Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier
"acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular"
(artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones
internacionales.
Tratados Internacionales
Celebrados por México.
Los tratados celebrados en
México, están divididos en bilaterales (participan dos países) y multilaterales
(participan tres o más países), todos se encuentran vigentes, abarcando el
periodo de 1836 a la fecha.
Los tratados BILATERALES son
aproximadamente, según la Secretaria de Relaciones Exteriores, 727, algunos
son:
1. Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre los
estados unidos mexicanos y los estados unidos de América (tratado de Guadalupe -
Hidalgo). Se acuerda:
a) Animados de un deseo de poner fin a las guerras, establecen
bases sólidas de paz y buena amistad.
b) Procuran recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro
país
c) Afianzan la concordia, armonía y mutua seguridad en que deben
vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos.
d) Habrá paz firme y universal entre la República Mexicana y los
EUA, entre sus respectivos estados, territorios, ciudades, villas, pueblos,
etc. Sin excepción de lugares o personas.
2. Tratado de límites entre los estados unidos mexicanos y los
estados unidos de América (tratado de la mesilla). Se acuerda:
a) Con el fin de remover toda causa de desacuerdo que pudiera
influir en algún modo en contra de la mejor amistad y correspondencia entre
ambos países, y especialmente por lo respectivo a los verdaderos límites
correspondientes, se fijan sus coordenadas respectivas para que cada país
respete el territorio de cada uno.
3. Tratado de amistad,
comercio y navegación entre los estados unidos mexicanos y la república del
ecuador. Se acuerda:
a) “Los ciudadanos
mexicanos en el Ecuador y los ciudadanos ecuatorianos en México, gozarán de los
derechos de los nacionales, sujetos a las condiciones impuestas a éstos,
respecto a lo siguiente:
- Para entrar, viajar y residir libremente en cualquier parte de
los territorios y posesiones del otro país.
- Comprar y vender libremente, ejercer su industria o profesión,
transmitir sus propiedades, gestionar negocios judiciales…”
- Obtener patentes de invención, rótulos, marcas de fábrica y
dibujos.
b) “Los ciudadanos
mexicanos en el Ecuador y los ciudadanos mexicanos en México, disfrutarán de:
- Adquirir bienes raíces y propiedades literarias
- Exención de servicios personal ya fuera militar, naval o de otro
género.
- Pago de derechos de importación, exportación y tránsito y
derechos de puerto, como faro, tonelada, anclaje, practicaje, etc.
- Comerciar y navegar libremente con sus buques respectivos, en
las ciudades, puertos, ríos, o cualquier otro lugar del país respectivo… “
4. Tratado de extradición
entre los estados unidos mexicanos y la republica de Colombia. Se acuerda:
- “Entregarse recíprocamente las personas que estando acusadas o
haciendo sido condenadas por algunos de los delitos cometidos dentro de la
jurisdicción de una de las partes y que las leyes del país requerido autoricen
la persecución del mismo delito en el extranjero…”
5. Acuerdo de cooperación ambiental entre el gobierno de los estados
unidos mexicanos y el gobierno de Canadá. Se acuerda:
- “apoyo en aspectos relacionados con el ambiente atmosféricos
(cambio climático, lluvia ácida, ozono atmosférico, contaminación en el aire,
meteorología y la climatología)
- Protección de los ecosistemas marinos y lacustres
- Prevención de la contaminación de aguas superficiales y
subterráneas
- Protección y conservación de los ecosistemas, especialmente las
áreas naturales protegidas, flora y fauna en riesgo.
- Tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen el
daño ambiental
- Problemas ambientales de agricultura, ganadería, silvicultura y
turismo
- Interrelación entre ambiente y desarrollo
- Capacitación y educación ambiental…”
Los tratados MULTILATERALES son
634 según SRE, algunos son:
1. Convenio internacional del azúcar. Se acuerda:
a) Conseguir una mayor
cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones
relacionadas con los mismos
b) Proporcionar un foro para las
consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la
economía azucarera mundial
c) Facilitar el comercio de azúcar mediante la
recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar.
d) Promover el aumento de la
demanda de azúcar.
2. Convención sobre canje de
publicaciones oficiales, científicas, literarias e industriales. Se acuerda:
Los gobiernos involucrados se
comprometen a enviarse recíprocamente ejemplares oficiales de:
a) Documentos parlamentarios
b) Administrativos
c) Y de estadísticas
d) Obras de toda especie
e) Mapas geográficos, planos topógrafos.
3. Convención internacional contra la toma de rehenes. Se acuerda:
a) Toda persona que se
apodere de otra (rehén) o la detenga y amenace con matarla, herirla o
mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, (Estado, Gobierno, persona
natural o jurídica, etc), a una acción u omisión como condición explícita o implícita
para la liberación del rehén, comete delitos de toma de rehenes en el sentido
de la presente convención.
b) Toda persona que intente cometer un acto de toma de rehenes o
c) Participe como cómplice
comete igualmente un delito…”
4. Convención sobre transito de aviones. Se acuerda:
a) “No agravar con impuesto
alguno o derechos de cualquier naturaleza que fuere, el tránsito de aviones que
vuelen por su territorio.
b) Limitar las formalidades de controlar a las estrictamente
necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados para
seguridad del Estado.
c) Exigir de las empresas
comerciales de aeronavegación el uso de un solo documento que contenga la lista
de pasajeros y el rol de tripulantes, en el cual estarán estipuladas las
escalas de itinerario, diverso destino de los pasajeros y la conformidad de
cada autoridad nacional que haga constar al pie de aquel documento al realizar
el controlador de pasajeros y tripulantes…”
5. Convenio internacional
del trabajo no. 161 sobre servicios de salud en el trabajo. Se acuerda:
a) “Dar “servicios de salud en el trabajo” (asesorías en funciones
preventivas)
b) Ofrecer los requisitos necesarios para establecer y conservar un
medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca salud física y mental
optima en relación con el trabajo
c) La adaptación del trabajo a las capacidades de los
trabajadores…”[1]