DERECHO MUNICIPAL | LAS FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL

Con el propósito de que el municipio pueda funcionar y ejecutar las tareas que tiene encomendadas, el Derecho Mexicano ha establecido para esta institución un marco jurídico completo muy amplio que parte de las propias normas Constitucionales, pasa por las locales y desciende hasta el quehacer municipal. En esta Unidad se analizaran de manera breve los principales aspectos en que se sustentan el marco jurídico municipal, iniciando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser la norma que suministra los principios generales del Municipio; para seguir con las leyes federales, que desarrollan los principios Constitucionales, las Constituciones Locales, que dedican parte de su articulado a la institución municipal; las leyes locales que conciernen al municipio, particularmente la ley orgánica municipal y, por último, el propio derecho que generan los municipios, como lo son los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, etc.

De orden federal: Leyes federales varias (de reforma agraria, de aguas, del trabajo, del seguro social, del infonavit, de población, otras).
Existe una gran variedad de normas de origen federal que regulan la vida del municipio, dichas normas las podemos agrupar de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como vimos en la unidad anterior, en nuestra Carta Magna se encuentran normas fundamentales que rigen al municipio, especialmente el artículo 115 Constitucional, en este se detallan los aspectos estructurales de las municipalidades, así como las facultades y prerrogativas con que cuentan.

Leyes Reglamentarias y Ordinarias Federales.
En esta clase de disposiciones normativas, encontramos múltiples disposiciones que regulan la vida municipal, entre ellas encontramos a la Ley General de Asentamientos humanos; la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente; la Ley General de Población; la Ley del Servicio Militar; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley Agraria; la Ley de Coordinación Fiscal entre otras muchas normas jurídicas, que hacen referencia al municipio, ya sea para otorgarle facultades y obligaciones en ciertas materias, o bien, para que se constituya en una autoridad auxiliar de las autoridades federales.

Tratados Internacionales.
En la práctica se ha podido observar que algunos de los tratados internacionales que ha celebrado nuestro país, contienen disposiciones que de alguna forma afectan las estructuras jurídicas, políticas, económicas y sociales del municipio; el ejemplo más claro lo tenemos en aquellos tratados que versan sobre cuestiones limítrofes o territoriales, ecológicos o de protección al medio ambiente, así como los tratados en materia de campamentos de refugiados que se dan al sur de nuestra nación. Es importante resaltar, que de conformidad con lo que señala la Ley sobre la Celebración de Tratados, existe la posibilidad de que los municipios participen en la realización de ciertos instrumentos jurídicos que si bien es cierto no tienen rango de tratados internacionales, sí surten ciertos efectos en el ámbito internacional.

Reglamentos de Leyes Federales.
En este tipo de ordenamientos administrativos es común encontrar disposiciones que regulan la vida municipal, al otorgarle obligaciones, sobre todo de auxilio a la autoridad federal, por ejemplo, el Reglamento de la Ley de Población, señala que la autoridad municipal es la encargada de otorgar la certificación de la residencia de los extranjeros que habitan en el país. Circulares, acuerdos y otras disposiciones administrativas menores de orden federal. Existe en la práctica una amplia dispersión en este tipo de ordenamientos en los que se alude al municipio, casi siempre en calidad de auxiliar de la autoridad federal, para el cumplimiento de las muy variadas tareas que competen a la Federación.

Las relativas a cada entidad federativa, la Constitución local, las leyes orgánicas municipales.
Cada Estado de la Unión, cuenta con una amplia gama de ordenamientos legales que regulan aspectos municipales y que podemos agrupar de la siguiente forma:

Constitución Política del Estado.
La Constitución Política de cada entidad federativa, señala múltiples disposiciones para el municipio. Es común que las Constituciones Locales cuenten con un título o capítulo dedicado exclusivamente a la regulación del municipio, regulando aspectos como el número y el nombre de los municipios, la estructura que deben tener los ayuntamientos, la hacienda municipal, servicios públicos, etc.

Leyes reglamentarias y ordinarias de orden local.
El Código Civil o Penal del Estado, los diversos ordenamientos de carácter administrativo, fiscal, de división territorial, electorales, se constituyen en fuente del Derecho Municipal al establecer en ellos derechos y obligaciones para los municipios. Dentro de las leyes reglamentarias y ordinarias de orden local, adquiere
especial importancia la Ley Orgánica Municipal, ya que es la base más importante de las normas municipales. En cada una de las Leyes Orgánicas Municipales podemos observar las características que las entidades federativas quisieron darle a la organización municipal, por ello en ellas encontramos regulación respecto al número de integrantes de los ayuntamientos, así como sus respectivas funciones, además de la prestación de los servicios públicos municipales; organismos de colaboración municipal y participación ciudadana.

Reglamentos de las leyes locales.
Las disposiciones que contienen reglamentos de construcción, espectáculos, etc., van a afectar la vida municipal, ya que en algunos casos estos ordenamientos son base de sus facultades, y en otras ocasiones le otorgan el carácter de auxiliares de las autoridades estatales.

Circulares, acuerdos y otras disposiciones administrativas originadas por autoridades Estatales.
También con base en este tipo de ordenamientos menores, se suele regular una buena cantidad de actos que finalmente repercutirán en la vida local del municipio. Es de llamar la atención los excesos en que incurren las autoridades de los Estados al enviar en forma indiscriminada circulares y acuerdos en los que imponen a los ayuntamientos una multiplicidad de acciones de tipo contable, presupuestario, de planeación, etc.

Las municipales en sentido estricto: Reglamentos municipales, decretos u ordenanzas municipales, los bandos.
Los ordenamientos que están a cargo de los ayuntamientos se conocen como fuentes estrictamente municipales, esto atendiendo al aspecto formal de su origen. Quintana Roldan, propone como fuentes estrictamente municipales a:
a) Bandos.
b) Ordenanzas.
c) Reglamentos.
d) Circulares y otras disposiciones administrativas.
a) Bandos municipales.
La palabra Bando deriva del verbo Bandir, que a su vez se origina del
vocablo visigodo Bandwjan, que significa pregonar o hacer público algo. En este sentido, los antiguos edictos de los munícipes o curiales romanos se transformaron en los llamados bandos del Antiguo Municipio Medieval Español, que implicaban la acción de los cabildos para publicitar las normas a las que apegarían su gestión de gobierno y, en su caso, las sanciones de su desacato. Generalmente, la primera sesión del cabildo, al inicio de sus actividades, se dedicaba a la expedición solemne del bando de buen gobierno. La figura jurídica del bando ha conservado, hasta la fecha, su fuerte raíz típicamente municipal. Quintana refiere que los bandos municipales se clasifican en: ordinarios y extraordinarios o solemnes. Los ordinarios son los que expiden los ayuntamientos al inicio de su gestión, para hacer públicas las normas a que habrá de sujetarse la vida municipal como son de buen gobierno, de policías y que en materias especiales darán cabida a los reglamentos de áreas particulares como: de espectáculos, de anuncios, de panteones, etc. En el bando se establecen las normas más generales de gestión; se señalan las sanciones de carácter administrativo que se podrán aplicar a los infractores de las disposiciones reglamentarias; se indican las bases generales de zonificación, desarrollo urbano y planeación general del municipio; se enumeran las localidades que pertenecen al municipio, etc. Los bandos extraordinarios o solemnes, son aquellos que expiden los ayuntamientos para dar realce a un acontecimiento sobresaliente que debe ser conocido y difundido en la demarcación municipal; ejemplo, los que se expiden para conmemorar algún aniversario importante de la municipalidad o de sus héroes.
b) Las ordenanzas
El término Ordenanzas deriva del vocablo latino Ordo, Ordonis, que significa poner en orden a las cosas, jurídicamente se entiende por ordenanzas un cuerpo normativo, generalmente compilaciones de tipo
codificado que se destinan a regular legalmente alguna materia específica de las actividades humanas.
Al contrario de los bandos, las ordenanzas no son tan exclusivas de la doctrina municipal, pues muchas otras instancias e gobierno tuvieron capacidad de expedirlas, como el rey, los Concejos reales, los virreyes, conquistadores y adelantados en tierras americanas. Actualmente los bandos municipales y las ordenanzas presentan notable confusión a más de dispersión en su uso; difícilmente se ubican dentro de la concepción del esquema moderno de ordenamientos jurídicos, que ha dado preeminencia a otras figuras, como la ley formal y los reglamentos.
c) Reglamentos municipales
Los reglamentos municipales son en la actualidad la fuente más importante de su legislación interna, tanto por su número, como por las materias que regulan. Los ayuntamientos tienen facultad de expedir reglamentos, con base en las disposiciones de la Constitución General de la República, de las Constituciones Locales y las Leyes Orgánicas Municipales. Los reglamentos que expiden los ayuntamientos pueden ser de los siguientes tipos:
1. De estructura y organización.
2. Referentes a servicios públicos.
3. Referentes a zonificación, planeación y desarrollo urbano.
4. Sobre materias de protección al ambiente y a la ecología.
5. Sobre la estructura de los órganos de participación y colaboración ciudadana, etc. Cada una de las legislaciones estatales marcan la forma y los medios en que se tiene que dar publicidad a los bandos, ordenanzas y reglamentos municipales, lo anterior es en beneficio de la seguridad jurídica de la población municipal, tomando en cuenta la realidad de cada municipio.

Otras fuentes.

En la municipalidad, hay otro tipo de disposiciones administrativas menores que son fuente de derecho, tal es el caso de las circulares, oficios, acuerdos, etc., que emiten los ayuntamientos en pleno, o que surgen de las diversas autoridades del propio municipio. El Presidente Municipal, el secretario, los regidores, el tesorero, etc., de manera cotidiana emiten este tipo de disposiciones para una multiplicidad de asuntos que debe resolver y atender el municipio. Por otra parte, la costumbre aparece como una fuente supletoria del Derecho Municipal, aplicada en materias encomendadas al municipio. Esta fuente es de tomarse en cuenta para los actos de la municipalidad en que deba analizarse las costumbres de la población para no violentar sus sentimientos religiosos o morales, ni contravenir sus usos y costumbres y demás prácticas enraizadas en la comunidad.


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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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