Con el propósito de que el municipio pueda
funcionar y ejecutar las tareas que tiene encomendadas, el Derecho Mexicano ha
establecido para esta institución un marco jurídico completo muy amplio que
parte de las propias normas Constitucionales, pasa por las locales y desciende
hasta el quehacer municipal. En esta Unidad se analizaran de manera breve los
principales aspectos en que se sustentan el marco jurídico municipal, iniciando
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser la norma
que suministra los principios generales del Municipio; para seguir con las
leyes federales, que desarrollan los principios Constitucionales, las
Constituciones Locales, que dedican parte de su articulado a la institución
municipal; las leyes locales que conciernen al municipio, particularmente la
ley orgánica municipal y, por último, el propio derecho que generan los
municipios, como lo son los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos,
etc.
De orden
federal: Leyes federales varias (de reforma agraria, de aguas, del trabajo, del
seguro social, del infonavit, de población, otras).
Existe una gran variedad de normas de
origen federal que regulan la vida del municipio, dichas normas las podemos
agrupar de la siguiente manera:
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Como vimos en la unidad anterior, en
nuestra Carta Magna se encuentran normas fundamentales que rigen al municipio, especialmente
el artículo 115 Constitucional, en este se detallan los aspectos estructurales
de las municipalidades, así como las facultades y prerrogativas con que
cuentan.
Leyes Reglamentarias
y Ordinarias Federales.
En esta clase de disposiciones normativas,
encontramos múltiples disposiciones que regulan la vida municipal, entre ellas
encontramos a la Ley General de Asentamientos humanos; la Ley del Equilibrio Ecológico
y la Protección al ambiente; la Ley General de Población; la Ley del Servicio
Militar; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley Agraria; la Ley de Coordinación Fiscal
entre otras muchas normas jurídicas, que hacen referencia al municipio, ya sea
para otorgarle facultades y obligaciones en ciertas materias, o bien, para que
se constituya en una autoridad auxiliar de las autoridades federales.
Tratados
Internacionales.
En la práctica se ha podido observar que
algunos de los tratados internacionales que ha celebrado nuestro país,
contienen disposiciones que de alguna forma afectan las estructuras jurídicas,
políticas, económicas y sociales del municipio; el ejemplo más claro lo tenemos
en aquellos tratados que versan sobre cuestiones limítrofes o territoriales,
ecológicos o de protección al medio ambiente, así como los tratados en materia
de campamentos de refugiados que se dan al sur de nuestra nación. Es importante
resaltar, que de conformidad con lo que señala la Ley sobre la Celebración de
Tratados, existe la posibilidad de que los municipios participen en la
realización de ciertos instrumentos jurídicos que si bien es cierto no tienen
rango de tratados internacionales, sí surten ciertos efectos en el ámbito
internacional.
Reglamentos de Leyes
Federales.
En este tipo de ordenamientos
administrativos es común encontrar disposiciones que regulan la vida municipal,
al otorgarle obligaciones, sobre todo de auxilio a la autoridad federal, por
ejemplo, el Reglamento de la Ley de Población, señala que la autoridad
municipal es la encargada de otorgar la certificación de la residencia de los
extranjeros que habitan en el país. Circulares, acuerdos y otras disposiciones
administrativas menores de orden federal. Existe en la práctica una amplia
dispersión en este tipo de ordenamientos en los que se alude al municipio, casi
siempre en calidad de auxiliar de la autoridad federal, para el cumplimiento de
las muy variadas tareas que competen a la Federación.
Las
relativas a cada entidad federativa, la Constitución local, las leyes orgánicas
municipales.
Cada Estado de la Unión, cuenta con una
amplia gama de ordenamientos legales que regulan aspectos municipales y que podemos
agrupar de la siguiente forma:
Constitución Política
del Estado.
La Constitución Política de cada entidad
federativa, señala múltiples disposiciones para el municipio. Es común que las
Constituciones Locales cuenten con un título o capítulo dedicado exclusivamente
a la regulación del municipio, regulando aspectos como el número y el nombre de
los municipios, la estructura que deben tener los ayuntamientos, la hacienda
municipal, servicios públicos, etc.
Leyes reglamentarias
y ordinarias de orden local.
El Código Civil o Penal del Estado, los
diversos ordenamientos de carácter administrativo, fiscal, de división
territorial, electorales, se constituyen en fuente del Derecho Municipal al
establecer en ellos derechos y obligaciones para los municipios. Dentro de las
leyes reglamentarias y ordinarias de orden local, adquiere
especial importancia la Ley Orgánica
Municipal, ya que es la base más importante de las normas municipales. En cada
una de las Leyes Orgánicas Municipales podemos observar las características que
las entidades federativas quisieron darle a la organización municipal, por ello
en ellas encontramos regulación respecto al número de integrantes de los
ayuntamientos, así como sus respectivas funciones, además de la prestación de
los servicios públicos municipales; organismos de colaboración municipal y
participación ciudadana.
Reglamentos de las
leyes locales.
Las disposiciones que contienen reglamentos
de construcción, espectáculos, etc., van a afectar la vida municipal, ya que en
algunos casos estos ordenamientos son base de sus facultades, y en otras ocasiones
le otorgan el carácter de auxiliares de las autoridades estatales.
Circulares, acuerdos
y otras disposiciones administrativas originadas por autoridades Estatales.
También con base en este tipo de
ordenamientos menores, se suele regular una buena cantidad de actos que
finalmente repercutirán en la vida local del municipio. Es de llamar la
atención los excesos en que incurren las autoridades de los Estados al enviar
en forma indiscriminada circulares y acuerdos en los que imponen a los
ayuntamientos una multiplicidad de acciones de tipo contable, presupuestario,
de planeación, etc.
Las
municipales en sentido estricto: Reglamentos municipales, decretos u ordenanzas
municipales, los bandos.
Los ordenamientos que están a cargo de los
ayuntamientos se conocen como fuentes estrictamente municipales, esto
atendiendo al aspecto formal de su origen. Quintana Roldan, propone como
fuentes estrictamente municipales a:
a) Bandos.
b) Ordenanzas.
c) Reglamentos.
d) Circulares y otras disposiciones
administrativas.
a) Bandos municipales.
La palabra Bando deriva del verbo Bandir,
que a su vez se origina del
vocablo visigodo Bandwjan, que significa
pregonar o hacer público algo. En este sentido, los antiguos edictos de los
munícipes o curiales romanos se transformaron en los llamados bandos del
Antiguo Municipio Medieval Español, que implicaban la acción de los cabildos para
publicitar las normas a las que apegarían su gestión de gobierno y, en su caso,
las sanciones de su desacato. Generalmente, la primera sesión del cabildo, al
inicio de sus actividades, se dedicaba a la expedición solemne del bando de
buen gobierno. La figura jurídica del bando ha conservado, hasta la fecha, su fuerte
raíz típicamente municipal. Quintana refiere que los bandos municipales se clasifican en: ordinarios
y extraordinarios o solemnes. Los ordinarios son los que expiden los
ayuntamientos al inicio de su gestión, para hacer públicas las normas a que
habrá de sujetarse la vida municipal como son de buen gobierno, de policías y
que en materias especiales darán cabida a los reglamentos de áreas particulares
como: de espectáculos, de anuncios, de panteones, etc. En el bando se
establecen las normas más generales de gestión; se señalan las sanciones de
carácter administrativo que se podrán aplicar a los infractores de las
disposiciones reglamentarias; se indican las bases generales de zonificación,
desarrollo urbano y planeación general del municipio; se enumeran las
localidades que pertenecen al municipio, etc. Los bandos extraordinarios o
solemnes, son aquellos que expiden los ayuntamientos para dar realce a un
acontecimiento sobresaliente que debe ser conocido y difundido en la
demarcación municipal; ejemplo, los que se expiden para conmemorar algún
aniversario importante de la municipalidad o de sus héroes.
b) Las ordenanzas
El término Ordenanzas deriva del vocablo
latino Ordo, Ordonis, que significa poner en orden a las cosas, jurídicamente
se entiende por ordenanzas un cuerpo normativo, generalmente compilaciones de
tipo
codificado que se destinan a regular
legalmente alguna materia específica de las actividades humanas.
Al contrario de los bandos, las ordenanzas
no son tan exclusivas de la doctrina municipal, pues muchas otras instancias e gobierno
tuvieron capacidad de expedirlas, como el rey, los Concejos reales, los
virreyes, conquistadores y adelantados en tierras americanas. Actualmente los
bandos municipales y las ordenanzas presentan notable confusión a más de
dispersión en su uso; difícilmente se ubican dentro de la concepción del
esquema moderno de ordenamientos jurídicos, que ha dado preeminencia a otras
figuras, como la ley formal y los reglamentos.
c) Reglamentos municipales
Los reglamentos municipales son en la
actualidad la fuente más importante de su legislación interna, tanto por su
número, como por las materias que regulan. Los ayuntamientos tienen facultad de
expedir reglamentos, con base en las disposiciones de la Constitución General
de la República, de las Constituciones Locales y las Leyes Orgánicas
Municipales. Los reglamentos que expiden los ayuntamientos pueden ser de los siguientes
tipos:
1. De estructura y organización.
2. Referentes a servicios públicos.
3. Referentes a zonificación, planeación y
desarrollo urbano.
4. Sobre materias de protección al ambiente
y a la ecología.
5. Sobre la estructura de los órganos de
participación y colaboración ciudadana, etc. Cada una de las legislaciones
estatales marcan la forma y los medios en que se tiene que dar publicidad a los
bandos, ordenanzas y reglamentos municipales, lo anterior es en beneficio de la
seguridad jurídica de la población municipal, tomando en cuenta la realidad de cada
municipio.
Otras
fuentes.
En la municipalidad, hay otro tipo de
disposiciones administrativas menores que son fuente de derecho, tal es el caso
de las circulares, oficios, acuerdos, etc., que emiten los ayuntamientos en
pleno, o que surgen de las diversas autoridades del propio municipio. El
Presidente Municipal, el secretario, los regidores, el tesorero, etc., de
manera cotidiana emiten este tipo de disposiciones para una multiplicidad de asuntos
que debe resolver y atender el municipio. Por otra parte, la costumbre aparece
como una fuente supletoria del Derecho Municipal, aplicada en materias encomendadas
al municipio. Esta fuente es de tomarse en cuenta para los actos de la
municipalidad en que deba analizarse las costumbres de la población para no violentar
sus sentimientos religiosos o morales, ni contravenir sus usos y costumbres y
demás prácticas enraizadas en la comunidad.