DERECHO MUNICIPAL | PLANEACIÓN Y URBANISMOS MUNICIPALES

Un fenómeno característico de las sociedades contemporáneas es su infrenable crecimiento urbano, el cual ha tenido sensibles efectos en todos los órdenes y, por supuesto, también en el Municipio. Para esta institución, la prestación de servicios en las grandes ciudades, y más aún en las áreas conurbadas, representa serios desafíos, al punto que desde hace algunos años se empezó a hablar de la crisis del municipalismo, en el sentido de que la corporación municipal tradicional, autárquica y desvinculada de su contexto, no puede funcionar en la compleja realidad urbana actual, sobre la cual deben operar las modernas políticas de desarrollo, así como también hay que concebirla formando parte de un proceso general de planeación que necesariamente involucra a las demás instancias de gobierno.

La Ley de Asentamientos Urbanos.
Como respuesta a la problemática de los asentamientos humanos, el estado mexicano planteó en la vigente Ley General de Asentamientos Humanos la regulación de los procesos de urbanización. Este documento señala entre otros aspectos, que tiene por objeto establecer la adecuada concurrencia de las Entidades Federativas, de los Municipios y de la Federación además de fijar las normas básicas que regulen la función pública relativa a la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros urbanos de población; así como definir los principios conforme a los cuales el Estado deberá ejercer sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques. Con la finalidad de que los Municipios participen en la regulación de los fenómenos urbanos, se adicionaron al artículo 115 Constitucional las facultades en la planeación de los asentamientos humanos, según señalan las actuales fracciones V y VI del precepto. La problemática urbana difícilmente podría quedar limitada a la atención de uno de los niveles de gobierno debido a los múltiples elementos, materias y atribuciones que concurren en la misma, lo que resulta evidente al revisar la distribución de la competencia del sistema federal mexicano, en el que encontramos que la Federación ejerce facultades decisivas en dicho desarrollo, pero que de la misma manera los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos realizan acciones que consolidan las posibilidades del crecimiento urbano. Sólo mediante planes elaborados y ejecutados por la Federación, los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos se podrán lograr la ordenación de los centros urbanos de población, así como el aprovechar al máximo los recursos de que dispone el país.
Cabe destacar que las principales novedades en la Ley General de Asentamientos Humanos son las relacionadas a la participación social y al fenómeno de la conurbación.

La conurbación y el municipio.
La conurbación es uno de los aspectos básicos para la planeación y el desarrollo urbano. Según la fracción VI del artículo 115 Constitucional, se denomina “conurbación” al fenómeno consistente en que dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica. La previsión Constitucional alude a la configuración de unidades urbanas que rebasan los límites de un municipio, pero también los de una entidad federativa, pues esa hipótesis es lo que justifica su previsión en nuestra Carta Magna. En consecuencia, la conurbación como circunstancia que ocurre entre municipios de un mismo estado debe quedar sujeta a las disposiciones de la legislación local en materia de asentamientos humanos. La conurbación supone lo que suele llamarse la mancha urbana que se extiende a partir de una población determinada, rebasa los límites de su municipio original y se extiende hacia otra. Igualmente puede ocurrir, de modo más apegado a la descripción Constitucional, que dos centros urbanos vayan creciendo de modo tal que al aproximarse, la ciudad como realidad física y sociológica se vuelva una unidad, sin solución de continuidad geográfica, haciendo que existan necesidades comunes y compartidas, independientemente de que se encuentre asentada sobre el territorio de dos o más municipios. Para estos efectos, la Ley General de Asentamientos Humanos, como las respectivas legislaciones estatales contienen disposiciones para regular este fenómeno.

Los planes de desarrollo.
Las principales acciones y atribuciones que deberá concertar el gobierno estatal tendientes a la planificación del desarrollo urbano de acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos, son las que señala el artículo 8º, el cual añade que: Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las siguientes atribuciones:
I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IV. Autorizar la fundación de centros de población;
V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;
VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;
VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;
VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la Constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;
IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;
X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;
XI.
XII.
XIII.
En cuanto a las atribuciones del Municipio en materia de planeación y desarrollo urbano, la Ley General de Asentamientos Humanos señala:
ARTICULO 9º. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
V. Proponer la fundación de centros de población;
VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local;
VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los
términos de la legislación local;
XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y
XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Es importante recalcar que los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

Órganos de auxilio en la planeación del desarrollo municipal: Junta de Mejoras, Junta de Vecinos, otros.
Respecto de la participación social, es sin lugar a dudas una de las razones que explican por qué la Ley General de Asentamientos Humanos ha sido calificada de ser una ley populista, ya que uno de sus trasfondos políticos es el de impulsar la participación social en la planeación urbana del país; esta ley establece mecanismos más específicos para que la población participe en la planeación de los asentamientos; la participación social no se limita exclusivamente a la elaboración de los programas de desarrollo urbano, sino también a su vigilancia y ejecución. Dentro de las diversas organizaciones grupales que participan en el desarrollo del Municipio, resaltan diversos conglomerados de vecinos que en forma coordinada con los Ayuntamientos, se integran para cumplir con objetivos de auxilio y apoyo en las tareas de Gobierno. Existe así una diversidad de grupos, con muy variadas denominaciones que coadyuvan al desarrollo de los Municipios, por lo que a continuación procederemos a analizar a algunos de esos grupos.
1. Los órganos de participación comunitaria.
Esta es la denominación más común y amplia de las agrupaciones a que nos hemos referimos. A nivel municipal se han diseñado diversos órganos de participación comunitaria para alcanzar ciertos objetivos comunes y representan para el gobierno municipal una colaboración valiosa de apoyo a las actividades en materia diversa, como pueden ser educación, obras y servicios públicos, planeación, enlace entre la comunidad y las autoridades municipales.
2. Comités de manzana.
Las diversas leyes orgánicas municipales de la entidades federativas consagran este órgano de participación comunitaria, sin embargo, no existe uniformidad en la legislación de los Estados sobre la integración de los comités de manzana y sobre sus funciones específicas; sin embargo, podemos generalizar las siguientes características de este órgano auxiliar municipal: puede ser por designación o elección; sus funciones, entre otras, son mantener el orden y la seguridad de los vecinos dando aviso al Presidente Municipal sobre incidentes que se presenten; elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población de su manzana; captar demandas de los habitantes de las manzanas en cuanto a servicios públicos, recolectar las aportaciones respectivas en caso de las obras por cooperación; informar al Ayuntamiento y habitantes sobre sus gestiones y resultados obtenidos, entre otras tantas más.
3. Asociaciones de colonos.
En las áreas de nuevos asentamientos poblacionales, con gran frecuencia las carencias y urgente necesidad de afrontar múltiples problemas de los nuevos pobladores, fomenta estas organizaciones, esto con el fin de hacer frente común en sus gestiones y peticiones. Las Asociaciones de Colonos generalmente se integran, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como sean necesarios, siendo comúnmente tres de ellos. Normalmente este Comité Directivo de la Asociación se registra ante el Ayuntamiento como un órgano de colaboración ciudadana. Los colonos se asocian de esta manera con la finalidad de solucionar problemas comunes en la colonia, barrio o fraccionamiento. Sus acciones se traducen en gestiones para introducir servicios básicos como agua, luz, drenaje o aquellos que hagan falta para la terminación de calles o para conseguir obras de equipamiento necesarias como escuelas, zonas arboladas, áreas de recreación; acciones para impulsar el mantenimiento y conservación de las obras; limpieza de la colonia; concientizar a los habitantes para la conservación del medio ambiente, etc.
4. Juntas de vecinos.
Son los órganos de participación comunitaria que se integran, generalmente, con las directivas de las asociaciones de colonos o, en su caso, con los jefes de manzana. Su directiva está compuesta generalmente por un presidente, un tesorero, y tantos vocales como sean necesarios. Son electos en asamblea convocada por el Ayuntamiento. Entre sus funciones están las siguientes: proponer al Presidente Municipal medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos; sugerir a la autoridad municipal la prestación de nuevos servicios públicos; convocar a los vecinos a que participen en tareas de interés social y cooperar en casos de emergencia con el Municipio; conocer las prioridades necesarias de la comunidad en servicios públicos y plantearlas al Concejo de Colaboración Municipal; informar al Concejo de Colaboración Municipal de los problemas administrativos o de servicios que no pueda resolver.
5. Los Concejos de Colaboración Municipal o de Participación Ciudadana.
Uno de los órganos de participación comunitaria que más aceptación y éxito han tenido, son los llamados Concejos de Colaboración Municipal o de Participación Ciudadana. Generalmente los Concejos de Colaboración Municipal se integran por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; además, cuenta con las vocalías que se estimen convenientes de acuerdo a las necesidades de la colectividad como: de la defensa ecológica y la salud; de educación, cultura y bienestar social, deporte, etc., lo que permite que los Concejos de Colaboración Municipal desarrollen actividades diversas con profundo sentido social. Pueden asimismo, formar parte de los Concejos en su jurisdicción, las sociedades de padres de familia, los grupos deportivos organizados, las asociaciones de colonos, las sociedades civiles y los grupos de jóvenes de las comunidades entre otros. Los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Concejos de Colaboración Municipal, son electos democráticamente por los ciudadanos vecinos de la localidad, en asamblea pública, previa convocatoria del Ayuntamiento respectivo. Los Concejos de Participación Ciudadana se identifican como organismos auxiliares del ayuntamiento. Los Concejos de Participación Ciudadana, son órganos de promoción y gestión social. Sus facultades, entre otras, son las siguientes coadyuvan para el cumplimiento eficaz de los planes y programas aprobados; para la mejor administración y prestación de los servicios públicos; coordinan trabajos para las juntas de vecinos; reciben demandas de necesidades de la comunidad y canalizan las mismas al Ayuntamiento para su gestión; promueven la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; presentan proposiciones al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificaciones, en su caso; proponer proyectos de leyes y reglamentos; promueven la organización vecinal con los jefes de manzana, responsables de cuadra y/o coordinadores de calles, para la realización de obras y actividades de beneficio común; coordinan la permuta de mano de obra que le corresponda realizar a un vecino por su equivalente en materiales de construcción o pagar al operario que realice el trabajo de faena; en general realizan actividades tendientes a apoyar las labores del Ayuntamiento en beneficio de la comunidad.
6. Comités de desarrollo.

En algunos Municipios se consideran autoridades auxiliares de un barrio, colonia o fraccionamiento a la asamblea constituida por la mayoría de los colonos y a los integrantes de los comités de desarrollo. No puede existir en un barrio, colonia o fraccionamiento más de un Comité de Desarrollo, su finalidad es específicamente la de gestionar una obra o diversos servicios. Entre las facultades y obligaciones del Comité de Desarrollo se encuentran las siguientes: Formular sus programas de actividades; dar a conocer por medio de un informe el uso y manejo de los fondos de bienes propios de la colonia; representar ante las dependencias correspondientes a los colonos y ser el órgano de decisión y ejecución de los acuerdos de la asamblea. Los integrantes de los comités de desarrollo son: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y acuerdos, un Secretario de Organización y un Tesorero. Son elegidos en forma democrática por los habitantes de la colonia o sector, previa convocatoria del Ayuntamiento.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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