pináceas, la única forma de repoblación es mediante semillas, que implica la reproducción sexual, que genera mayor gasto energético. La producción de nuevos individuos por medio de cultivo de tejidos es un procesó factible, y se tienen experiencias incipientes de tipo experimental. a nivel de producción masiva de plántulas, tanto de forma natural, a partir del arbolado en el bosque, como de forma artificial, en el vivero, la vía para producir nuevos individuos es la semilla. Así, la semilla es la  estructura propagativa del bosque por excelencia, y cumple una función fundamental en la reproducción, pues es el mecanismo de distribución en el medio, por un lado, y por otro, es un almacén de información genética de la especie (Camacho, 1994). Es el origen de nuevas plantas y el resultado de la fecundación, por lo que es la culminación de diversos eventos fenológicos que son parte de un cielo de vida. A pesar del valor que representa la semilla, su pura presencia no garantiza la regeneración, pues la regeneración es un acontecimiento que no se verifica en uno sino en varios momentos, en una o en diferentes etapas. En la producción de nuevos individuos no es trascendental solamente la germinación de la semilla, pues ahí puede terminar el proceso. En una escala experimental bajo condiciones controladas como las que supone una cámara de crecimiento, la aparición de la radícula es un suceso exitoso, pero en el universo de la preservación de una masa arbolada es apenas el inicio de una trayectoria larga y duradera que no necesariamente culmina de forma exitosa. En este proceso se presentan interacciones de competencia y de depredación que pueden dar lugar a desarrollos anormales, degeneración y muerte de los nuevos individuos, lo que se traduce, finalmente, en aportaciones escasas a la población. Así, una semilla de 8 mm. de largo por 3 de ancho es capaz de generar un majestuoso árbol de 45 m de alto por 12 m de cobertura y más de 1.5 m de diámetro. Pero, en una estimación aproximada, ese árbol centenario, llega a ser uno de las 520 plántulas que lograron sobrevivir el primer invierno, a partir de 2600 semillas que germinan de un lote de 100 conos que produjeron 23 mil semillas en una temporada. Se ha calculado que solamente un 1% de la población arbórea presente en el estrato rasante, entendido como la vegetación del sotobosque al nivel de los primeros 10 cm. del suelo Madrigal, 1976, alcanza el dosel superior dominante (Nieto, 1989). Esto significa que la mortalidad es una amenaza constante a lo largo de la vida de los árboles por diferentes factores, tanto exógenos como endósenos, que pueden traducirse en perturbaciones ecológicas menores, que darán lugar a cambios fenológicos, de crecimiento y/o de reproducción, por ejemplo, o en perturbaciones ecológicas mayores, como sucede con los huracanes, o los volcanes, que generan cambios profundos de orden sucesional en las comunidades. Entre los factores exógenos que destacan por su peligrosidad, y frecuencia, pueden citarse la tala inmoderada, las plagas, las enfermedades, los incendios y la contaminación. La contaminación atmosférica es especialmente dañina al arbolado, por la acción de los gases oxidantes y SO2, que se consideran los contaminantes que más daño causan a las plantas, pues actúan a nivel celular, favoreciendo la pérdida de agua, y necrosis a nivel foliar, lo que conduce a la caída prematura de las hojas, daño en las raíces, reducción en el crecimiento apical y cambiar, y eventualmente, la muerte. También reduce la tasa y disminuye la calidad de flores, frutos y semillas (Kozlowski & Constantinidou, 1986). El problema es que es un agente de disturbio ecológico constante y cuya presencia tiende a generalizarse, pues está íntimamente relacionado con el desarrollo industrial y urbano. Algunos factores endósenos se dan de manera natural dentro del ecosistema forestal mismo. Así, por ejemplo, si la semilla que cae del árbol padre, queda depositada en un micrositio donde los nutrientes, aún estando presentes en abundancia y proporción adecuadas, no están disponibles porque el substrato no posea la humedad suficiente ni exista la temperatura adecuada. Igualmente, el desarrollo de la raíz puede ser deficiente o que no adquiera el vigor necesario para lograr un crecimiento rápido que dispare la talla de la plántula, y la separe en un lapso corto, de la vegetación del sotobosque (Hiley, 1967). Esta condición es necesaria porque la plántula sufre una primera competencia a nivel de raíz, tanto con plántulas de la misma especie y aún de la misma cohorte, como con otras de diferentes especies y estadíos de desarrollo (Y-ozlowski, et al., 199l). Con la parte aérea, la competencia se manifiesta por el espacio, principalmente, porque el factor principal de disputa es la luz solar, como activador del proceso fotosintético, y por lo tanto, del crecimiento, lo que le otorga ventajas iniciales importantes. La competencia da como resultado individuos de aspecto y vigor muy variado, entre los severamente afectados al grado que no parezcan ser árboles, pues quedan por toda su vida en calidad de arbustos, o bien, son eliminados. eventualmente, puede darse una substitución de especies que implique la eliminación de algunas de ellas. esto, lo que no necesariamente redundará en una disminución de la biodiversidad. Por el contrario, pueden desarrollarse árboles bien conformados, de gran porte y cobertura, cuyo valor ecológico es único. A reserva de que existan excepciones, en la mayoría de los casos, se trata de los árboles más viejos, que son los menos numerosos. Son los que poseen las ramas de mayor extensión, y copa más grande y, por lo tanto, los que generan la mejor sombra. Consecuentemente, son los ejemplares más productivos en términos fotosintéticos, y de conos. Igualmente, poseen una raíz de grandes dimensiones que alcanza profundidades muy importantes para lograr el anclaje necesario, y paralelamente, la mayor captación e infiltración de agua de lluvia, que es el elemento natural que procura humedad al substrato forestal, de modo que no sólo beneficia al árbol mismo, sino a toda la comunidad. Por lo tanto, son los aportadores más valiosos del bosque Muschett, 1997). Los claros que resultan de la caída de uno de estos gigantes, pueden ser ocupados por árboles estratégicamente ubicados y que resulten estimulados en su crecimiento vertical por la entrada de luz solar. Así, pueden alcanzar a los vecinos del árbol caído, y aún rebasarlos y colocarse en el dosel superior en la posición que originalmente ocupaba este. O, alternativamente, pueden cerrarlos los vecinos mediante el elongamiento de las ramas que se extiendan en ese sentido (Oliver & Larson, 1990). El árbol derribado que yace en el suelo, favorece la germinación y el desarrollo de los nuevos individuos forestales. Es colonizado por una gran variedad de organismos, que paralelamente contribuyen a su descomposición. Este es un proceso lento que se lleva varias décadas para quedar incorporado al substrato a través de la humidificación, cuya velocidad y tasa de rendimiento dependen de las condiciones ambientales. La producción de humus es el resultado de la interacción de los microorganismos presente en el suelo, el microambiente edáfico, y los materiales orgánicos depositados, huesos, uñas, pelos, deshechos animales, hojarasca y residuos vegetales. El material que resulta de este proceso es el banco de nutrientes para la comunidad forestal, y no es susceptible de substitución con recursos ajenos al ecosistema, como los fertilizantes químicos, porque la composición física y química del suelo forestal está estrechamente relacionada con las características de la ve- getaci'M. Si el riesgo de que las especies forestales de no alcanzar su pleno desarrollo es tan alto, y que el proceso puede tomar tantos años, la conservación de los bosques por regeneración natural es una quimera. En contados bosques la repoblación forestal es exitosa, y la masa arbórea está sana y su germoplasma de gran calidad y capacidad germinativa alta. Por lo tanto, la alternativa que se ha disecado para estimular el crecimiento y desarrollo de las masas forestales es el manejo silvícola. Esta tecnología está basada en un profundo conocimiento ecofisiológico y del potencial productivo de los recursos maderables y no maderables. Y es a través de esta forma de aproximación que se obtienen los mejores desarrollos y las masas de supervivencia más altas, pues se estimula el uso eficiente de los componentes ecológicos y microecológicos en tiempos más cortos, mediante la selección de los individuos más sanos y el mejoramiento de las condiciones en las que crecerá, mediante la eliminación de especies competidoras, de aperturas de dosel, de derribos de árboles plagados, enfermos o muertos en pie, entre otras técnicas. Esto, eventualmente, se manifiesta en una recuperación forestal más prometedora. Así, el manejo forestal contemporáneo y la conservación se han incorporado en el concepto del manejo forestal sustentable, que se ha planteado como un manejo del ecosistema en forma integral. La Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de las Naciones Unidas, ha definido (1994) al manejo forestal como «... los aspectos administrativos, economices, legales, sociales, técnicos y científicos involucrados en el manejo de la conservación y el uso de los bosques, y por otro, al desarrollo sustentable como «... el manejo y conservación de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera, que se asegure la obtención y continua satisfacción de necesidades humanas para las generaciones presente y futura». Al juntar las dos definiciones, se espera que el manejo forestal sustentable incluya la generación de productos maderables y no maderables, así como de bienes no tangibles, como la recreación y la investigación científica, para afectar positivamente a las poblaciones humanas actuales y su descendencia a través del tiempo, además de considerar el valor de la fauna y la flora, y la conservación de los recursos asociados como el aire, el agua y el suelo. Este es un enfoque interesante porque acepta que los bosques deben ser aprovechados para favorecer el crecimiento de los árboles y el incremento de su biomasa, pues la postura que defiende la conservación a ultranza, ha conducido al agotamiento de los recursos, por procesos de endogamia y deterioro paulatino de las poblaciones, además de haber protegido los aprovechamientos clandestinos, paradójicamente.




LA RIQUEZA BIÓTICA DE MÉXICO: (Biodiversidad) La gran diversidad biológica que presenta nuestro país ha sido resultado de su larga historia geológica derivada de la convergencia de dos regiones biogeográficas: Neártico y Neotrópico. La accidentada topografía de México, así como la gran diversidad de climas han originado un rico mosaico de condiciones ambientales (fisiográficos, geológicos y edáficos, entre otros) y microhábitats que albergan una asombrosa diversidad de especies, de las cuales un gran número son endémicas a nuestro país. otras se encuentran amenazadas o en peligros de extinción, otras más son raras, o insuficientemente conocidas y otras no han sido recolectadas nuevamente desde el siglo pasado. Así, esta gran diversidad de especies de flora y fauna es reconocida mundialmente como una de las más altas situando a México entre una de los siete países megadiversos del planeta. la conservación y manejo a largo plazo de esta diversidad representa un compromiso de gran magnitud para los mexicanos de las generaciones actuales y futuras. El conocimiento actualizado de la distribución geográfica y ecológica, permite llevar a cabo análisis más concretos sobre el uso y tendencias de estos Recursos Naturales para sí planificar el manejo y la conservación de éstos mismos. Luego entonces podemos definir la biodiversidad como: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas los ecosistemas terrestres y marítimos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie entre las especies y de los ecosistemas. Para valorar la biodiversidad que existe en México, mencionare a grandes rasgos, datos sobre la flora y fauna, los tipos de vegetación y los recursos forestales, entre otros recursos, siguiendo a Flores y Gerez y su obra “Biodiversidad y Conservación en México”.




FLORA: La importancia y singularidad de la flora mexicana recae en el número total de especies pero especialmente en su riqueza de endemismos: el 52 % de la flora mexicana (9300) especies, son endémicas. La riqueza de endemismos se explica por la antigüedad de la flora mexicana y por el grado de aislamiento ecológico. La abundancia de endemismos a nivel de familia y genero que se correlaciona positivamente con el grado de aridez, alcanzando un nivel del 43% en la zona árida y de 28% en la semiárida. A nivel de especie, se registran proporciones similares en los matorrales con xerófilos y en los bosques de las coníferas y encinos. para estos últimos se estima que el 70% de sus especies son endémicas, mientras que en los matorrales xerófilos y pastizales la proporción llega a 60%. En contraste las selvas húmedas tropicales se destacan por su bajo nivel de especies endémicas, el cual llega a penas al 5%. La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, reconoce 72 familias y 944 especies de plantas fanerógamas y hongos. Considera en peligro de extinción al 14%. amenazadas al 35%, raras al 46%, y especies sujetas a protección especial al 5%. El 49% del total de las especies enlistadas son endémicas al país (466 especies). Las familias con mayor número de especies amenazadas o en peligros de extinción son las cactáceas, orquídeas, palmas sicadáceas y agaves.




FAUNA: La fauna mexicana también es una de las mas ricas del planeta, ya que nuestro país tiene 3032 especies de vertebrados. de ellos son las aves las que representan mayor riqueza de especies (1060), seguida por los reptiles (705), los peces (506), los mamíferos (466) y por último los anfibios (295). El taxa que presenta mayor numero de especies endémicas es el de los reptiles con 368 especies seguidos por los anfibios (174 especies). en tercer lugar se encuentran los peces (163 especies). en cuarto lugar se encuentran los mamíferos (136 especies). y por último las aves (11 especies). de ellas 79 especies de reptiles son endémicas de distribución restringida. 54 anfibios. 45 de mamíferos. 40 de peces. y 15 de aves. La importancia de México destaca, más que por su número total de especies de vertebrados por los porcentajes de endemismo que se presentan en nuestro país. Las especies de vertebrados reconocidas oficialmente como amenazadas o en peligro de extinción que se encuentran en nuestro país según la (UICN, CITES y Norma Oficial Mexicana NOM-059- ECOL-1994), suman un total de 234 (7.7% del total registrado para el país). En contraste, el número total de especies de vertebrados enlistados en la Norma Oficial Mexicana de SEDMOL (NOM-059- ECODI994) es de 1,355. aun descartando las especies raras (633), quedan 722 especies, las cuales constituyen el 23.8% de la fauna de vertebrados que sufren algún grado de amenaza en México. En este contexto y toda vez que algunas especies de fauna silvestre y acuática se encuentran en peligro de extinción, han motivado protecciones especiales tales como el decreto para la tortuga marina, la ballena gris, algunas especies de aves migratorias, como la mariposa monarca y las especies incluidas en el tratado de Ramsar.




Tipos de vegetación y recursos forestales: Haciendo una revisión de la cobertura vegetal por cada tipo de vegetación registrado en nuestro país de 1980 a 1990, se observa una drástica disminución en todos y cada uno de los diferentes ecosistemas y hábitats de flora y fauna entre los que tenemos: bosque de coníferas, bosque de encino quercus, bosque mesófllo de montaña, bosque tropical Perenninfolio, bosque tropical subcaducifolio, bosque tropical caducifolio, bosque espinoso, matorral xerófilo, vegetación secundaria, pastizal o zacatonal y la vegetación acuática y subacuática. La superficie cubierta por vegetación (natural y perturbada) en México ha sufrido una reducción del 2.9% en la última década, equivalente aproximadamente a 567,800 hectáreas. La superficie forestal de nuestro país, cubría para 1971 una superficie de 1343.6 millones de hectáreas. para 1991 cubre 141.5 millones de hectáreas del territorio nacional. aunado a lo anterior, este sector ha tenido un aporte muy bajo en la economía nacional, oscilando entre el 0.3% en los años cuarenta, el 0.6% en los sesenta y, en el presente, no rebasa el 1% del PIB. La industria forestal incluye tanto los recursos maderables como los no maderables. Sin embargo, para 1992 el 92.4% del valor total de la producción lo aportan los productos maderables y el 7.6% los no maderables. Se estima que el potencial maderable de las áreas arboladas asciende a un volumen total de 2,799.2 millones de M.3 en rollo. Resulta paradójico entonces que México produzca sólo entre 7 y 9 millones de m.' y tenga que importar entre un 30 y 40% más para satisfacer la demanda nacional, y que además los bosques estén disminuyendo en superficie. Parte del problema se debe a que la falta de fomento, la baja rentabilidad e ineficiencia de la actividad forestal, hacen más atractivo para el productor la transformación del uso del suelo de forestal a agropecuario, disminuyendo así los bosques sin incrementar la producción. A su vez, el aporte de la madera se concentra en unas cuantas especies de pino (aproximadamente el 80% de la, producción), jugando así un papel secundario las otras especies de los bosques templados y tropicales, pese al enorme potencial que éstos representan.




Comparativo de las disposiciones del convenio sobre biodiversidad biológica y los contenidos de la lgeepa, convenio sobre diversidad biológica ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:


1. Cooperar con las otras partes firmantes del Convenio en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica existente en las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, ya sea en forma directa o a través de las organizaciones internacionales competentes. Art. 5º.


2. Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que reflejen las medidas establecidas en el Convenio. Articulo 61. Inciso a. "En la plantación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia”. Artículo 17, Párrafo Primero.


3. Adaptar las estrategias, planes o programas existentes, con objeto de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, de manera que reflejen las medidas establecidas en el Convenio. Articulo 6'. Inciso a). Artículo comparativo de las disposiciones del convenio sobre biodiversidad biológica y los contenidos de la LGEEPA. Revista Lex. Suplemento Ecología. Agosto. 1999.


4. Integrar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 6º. Inciso b). "En la plantación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes". Articulo 17, Párrafo Segundo.


5. Identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, con base en la lista indicativa de categorías del Anexo 1 del Convenio. Artículo 7º. Inciso a).


6. Seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados. Artículo 7º. Inciso b).


7. Prestar especial atención a los componentes de la diversidad biológica identificados que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación. Artículo 7º. Inciso b).


8. Prestar especial atención a los componentes de la diversidad biológica identificados que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible. Artículo 7º. Inciso b).


9. Identificar los procesos y actividades que tengan efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 7º. Inciso c).


10. Identificar los procesos y actividades que probablemente tengan efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Articulo 7º. Inciso c).


11. Dar seguimiento, mediante muestreo y otras técnicas, a los efectos perjudiciales producidos por los procesos y actividades identificados. Artículo 7º. Inciso c).


12. Mantener y organizar los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento a que se refiere el artículo 7º. del Convenio. Artículo 7º. Inciso d).


13. Establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Artículo 8º. Inciso a). Son facultades de la Federación: El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal". Articulo 5º' Fracción VIII. "Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad". Artículo 48 Párrafo Primero. "Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad..." Artículo 48 Párrafo segundo. "El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: ... Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva. Así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de¡ territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial." Artículo 45 Fracción II. "El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: ...Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovecha miento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional." Artículo 45, fracción V. "Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción ..." Artículo 48.


14. Elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Artículo 8'. Inciso b). "La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Arcas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país." Artículo 76, Párrafo Primero.


15. Reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible. Artículo 8, Inciso c). "Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de este recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la Secretaría revocará, modificará o suspenderá la autorización respectiva, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley Forestal". Artículo 100.


16. Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el  mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. Artículo 8'. Inciso d). "Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: ...La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción".


17. Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas. Artículo 8, Inciso e).


18. Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación. Artículo 8. Inciso f). "En aquéllas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría (SEMARNAP) deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban". Artículo 78, Párrafo Primero.


19. Promover la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y aplicación de planes u otras estrategias de ordenación. Artículo 8º. Inciso f). "Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción.


20. Establecer o mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable que tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. Artículo 81, Inciso g).


21. Impedir que se introduzcan, controlar o erradicar las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies. Artículo 8, Inciso h).


22. Establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Artículo 8, Inciso i).


23. Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrasen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Artículo 8, Inciso j).


24. Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y las otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. Artículo 8. Inciso k).


25. Reglamentar u ordenar los procesos o actividades pertinentes, cuan do se haya determinado un efecto adverso importante para la diversidad biológica. Artículo 8, Inciso l).


26. Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados (a) a (1) del artículo 8º del Convenio particularmente a países en desarrollo Artículo 8, Inciso m).


27. Adoptar medidas para la conservación in situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente al interior del país. Artículo 9º, Inciso a).


28. Establecer y mantener instalaciones para la conservación in situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente dentro del país. Articulo 9º. Inciso b).


29. Adopta medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la re introducción en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas. Artículo 9º. Inciso c).


30. Reglamentar y gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación in situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas in situ temporales especiales conforme al apartado c) de¡ artículo 91., del Convenio. Artículo 9. Inciso d).


31. Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados (a) a (h) del artículo 9º. del Convenio y en el establecimiento y mantenimiento de las instalaciones para la conservación in situ en países en desarrollo. Artículo 9º. Inciso e).


32. Integrar el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones. Artículo 10 Inciso a).


33. Adoptar las medidas relativas a la utilización de recursos biológicos para la conservación in situ a que se refieren los apartados (a) a (1) del Artículo 8 del Convenio, particularmente a países en desarrollo. Artículo 8. Inciso m).


34. Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible. Artículo 10 Inciso e).


35. Prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido. Artículo 10 Inciso d).


36. Fomentar la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 10. Inciso e).


37. Adoptar medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 11. "La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental..." Artículo 21, Párrafo Primero.


38. Establecer y mantener programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestar apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo. Artículo 12, Inciso a). "Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de comunicación masiva. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales". Artículo 39.


39. Promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particular mente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la


Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento cien tífico, técnico y tecnológico. Artículo 12. Inciso b).


40. Promover la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperación en esa esfera, de conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20 del Convenio. Artículo 12. Inciso e).


41. Promover y fomentar la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación. Artículo 13 Inciso a). "Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de 14, flora y fauna silvestre, a que se refiere el "artículo 79 de esta Ley, se considerarán en: ... El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre". Artículo 80, Fracción V.


42. Cooperar, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Articulo 13. Inciso b).


43. Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación de¡ impacto ambiente¡ de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación de¡ público en esos procedimientos. Artículo 14. Inciso a). "La evaluación de¡ impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de  obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas". Artículo 28. Párrafo Inicial.


44. Establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos importantes para la diversidad biológica. Artículo 14. Inciso b).


45. Promover con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo jurisdicción o control que previsiblemente tendrían  efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción  nacional, alentando la Concertación de acuerdos bilaterales, regionales o rnultilaterales, según proceda. Artículo 14. Inciso c).


46. Notificar inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños. Artículo 14. Inciso d).


47. Promover arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. Artículo 14. Inciso e).


48. Procurar crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del Convenio. Artículo 15. Apartado 2.


49. Procurar promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratante!, y de ser posible en ellas. Artículo 15. Apartado 6.


50. Tomar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 2 1, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente  acordadas. Artículo 15. Apartado 7.


51. Asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esa tecnología. Artículo 16. Apartado 1.


52. Asegurar y/o facilitar en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarios que se establezcan de común acuerdo y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21 del Convenio, tomando en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual. Artículo 16. Apartado 2.


53. Tomar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 2 1, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del articulo 16 del¡ Convenio. Artículo 16. Apartado 3.


54. Tomar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1 del artículo 16, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1,2 y 3 del artículo 16 del Convenio. Artículo 16. Apartado 4.


55. Cooperar para que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual apoyen y no se opongan a los objetivos del Convenio. Artículo 16. Apartado 5.


56. Facilitar el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. Artículo 17. Apartado 1.


57. Facilitar el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. Artículo 17. Apartado 2.


58. Fomentar la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 18 Apartado 1.


59. Promover la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales, con especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. Artículo 18. Apartado 2.


60. Fomentar y desarrollar métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del Convenio y la capacitación de personal así como el intercambio de expertos. Artículo 18 Apartado 4.


61. Fomentar el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del Convenio. Artículo 18. Apartado 5.


62. Adoptar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. Artículo 19. Apartado 1.


63. Adoptar todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de


las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. Artículo 19 Apartado 2.


64. Estudiar la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 19. Apartado 3. 64. Estudiar la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 19. Apartado 3.


65. Proporcionar, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el apartado 3 de¡ artículo 19, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse. Artículo 19. Apartado 4.


66. Proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos de Convenio. Artículo 20. Apartado 1. "Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos". Artículo 75 BIS. "Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestre, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre respecto de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes". Artículo 87 BIS 1. "El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades  federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: ...Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones federales a Estados o Municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley". Artículo 64 BIS Fracción IV.


67. Estudiar la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización  sostenible de la diversidad biológica. Artículo 21. Apartado 4.


68. Aplicar el Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar. Artículo 22 Apartado 2.


69. Presentar a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. Artículo 26.


70. Cooperar en la formulación y adopción de protocolos del Convenio. Artículo 28 Apartado 1.




Agua y Ecosistemas acuáticos: De la Propiedad de las Aguas Nacionales: El régimen patrimonial de las aguas se encuentra regulado en el artículo 27 Constitucional, cuyo párrafo primero dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de éstas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Por su parte, el párrafo, quinto de¡ precepto constitucional antes mencionado define cuales son las aguas de propiedad nacional y además señala que las aguas del subsuelo pueden ser libremente sustraídas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno. pero cuando lo exige el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Asimismo, agrega que cualesquiera otras aguas no incluidas en dicho párrafo se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corren o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaran en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. De la lectura del párrafo anterior podemos concluir que existen sólo dos regímenes de propiedad de las aguas, a saber:


a) Las de propiedad nacional, y


b) Aquellas que corresponden a los dueños de los terrenos por los que corre, los cuales se regulan por las disposiciones del Código Civil del lugar del bien, pero si se localizan en más de un predio se regulan por las disposiciones que en esta materia expidan los Estados.


El párrafo sexto del articulo 27 Constitucional, dispone que el dominio de la Nación respecto del agua es inalienable e imprescriptible y que la explotación, el uso o el aprovechamiento del agua por parte de los particulares o de sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanos, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Al hacer un estudio comparativo de los párrafos primero, tercero y quinto con el sexto del artículo antes mencionado, se advierte que existe una contradicción, al disponer los párrafos primero, tercero y  quinto, que las aguas son susceptibles de Apropiación, en tanto que el párrafo sexto dispone que las aguas de propiedad nacional son inalienables e imprescriptibles. Sobre el particular, considero que se trata de una aparente contradicción por las razones que a continuación expreso:


a) El párrafo primero establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Por su parte, el párrafo quinto dispone que las aguas no incluidas en el listado que él mismo señala, se consideren como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corren o en los que se encuentren sus depósitos. Dentro de las aguas a que se refiere el párrafo anterior, pueden encontrarse las que se consideran originalmente propiedad de la Nación, las cuales pueden ser objeto de enajenación, de acuerdo con lo que dispone el párrafo primero. Para una cabal comprensión al presente planteamiento, es pertinente hacer referencia a los terrenos nacionales (que constituyen la propiedad originaria de la nación) los cuales están regulados por la Ley Agraria (artículos 52 al 55), y los que, como ya quedo expuesto, pueden ser enajenados a los particulares, constituyendo la propiedad privada y con ello las aguas que en dichos terrenos se encuentran.


b) En el tercer párrafo se establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, entre estos elementos naturales debe entenderse que se encuentra el agua. El párrafo sexto dispone que la explotación, el uso o aprovechamiento del agua de propiedad nacional, sólo pueda efectuarse mediante concesión. Recuérdese que la explotación, el uso o el aprovechamiento, constituyen atributos de la propiedad, por lo que se concluye que el obtenerse dicha facultad por el particular, éste adquiere el dominio de dicho recurso (jus frendi, jus utendi y jus abutendi). Cabe destacar, que el atributo del abuso no debe entenderse en el sentido que tradicionalmente contemplaba el derecho romano, sino que la disponibilidad del bien debe entenderse en la actualidad con las limitaciones que establece el interés público y las modalidades que señale la Ley, máxime que existen regulaciones para que el aprovechamiento de este recurso tenga el carácter de sustentable. En efecto, la tesis anterior queda confirmada de acuerdo con lo que dispone el artículo 830 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal que señala que: «El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes». La Ley de Aguas Nacionales hace referencia a los conceptos de explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, los cuales, como ya se dijo, constituyen atributos de la propiedad, lo que confirma que las aguas nacionales concesionadas o asignadas, pueden ser objeto de apropiación, en concordancia con los párrafos tercero y sexto. En este orden de ideas, considero que sólo se trata de una aparente contradicción, dado que la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas de propiedad nacional debe estar exclusivamente referida al cuerpo de agua de propiedad nacional, esto es, que es susceptible de enajenarse o adquiriese por prescripción, lo que resulta ser en sí mismo la fuente del recurso, corno lo es el vaso de un lago, laguna o un acuífero, etc.. pero sí son susceptibles de apropiación de las aguas nacionales por parte de un particular, de acuerdo con lo previsto en los párrafos tercero y sexto, siempre y cuando se obtenga una concesión o asignación para cualquier uso, porque de lo contrario se tipificaría el delito de despojo, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal (artículo 395 fracción 111).


c) El párrafo quinto preceptúa que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, lo que contradice el multicitado párrafo sexto.


d) Se llama la atención que lo que es susceptible de apropiación, es el agua que se extrae del subsuelo, con lo que se confirma el criterio de que lo que es inalienable e imprescriptible es la fuente, que este caso es el acuífero.


El artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales. El precepto legal antes mencionado se encuentra dentro del capítulo denominado «De los bienes del dominio público», el cual, si se analiza cuidadosamente, con meridiana claridad se advierte que las disposiciones que lo conforman, sólo resultan aplicables a los bienes inmuebles. En efecto, basta citar como ejemplos los siguientes:


- El artículo 16 regula cuestiones relacionadas con acciones reivindicatorias y establecimientos de servidumbres, espacios éstos que por su naturaleza sólo resultan aplicables a las cuestiones inmobiliarias.


- El artículo 17 preceptúa que corresponde al Ejecutivo Federal, dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público. asimismo señala que le corresponde declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público. En relación con esta disposición, se advierte perfectamente que las reglas de policía y vigilancia se establecen en relación con inmuebles, además como se podrá advertir que en la práctica el Estado nunca ha declarado que un bien mueble forma parte del dominio público. A mayor abundamiento, se reitera que el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional dispone que los recursos naturales sean susceptibles de apropiación. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que el artículo 20 del Ley General de Bienes Nacionales no resulta aplicable a las concesiones que versan sobre los recursos naturales, porque contravendría el párrafo tercero del articulo 27 Constitucional, que establece la posibilidad de que los particulares se apropien de los recursos naturales. En efecto, no se puede concebir una concesión para el aprovechamiento del agua, recursos minerales, pesquemos o de cualquier otra índole qué constituyan recursos naturales, sin otorgar derechos reales a favor del concesionario, porque llegaríamos al absurdo de que quien obtenga agua, minerales o peces, estaría impedido para comercializarlos. Para resaltar lo absurdo que sería una interpretación de considerar inalienables e imprescriptibles los recursos naturales a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del articulo 27 Constitucional, implicaría acabar con las operaciones comerciales que a diario se efectúan con el agua o los metales, porque no debe olvidarse que en el párrafo cuarto se regula todo lo relativo a minerales y nadie cuestiona que el oro y la plata es un bien inalienable, porque es objeto de múltiples actos de comercio. Es conveniente citar la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que apoya el criterio que en este estudio sustento, pero desde luego que también haré referencia a otra tesis jurisprudencial que contradice el criterio aquí sostenido. «aguas del subsuelo alumbradas por obras artificiales, constitucionalidad del tributo que establecen los artículos 226 y 227 de la ley federal de derechos sobre su uso 0 aprovechamiento, aun cuando pasan a propiedad de particulares. Es inexacto que los artículos 226 y 227 de la Ley Federal de Derechos sean inconstitucionales porque imponen una contribución sobre el uso o aprovechamiento de agua que ya no son nacionales, sino de propiedad particular. En efecto, si bien es pago del derecho impugnado las personas que habitual u ocasionalmente usen o aprovechen aguas originalmente nacionales, entre las que se hallan las del subsuelo, igualmente cierto resulta que el hecho generador del crédito fiscal consistente en el uso o aprovechamiento de dicho recurso natural, se configura en cuanto las aguas son alumbradas, pues desde entonces son propiedad del dueño del terreno y la propiedad entrada o lleva implícitos los derechos subjetivos al uso o aprovechamiento. ello significa que estos derechos característicos de la propiedad a los que el tributo otorga relevancia y que se dan en cuanto el recurso natural es alumbrado, deriven o provienen de aguas nacionales como son las del subsuelo». Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia por su Presidente, México, 1989, pleno, primera parte, p. 547. «aguas del subsuelo, su alumbramiento y apropiación por el dueño del terreno, no les quita su carácter de inalienables e imprescriptibles. Conforme al párrafo VI del artículo 27 constitucional, las aguas del subsuelo son inalienables e imprescriptibles, sólo que al ser un recurso natural, su uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades mexicanos constituidas conforme a las leyes mexicanos, se puede llevar a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes». Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia por su Presidente, México, 1988, pleno, primera parte, Vol. 11, p. 61 1. Obsérvese que desde el rubro de la tesis citada en último término, existe unas clara contradicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque, por una parte, reconoce la posibilidad de que el dueño del terreno se apropie de las aguas del subsuelo y, por la otra, niega que pierdan el carácter de inalienables, lo cual constituye una verdadera entelequia. En este orden de ideas, las aguas residuales, en tanto no se regresen a un depósito o corriente de propiedad nacional, tales como ríos, lagos, lagunas o mantos acuíferos, seguirán siendo propiedad del titular de la concesión o asignación, según corresponda. Puede considerarse como un bien ¿mostrenco? las aguas abandonadas, es decir, aquellas que se tiran en cualquier sitio, las que se encuentran reguladas por los "artículos del 774 al 784 del Código Civil, pero si se depositan en un bien del dominio público de propiedad nacional, porque reúnen los requisitos al que se refiere el párrafo quinto del mencionado artículo 27 Constitucional. Por todo lo anterior el suscrito concluye que los recursos naturales, entre los que se encuentra el agua, son susceptibles de apropiación, con excepción de la fuente, como son los ríos, lagos, lagunas, etc., los cuales finalmente tienen el carácter de bienes inmuebles del dominio público, por lo que a estos si les resulta aplicable el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, pero de ninguna manera a los recursos naturales como es el agua, que es un bien susceptible de apropiación, de acuerdo con los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 27 Constitucional. Por todo lo anterior el suscrito concluye que los recursos naturales, entre los que se encuentra el agua, son susceptibles de apropiación, con excepción de la fuente, como son los ríos, lagos, lagunas, etc., los cuales finalmente tienen el carácter de bienes inmuebles del dominio público, por lo que a estos si les resulta aplicable el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, pero de ninguna manera a los recursos naturales como es el agua, que es un bien susceptible de apropiación, de acuerdo con los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 27 Constitucional.




Los recursos no renovables:


El agua: La República Mexicana posee 11,592.77 kilómetros de costas, de los cuales 8,475.06 corresponden al litoral del Pacífico y 3,117.71 al del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas. su plataforma continental es de aproximadamente 394,595 kilómetros, siendo mayor en el Golfo de México. Además cuenta con 12,500 kilómetros de lagunas costeras y esteros, y dispone de 6,500 km.' de aguas internas en lagos, lagunas, represas, ríos cte. Al establecerse en 1976, el régimen de 200 millas náuticas de zona económica exclusiva, quedan bajo jurisdicción nacional 2’946,885 km. de región marina. El agua cubre las tres cuartas partes de la superficie terrestre y prácticamente se le encuentra en todo lugar, en el aire, bajo la tierra, en los organismos vivos, entre las rocas y los minerales. por lo anterior, es considerada como un elemento indispensable para la vida. Es la responsable del clima, de la circulación de las sustancias químicas esenciales, de la formación de los suelos y de la cubierta vegetal. Se calcula en 140 millones de km2 dotación total de la tierra. De este enorme volumen, el 97% es agua salada y sólo el 3% es agua dulce. De este 3%, el 99% se encuentra inaccesible en forma directa para los seres humanos: el 22% se halla en mantos subterráneos que requieren de tecnologías adecuadas para su uso. y el 77% forman la capa de hielo de los casquetes polares. Sólo el 1% de las aguas del planeta integran el agua dulce de la que depende la existencia humana. El agua de los ríos y de las corrientes que fluyen hacia los océanos es apenas un 0.0001% de la oferta total. Es el mecanismo principal de transporte de nutrientes, minerales y otras sustancias químicas esenciales hacia una multitud de hábitats existentes en las cuencas altas, en las planicies de inundación, en los estuarios, en los deltas y en algunas regiones oceánicas. Ni en el mundo ni en México los recursos acuáticos se encuentran uniformemente distribuidos. Vastas extensiones del planeta, que incluyen la mayor parte del continente africano, casi la totalidad del Medio Oriente, la parte occidental de los Estados Unidos y el Norte de México, amplias extensiones de los territorios de Chile y Argentina, padecen sequías periódicas y déficits permanentes de agua. Se ha calculado que las actividades agrícolas consumen el 70% del agua utilizada en el mundo y el 90% de la que no se recupera. Más del 80% de la población urbana es abastecida con agua potable, pero en cambio menos del 30% de los pobladores rurales gozan de similares beneficios. Además, debemos considerar que la contaminación de las corrientes de agua es constante debido a las diversas actividades económicas y al crecimiento de los asentamientos humanos. Aun las aguas subterráneas soportan la filtración de metales pesados, de diversos productos químicos utilizados en la agricultura, de toxinas, lo cual redunda en la calidad de vida de la población y en los ecosistemas. Sin embargo, es importante considerar que todas las aguas naturales contienen varios contaminantes que provienen de la erosión, la lixiviación y de los procesos a la intemperie. A esta contaminación natural se agrega la originada por aguas residuales de origen doméstico o industrial, la cual se puede eliminar de varias maneras en sus lugares naturales, el mar, el suelo, estratos subterráneos, o más comúnmente, en aguas superficiales. Debido a la importancia del agua en la vida del hombre, si ésta se encuentra contaminada se convierte en un medio con gran potencial para transmitir una amplia gama de infecciones y enfermedades, sobre todo si se trata de áreas subdesarrolladas y marginadas, en donde la población no tiene acceso a sistemas eficientes de abastecimiento, tratamiento de agua para uso o consumo humano, y disposición final de aguas residuales para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento. Es decir, que la salud humana no sólo depende de la cantidad, sino también de la calidad del agua que utiliza.




Atmósfera:


El aire: La atmósfera que rodea a la tierra, es comúnmente denominada como aire y consiste de capas y mezclas de gases, así como de vapor de agua y partículas sólidas y líquidas. El aire es una mezcla de gases que rodean la tierra en una capa relativamente delgada. La mayor parte del aire (95%) se encuentra dentro de los primeros 20 km. sobre el nivel del mar, por encima de los cuales disminuye en densidad hasta desvanecerse de manera gradual en el vacío del espacio, algunos cientos de kilómetros sobre la superficie de la tierra. La parte más baja de dicha capa, la troposfera, tiene aproximadamente 8 km. de espesor en los polos de la tierra y cerca del doble en el ecuador. En su mayor parte, las actividades del hombre se realizan sobre la superficie de la tierra dentro de los dos primeros kilómetros de la atmósfera. Los contaminantes generados por esas actividades se filtran directamente en la troposfera donde son mezclados y transportados. Los principales componentes del aire como el Nitrógeno (78%), oxígeno (20.49%) y argón (0.93%) no reaccionan entre sí en circunstancias normales. Asimismo, las pequeñas cantidades de helio, neón, criptón, xenón, hidrógeno y óxido nitroso tienen poca o ninguna interacción con otras moléculas. Algunos otros gases, también presentes en pequeñas cantidades, no son químicamente inertes, sino que interactúan con la biosfera, hidrosfera y entre ellos mismos, por ello su tiempo de permanencia en la atmósfera es limitado y en concentraciones característicamente variables. Los gases reactivos de este grupo son considerados como contaminantes cuando las actividades humanas los producen en cantidades elevadas como para exceder en forma significativa a las concentraciones en las que se presentan en el ambiente. Entre los más importantes del grupo encontramos al dióxido de azufre (SO ), óxidos de nitrógeno (NO y NO2), monóxido de carbono e hidrocarburos, excepto el metano, así como otros gases reactivos que se encuentran en concentraciones elevadas, tales como cloro y flúor y sus ácidos derivados: ácido clorhídrico (Hcl) y ácido fluorhídrico (HF). Los problemas de contaminación asociados con los gases SO 29 H2 S, CO, NO- , NO, H 35N 20, CO, e hidrocarburos surgen, no corno resultado de la magnitud de la emisión realizada por el hombre, sino porque esta emisión se concentra en las regiones donde la gente vive y trabaja, y más específicamente en las ciudades del mundo industrial. Además, la mayor parte de la industria se concentra en el Hemisferio Norte (más del 90%) y la gran mayoría de ésta se localiza en las latitudes de 30º.N y 60º.N. En esta región, la emisión antropogenia (la producida por las actividades del hombre) es considerablemente más importante que la emisión natural, siendo lo efectos potenciales más serios debido a la concentración del receptor de más vital importancia para nosotros: el hombre mismo. Las emisiones, naturales se concentran sólo de manera ocasional en áreas limitadas (como en el caso de los volcanes), pero son de naturaleza intermitente y de localización dispersa, lo que minimiza los efectos de sus emisiones de gas reactivo.




El suelo, los hidrocarburos y los minerales como recursos no renovables:


El suelo: En México, la superficie total del país es de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 34% no presenta erosión o ésta es muy incipiente, el 50% presenta una erosión moderada o avanzada y el 16% está totalmente destruido. Uno de los graves problemas lo constituye la inclinación del terreno: el 30% de los suelos tiene una inclinación superior al 25%, lo que favorece la velocidad de escurrimiento del agua y arrastre de la cubierta vegetal. el 34% de los suelos presenta una inclinación del 10 al 25% y habitualmente sólo tiene utilidad para el pastoreo. y finalmente, el 36% posee una inclinación menor al 10%, y prácticamente es la zona más útil para las actividades agrícolas. Se ha llegado a estimar en 200 mil has. anuales las que se incorporan al proceso de desertificación. Sin embargo, desde el inicio de la década de los setenta se crearon en México mecanismos institucionales para llevar a cabo actividades de prevención, recuperación y control de las zonas en proceso de desertificación, formulándose programas de conservación de suelos y de obras de riego, así como también la creación de organismos para desarrollar la explotación de diversos recursos bióticos naturales propios de zonas áridas o semiáridas. A pesar de ellos, en algunas partes del país se presentan fenómenos naturales desfavorables que alteran las condiciones del suelo, inutilizándolo para el desarrollo de actividades productivas. Aunado a lo anterior, el uso del suelo fértil para fines urbanos se ha extendido en las principales ciudades del país ocasionando con frecuencia, daños importantes por la falta de plantación y por establecimiento de los asentamientos marginales con falta y escasez de servicios básicos. Así la producción de desechos tiene un efecto sobre el ambiente, que si no es controlado adecuadamente puede ser un limitante para el desarrollo socioeconómico y de la vida misma. El suelo puede considerarse como el material superficial de la tierra que es capaz de sustentar la vida. también puede definirse como una fina capa que cubre la superficie continental de la tierra, y sirve como sustrato de la vida vegetal, animal y humana. No toda la corteza terrestre está cubierta de suelo, pero ahí donde se presente comprende desde la superficie hacia abajo, limitado por la acción de los organismos que los componen, ya que es un ecosistema muy complejo cuyos componentes abióticos (fracción mineral, materia orgánica, humedad y atmósfera) interactúan sirviendo de hábitat a un complejo y numeroso grupo de organismos. El suelo es el depósito natural en tierra de los nutrientes, y la base de producción de los organismos autótrofos sobre la que se sustenta gran parte de la vida animal y humana. El suelo debe verse como una capa dinámica en la que se realizan constantemente muchas y complejas actividades químicas, físicas y biológicas. el suelo determina los organismos que en él se encuentran pero a su vez los organismos modifican el suelo por lo que el suelo es un cuerpo cambiante que se ajusta a las condiciones del clima, la topografía y la vegetación, razón por la cual, los suelos son una parte clave de los ecosistemas terrestres, ya que muchos de sus procesos críticos o esenciales ocurren en él. Ahora bien, el hombre ha perturbado los suelos probablemente desde que inventó la agricultura y se estableció en ciudades, cambiando su actividad y por ende su relación ecológica con el medio. Actualmente sólo el 11 % de las tierras emergidas del planeta (a excepción de la Antártida) puede utilizarse sin limitaciones importantes para la agricultura. El resto enfrenta problemas tales como la sequía (28%), problemas minerales (23%), poca profundidad (22%), exceso de agua (10%) y congelamiento (6%). De tal manera que las tierras cultivables cubren en la actualidad 1,400 millones de hectáreas, pero con el ritmo actual de utilización de los suelos, el hombre ha destruido unos 2,000 millones de hectáreas de tierras, con una tasa de pérdida de millones de hectáreas más por año, debido a su degradación, es decir, la deteriorización del suelo o la pérdida total de su capacidad productiva para uso presente y futuro.




Hidrocarburos: Los hidrocarburos forman parte de los compuestos químicos orgánicos cuya estructura molecular se basa en cadenas de carbono e hidrógeno. De este conjunto, el petróleo es el principal compuesto en el que se basan los combustibles que se utilizan en el mundo. En la actualidad el petróleo y el gas natural se clasifican corno la fuente principal no sólo de los combustibles sino de la mayor parte de los reactivos químicos orgánicos empleados en la industria. El petróleo se encuentra en depósitos subterráneos en diversas regiones de la tierra y se originó de plantas y animales que vivían en la superficie de la tierra y en el mar hace muchos millones de años. Los residuos de estos organismos acumulados en determinadas regiones, posiblemente como consecuencia de movimientos telúricos, quedaron sepultados y sometidos a altas presiones y condiciones reductoras en largos periodos de tiempo. el material resultante, el petróleo, es una mezcla compleja de hidrocarburos, que contiene moléculas de compuestos parafínicos y cíclicos, de aromáticos, y diversas cantidades de compuestos que contienen oxígeno y azufre. El consumo mundial de petróleo ha crecido en gran forma durante el presente siglo, ya que en 1900 se consumían 20 millones de TM. Para los años setenta el consumo era de 3 000 millones de TM. el mayor incremento (2 000 millones de TM) se dio a partir de 1960 pero desafortunadamente de igual manera se incremento el volumen de descarga en los océanos. Ello se debe probablemente al hecho de que el petróleo es un combustible fósil que se ha convertido en la fuente de energía más versátil de que se ha hecho uso destilación del petróleo crudo produce una gran variedad de productos refinadas, desde la gasolina, destilados medios (como el keroseno), aceites combustibles, aceites diesel, combustibles para aviones jet, grasas, aceites lubricantes y aceites residuales generalmente asfálticos. Los modernos sistemas de transporte, la industria petroquímica y diversos sistemas demandantes de energía no pueden operar sin estos productos. Es por ello que el petróleo han jugado un importante papel en la estructura socioeconómica del mundo, no compartido por ninguna otra fuente de energía. Arriba de muchos mantos de petróleo existe un gas, llamado gas natural, que es una mezcla de parafinas ligeras (aproximadamente 75% de metano, 15% de etano y 5% de propano) y el resto se encuentra constituido por hidrocarburos de mayor peso molecular Estos hidrocarburos se encuentran también en muchos lugares del a tierra, en donde no hay petróleo. El gas natural que se emplea e¡-¡ los hogares es una mezcla de metano y etilo, que es un combustible perfecto para la calefacción o la cocina. El propano y el butano se extraen como líquido mediante compresión y enfriamiento del gas. Este gas licuado del petróleo tiene un amplio mercado donde no se dispone de tuberías de gas. Sin embargo, el principal mercado para el gas natural es la industria química, que lo emplea como materia química en la producción de muchos compuestos químicos importantes entre ellos el etileno, alcohol metílico, acetileno y amoniaco. En la actualidad se limitan o prohíben los usos no prioritarios de gas natural, de modo que sus usos para el secado de granos, plantas de energía eléctrica y otros procesos industriales que también lo emplean, se convierten rápidamente para que empleen aceite combustible o carbón mineral. El carbón mineral es un material orgánico sólido, generalmente color negro o café oscuro, que se encuentra en capas en muchas regiones de la tierra. tiene su origen en las plantas que existían en la tierra hace aproximadamente 50 millones de años. En estos larguísimos periodos de tiempo, este material bajo condiciones de presión y temperatura, cambió gradualmente su composición al perder hidrógeno y oxígeno y aumentar su contenido relativo de carbono. El carbón es una mezcla compleja de muchas sustancias. la composición de una muestra de carbón puede variar ampliamente y depende se su antigüedad, historia y la naturaleza de la materia viva de la cual proviene. Los recursos de carbón mineral recuperables en el mundo son enormes, del orden de 10" kg. La energía equivalente de este carbón es aproximadamente 10 veces mayor 17 que los recursos mundiales de petróleo y gas natural. Los estudios sobre reservas de hidrocarburos en nuestro país indican una distribución diferencial en el territorio nacional. Las reservas probadas se localizan principalmente en la cuenca de Chicontepec, ubicada en el llamado Paleocañón, en la parte norte del Estado de Veracruz. en las áreas Mesozoicas de las entidades de Tabasco y Chiapas (19% del total del país). en la plataforma marítima de la Sonda de Campeche (48%) y en la cuenca de Sabinas, entre los estados de Coahuila y Nuevo León. Mientras que los yacimientos de la zona de Campeche son muy amplios (comparables a los del Golfo Pérsico), los de Chicontepec, aunque menores, son más accesibles. En 1991 las reservas probadas estimadas de petróleo crudo fueron de 50 925 millones de barriles (y cada barril tiene una capacidad de 189 litros de aceite crudo), con una producción de 2 676 miles de barriles diarios y una relación de reservas de producción para 52 años. En el caso del gas natural se informa que para 1990 existe una reserva de 72 sillones de pies cúbicos, con una producción diaria de 3 652 millones de pies cúbicos y una relación de reservas de producción para 54 años. La producción petrolera en México se inició a fines del siglo pasado, y para 1990 la aportación de la industria petrolera al PIB fue del 2.8%, ocupando al 0.5% de la población económicamente activara.




Minerales: Los minerales son compuestos y no sustancias elementales  (elementos químicos). Casi todos los elementos se obtienen a partir de depósitos de minerales que se encuentran arriba o abajo de la superficie de la tierra. Sin embargo, la mayor parte de estos depósitos tienen poco valor como fuente de elementos, ya sea porque se encuentran muy impuros o debido a la dificultad que implica la obtención del elemento a partir de ellos. Las relativamente pocas mezclas a partir de las cuales se pueden extraer los elementos con éxito, se conocen como minerales. De hecho, muy pocos minerales se encuentran como substancias puras desde el punto de vista químico, ya que de ordinario son mezclas heterogéneas donde el mineral deseado se encuentra contaminado por grandes cantidades de impurezas (ganga). Alrededor de dos terceras partes del territorio mexicano está constituido por rocas ígneas y metamórficas, con las características geológicas adecuadas para la existencia de recursos mineros. Por ello, en 300 municipios de 28 estados de la República existen yacimientos de muy variados minerales. Para 1991 se reportó la extracción de 29 minerales entre los que se cuentan los metales preciosos (oro y plata). 11 metales industriales no terrosos. 4 metales y minerales siderúrgicos. y 12 minerales no metálicos. En 1990 la producción minera de metales preciosos contribuyó únicamente con el 19.2% del valor total de la producción, mientras que los metales industriales no terrosos significaron el 59.7%. los minerales siderúrgicos el 9.4% y los no  metálicos, el 11.7%. No obstante la potencialidad del subsector minero, su aportación al PIB nacional del sector industrial es muy bajo, registrando para 1989 una aportación del 1.4% y 4.4% respectivamente. La industria minera genera 223 384 empleos remunerados, lo que equivale al 1% del PEA del total nacional y al 4.6% del sector industrial.




Los grandes problemas ambientales: Aun cuando los problemas ambientales son tan antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la que se presentan en nuestro tiempo es distinta. La actual problemática ambiental por la que atraviesa 
nuestro planeta se deriva de una serie de perturbaciones resultado de las actividades humanas desde tiempos muy tempranos que datan de la época de Platón, sin embargo es hasta los años sesenta cuando la preocupación por el medio ambiente se acrecienta, sobre todo en los países altamente  industrializados de Europa y Norteamérica, debido a la acumulación de desechos producidos por las actividades industriales, es decir, la contaminación del agua, aire y suelos. Cuando comenzaron a surgir problemas de salud en los humanos debido a la contaminación del aire y del agua, e incluso se registró un aumento en la muerte de personas relacionado con la contaminación, el hombre se dio cuenta de que la situación ambiental se encontraba en un punto alarmante y que algo debía hacerse para evitar mayores catástrofes derivadas de la perturbaciones ambientales provocadas por él. Por ello se organizaron reuniones internacionales con carácter primeramente científico y posteriormente político, a Fin de orientar la acción de los diferentes gobiernos en relación al medio ambiente y el  esarrollo económico social, ya que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida misma en nuestro planeta. Se podría concluir que, actualmente las perturbaciones ambientales de mayor alcance y preocupación a nivel mundial son: La destrucción porcentual sostenida de la capa de ozono (ozonósfera) cuya aniquilación (sin necesidad de llegar al 100%) tornaría imposible la vida  continental, insular, aérea y oceánica superficial del planeta. La continuada contaminación del océano mundial que incide fundamentalmente en la base de la cadena alimentarla, podría afectar la adecuación tanto de organismos pelágicos como bentónicos, hasta un grado tal en el que el reclutamiento poblacional no fuera suficiente para mantener niveles de sobrevivencia en las poblaciones. ello


aunado a la sobredepredación humana del océano, puede llevar a la extinción funcional a un número cada vez, mayor de especies. La erosión derivada del mal uso del suelo y la desertificación que de ella se deriva, junto con el gradual cambio cismático, son dos aspectos importantes y complementarios entre sí, de la perturbación humana a nivel continental e insular, que elimina hábitats y relaciones tróficas y que conduce a la eliminación de poblaciones y a la desaparición gradual de especies y subespecies a nivel local y global. La tala indiscriminada de las selvas tropicales del planeta con la consiguiente destrucción de hábitats y la extinción correlativa de especies tanto in situ como ex situ, perturba el clima del planeta, reduce la diversidad genética, conduce a la pérdida de suelos y al incremento de la escurrentía. La devastación de los bosques templados por la lluvia ácida, sigue el patrón de perturbación ecológica del cinturón ecuatorial. Además, el cambio de pH de los cuerpos de agua dulce conduce también a la extinción de especies y a las alteraciones de las condiciones naturales. La contaminación generalizada de tierras, aguas y aire por desechos tóxicos y radiaciones. Sin embargo, la problemática ambiental no se refiere específicamente a la contaminación per se, sino que se encuentra íntimamente asociada a los modelos de desarrollo económico, social y al progreso de la humanidad. En este contexto, los problemas ambientales que clasificamos según Bolaños, los podemos identificar de la siguiente forma:


A) Degradación del suelo y deforestación de selvas tropicales.


B) Contaminación del agua.


C) Contaminación del aire.


D) Cambio climático y el calentamiento de la Tierra (efecto invernadero).


E) Adelgazamiento de la capa de ozono, y,


F) Crecimiento urbano, ruido y basura.




Degradación del suelo y deforestación de selvas tropicales: La degradación del suelo tiene muchas causas, entre las cuales las que más preocupan son: uso inapropiado (compactación). erosión (hídrica y eólica). salinización y alcalinización. encharcamiento. degradación química, así como su conversión para usos no agrícolas, la desertificación y la deforestación. Actualmente se pierden por degradación seis millones de hectáreas anualmente. y es posible que de continuar con las actuales tendencias de erosión, aproximadamente el 20% de las tierras de temporal de los países en desarrollo pudieran transformarse en pastos degradados y otras zonas llegarían a ser menos productivas. Y cada año se pierden o redistribuyen 50 millones de Tm de nutrientes vegetales, que deben ser reemplazados por fertilizantes. Además, del 30 al 80% de toda la tierra sometida al riego se ha visto afectada por la salinización, la alcalinización y la sobresaturación con agua.




Contaminación del agua: La Organización Mundial de la Salud considera que el agua está contaminada o solucionada, cuando su composición o estado se encuentran alterados de tal modo que no reúne las condiciones para la utilización a la que se hubiera destinado en su estado natural. La definición incluye las modificaciones de las propiedades físicas, químicas y biológicas del agua. Los orígenes de la contaminación del agua dulce pueden ser urbanos, industriales y mineros, así como agrícolas. Los contaminantes son en realidad una gran variedad de sustancias capaces, inclusive, de combinarse químicamente entre sí. se les puede agrupar en orgánicos (aminoácidos, ácidos grasos, ésteres, detergentes aniónicos, ansinas, amidas, etc.) e inorgánicos, como numerosas sales disueltas en forma de iones (sodio, manganeso, calcio, potasio, cloruros, nitratos, fluoruros, bicarbonatos, fosfatos y sulfatos). Estas sustancias pueden rebasar la capacidad de autodepuración del agua que le es dada por las bacterias, y la vida desaparece por completo de su seno por asfixia El impacto de la contaminación es mayor en los ríos de escaso caudal que en los más grandes, pero aun algunos de éstos ya están fuertemente afectados. Contaminación del aire Para que los gases las partículas se consideren contaminantes, sus concentraciones deben exceder en cantidades significativas a sus correspondientes concentraciones ambientales normales, es decir, cuando las sustancias en el aire pueden causar efectos adversos sobre el hombre y su ambiente. Las concentraciones de los gases reactivos en el ambiente han permanecido constantes a través del tiempo. Esto significa que fuentes y vertederos (procesos de formación y remoción) están balanceados, y también que los vertederos son capaces de darse abasto con la carga adicional a causa del hombre. El problema de la contaminación por gases surge como resultado no de la magnitud de la emisión realizada por el hombre (antropogénica) sino porque esta emisión se concentra en las regiones donde la gente vive y trabaja, específicamente en las ciudades industrializadas. La contaminación del aire se ha incrementado regular y gradualmente sobre todo en las grandes urbes. Cambios climáticos y el calentamiento de la tierra: Efecto invernadero. La tala de las selvas provoca un problema que con el tiempo puede resultar tan importante como la extinción, y que se deriva de la forma en que estos ecosistemas reaccionan con e influyen en el clima. La tala afecta las condiciones climáticas en el plano regional, y posiblemente mundial, al alterar los regímenes hidrológicos, reducir la cubierta vegetal y aumentar el albedo (al reducirse la cubierta vegetal aumenta la reflectividad de la superficie a la radiación, lo que a su vez intensifica el hundimiento de las corrientes de aire superiores, lo que conduce a la dispersión de nubes y a la supresión de la convección) y el calor en la atmósfera., así como a la quema acelerada de la biomasa vegetal y/o a su descomposición que contribuye a la acumulación de dióxido de carbono en la atmósfera, y con ello al aumento de la temperatura de la tierra. Debido a su efecto semejante al de los vidrios de invernadero que atrapan la radiación infrarrojo del sol y mantienen caliente el interior durante la noche, se ha llamado efecto invernadero al calentamiento propiciado por el CO2 El incremento atmosférico de CO2 se deriva esencialmente de la oxidación o descomposición del carbono almacenado en los árboles y el humus del suelo liberado cuando se desmontan tierras y de la creciente quema de combustibles fósiles (Bolaños, 1990. Dornhusch y Poterba, 1994). Algunas de las consecuencias de la elevación de la temperatura serían resentidas en primera instancia por los bosques, ya que provocaría: Aumento de evaporación, que reduciría el de los mantos freáticos y la permeabilidad de los sucios, a la vez que provocaría una disminución de la humedad que las plantas transfieren del suelo al aire. Disminución de la masa forestal en ciertas zonas al crear las condiciones de deterioro que permitan la proliferación de plagas y enfermedades de los árboles y propiciar la propagación de los incendios forestales por la resequedad de hojas y arbustos. Reducción de la humedad ambiental ciertas zonas, lo que repercute en una disminución de alimentos para plantas al descender el ritmo de circulación de la savia, lo que frenaría el crecimiento arbóreo. Adelgazamiento de la capa de ozono La cantidad promedio de ozono en la atmósfera, representa ligeramente menos de una millonésima del total atmosférico, pero varía de día a día, de estación a estación y de año en año, En promedio, este inestable gas es más abundante cerca de los polos que en el ecuador, y, en invierno más que en verano y está presente desde la superficie de la tierra hasta por lo menos 100 kilómetros. El volumen más importante reside en la estratosfera (5XIO" moléculas por cm.3 a los 15 km. De altura). De acuerdo con la teoría de Cliapman el ozono es creado constantemente por la acción de la radiación ultravioleta del sol sobre la atmósfera de la tierra y es constantemente removido por su reacción con el oxígeno atómico. Tal proceso de estado-estable mantiene al ozono a un nivel de una molécula de ozono por un millón de moléculas en la atmósfera, por lo que era de esperarse que la capa de ozono permaneciera cualitativa y  cuantitativamente satisfactoria hasta la llegada de la era espacial. Sin embargo, desde los años setenta se observó que había menos ozono en la atmósfera que lo propuesto por Chapman, debido al incremento de la presencia de radicales libres, los cuales actúan como catalizadores en su remoción. En condiciones naturales, los principales catalizadores que destruyen el ozono se encuentran en el sistema del hidrógeno atmosférico y en el de nitrógeno atmosférico (radicales hidroxilico: HO3 y óxido nítrico: NO, respectivamente). El efecto de estos catalizadores naturales sobre la capa de ozono consiste en mantener la cantidad de ozono estratosférico a su nivel mundial actual, relativamente constante. Sin embargo, a pesar de la protección natural contra la contaminación que proporcionan la tropósfera y la tropopausa, existen algunas actividades humanas que afectan el equilibrio del ozono, al añadir a la estratosfera cantidades considerables de catalizadores destructores del ozono, los cuales comprenden dos niveles:


Liberación estratosférica:


-  Emisiones de aviones,


-  Emisiones de transbordadores espaciales,


-  Explosiones nucleares.




Liberación troposférica:


-  Clorofluorocarbonos y otros halocárbonos,


-  óxido nitroso proveniente de fertilizantes nitrogenados y vegetación fijadora de nitrógeno,


-  Otros gases: metano y dióxido de carbono o Agua.




El problema fundamental que se deriva de estas fuentes, y la consecuente destrucción de la capa de ozono, radica en el posible mayor ingreso de rayos ultravioleta. Se ha calculado que por cada 1% de agotamiento de ozono en la estratosfera hay un incremento de 2% en la cantidad de radiación ultra- violeta que alcanzaría la superficie, de manera que una destrucción teórica del 50%, duplicaría la cantidad de radiación ultravioleta que en condiciones evolutivas recibió la biosfera durante los últimos 500 o 600 millones de años. Así, el mayor peligro para la capa de ozono lo constituyen los halocarbonos (compuestos de carbono que contienen fluor cloro, bromo o iodo) y de entre ellos los llamados freones o clorofluorocar bonos, principalmente CFC 11 y 12, los cuales son ampliamente utilizados como refrigerantes, impulsores de aerosoles y materia prima en la fabricación de espumas plásticas, ya que en su proceso de descomposición liberan cloro atómico, lo que inicia el ciclo catalítico de destrucción del ozono. La mayor parte de los efectos biológicos conocidos de la radiación solar se encuentran confinados al extremo corto del espectro solar terrestre. en términos generales la radiación ultravioleta B puede matar directamente microorganismos y destruir células aisladas en plantas y animales, las estructuras moleculares de las proteínas y de los ácidos nucleicos, de tal forma que se impide el desempeño de las funciones biológicas de los organismos en forma adecuada. Sin embargo la vida en la tierra se ha adaptado a un grado relativamente alto de variabilidad a corto plazo de la exposición a la radiación ultravioleta, pero un aumento importante, y sostenido de esa radiación podría traducirse en una perturbación del actual equilibrio vital (Bolaños, 1990). Uno de los principales daños de la radiación ultravioleta son los cambios o daños a las bases y a las cadenas polinucléotidas producidos al ADN (ácido desoxirribonucleico), ya que la distorsión producida en esta molécula evita que lleve a cabo sus funciones. Por ejemplo, puede bloquear la trascripción y replicación, puede provocar muerte celular, recombinación genética, muta génesis e incluso carcinogénesis. En cuanto a los daños que ocasiona a las plantas podemos mencionar: reducción de la capacidad fotosintética. Fuerte acumulación de pigmentos fenólicos o flavenoides. pérdida de clorofila por destrucción enzimática indirecta. presencia de mutaciones. Pérdida de hormonas del crecimiento. inhibición de la germinación de las semillas. perturbaciones en la toma y transporte de iones. Crecimiento reducido e irregular. daño a la estructura superficial de las hojas. Y deterioro de las funciones fisiológicas y de la productividad." En el fitoplancton y en los organismos marinos, se producen cambios en la composición pigmentaria de las algas platónicas, ya que se destruyen la mayoría de los pigmentos fotosintéticos, con la consecuente reducción en la biomasa, proteínas y pigmentos, se inhibe la fotosíntesis del plancton, se produce daño al aparato locomotor de importantes grupos de flagelados. Así como muerte celular. En los animales se pueden presentar


diversos grados de cáncer en los ojos, infecciones bacterianas y foto sensibilización (hipersensibilidad), así como carcinomas en otros lugares del cuerpo (como en párpados y genitales, por carecer de melanina). En el hombre los efectos pueden ser negativos en dos formas: agudos o crónicos. Entre los primeros se encuentra el eritema solar o quemadura de sol (enrojecimiento de la piel) que aparece de una a seis horas después de la exposición y que desaparece gradualmente en uno o tres días. En su forma más severa, este eritema provoca


inflamación, ampollamiento y perdida de piel (por despellejamiento) seguido de un bronceado que aparece de dos a tres días después de la exposición. También se puede presentar el daño, ocular (queratitis de la córnea y cataratas de los cristalinos). Como efectos crónicos citaremos a la elastosis o envejecimiento (piel de marinero o de granjero, con presencia de pecas, vasos sanguíneos dilatados, piel áspera y seca y los diversos tipos de cáncer cutáneo superficial (cáncer de piel) así como de melanomas (tumoración en melanocitos).




Crecimiento urbano, ruido y basura: El hombre contemporáneo vive en un medio ambiente altamente contaminado (artificialmente), sobre todo en zonas urbanas y el problema se acrecienta debido al rápido crecimiento de las ciudades, sobre todo en los países subdesarrollados (migración campo ciudad). Esto se debe principalmente a que los habitantes urbanos están pasando rápidamente a constituir la mayor parte de la población mundial: en la actualidad más del 40% vive ya e en zonas urbanas y la proporción llegara a más del 50% poco después del comienzo del nuevo milenio. Por lo anterior, los principales problemas ambientales en los centros urbanos son el saneamiento y control de la calidad del ambiente: volumen, composición y origen de los desechos sólidos (basura), niveles de ruido, gran concentración de gases y partículas suspendidas en el aire, así como la generación y tratamiento de aguas residuales. Al incrementarse la exposición a los contaminantes ambientales físicos, químicos y biológicos, sobre todo en las zonas urbanas, centros industriales y turísticos, se incrementa el riesgo de contraer enfermedades que incidan principalmente en la reproducción humana y sus productos. El ruido es un contaminante característico de los grandes núcleos urbanos, y puede producir diversas molestias y distintas afecciones tales come, el estrés puede llegar a causar daños fisiológicos cuando sus niveles, son superiores a los 85 B "A", siendo su efecto de acuerdo al tiempo de exposición, la distancia entre el emisor y el receptor así como la sensibilidad de cada persona. Las principales fuentes de emisión de ruido son las actividades Industriales, comerciales y la circulación de vehículos automotores, transportes aéreos, así como algunas actividades del vecindario. La industria emite ruido en forma puntual, por lo que los principales afectados son las familias que viven en las zonas colindantes. En general, son las pequeña y mediana industrias las que tienen problemas de contaminación por ruido debido a la carencia de una tecnología adecuada a los procesos de trabajo, además de contar con poco espacio para el desarrollo de sus actividades, lo cual Indica instalaciones deficientes de su maquinarla y equipo. Las industrias metal-mecánica, textil y de la construcción son las principales emisoras de ruido. En algunos casos, los trabajadores sufren de sordera traumática debido a la deficiencia o carencia de los equipos necesarios para aislarlos o disminuir el ruido producido por sus actividades.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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