DERECHO MUNICIPAL | TERRITORIO Y POBLACIÓN MUNICIPAL

El Municipio es la institución estatal que más cerca está de los ciudadanos, quienes se ven afectados en su vida diaria por el ejercicio de la autoridad municipal. Existen elementos indispensables para la existencia del Municipio como: el territorio, la población, el gobierno, entre otros. El territorio y la población se constituyen como elementos de carácter previos del Municipio, pues para que éste exista es preciso que con anterioridad se encuentre un grupo de hombres que estén asentados en un espacio determinado.

Elementos del territorio municipal.
El territorio es un elemento fundamental del municipio. Según la doctrina, la catalogación de la división territorial se da en base a los siguientes tres sistemas:
1. El sistema geométrico o francés.
2. El sistema natural o suizo.
3. El sistema mixto o inglés.
1. Sistema geométrico o francés.
Este sistema viene de las ideas de la Revolución Francesa, la cual al buscar mantener la indivisibilidad del Estado, suprimió toda forma de asociación intermedia entre éste y el individuo. El sistema geométrico considera “que el Estado tiene atribuciones irrestrictas para adaptar la división del territorio a las necesidades de la administración pública, sin considerar las formaciones naturales.”. La Revolución Francesa eliminó la antigua división del territorio en ciudades y municipios y de acuerdo con este criterio, estableció una nueva división geométrica, artificial, por departamentos, distritos y comunas.
2. Sistema natural o suizo.
Este sistema tiene como base la Escuela Sociológica del Municipio; en consecuencia, establece que la división del territorio se acomoda a la topografía natural de los lugares y a la tradición e historia de los mismos. Derivado de este sistema, si se atiende a la naturaleza del territorio, los municipios pueden clasificarse en urbanos, rurales y mixtos.
3. Sistema mixto o inglés.
El sistema inglés se caracteriza por que el Estado puede utilizar los dos criterios anteriores, o se atempera el criterio de la división artificial de origen legal, o bien al histórico o natural, aunque generalmente respetando la división de los municipios de raíz histórica y cuya creación ha sido determinada por la situación y condiciones del territorio, sin perjuicio de que los servicios estatales se acomoden o no a la división municipal, cuando requieran un área territorial mayor. Los municipalistas han abordado junto con los presupuestos demográficos y gubernativos el efecto geográfico del municipio, en consecuencia, existen diversos conceptos que atienden al espacio municipal en que se demarca la jurisdicción del ayuntamiento; sin embargo, sólo expondremos la definición de Eduardo Andrade. Andrade51 señala que, por definición, el municipio es la base de la división territorial de los estados de la Federación, y el territorio de éstos constituye aquella. En consecuencia, la existencia del municipio  está determinada por la referencia territorial; podríamos decir que su territorio es el espacio físico sobre el cual ejercen las potestades políticas y administrativas de las que esta dotado como ente jurídico, así como el ámbito de validez de las normas que emite su órgano de gobierno o cualquier otro facultado Constitucionalmente para ello. Esto es así porque, en rigor, jurídicamente todo territorio es un ámbito espacial de validez normativa. En el caso del municipio existen disposiciones que dictan el propio ayuntamiento o la administración municipal, pero también otras que surgen de las legislaturas de los estados y que se individualiza en el marco físico de su territorio. Si bien es correcto apreciar al territorio como un elemento básico del municipio, también es cierto que existe un problema teórico al tratar de explicar las facultades que el municipio tiene en la regulación del territorio que le es propio; esto porque el territorio municipal es parte del territorio nacional y a la vez, es parte del territorio de una entidad federativa; por lo anterior, resulta importante que desde el punto de vista jurídico se delimiten estas tres esferas de gobierno, particularmente la municipal. El territorio debe ser entendido como un ámbito en el que tienen validez las normas relativas a un orden jurídico; en consecuencia, y a fin de comprender cuales son las facultades que el municipio tiene en la regulación de su territorio, podemos decir, que las normas de carácter federal tendrán vigencia en la totalidad del territorio nacional, excluyéndose solamente por razón de la materia con las normas estatales o municipales. Por su parte, las normas estatales tendrán validez en el ámbito o espacio físico de cada entidad federativa y finalmente, en el ámbito de cada municipio, las que sean de carácter municipal. Algunas facultades de tipo territorial de los municipios mexicanos son:
A) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
B) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
C) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
Cuando la Federación y los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios de esas áreas geográficas.
D) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
E) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
F) Otorgar licencias y permisos de construcción.
G) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
H) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecte el ámbito territorial municipal.
I) Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales.
J) En los términos de la fracción VI del artículo 115, cuentan con facultades para planear y regular de manera coordinada con el Estado y la Federación, el desarrollo de los centros de población de tipo conurbado. Las facultades que se reseñaron en líneas anteriores se encuentran contenidas en múltiples ordenamientos, tanto federales como estatales y estrictamente municipales.

Generalidades sobre la división territorial del municipio.
Internamente los Estados del país han dividido sus propias corporaciones locales en forma distinta, lo que representa gran dificultad para su estudio y análisis. Resulta notorio la falta de uniformidad del elemento territorial en los municipios del país; ejemplo de ello es que mientras el Estado de Tlaxcala tiene una superficie promedio por municipio de 91.2 Km.2, Baja California cuenta con un promedio territorial de 17,480.2 Km.2 por municipio y Baja California Sur con 14,695 Km.2 por cada municipio, como promedio. Por otra parte, es muy variada la cantidad de municipios por entidad federativa; así tenemos que hay Estados con muchos municipios como Oaxaca 570, Puebla 217 y Veracruz 207, otros por el contrario tienen pocos como Baja California 4, Baja California Sur 5, Quintana Roo 8 y Campeche 9. Por otra parte y desde una perspectiva de derecho comparado, encontramos, desde luego, que cada país de acuerdo a su historia y estructura social y política, contará con muchos o, en su caso, con pocos municipios, ejemplo de lo antes expuesto es España que cuenta con más de 8,066, Francia con más de 36,823, Brasil con 3991 y Argentina con 1,602. En conclusión, la extensión territorial de los municipios obedece, a múltiples circunstancias, prevaleciendo en Europa la idea de pequeñas comunidades, que muchas veces se asocian formando unidades más amplias, como en Francia con los llamados “Syndicats de Communes”; caso contrario de los países americanos en donde prevalece la idea de municipios con extensiones muy amplias.

La vecindad municipal.
El elemento humano caracterizado por su asociación de vecindad, es el elemento básico del municipio. Dice Andrade52 que, “La vecindad es la condición de miembro de la comunidad municipal, esto es, de integrante permanente del grupo humano que vive en el vecindario, entendido éste como el conjunto de viviendas que constituyen el asentamiento correspondiente”. Es precisamente la comunidad de arraigo en un espacio limitado del territorio, la que origina la necesidad de cohesión social y da lugar a un tipo especial de necesidades locales que demanda la creación de un instrumento adecuado de gobierno “el municipio”. Es por ello que resulta importante que el territorio sea compacto para que precisamente pueda surgir en el mismo la relación de vecindad, derivada a su vez de la continuidad o proximidad de vivienda. Entre las notas que caracterizan al municipio, destaca claramente la idea de lo vecinal, determinada por la comunidad de residencia: vecino es el que vive con otros en un mismo lugar, barrio o caserío. Por ello al hablar de vecindad se presupone la contigüidad material de individuos y edificaciones.

La población municipal. Derechos y obligaciones.
En términos generales, la población es el conjunto de personas que se encuentran en el territorio municipal.
La población constituye uno de los elementos fundamentales del municipio. La población municipal, determinada por la vecindad, es lo que caracteriza a la institución del municipio stricto sensu. Algunas legislaciones estatales establecen diversas categorías poblacionales, como: habitante, transeúnte, vecino y ciudadano. Se habla de habitante haciendo alusión a cualquier persona que se encuentre en un momento determinado dentro del territorio municipal, sea en forma permanente o pasajera. Transeúnte será, por otra parte, quien en forma ocasional y eventual se encuentre dentro del territorio municipal. Mención aparte merecen las categorías de vecino y ciudadano, ya que sobre ello recae la actividad municipal. Así tenemos, que el vecino o domiciliado es quien radica habitualmente en la circunscripción municipal; y el ciudadano es, quien teniendo la calidad de vecino está en aptitud jurídica de ejercitar sus derechos políticos en torno al municipio. La calidad de vecino, en primer lugar se adquiere por nacimiento o por radicar en el municipio durante un determinado tiempo; de manera general son las Leyes Orgánicas Municipales las que señalan términos de seis meses hasta un año. Otra forma de adquirir la vecindad opera mediante la manifestación expresa que se haga ante la autoridad municipal. La relación de vecindad también se puede perder; de acuerdo a lo previsto en diversas leyes municipales por causas como: dejar de residir en el municipio durante un tiempo determinado; por adoptar expresamente otra vecindad, por manifestación expresa ante la autoridad municipal de que cambiará de domicilio, por ausencia legal, entre otros.

La ciudadanía municipal.
Como lo mencionamos en el tema anterior, el ciudadano al tener la calidad de vecino municipal, habita en forma permanente y habitual en la circunscripción del municipio. La vecindad, en consecuencia otorga al ciudadano municipal una serie de derechos y obligaciones, los cuales se encuentran previstos en la ley desde la Constitución hasta los bandos y reglamentos municipales. Respecto de las obligaciones de los ciudadanos municipales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las siguientes:
El artículo 5º, en su párrafo cuarto señala: “En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios,
en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta…”.
A su vez el artículo 31, fracciones II y IV, precisan que: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Siguiendo esta misma secuencia, encontramos lo previsto en el artículo 36, fracción I, párrafo primero y fracción V que señalan: “Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado”.
Por otra parte, tanto las Constituciones de los Estados, como en los Bandos y Reglamentos Municipales, se definen múltiples obligaciones para los vecinos y ciudadanos del municipio. Del análisis realizado por Quintana a varias leyes municipales citamos las siguientes:
a) Respetar y obedecer a las instituciones y autoridades federales, estatales y municipales, legalmente constituidas; cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas.
b) Inscribirse en el Padrón o Registro Municipal de vecinos, manifestando su nombre, domicilio, origen, edad, estado civil y medios de subsistencia.
c) Avisar cambios de domicilio.
d) Tener un modo honesto de vivir.
e) Contribuir para los gastos públicos municipales, en forma y términos que dispongan las leyes expedidas sobre el particular.
f) Los mexicanos deberán asistir los días, horas y lugar que determinen las autoridades, para recibir instrucción cívico-militar.
g) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos.
h) Adquirir la educación primaria y hacer que la reciban las personas bajo su cuidado o patria potestad.
i) Aceptar cargos de elección popular municipal.
j) Aceptar los cargos para formar parte de los Concejos de colaboración municipal.
k) Cooperar en la construcción y reconstrucción de obras públicas municipales.
l) Tener colocada en la fachada de su domicilio en lugar visible el número oficial asignado por la autoridad.
m) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, según lo términos prescritos por los ordenamientos sanitarios.
n) Acudir a los centros de verificación de emisiones contaminantes a revisar sus vehículos de propulsión motorizada, en las fechas y lugares que señale la autoridad.
ñ) Participar con las autoridades municipales en la prevención y restauración del medio ambiente.
o) En general, cumplir todas aquellas obligaciones que establezcan las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales.
En cuanto a las prerrogativas o derechos que prevén las leyes municipales para sus vecinos y ciudadanos, podemos citar las siguientes:
a) Radicar pacíficamente en el municipio, bajo la protección de los ordenamientos locales.
b) Ser educados en establecimientos docentes sostenidos por fondos públicos.
c) Las personas físicas y morales domiciliadas, serán preferidas, en igualdad de circunstancias, en el desempeño de empleo, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos, concesiones y prerrogativas municipales.
d) Votar en las elecciones municipales.
e) Ser elegidos para los puestos públicos municipales de elección popular.
f) Asociarse para tratar los asuntos políticos del municipio.
g) Iniciar ante las autoridades municipales, las medidas o proyectos que juzguen de utilidad pública.
h) Denunciar las irregularidades dentro de la administración publica municipal.
i) Gozar del derecho de referéndum y voto popular, cuando las medidas, decretos y reglamentos del ayuntamiento así lo revean y afecten a la mayoría de su población o al interés público municipal.

Como podemos observar, la calidad de ciudadano otorga a los pobladores del municipio la capacidad de participar en las actividades políticas de la localidad.


Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Richard Roe

Richard Roe

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 15 de Noviembre de 2023.