DERECHO MUNICIPAL | EL GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno municipal es también un elemento constitutivo del Municipio.  El Gobierno municipal, para dar solución a todas aquellas cuestiones que le son propias, debe gozar de cierta autonomía, misma que el Estado debe reconocerle y asegurarle, sin que esto implique que las comunas se conviertan en entidades autárquicas y desvinculadas del poder central. Según lo ha establecido el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 Constitucional, la autoridad gubernamental en el municipio se representa esencialmente en el Ayuntamiento, el cual es un órgano colegiado conformado por el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico Municipal.

Diversas formas de Gobierno Municipal: sistema de comisión, sistema de gerente, sistema dual de órgano ejecutivo y órgano no deliberante, otras.
Otro de los elementos fundamentales de la corporación municipal es su “gobierno”; debiendo entender por gobierno al cuerpo de servidores públicos electos popularmente o designados según lo que marque la ley. El gobierno municipal tiene la misión de de dirigir y conducir las actividades propias del municipio, las cuales deben estar dirigidas a que el municipio cumpla con los fines que la ley le impone. A través de la historia, se ha podido observar la existencia de diversas formas de gobierno de las municipalidades; sin embargo, resalta el hecho que las comunas se gobernaban por cuerpos colegiados de diversas clases. La doctrina moderna señala la existencia de los siguientes tipos de gobierno municipal:
1. Por comisión;
2. Por órganos duales o binarios (alcalde-concejo);
3. Por gerente (city manager) y,
4. Sistema unipersonal, delegado central, etc.
1. Sistema de gobierno por Comisión.
En el sistema por comisión se deposita la dirección y gobierno del municipio en un cuerpo colegiado de funcionarios, que reúnen en sí el total de las facultades deliberantes, ejecutivas y administrativas. Los servidores públicos que lo integran se denominan “comisionados”, en el caso de la forma clásica, guardan entre sí el mismo estatus, y frecuentemente presiden la comisión en forma rotativa. La característica fundamental de este sistema consiste en “la igualdad entre los integrantes de este cuerpo directivo a fin de evitar discrepancias internas que se traducirían en falta de eficiencia. El clásico ejemplo del Gobierno por Comisión lo encontramos en los Estados Unidos de Norte América; sin embargo, su premisa igualitaria llevada al máximo, no ha operado y de hecho prácticamente ha desaparecido.
2. Gobierno municipal por Órganos Duales (Alcalde-Concejo).
Esta es una forma mucho más generalizada del gobierno municipal. Se deposita el poder municipal en dos órganos completamente diferenciados; uno de carácter ejecutivo, llámese alcalde, mayor, o prefecto; y otro de carácter deliberante o legislativo denominado Concejo, Junta o Cámara Municipal.
Se caracteriza este sistema precisamente porque no existe interferencia o confusión de funcionarios entre los órganos que integran el gobierno del municipio; solamente existe colaboración o complementación de sus funciones. El ejemplo, más significativo de este modelo es el municipio brasileño cuyo gobierno opera con el “prefecto” y la cámara de regidores. El prefecto no aprueba bandos o reglamentos, ni realiza ningún acto de índole legislativa. Por consiguiente los regidores tampoco actúan en labores administrativas o ejecutivas que corresponden exclusivamente al prefecto.
3. Sistema de Gerente (City Manager).
En esencia este modelo típicamente de los Estados Unidos es de Comisión, pero con la particularidad de que ésta delegada en un Gerente (manager), que es un técnico experto en la administración ejecutiva de la municipalidad. Una vez que ha sido nombrado el manager tiene completa autoridad para designar a sus colaboradores y dirigir su trabajo; es conveniente aclarar, que a pesar de tener el control completo, debe reportar al Concejo los asuntos más importantes de la localidad, catalogados en el llamado “City Manager Plan”. Sin embargo, en la actualidad, como paso con el Sistema de Comisión, ha caído en desuso imponiéndole más bien el modelo dual, que en Estados Unidos opera con el Mayor y el Concejo.
4. Sistema Unipersonal.
Una forma menos frecuente de gobierno municipal, es el sistema unipersonal. El modelo unipersonal de gobierno comunal obedece a regímenes dictatoriales o autoritarios y su finalidad es centralizar en un solo individuo, en calidad de delegado o agente del poder dictatorial, todas las facultades de dirección y control de la municipalidad, como fue el caso de los llamados prefectos unipersonales o podestás en Italia.

El municipio mexicano y su gobierno.
Atendiendo a los distintos tipos de gobierno municipal, podemos ubicar al municipio mexicano en el modelo de Comisión, si bien de carácter impropia. La razón para catalogarlo en el sistema de comisión es por que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le atribuye facultades gubernativas y de administración a un órgano colegiado denominado ayuntamiento. Por otra parte, se le ha dado el calificativo de comisión impropia o indirecta, porque, por el contrario del sistema de comisión pura, los comisionados o miembros del ayuntamiento tienen status diferenciados y jerarquizados y de ninguna manera igualitarios. Existe un presidente, regidores y síndicos con funciones específicas y distintas que cumplir, lo anterior nos lleva a que no se trata de una comisión clásica. El hecho de que entre los miembros del ayuntamiento no existe una división del ejecutivo con el órgano deliberante; es decir, que el Presidente Municipal forma parte del órgano deliberante, lo preside y frecuentemente tiene inclusive, voto de calidad; hace que el gobierno del municipio mexicano no caiga en el modelo teórico de órganos duales Alcalde-Concejo. A su vez los regidores, que serían los integrantes sustantivos del Concejo deliberante, desempeñan múltiples tareas y actividades administrativas y hasta ejecutivas. Se llega a dar el caso de que las ausencias del Presidente Municipal son suplidas por los regidores en su orden. En conclusión, el sistema de gobierno del municipio mexicano no opera bajo el modelo de Alcalde-Concejo, sino del de Comisión de tipo impropia por sus características particulares.

El Ayuntamiento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, así como las Constituciones locales y sus respectivas Leyes Orgánicas Municipales establecen que el Gobierno del Municipio
estará a cargo de un “Ayuntamiento”. El Ayuntamiento, se puede definir como el órgano colegiado y
deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del municipio, integrado por un Presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada entidad federativa o Estado. Uno de sus integrantes preside el cuerpo colegiado, por lo que asume el papel ejecutor de las decisiones del propio Ayuntamiento; los otros integrantes se denominan regidores, y tienen como atribución principal ser la base del cuerpo deliberante en atención a su número y,
finalmente, encontramos la figura del síndico el cual tiene la función de representar los intereses de la municipalidad. El número de integrantes de los ayuntamientos suele ser notablemente diferente en los Estados. El Ayuntamiento que se encuentra al frente del municipio mexicano, tienen una multiplicidad de funciones y competencias, destacando las siguientes:
A. Competencias y funciones políticas.
Representar a la corporación municipal.  Conducir y dirigir las actividades municipales dentro desorden
legal. Valar porque se cumplan en la municipalidad los preceptos de la Constitución General de la República y los de la propia del Estado. Dictar las disposiciones necesarias para garantizar el orden y la seguridad de la municipalidad. Presidir las ceremonias cívicas y sociales que señale el calendario oficial. Nombrar al Secretario, Tesorero y demás funcionarios de la administración municipal. Nombrar Delegados o Agentes Municipales, o, en su caso convocar a su elección cuando la ley establezca dicho procedimiento. Convocar a la elección de los integrantes de las Juntas de Vecinos y de los demás cuerpos de colaboración ciudadana del municipio. Celebrar convenios con las autoridades estatales y federales, siguiendo los mecanismos que autoricen las leyes. Proponer los cambios a la división territorial del municipio. Intervenir, en los términos que las leyes establezcan en el procedimiento de expropiación de bienes privados, cuando así lo haga necesario alguna causa de utilidad pública para la municipalidad. Auxiliar a las autoridades federales en la aplicación de las diversas leyes que así lo especifiquen como: asentamientos humanos; protección al ambiente y ecología; armas de fuego, caza y pesca; servicio militar; asuntos religiosos y culto público, etc. Presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Presidente Municipal y el Síndico, las controversias Constitucionales que en los términos del artículo 115 de la Carta Magna se requieran para hacer valer la autonomía municipal y los derechos privados de ésta. Rendir a la ciudadanía, por conducto del Presidente Municipal, informe de gestión del ayuntamiento en los plazos y términos que indiquen los ordenamientos legales. En general, actuar como órgano colegiado titular del gobierno del municipio, en todos aquellos asuntos en que la ley le otorgue competencia.
B. Competencias y funciones legislativas y reglamentarias.
Iniciar leyes y decretos ante las legislaturas de los Estados. Participar en los procesos de modificación, reforma o adiciones a los preceptos de la Constitución local, cuando así lo señale dicho ordenamiento.
Expedir bandos, ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones administrativas de observancia general para la municipalidad.
C. Competencias y funciones administrativas.
Organizar su propia estructura administrativa interna de acuerdo a los requerimientos que sean necesarios a fin de lograr eficiencia en su funcionamiento. Conducir y dirigir la adecuada prestación de los servicios públicos por conducto de las respectivas comisiones de administración. Ordenar y planear el desarrollo municipal y dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la legislación sobre asentamientos humanos, ecología y protección al ambiente, salubridad, asistencia pública, seguridad y demás ordenamientos aplicables. Concesionar los servicios públicos municipales cuando la ley así lo autorice, siguiendo los procedimientos que establezcan los ordenamientos aplicables. Municipalizar los servicios a cargo de particulares, de acuerdo a los requerimientos sociales de la localidad y con apego a las leyes de la materia. Crear o suprimir organismos desconcentrados o descentralizados paramunicipales, con la autorización del Congreso del Estado. Dictar los acuerdos que se requieran para la adquisición de los
bienes necesarios para el funcionamiento de la municipalidad o en su caso la enajenación de estos, solicitando las autorizaciones del Congreso del Estado cuando las leyes lo señalen. Formular las estadísticas municipales. Resolver los recursos administrativos que interpongan en contra del Presidente Municipal o algún otro funcionario, cuando dicha resolución sea facultad del cabildo. Intervenir en los procesos de privatización de empresas paramunicipales, siguiendo los lineamientos de las leyes de la materia. En general ejecutar todo tipo de acciones tendientes a lograr eficiencia y oportunidad en la administración municipal.
D. Competencias y funciones financieras y fiscales.
Formular anualmente el proyecto de ley y presupuesto de ingresos y remitirlos al Congreso del Estado.
Aprobar anualmente el presupuesto de egresos, de acuerdo a los recursos disponibles. Administrar su patrimonio y su hacienda en los términos que fijen las leyes. Controlar y dar seguimiento a la correcta aplicación del presupuesto autorizado. Realizar los cobros de las contribuciones que las leyes autoricen a su favor. Imponer las sanciones pecuniarias que se señalen en las leyes respectivas. Rendir anualmente, o dentro de los plazos que señalen los ordenamientos aplicables, la cuenta pública de los gastos de su gestión ante el Congreso del Estado. En general ejecutar todos los actos que autoricen las leyes para que la municipalidad cuente con los recursos financieros indispensables para su gestión.
E. Competencias y facultades de policía.
Otorgar licencias y permisos en las diversas materias de su competencia que así lo requieran. Vigilar e inspeccionar sobre el acatamiento de los ordenamientos municipales. Amonestar o sancionar a los infractores de la normatividad municipal. Organizar y supervisar a los cuerpos de seguridad pública y protección ciudadana que requiera el municipio. En general, dictar las medidas necesarias para lograr que exista un adecuado ambiente de seguridad y orden en la municipalidad.
F. Otras funciones y facultades del Ayuntamiento.
De tipo jurisdiccional, por ejemplo en el caso de los Estados que otorgan a jueces municipales facultades para resolver asuntos de cuantía menor. De acuerdo a las facultades señaladas con anterioridad, podemos
concluir que el Ayuntamiento, como órgano colegiado, es la autoridad superior del municipio. Es importante mencionar, que para el cumplimiento operativo y jerarquizado de la amplia gama de funciones que se derivan de su actividad, la ley establece diversos cargos que ocupan los miembros del Ayuntamiento: Presidente Municipal, regidores, Síndicos y otros auxiliares, con atribuciones especificas, mismos que enseguida serán estudiados.

El Presidente Municipal.
El Presidente Municipal se constituye en el órgano ejecutor de los acuerdos del ayuntamiento, es decir, es el encargado de la función ejecutiva del cabildo o ayuntamiento. La figura del Presidente Municipal como primera autoridad local, deriva de las atribuciones que las leyes le otorgan, fundamentalmente en cuanto que dicho funcionario preside y dirige las labores del ayuntamiento. En forma resumida podemos señalar las siguientes funciones y facultades del Presidente Municipal:
_ Presidir y dirigir las funciones del Ayuntamiento.
_ Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica municipal y las demás disposiciones legales del municipio.
_ Convocar a reunión al ayuntamiento y presidir sus sesiones de cabildo, contando con voz y voto; inclusive de calidad para el caso de empate.
_ Ejecutar las determinaciones o acuerdos del propio ayuntamiento.
_ Proponer al Ayuntamiento la designación de Tesorero, del Secretario y demás funcionarios que así lo requieran.
_ Nombrar y remover a empleados y funcionarios cuya designación no sea privativa del Ayuntamiento.
_ Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
_ Ordenar la publicidad de los Bandos, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en los términos que establezcan las leyes.
_ Calificar y sancionar las infracciones a los reglamentos municipales, de manera directa o, en su caso, delegar dicha función.
_ Informar al Ayuntamiento y a la ciudadanía del estado que guarda la gestión municipal, en las fechas que la ley señale.
_ Jefaturar a los elementos de policía y cuerpos municipales de seguridad, por conducto del Comandante o agentes superiores de la localidad, con el fin de procurar la conservación del orden y tranquilidad pública.
_ En general, ejecutar todo tipo de actos que autorice la ley, con objeto de cumplir la función ejecutiva y de dirección del Ayuntamiento.
Como podemos observar, sobre el Presidente Municipal recaen las principales responsabilidades de la adecuada administración del ayuntamiento. Además, el Presidente Municipal asume la conducción política de la corporación municipal por lo que su papel directivo habrá de ser fundamental en la conciliación de los intereses de los diversos grupos sociales de la demarcación. Además, es de resaltar, que las relaciones del municipio con el Estado al que pertenece y con la Federación, así como con los diversos organismos públicos y privados, las encabeza el Presidente Municipal.

Los Regidores.
El cuerpo de Regidores representa el número mayor de integrantes del Ayuntamiento; su función básica, por ende, es formar parte del cuerpo deliberante o cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones del ayuntamiento. Su número es variable, tanto de los que son electos por mayoría relativa, como los de representación proporcional, siendo sus principales funciones:
_ Asistir a las sesiones del Cabildo contando con voz y voto en ellas.
_ Desempeñar las Comisiones que les sean encomendadas por el ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados.
_ Vigilar los ramos de la administración municipal que les sea encomendada por el ayuntamiento.
_ Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en el orden que determine la ley.
_ Asistir a ceremonias cívicas y a los demás actos que determine el ayuntamiento.
_ En general, realizar todo tipo de actos que la ley les autorice para cumplir con sus funciones.

El Síndico.
Etimológicamente el término “síndico” se deriva de los vocablos griegos: “sin que” significa con, y “dixé” que se traduce como justicia; en consecuencia, síndico es aquel que procura justicia. La figura del síndico municipal se origina en el defensor civitatis del Municipio romano del Bajo Imperio, cuya misión era velar por los intereses municipales y los derechos de sus ciudadanos. En algunos Estados de la República existe el sistema de síndico único, independientemente de la importancia o densidad demográfica de sus Municipios. En otros existe pluralidad de dos o más síndicos, también sin tomar en cuenta la importancia o densidad de la población de las municipalidades. Por último, otros Estados contemplan una figura mixta, esto es, algunos de sus municipios menos poblados cuentan con un solo síndico y los más poblados con varios. El síndico o síndicos forman parte del Ayuntamiento y cuentan con voz y voto en sus sesiones de cabildo. Del análisis de diversas leyes municipales se desprenden las más importantes funciones del síndico, que son: Asistir con voz y voto a las sesiones del ayuntamiento. Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales. Representar jurídicamente al ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal. Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería y la vigilancia
de la debida aplicación del presupuesto municipal. Velar porque se regularicen los bienes de la  municipalidad e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de estos. Fungir como auxiliar del Ministerio Público en los casos en que no exista la correspondiente oficina en el Municipio, debiendo atender las primeras diligencias urgentes que sean necesarias. En general, realizar todo tipo de actos que las leyes le autoricen para cumplir su cometido.

Las Comisiones.
En este punto sólo mencionaremos que los Municipios dividen la atención de las diversas ramas  administrativas a través de Comisiones, las cuales son encargadas a los miembros del Ayuntamiento poniendo éstas áreas de gestión municipal bajo su responsabilidad, vigilancia y control. En el numeral cuatro de la novena unidad, analizaremos con más detalle el sistema de administración a base de Comisiones.

 Otros elementos de gobierno.
Además del Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, en cada Municipio para el despacho de asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, pueden existir como básicas las siguientes dependencias:
a) Secretaría del Ayuntamiento.
b) Tesorería.
c) Oficialía Mayor.
d) Dirección de Servicios Municipales.
e) Dirección de Seguridad Pública o Comandancia de Policía.
f) Dirección de Obras Públicas.
g) Direcciones de otras áreas administrativas.

Si la situación económica de cada Municipio no se lo permite, o si no se requiere del funcionamiento de alguna de las dependencias mencionadas, se puede encomendar a un solo titular dos o más ramos de la administración municipal. Los escasos recursos económicos con que cuentan los municipios hacen imposible que cuentes con todos los departamentos administrativos antes indicados; concretándose la gran mayoría de los ayuntamientos a contar con la Secretaría y la Tesorería. El Secretario del Ayuntamiento es nombrado a propuesta del Presidente Municipal, y removido libremente por los integrantes del ayuntamiento por acuerdo mayoritario. El Secretario es el jefe inmediato de las oficinas de la Presidencia Municipal. Las facultades del secretario están contenidas en la Ley Orgánica Municipal correspondiente. El Municipio cuenta con su propia hacienda, que estará administrada libremente dentro del marco jurídico previsto en la ley. Para tal efecto, la Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos y el encargado de efectuar las erogaciones. Esta dependencia municipal esta a cargo de un Tesorero, quien, como todos los funcionarios municipales debe cubrir determinados requisitos. El Tesorero es nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en forma individual o por ternas, según lo prevea la Ley Orgánica Municipal. El Secretario, el Tesorero, los Directores, etc., Se consideran auxiliares del gobierno municipal, ya que no forman parte del ayuntamiento y quedan catalogados como auxiliares de la gestión del ayuntamiento. Otra categoría de auxiliares del ayuntamiento son los delegados, agentes, comisarios, juntas auxiliares, entre otros. Su función obedece a la desconcentración territorial del Municipio.


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