DELITOS EN PARTICULAR | GLOSARIO


ABUSO. Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir.

ABUSO DE CONFIANZA. Disponer para sí o para otra persona de una cantidad de dinero, de un documento o de cualquier cosa ajena que implique obligación, liberación o transmisión de derecho y con lo cual se obtiene la tenencia pero no la pertenencia.
ACCIÓN. Ver conducta.
ALEVOSÍA. Asechanza y vigilancia del futuro sujeto pasivo, que impide su natural reacción de defensa.
ANTIJURIDICIDAD. Violación del valor o del bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.
APODERAMIENTO. Tomar una cosa ajena, privando de ella a su propietario o detentador.
ASCENDIENTE CONSANGUÍNEO. El padre, la madre, los abuelos paternos y maternos.
ATENUANTE. Circunstancia que el juzgador toma en cuenta para imponer una sanción mínima.
ATIPICIDAD. Ausencia de adecuación en el precepto legal por estar ausente alguno de los requisitos constitutivos del tipo.
AUXILIO NECESARIO. Dícese de las conductas de amparo a favor de terceros justificadas por estado de necesidad.
AUTORÍA. Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción, puede ser dolosa o imprudencial.
BIEN JURÍDICO. Es todo aquello que representa un valor para las personas o la sociedad.
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. En sentido técnico significa la exclusión de la antijuridicidad de una conducta por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.
CALIFICATIVA. Agravante del delito.
CAPACIDAD. Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.
COACCIÓN FÍSICA. Fuerza física que priva a la persona del libre ejercicio de su voluntad compeliéndolo a actuar de una forma determinada.
COACCIÓN MORAL. Amagos o amenazas de un mal grave presente e inmediato que intimida a la persona para que no ejerza su voluntad de manera libre.
COMISIÓN POR OMISIÓN. Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias.
CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD. Elementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que sería punible de no darse la mentada condición o impropias, si vienen a permitir la sanción.
CONDUCTA. Proceso humano, externo y susceptible de autocontrol.
CONSUMACIÓN. Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación.
COSA MUEBLE. La cosa que se pueda trasladar sin que pierda su esencia o sustancia.
CULPA. Es la terminología con la que se denominaba también la imprudencia. Todavía hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito.
CULPABILIDAD. Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a título de reproche (como culpable) un hecho típicamente antijurídico.
DELINCUENCIA. Fenómeno social constituido por las infracciones contra las normas fundamentales de convivencia producidas en un tiempo y lugar determinados.
DELINCUENTE. Es la persona autora de uno o varios delitos.
DELITO. Es cualquier acción u omisión voluntaria fuera de Derecho que comete una persona, por lo que es castigada por la ley.
DELITOS ESPECIALES. Son aquellos delitos que exigen que el ejecutor reúna una cualificación específica para poder ser autor. Plantean problemas en sede de autoría mediata y coautoría y participación, cuando no todos los intervinientes sean cualificados.
DELITOS SEXUALES. Son las acciones en donde una persona es objeto, contra su voluntad, de actos de connotación sexual como hostigamiento o la violación.
DENUNCIA. Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.
DESPOJO. Ocupar de propia mano y por medio de la violencia física, de la amenaza o del engaño de un inmueble ajeno, o hacer uso de éste con perjuicio patrimonial de alguien.
DETENTACIÓN. Retención de una cosa sin ánimo de apropiársela.
DOLO. Conciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito.
DOMINIO. Facultad de usar y disponer libremente de una cosa.
ENAJENACIÓN MENTAL. Uno de los casos que, en la legislación penal mexicana, excluye la imputabilidad.
ENGAÑO. Distorsión de la verdad presentando como verdaderas actitudes falsas que pueden producir un estado de confusión.
ESTADO DE NECESIDAD DE TERCEROS. Aquella situación de crisis en que el agente obra en beneficio de terceros (auxilio necesario).
EXTORSIÓN. Consiste en la obtención de un lucro causando un perjuicio patrimonial a la víctima al obligarla, mediante el uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo.
FRAUDE. Obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido para sí o para otro, engañando o aprovechándose del error o la ignorancia de la víctima.
FUERZA IRRESISTIBLE. Violencia física, externa y no susceptible de superar que influye sobre un sujeto impidiendo el autocontrol. Ha de distinguirse de la vis moralis o vis compulsiva. Estas dos últimas dan lugar a situaciones de amenazas o coacciones: influjo sobre la formación de la decisión.
HERIDA. Es una afectación producida en la carne o el cuerpo vivo.
HOMICIDIO. Acción por la cual una persona priva de la vida a otra.
HONESTIDAD. Correcta actitud moral y material ante las diferentes circunstancias de la vida.
IMPRUDENCIA. Falta de conocimiento o pericia de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo, y que da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige.

IMPUTABILIDAD. Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.

INCONSCIENCIA. Imposibilidad de actuar por pérdida de la capacidad de volición.

INCULPABILIDAD. Son las causas que impiden la integración de la culpabilidad. Aspecto negativo de la culpabilidad.
INDUCCIÓN. Inductor existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito.
LESIONADO. Persona que sufre una agresión, con o sin intención, que altera su salud o le provoca cualquier otro daño y que deja huella evidente en su cuerpo, debido a la utilización de cualquier agente externo.
LEGAL. Prescrito por la ley.
LEGALMENTE. Conforme a la ley o a cualquier norma de derecho.
LESIVIDAD. Comprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores.
MINISTERIO PÚBLICO. Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.
MINORÍA DE EDAD. Supuesto en el que el agente (de edad inferior a 18 años) es considerado no culpable de acuerdo con el Derecho penal de adultos (código penal), pero culpable según el de menores.
MOVIMIENTO REFLEJO. Proceso en el que se transmite un impulso desde un centro sensor a un centro motor, por vía subcortical, sin interposición de la conciencia.
NEGLIGENCIA. Falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos.
NORMA JURÍDICA. Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.
OBJETIVO JURÍDICO. Es el bien o el interés jurídico, objeto de la acción incriminable.
OBJETO MATERIAL. Es la persona o la cosa sobre la que recae el delito.
OMISIÓN. Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias.
PRESUPUESTOS DEL DELITO. Son las circunstancias jurídicas o de hecho, cuya existencia debe ser previa a la realización del delito.
PUNIBILIDAD. Último estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente.
PUNIBLE. Merecedor de castigo.
RESULTADO. Efecto exterior perceptible producido por una conducta típica. No confundir con la consumación, que viene dada por la realización del último hecho del tipo.
SUJETO ACTIVO. Persona física que comete el delito.

SUJETO PASIVO. Persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el activo.

TENTATIVA. (Delito en grado de). Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto.

TIPICIDAD. Es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.

TIPO. Es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.

TRAICIÓN. Quebrantar la fidelidad que se debe guardar al sujeto pasivo del delito.

VENTAJA. Actitud tomada mediante estrategias para lograr una superioridad respecto de otra persona

VÍCTIMA. Es la persona que padece algún daño a manos de otra o de manera fortuita.



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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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