Un fenómeno característico de las
sociedades contemporáneas es su infrenable crecimiento urbano, el cual ha
tenido sensibles efectos en todos los órdenes y, por supuesto, también en el
Municipio. Para esta institución, la prestación de servicios en las grandes
ciudades, y más aún en las áreas conurbadas, representa serios desafíos, al
punto que desde hace algunos años se empezó a hablar de la crisis del municipalismo,
en el sentido de que la corporación municipal tradicional, autárquica y
desvinculada de su contexto, no puede funcionar en la compleja realidad urbana
actual, sobre la cual deben operar las modernas políticas de desarrollo, así
como también hay que concebirla formando parte de un proceso general de
planeación que necesariamente involucra a las demás instancias de gobierno.
La Ley de
Asentamientos Urbanos.
Como respuesta a la problemática de los
asentamientos humanos, el estado mexicano planteó en la vigente Ley General de
Asentamientos Humanos la regulación de los procesos de urbanización. Este documento
señala entre otros aspectos, que tiene por objeto establecer la adecuada
concurrencia de las Entidades Federativas, de los Municipios y de la Federación
además de fijar las normas básicas que regulen la función pública relativa a la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros urbanos de
población; así como definir los principios conforme a los cuales el Estado
deberá ejercer sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques. Con la finalidad de que los Municipios
participen en la regulación de los fenómenos urbanos, se adicionaron al
artículo 115 Constitucional las facultades en la planeación de los
asentamientos humanos, según señalan las actuales fracciones V y VI del
precepto. La problemática urbana difícilmente podría quedar limitada a la atención
de uno de los niveles de gobierno debido a los múltiples elementos, materias y
atribuciones que concurren en la misma, lo que resulta evidente al revisar la
distribución de la competencia del sistema federal mexicano, en el que
encontramos que la Federación ejerce facultades decisivas en dicho desarrollo,
pero que de la misma manera los gobiernos de las Entidades Federativas y los
Ayuntamientos realizan acciones que consolidan las posibilidades del
crecimiento urbano. Sólo mediante planes elaborados y ejecutados por la
Federación, los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos se
podrán lograr la ordenación de los centros urbanos de población, así como el aprovechar
al máximo los recursos de que dispone el país.
Cabe destacar que las principales novedades
en la Ley General de Asentamientos Humanos son las relacionadas a la
participación social y al fenómeno de la conurbación.
La
conurbación y el municipio.
La conurbación es uno de los aspectos
básicos para la planeación y el desarrollo urbano. Según la fracción VI del
artículo 115 Constitucional, se denomina “conurbación” al fenómeno consistente en que dos o más centros urbanos
situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o
tiendan a formar una continuidad demográfica. La previsión Constitucional alude
a la configuración de unidades urbanas que rebasan los límites de un municipio,
pero también los de una entidad federativa, pues esa hipótesis es lo que
justifica su previsión en nuestra Carta Magna. En consecuencia, la conurbación
como circunstancia que ocurre entre municipios de un mismo estado debe quedar
sujeta a las disposiciones de la legislación local en materia de asentamientos
humanos. La conurbación supone lo que suele llamarse la mancha urbana que se extiende
a partir de una población determinada, rebasa los límites de su municipio
original y se extiende hacia otra. Igualmente puede ocurrir, de modo más
apegado a la descripción Constitucional, que dos centros urbanos vayan
creciendo de modo tal que al aproximarse, la ciudad como realidad física y
sociológica se vuelva una unidad, sin solución de continuidad geográfica,
haciendo que existan necesidades comunes y compartidas, independientemente de
que se encuentre asentada sobre el territorio de dos o más municipios. Para
estos efectos, la Ley General de Asentamientos Humanos, como las respectivas
legislaciones estatales contienen disposiciones para regular este fenómeno.
Los planes
de desarrollo.
Las principales acciones y atribuciones que
deberá concertar el gobierno estatal tendientes a la planificación del
desarrollo urbano de acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos, son las
que señala el artículo 8º, el cual añade que: Corresponden a las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las siguientes
atribuciones:
I. Legislar en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de
los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Formular, aprobar y
administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y
vigilar su cumplimiento;
III. Promover la participación
social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IV. Autorizar la fundación de
centros de población;
V. Participar en la
planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de
la legislación estatal de desarrollo urbano;
VI. Coordinarse con la
Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de
los centros de población;
VII. Convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el
desarrollo regional y urbano;
VIII. Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la Constitución y administración de reservas
territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la
dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la
protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de
población;
IX. Convenir con los
respectivos municipios la administración conjunta de servicios públicos
municipales, en los términos de las leyes locales;
X. Apoyar a las autoridades
municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del
desarrollo urbano;
XI.…
XII.…
XIII.…
En cuanto a las atribuciones del Municipio
en materia de planeación y desarrollo urbano, la Ley General de Asentamientos
Humanos señala:
ARTICULO 9º. Corresponden a los
municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes
atribuciones:
I. Formular, aprobar y
administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros
de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y
vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de
población;
III. Administrar la
zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
IV. Promover y realizar
acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población;
V. Proponer la fundación de
centros de población;
VI. Participar en la
planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de
la legislación local;
VII. Celebrar con la
Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los
particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los
objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
VIII. Prestar los servicios
públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
IX. Coordinarse y asociarse
con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los
particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo
con lo previsto en la legislación local; X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos
de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas
locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de
áreas y predios;
XI. Intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo
urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XII. Participar en la creación
y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la
vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII. Imponer medidas de
seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones
jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos
de áreas y predios en los
términos de la legislación local;
XIV. Informar y difundir
permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo
urbano, y
XV. Las demás que les señale
esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Es importante recalcar que los Municipios
ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los
cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
Órganos de
auxilio en la planeación del desarrollo municipal: Junta de Mejoras, Junta de
Vecinos, otros.
Respecto de la participación social, es sin
lugar a dudas una de las razones que explican por qué la Ley General de
Asentamientos Humanos ha sido calificada de ser una ley populista, ya que uno
de sus trasfondos políticos es el de impulsar la participación social en la planeación
urbana del país; esta ley establece mecanismos más específicos para que la
población participe en la planeación de los asentamientos; la participación
social no se limita exclusivamente a la elaboración de los programas de
desarrollo urbano, sino también a su vigilancia y ejecución. Dentro de las
diversas organizaciones grupales que participan en el desarrollo del Municipio,
resaltan diversos conglomerados de vecinos que en forma coordinada con los
Ayuntamientos, se integran para cumplir con objetivos de auxilio y apoyo en las
tareas de Gobierno. Existe así una diversidad de grupos, con muy variadas
denominaciones que coadyuvan al desarrollo de los Municipios, por lo que a continuación
procederemos a analizar a algunos de esos grupos.
1. Los órganos de participación comunitaria.
Esta es la denominación más común y amplia
de las agrupaciones a que nos hemos referimos. A nivel municipal se han
diseñado diversos órganos de participación comunitaria para alcanzar ciertos
objetivos comunes y representan para el gobierno municipal una colaboración valiosa
de apoyo a las actividades en materia diversa, como pueden ser educación, obras
y servicios públicos, planeación, enlace entre la comunidad y las autoridades
municipales.
2. Comités de manzana.
Las diversas leyes orgánicas municipales de
la entidades federativas consagran este órgano de participación comunitaria,
sin embargo, no existe uniformidad en la legislación de los Estados sobre la
integración de los comités de manzana y sobre sus funciones específicas; sin embargo,
podemos generalizar las siguientes características de este órgano auxiliar
municipal: puede ser por designación o elección; sus funciones, entre otras,
son mantener el orden y la seguridad de los vecinos dando aviso al Presidente
Municipal sobre incidentes que se presenten; elaborar, revisar y tener
actualizado un censo de población de su manzana; captar demandas de los
habitantes de las manzanas en cuanto a servicios públicos, recolectar las
aportaciones respectivas en caso de las obras por cooperación; informar al
Ayuntamiento y habitantes sobre sus gestiones y resultados obtenidos, entre
otras tantas más.
3. Asociaciones de colonos.
En las áreas de nuevos asentamientos
poblacionales, con gran frecuencia las carencias y urgente necesidad de
afrontar múltiples problemas de los nuevos pobladores, fomenta estas
organizaciones, esto con el fin de hacer frente común en sus gestiones y
peticiones. Las Asociaciones de Colonos generalmente se integran, por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como sean necesarios, siendo
comúnmente tres de ellos. Normalmente este Comité Directivo de la Asociación se
registra ante el Ayuntamiento como un órgano de colaboración ciudadana. Los
colonos se asocian de esta manera con la finalidad de solucionar problemas comunes
en la colonia, barrio o fraccionamiento. Sus acciones se traducen en gestiones
para introducir servicios básicos como agua, luz, drenaje o aquellos que hagan
falta para la terminación de calles o para conseguir obras de equipamiento
necesarias como escuelas, zonas arboladas, áreas de recreación; acciones para impulsar
el mantenimiento y conservación de las obras; limpieza de la colonia;
concientizar a los habitantes para la conservación del medio ambiente, etc.
4. Juntas de vecinos.
Son los órganos de participación
comunitaria que se integran, generalmente, con las directivas de las
asociaciones de colonos o, en su caso, con los jefes de manzana. Su directiva
está compuesta generalmente por un presidente, un tesorero, y tantos vocales
como sean necesarios. Son electos en asamblea convocada por el Ayuntamiento. Entre
sus funciones están las siguientes: proponer al Presidente Municipal medidas
que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos;
sugerir a la autoridad municipal la prestación de nuevos servicios públicos;
convocar a los vecinos a que participen en tareas de interés social y cooperar
en casos de emergencia con el Municipio; conocer las prioridades necesarias de
la comunidad en servicios públicos y plantearlas al Concejo de Colaboración
Municipal; informar al Concejo de Colaboración Municipal de los problemas
administrativos o de servicios que no pueda resolver.
5. Los Concejos de Colaboración Municipal o
de Participación Ciudadana.
Uno de los órganos de participación comunitaria
que más aceptación y éxito han tenido, son los llamados Concejos de
Colaboración Municipal o de Participación Ciudadana. Generalmente los Concejos
de Colaboración Municipal se integran por un Presidente, un Secretario y un
Tesorero; además, cuenta con las vocalías que se estimen convenientes de
acuerdo a las necesidades de la colectividad como: de la defensa ecológica y la
salud; de educación, cultura y bienestar social, deporte, etc., lo que permite
que los Concejos de Colaboración Municipal desarrollen actividades diversas con
profundo sentido social. Pueden asimismo, formar parte de los Concejos en su
jurisdicción, las sociedades de padres de familia, los grupos deportivos
organizados, las asociaciones de colonos, las sociedades civiles y los grupos
de jóvenes de las comunidades entre otros. Los Presidentes, Secretarios y
Tesoreros de los Concejos de Colaboración Municipal, son electos
democráticamente por los ciudadanos vecinos de la localidad, en asamblea
pública, previa convocatoria del Ayuntamiento respectivo. Los Concejos de
Participación Ciudadana se identifican como organismos auxiliares del
ayuntamiento. Los Concejos de Participación Ciudadana, son órganos de promoción
y gestión social. Sus facultades, entre otras, son las siguientes coadyuvan
para el cumplimiento eficaz de los planes y programas aprobados; para la mejor
administración y prestación de los servicios públicos; coordinan trabajos para
las juntas de vecinos; reciben demandas de necesidades de la comunidad y
canalizan las mismas al Ayuntamiento para su gestión; promueven la
participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos
de beneficio social; presentan proposiciones al Ayuntamiento para fijar las bases
de los planes y programas municipales o modificaciones, en su caso; proponer
proyectos de leyes y reglamentos; promueven la organización vecinal con los
jefes de manzana, responsables de cuadra y/o coordinadores de calles, para la
realización de obras y actividades de beneficio común; coordinan la permuta de
mano de obra que le corresponda realizar a un vecino por su equivalente en
materiales de construcción o pagar al operario que realice el trabajo de faena;
en general realizan actividades tendientes a apoyar las labores del Ayuntamiento
en beneficio de la comunidad.
6. Comités de desarrollo.
En algunos Municipios se consideran
autoridades auxiliares de un barrio, colonia o fraccionamiento a la asamblea
constituida por la mayoría de los colonos y a los integrantes de los comités de
desarrollo. No puede existir en un barrio, colonia o fraccionamiento más de un Comité
de Desarrollo, su finalidad es específicamente la de gestionar una obra o
diversos servicios. Entre las facultades y obligaciones del Comité de
Desarrollo se encuentran las siguientes: Formular sus programas de actividades;
dar a conocer por medio de un informe el uso y manejo de los fondos de bienes
propios de la colonia; representar ante las dependencias correspondientes a los
colonos y ser el órgano de decisión y ejecución de los acuerdos de la asamblea.
Los integrantes de los comités de desarrollo son: un Presidente, un Secretario
General, un Secretario de Actas y acuerdos, un Secretario de Organización y un
Tesorero. Son elegidos en forma democrática por los habitantes de la colonia o
sector, previa convocatoria del Ayuntamiento.