DERECHO MUNICIPAL | LOS SERVICIOS MUNICIPALES


Definición 

Una de las actividades estatales de mayor relevancia son los llamados servicios públicos, en torno a los cuales el derecho administrativo ha construido una teoría elaborada. 

Por servicio público hoy se entiende, la actividad técnica que el Estado declara de interés general porque tiende a satisfacer una necesidad colectiva, en el entendido de que dicha satisfacción se realiza a través de prestaciones directas e individualizadas a los usuarios de un servicio. En virtud de estar sujetos a un régimen especial de derecho público, estos servicios deben prestarse a los ciudadanos en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y sin propósito de lucro. Sin embargo, en los últimos años se ha cuestionado la gratuidad de los servicios públicos, advirtiéndose que es necesario cuando menos establecer las tarifas adecuadas que permitan la recuperación y mantenimiento del servicio. Como sabemos, en principio corresponde a la administración pública en sus distintos niveles, estar a cargo de los servicios públicos; pero en el caso de los municipales se habían venido afectando por una fuerte centralización, razón por la cual los gobiernos de los estados y aún la propia Federación habían venido absorbiendo servicios que, en rigor técnico y por una sana administración, debían ser prestados por los Municipios. Dicha tendencia centralizadora, era más bien prácticaempírica que doctrinaria. Por ello, ahora se quiere revertir de manera definitiva la práctica centralizadora, de ahí las reformas realizadas a las fracciones III, V y VI del artículo 115, las cuales se relacionan directa o indirectamente con los servicios municipales.

Clasificación tipológica de municipios: metropolitanos, urbanos, semiurbanos y rurales
El Manual de Administración Municipal, editado en 1981, por la entonces Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República, dispone que atendiendo a los servicios de que dispone, los Municipios se clasifican en:

a) Metropolitanos
b) Urbanos
c) Semiurbanos
d) Rurales

Esta tipología nos determina la jerarquía del municipio de que se trata. Para ubicar a que tipo corresponde cada Municipio, además de los habitantes que lo integran, se consideran las actividades económicas que en ellos se efectúan y que desde actividades primarias, sobre todo agrícolas, para los municipios llamados rurales, hasta la existencia de toda la gama de industrias productivas, y un importante sector  terciario en los metropolitanos. Otros factores son los servicios educativos con que cuentan, es decir, desde primarias hasta universidades. Asimismo, los principales servicios públicos de que disfrutan, cuya gama se hace más compleja a medida que ascendemos en complejidad también en los municipios. Adicionalmente, se consideran otros factores, como el monto de su presupuesto y el tipo de asentamientos humanos que han captado.

Problemática diferenciada en estos municipios en relación de servicios públicos
Las características de las tipologías de los Municipios, permite diferenciar el grado de marginación que existe entre cada uno de ellos.

a) Municipios Metropolitanos.
Los Municipios calificados como “Metropolitanos” se caracterizan por que cuentan con más de 300 mil habitantes; sus actividades económicas comprenden ramas del comercio, la industria, el turismo y los servicios en general, así como también la agricultura y la ganadería tecnificadas; además cuenta con instituciones de enseñanza en todos sus niveles hasta posgrado, así como con bibliotecas con servicio especializado. Proporcionan la mayoría de servicios públicos; sus ingresos, para efecto de presupuestación anual se calculan en cifras muy elevadas, y el asentamiento de su población se localiza en grandes concentraciones urbanas, así como en poblados importantes.

b) Municipios Urbanos.
Las características que distinguen al Municipio “Urbano” son que tiene entre 60 mil y 300 mil habitantes; sus principales actividades económicas comprenden la agricultura tecnificada, la mediana industria, el comercio y el turismo; en cuanto a los servicios educativos que proporciona, alcanzan generalmente hasta los niveles medio básicos y, en algunos casos, escuelas profesionales. Ofrece servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, drenaje, pavimentación de calles, limpia, parques y jardines, auditorios, centros deportivos,
rastros, mercados, transporte urbano, entre otros; con relación a su presupuesto, éste se calcula en cifras significativas. La población se caracteriza por estar agrupada en más de dos comunidades importantes y poblados regulares.
c) Municipios Semiurbanos.
La población del Municipio “Semiurbano” va de los 30 mil a los 60 mil habitantes, sus principales actividades económicas pueden ser la agricultura, la ganadería, el comercio y la pequeña industria; los servicios educativos que proporciona son hasta escuelas secundarias; los principales servicios públicos que brinda son agua potable, alumbrado, rastro, mercado, panteón, limpia y en algunos casos drenaje; sus presupuestos anuales son de cifras intermedias; sus asentamientos humanos están distribuidos en pequeñas comunidades dispersas y una comunidad importante, casi siempre la Cabecera Municipal.

d) Municipios Rurales.
Las principales características del Municipio “Rural” son que cuenta con una población menor a 30 mil habitantes, cuenta son servicios públicos de agua potable y alumbrado en algunos casos; las principales actividades económicas que se desarrollan se refieren a agricultura, ganadería, pesca y minería, todas en pequeña escala, los servicios educativos con que cuenta son escuelas primarias; respecto de sus presupuestos anuales son notablemente pequeños por no decir insignificantes y sus asentamientos humanos están constituidos por pequeñas comunidades dispersas en el territorio municipal.

Principales servicios públicos municipales.
Al Municipio le compete la prestación de ciertos servicios públicos. Tradicionalmente a las municipalidades les ha correspondido la prestación de servicios públicos inherentes a la satisfacción de las llamadas necesidades primarias; es decir, servicios públicos básicos que son de urgencia inmediata para la vida misma, como son entre otros: agua potable, mercados, panteones, drenajes, etc. Los servicios públicos que presta el Municipio son variados, pero todos ellos bajo la premisa indicada de ser los más indispensables en la convivencia de la comunidad. Los servicios públicos estarán referidos al tipo de municipalidad de que se trate puesto que dependiendo de las necesidades de cada Municipio, serán los que dicha comunidad vaya implementando en sus respectivos territorios.  El derecho positivo, señala en la fracción III del artículo 115 Constitucional que: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
A continuación se realiza una breve explicación de cada uno de los servicios que corresponden al Municipio.
1. Agua Potable.
En términos generales, el servicio del agua potable es prestado en un gran número de casos por los organismos operadores estatales de agua potable. En 1982 la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas hizo entrega de los sistemas de agua potable a los Estados, con el compromiso de éstos de legislar sobre la materia y convertir el cobro de derechos por este servicio en un crédito fiscal susceptible de ejecución, para evitar que los cortes pudieran traer consecuencias de salud pública. Al recibir los sistemas de agua, los Estados establecieron formas diferentes de administrarlo, en algunos casos a través de un organismo público descentralizado estatal que paraba a ser la máxima autoridad en este renglón, reservándose la normatividad y, entre otros, mediante órganos desconcentrados y fideicomisos. Es importante mencionar que también se formaron órganos descentralizados municipales que administraban el correspondiente sistema respetando la normatividad estatal. A partir del 13 de febrero de 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua, como un órgano desconcentrado, esta Comisión define políticas y estrategias para reforzar la autonomía técnica, administrativa y financiera de los organismos estatales y municipales que proporcionan los servicios de agua tanto en el campo como en la ciudad.

2. Drenaje y alcantarillado.
Los Municipios tienen la facultad de prestar el servicio de drenaje y alcantarillado, de gran importancia en los aspectos de urbanización, higiene salud de la población. Sin embargo, esta facultad no se ha hecho extensiva a la mayoría de los Municipios. Al respecto cabe mencionar que existen diferencias según las
capacidades de cada administración local, existiendo casos, como Nuevo León o Quintana Roo, en donde el Estado predominantemente presta y administra este servicio y otros, como Zacatecas y Tlaxcala, donde casi la totalidad de sus Municipios realizan directamente el servicio público de alcantarillado y drenaje público.
3. Tratamiento y disposición de aguas residuales.
Dada las actuales circunstancias de escasez de agua, el tratamiento de las aguas residuales y la disposición que se haga de ellas, adquiere una relevancia de primer orden, por ello al determinar nuestra Constitución que tal tarea corresponde al Municipio, se está llenando un vacío que venía existiendo sobre este respecto.
4. Alumbrado Público.
La prestación de este servicio se complica por el elevado costo de su instalación y mantenimiento, este proceso afecta la capacidad financiera de los ayuntamientos. El alumbrado público es considerado un elemento básico e indispensable en las nuevas áreas urbanas, complementando los renglones de agua potable, drenaje y pavimentación, observándose actualmente una gran participación ciudadana, tanto en mano de obra como en el financiamiento del mismo. A este servicio de alumbrado público se incorporan con éxito innovaciones tecnológicas reportando reducción de costos y mayor eficiencia; sin embargo, la utilización de estos avances aún se limita a pocos Municipios por sus costos y la imposibilidad de contratar a personal altamente calificado para administrar y operar este servicio.
5. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
El servicio de limpia tiene un impacto directo en la salud de los habitantes, en la imagen de la población y en la prevención a posibles efectos contaminantes en los recursos naturales. El problema creciente del servicio de limpia debe analizarse desde una perspectiva integral que comprende las fases de almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de la basura. De los desechos sólidos generados diariamente a nivel municipal, el mayor porcentaje se recoge y el resto queda tirado en la vía pública, terrenos baldíos, parques, jardines, cuencas y carreteras. De los que se recogen, una porción se deposita en rellenos sanitarios y otra es tirada a cielo abierto en los llamados tiraderos municipales, los que representan una alternativa práctica y económica, pero riesgosa y muchas veces incontrolada. A esto hay que agregar el aumento en los costos de los materiales y equipamiento para su prestación, así como la creación de nuevos sistemas que empiezan a sustituir en calidad y eficiencia a los que existían hace apenas unos años. El costo de las maquinas barredoras y camiones recolectores, por otra parte se ha elevado hasta diez veces a su valor de hace cinco años, presentándose, por un lado el aumento de volúmenes de desechos sólidos por recolectar y, por otro, la incosteabilidad de seguir utilizando los métodos tradicionales frente a la existencia de mayores distancias, aumento de costos e irregularidades que presentan riesgos para la salud y la convivencia social.
6. Mercados Municipales y Centrales de Abasto.
La función de promoción y organización del abasto en el Municipio en lugares fijos de acuerdo a las características económicas de un territorio, ha sido, desde siempre, atribución de la autoridad municipal.
La construcción y organización de mercados municipales y centrales de abasto presentan diferentes problemas, tomando en cuenta que en la mayoría no existen los recursos de origen en los presupuestos
municipales para su realización. La obtención de créditos, así como la organización de los interesados
en participar en este tipo de proyectos, siempre se tornan complejas, toda vez que se trabaja con grupos de escasos recursos o demandantes de empleo que ya establecidos se convierten en presión social para el propio Municipio, al no permitir el cobro de cuotas de recuperación de inversión actualizadas y necesarias, apoyándose en el peso político que representa ante la comunidad por la función que desempeñan en la economía del Municipio. Adicionalmente, las deudas que se contraen por la construcción de mercados se trasladan de administración en administración y el elevado costo de los intereses frente a la escasa capacidad de recuperación de los créditos otorgados, se ha convertido en un verdadero problema para la mayoría de los ayuntamientos. Hoy en día es difícil para una autoridad municipal enfrentar con sus
propios recursos el proyecto de edificación de un mercado, por lo que se advierte una transición en esta materia, convirtiendo al Municipio en promotor tanto de la inversión privada, como de los potenciales locatarios, para la organización de un proyecto de un proyecto autofinanciable y de segura recuperación, donde el sujeto de crédito ya no sea el propio Municipio sino directamente el futuro locatario. Por otra parte, debemos de tener presente que los mercados requieren para su buen funcionamiento de una serie de servicios como son agua limpia, drenaje, vigilancia y alumbrado, que le corresponde prestar a la autoridad municipal. En este marco, los ayuntamientos cobran derechos que por lo general no son suficientes para cubrir gastos de los citados servicios.
7. Panteones.
El servicio de panteones está íntimamente ligado a las tradiciones populares de los Municipios. Los cementerios, a pesar de la función que representan, son en algunos casos sinónimos de olvido y múltiples irregularidades, siendo frecuente el establecimiento de comercio desorganizado en sus áreas aledañas.
En la actualidad podemos observar, como las nuevas técnicas y hábitos sociales han venido a sustituir su manejo y administración, encontrándose al igual que otros servicios públicos municipales en una transición en la que se busca eficiencia y orden, siempre salvaguardando los intereses de las clases populares y los
sentimientos tradicionales de la población. Los créditos para la realización de proyectos de panteones también encuentran nuevos cauces al preferirse que los particulares incursionen en este rubro y se adapten a los nuevos requerimientos que implica la modernización de este servicio. En la mayoría de los Municipios del país el servicio de panteones es prestado directamente por los ayuntamientos, en las ciudades se
observa la tendencia a concesionarlo a particulares, dándose en varios ayuntamientos del país su complementación con la creación de funerarias que brindan un apoyo de asistencia social a las clases más necesitadas.
8. Rastros.
El servicio de rastros es administrado directamente por los propios ayuntamientos o por concesión a los particulares, siendo de especial importancia los derechos que aquel cobra por concepto de matanza. Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividad que realizan, su equipamiento y finalidad para la que fueron creados, siendo los más comunes los de tipo de inversión federal y el tipo inspección de la Secretaría de Salud. La creación de nuevos rastros presenta la dificultad que entraña el hecho que los particulares, para incursionar en estos proyectos, exigen razonablemente tasas de recuperación atractivas; ya que las normas técnicas de salubridad e higiene imponen costos crecientes para su cumplimiento. El impacto social de los rastros, así como sus implicaciones en materia sanitaria, obligan al ayuntamiento a ejercer un estricto control sobre el funcionamiento y operación de los rastros y a contar con un personal especializado y bien organizado para cumplir correctamente sus tareas. Sin embargo, la matanza incontrolada sigue siendo un problema grave, ya que además de que significa una fuerte pérdida de posibles ingresos, resulta nulo el control sanitario, lo que ocasiona perjuicios a la población.
9. Calles, Parques, Jardines y su equipamiento.
Una de las formas de apoyo para el desarrollo urbano municipal es el servicio público de calles, contemplado en el trazo, diseño y alineación de las vías de acceso y tránsito que integran el sistema de vialidad y tráfico de vehículos y peatones, además de su construcción, mantenimiento, ampliación y embellecimiento, de acuerdo a las necesidades de cada comunidad. Al servicio de calles se suman las obras de guarniciones y banquetas, así como los empedrados edificación de glorietas y rotondas, los que están vinculados al sistema integral de planeación urbana. El trazo y pavimentación de calles, que pueden considerarse como una obra pequeña o secundaria, es el esquema inicial del desarrollo integral del Municipio al tener que vincularse en su planeación con tareas de uso de suelo, ornatos y forestación, zonas de abasto, recreación, escolares y laborales. En el servicio de calles está incorporada la definición de la nomenclatura y numeración de calles y casas, la cual representa uno de los problemas cotidianos a que se enfrenta la autoridad municipal y que demanda promover una mayor colaboración vecinal. Por otra parte, los parques y jardines permiten a las localidades contar con áreas verdes o centros de esparcimiento y convivencia social, constituyendo verdaderos centros cívicos que son punto de unión de las comunidades.
10. Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.
Este servicio tiene que ver con los valores más preciados de la ciudadanía, como son la garantía del ejercicio de la libertad, la integridad y el patrimonio. Los Municipios no tienen elementos para organizar, equipar, reclutar, adiestrar y remunerar a los cuerpos de seguridad pública municipal y de tránsito, lo anterior debido a la incapacidad técnica y administrativa que se les presentan. En la vida municipal, la seguridad pública ha incorporado importantes compromisos, como la prevención de la delincuencia, haciéndose necesario fomentar una mayor participación de la comunidad para mejorar el servicio en todos sus aspectos; ejemplo de ello son los Concejos Municipales de Seguridad Pública. Las facultades derivadas del servicio de tránsito, representan un importante factor para vincular la política de desarrollo urbano con sistemas de transporte y vialidad necesarios para intercomunicar distintas zonas e indispensables para lograr el desarrollo integral de
todo el Municipio.
11. Otros servicios públicos.
El listado que proporciona la fracción III del artículo 115 Constitucional es de carácter enunciativo, ya que en último inciso expresamente señala que el Municipio tendrá a su cargo los demás que determinen las legislaturas locales, según las condiciones territoriales y socioeconómicas que lo caractericen, así como su capacidad administrativa y financiera. Por lo expuesto en el párrafo anterior, es que podemos observar que existen municipios que tienen a su cargo servicios de estacionamientos en lugares cerrados o por máquinas de monedas en la vía pública; jardines de niños, servicios médicos de urgencia y otros más.

Forma directa de prestación
Los servicios públicos a cargo del Municipio pueden prestarse de manera directa o de forma indirecta. La prestación directa del servicio público se realiza por conducto de los propios órganos del municipio sin la intervención de otras personas o instituciones. Usualmente se ha considerado que los servicios relacionados directamente con el ejercicio de la autoridad política y la estabilidad social de la comunidad deben ser cubiertos en su totalidad por la administración municipal. La prestación directa del servicio público se implementa a través de la creación de una unidad administrativa responsable del servicio público, que puede ser o no incorporada a alguna dependencia considerada en la estructura administrativa municipal. La prestación directa del servicio implica la responsabilidad absoluta y total del servicio, desde el origen del proceso, hasta la administración y el cobro del mismo. Si bien es cierto que la prestación directa es una garantía de permanencia el servicio hacia la comunidad, los costos de esta forma de prestación se absorben en su totalidad por el Ayuntamiento. Si agregamos los requerimientos de personal capacitado, de equipo técnico, de conservación y mantenimiento y de actualización tecnológica, esta forma de prestación representa dificultades serias para los gobiernos municipales, pero en contraparte, controlan todo el servicio.

Colaboración de prestación de servicios, por la federación, por la entidad federativa, otras
La forma indirecta de prestación de servicios públicos adopta diversas formas como la concesión, colaboración descentralización o arrendamiento, así como la autogestión. Además son varios los Municipios del país que tienen que recibir apoyo económico y administrativo del gobierno federal y estatal para disponer de servicios públicos. A continuación se analizarán las distintas formas a través de las cuales el Municipio presta servicios públicos de manera indirecta.
A. Empresas Paramunicipales.
La empresa paramunicipal se crea siguiendo el modelo de las sociedades mercantiles, por lo que cuentan con personalidad jurídica propia, independiente de la del Ayuntamiento. Se caracteriza por un comportamiento autofinanciable y competitivo sin perder su fundamento de interés público, con autoridad interna para establecer tarifas, precios, políticas de distribución, etc., así como para asociarse
libremente con los individuos y empresas que considere necesarios para la prestación del servicio público.
En los servicios públicos que se prestan a través de empresas paramunicipales, el Ayuntamiento no influye ni interviene en la administración directa de la empresa como órgano de gobierno local, pero tiene la capacidad de fijar las reglas o normas que regirán el manejo del servicio y de participar con capital en la empresa adquiriendo un papel de socio participativo con iguales derechos y obligaciones que el resto de individuos, asociaciones o grupos en la empresa paramunicipal.
B. Organismos Descentralizados.
Son un instrumento administrativo creado también por acuerdo del Cabildo, en el que se constituye una entidad pública municipal con patrimonio propio e independencia administrativa, con personalidad jurídica propia y autonomía decisoria. La prestación de servicios públicos a través de organismos descentralizados requiere generalmente de la aprobación por parte del Congreso del Estado a través de un proceso de iniciativa municipal. La prestación del servicio en forma descentralizada es un instrumento auxiliar que delega competencias y atribuciones, además de contribuir a agilizar la administración municipal y permitir transferir el manejo y operación del servicio público, aunque la autonomía de la entidad descentralizada respecto del Ayuntamiento con alguna frecuencia es objeto de recelo y desconfianza.
C. Concesión.
Baste sólo por ahora mencionar que esta es otra forma más de prestación indirecta de servicios públicos por parte del Municipio. Esta figura será analizada de manera particular en el siguiente subtema de esta unidad.
D. Convenio Estado-Municipio. El convenio intermunicipal.
El último párrafo de la fracción III del artículo 115 Constitucional señala que: “Los municipios, previo acuerdo entre su ayuntamiento, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los
Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.” Por otra parte, la Ley Orgánica Municipal, Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, establecen las normas y condiciones que rigen los convenios, así como las obligaciones y atributos de cada uno de los gobiernos participantes. Así tenemos que en la práctica los convenios Municipio Estado son instrumentos administrativos para la coordinación y colaboración entre los ayuntamientos y el gobierno estatal. El alcance del convenio en materia de prestación del servicio varía en función del grado de transferencia propuesto por el Ayuntamiento y las características de cada servicio en particular, sobre todo por los procesos técnicos. La claridad y nitidez de los términos del convenio, como en otros instrumentos jurídicos, es deseable como prerrequisito para un buen desempeño de la prestación del servicio público. A continuación se mencionan los aspectos básicos que deben de existir en la celebración de estos contratos.
Acordar en sesión de cabildo el tipo de servicio público que se prestará.  El término no debe exceder del período de gestión de los ayuntamientos. Si sobrepasa este lapso, se requiere la autorización del Congreso Local. Es posible prorrogar estos convenios con la ratificación que hagan las administraciones siguientes al período en que se realizó. Elaborar un programa de capacitación para personal municipal que esté en posibilidades de hacerse cargo de la operación del servicio público coordinado, cuando las condiciones del Municipio lo aconsejen. Si la representación del servicio público requiere la ejecución de algunas obras, se incluirá el costo de la obra, los planos, proyectos, especificaciones técnicas, el monto de las aportaciones que se pacten, el plazo de ejecución, etc. Las condiciones en que el Municipio pueda cancelar o dar por
concluido el convenio, como sería la disposición de la capacidad administrativa y financiera para su operación por el municipio mismo. Las bases económicas para su prestación. Marco jurídico de los servidores públicos que participen. Las formas de terminación y suspensión. Los beneficios directos al ayuntamiento como autoridad máxima del Municipio. Es importante mencionar, que también pueden celebrar convenios directamente entre dos o más municipios. En el caso de que se trate de municipios de dos o más entidades federativas se requerirá de la aprobación de los respectivos Congresos estatales.
E. Fideicomiso.
Otra alternativa para la prestación de servicios públicos por parte del Ayuntamiento es la adopción de un fideicomiso. El fideicomiso se crea a través del Cabildo con aprobación del Congreso Estatal, por medio de un acta constitutiva en la que expresa la forma de financiamiento, las normas de operación, etc. Regularmente se crean fideicomisos de administración, en estos se adjudican bienes por parte del Ayuntamiento al fideicomiso para que se responsabilice de cubrir un servicio público.
F. Otras formas de prestación.
Sólo de manera enunciativa citamos la forma llamada Colaboración, así como la Autogestión de servicios públicos, que son mecanismos muy actuales en donde se privilegia la participación de la comunidad municipal.

Forma concesionada
Consiste en que el Municipio confía a una persona física o moral la prestación o manejo del servicio público, con base en un convenio o contrato que al efecto se elabora. La concesión del servicio inicia con una convocatoria pública, en ella, tiene gran trascendencia el compromiso del concesionario para garantizar el buen funcionamiento, la permanencia y la regularidad del servicio. Es importante hacer hincapié que en la concesión del servicio, el Ayuntamiento se mantiene como órgano fundamental de vigilancia y normatividad de la prestación, que incluso puede derivar en la cancelación o anulación de dicha concesión antes del plazo previsto en el contrato. Las causas de cancelación son entre otras:
Causas de interés público.
Si el servicio se presta en forma distinta a la establecida en el contrato de concesión.
Si hay incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Si se presta en forma irregular.
La falta del pago estipulado por parte del concesionario.
La violación a los precios o tarifas aprobadas por el ayuntamiento. Si los bienes e instalaciones no están en buen estado, se deterioraron por descuido o tienen un mantenimiento inadecuado. Si no se acatan o si se violan las normas fijadas por el ayuntamiento. Si con la prestación existe especulación o favoritismo a grupos y zonas específicas del Municipio. La concesión ofrece ventajas interesantes al otorgar el manejo del servicio a una entidad social o privada sin perder la responsabilidad y la normativización del mismo, pues el concesionario se hace cargo de los gastos administrativos, financieros, de equipo y tecnología necesarios para prestar el servicio y a través del contrato legal se establecen las condiciones de prestación, las tarifas, los precios, las sanciones al concesionario, etc., así como las obligaciones del adquiriente del servicio. Cuando una concesión se otorga por un período mayor de tres años, o que vaya más allá del trienio de gobierno que afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, generalmente se requiere de autorización expresa del Congreso del Estado. La titularidad jurídica del Municipio en la prestación del servicio permite bajo los requisitos de ley reincorporar la atribución del Ayuntamiento para cubriré el servicio en el caso de la cancelación.


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