DERECHO MUNICIPAL | LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Bajo las directrices del Ayuntamiento y del Presidente Municipal se encuentran una serie de órganos y dependencias que forman la “administración municipal”. A través de la administración municipal, el Ayuntamiento desarrolla sus funciones sustantivas y adjetivas. Corresponde a las funciones sustantivas las de servicios públicos, desarrollo económico y social, desarrollo urbano, el trabajo comunitario así como la atención de los diferentes intereses de la comunidad y sus relaciones con las entidades estatales y federales; a su vez. Corresponde a las funciones adjetivas las de planeación, hacienda, administración de personal y relaciones laborales, colaboración municipal y administración de recursos materiales.

Problemas organizativos del Municipio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 Constitucional, las partes de la Federación, o sea los Estados, adoptarán como base de su organización política y administrativa al municipio, al frente del cual habrá un Ayuntamiento electo mediante sufragio universal. Ello significa que el Estado mexicano está dividido, territorial y políticamente primero en Entidades Federativas y luego en Municipios, lo que lleva a precisar que existen tres niveles de Gobierno el Federal, Local y Municipal. El Municipio es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación específica de cada estado y que sigue determinadas directrices formuladas en la Constitución Federal. El Municipio está considerado como la célula política y administrativa del Estado. El principal órgano del Municipio y su representante es el Ayuntamiento, ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa, de acuerdo con la distribución de competencias que hace la Constitución de la República. Este Ayuntamiento no depende jerárquicamente del Gobernador ni de algún funcionario federal. Un importante sector de la doctrina administrativa considera que el Municipio es una forma de descentralización, ya que el Estado a través de este ente, organiza y proporciona los servicios públicos en una determinada ciudad o región, sin embargo, si consideramos que el municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propios; además de que cuenta con un gobierno autónomo, en el ámbito administrativo; que su órgano administrativo (Ayuntamiento) es electo mediante sufragio universal; que posee facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia; que es el congreso local de la entidad federativa el que legisla para el ámbito municipal; que están a su cargo ciertos servicios públicos de carácter vecinal y que administra libremente su hacienda pública, es que podemos concluir que no se puede catalogar como un organismo descentralizado, sino más bien, como un organismo sui generis. Por otra parte, la estructura de la Administración Pública Municipal varía de un lugar a otro, lo que depende de sus posibilidades económicas, su número de habitantes, su superficie y el desarrollo cultural. En todo caso, por disposición de la Carta Magna el titular de esa Administración Pública Municipal es un órgano colegiado denominado Ayuntamiento, el cual estará encabezado por el Presidente Municipal. El ayuntamiento, de elección popular, dura en funciones tres años y lo integran generalmente, además del Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, cuyo número es distinto según las necesidades de la localidad; por lo general cuentan también con un Tesorero y un Secretario. Los Regidores y Síndicos suelen tener asignado algún ramo de la administración (Finanzas, Obras Públicas, Educación, Salud, Agricultura, Turismo, Mercados, etc.).

Ayuntamiento como órgano de administración.
Como ya se ha mencionado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Municipio capacidad política y administrativa, es decir, de gobierno y de administración. El Municipio a través de su Ayuntamiento tiene a su cargo la dirección de todo tipo de actividades que la ley le autoriza, con el fin de lograr que la población a su cargo tenga los elementos necesarios para una vida digna dentro de un marco de respeto y seguridad. Las principales tareas administrativas que en este sentido corresponde atender al Municipio son:
a) Actividades en torno a su organización interna.
b) Actividades tendientes a la prestación adecuada de los servicios públicos que le correspondan, de acuerdo a la ley.
c) Actividades de carácter fiscal, propias de su hacienda.
d) Actividades de su función de policía.
e) Actividades tendientes a fomentar la solidaridad, cooperación y unión
de la ciudadanía municipal.
f) En general, todo tipo de actividades que la ley regule, cuya finalidad sea el racional aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con los que cuenta, para lograr el bienestar y la seguridad de sus pobladores.

División de la función administrativa del municipio.
En cuanto a la forma en que el Municipio divide sus funciones administrativas, tenemos que éste toma en general los mecanismos y principios que establece el Derecho Administrativo, en consecuencia tenemos que la administración pública municipal será centralizada y paraestatal. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Paraestatal se integra por empresas con participación municipal mayoritaria, organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos públicos donde el fideicomitente sea el Municipio. El Ayuntamiento puede crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidades financieras. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal ejercerán las funciones que les asignen la ley, el reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

Las Comisiones de Administración.
En todas las leyes municipales de los Estados que integran nuestro país, se contempla el sistema de administración a base de comisiones; esto es, que se dividen para su atención las diversas ramas administrativas y se encargan tales comisiones a los miembros del Ayuntamiento, quedando bajo su responsabilidad, vigilancia y control. En las diferentes leyes analizadas encontramos contempladas las siguientes comisiones: Gobernación y Reglamentos. Hacienda y Patrimonio Municipal. Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo. Policía, Seguridad Pública y Prevención Social. Tránsito y Vialidad. Salud y Asistencia Pública. Comunicaciones y Obras Públicas. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra. Participación Ciudadana y Juntas de Mejoramiento. Reservas Ecológicas y Limpieza Pública. Fomento Agropecuario. Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros. Agua Potable y Alcantarillado. Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento.
Por disposición de las leyes orgánicas municipales, en general, se asignan las comisiones más delicadas al propio Presidente Municipal, como son la de Gobernación y Reglamentos, y la de Policía, Seguridad
Pública y Prevención Social, entre otras. La Comisión de Hacienda generalmente la preside el síndico y el resto de las comisiones las dirigen los regidores según les sean asignadas. Es importante indicar que son las necesidades propias de cada municipio, así como los recursos económicos con que cuenten, los que determinan el número o tipo de Comisiones de Administración.

Órganos técnicos de auxilio.
Existen diversas calidades de auxiliares del gobierno del Municipio; así tenemos los que no forman parte del Ayuntamiento como el Secretario, el Tesorero, los Directores o Jefes de departamento, etc., que como
quiera que sea quedan catalogados como auxiliares de la gestión del Ayuntamiento. Otra categoría de auxiliares del Ayuntamiento son los delegados, agentes, comisarios, juntas auxiliares, entre otros. Su función obedece a la desconcentración territorial del Municipio. Los empleados y demás trabajadores al servicio de los ayuntamientos, como: oficiales administrativos, secretarios, técnicos. Policías, bomberos, etc., su situación generalmente se regula en las Leyes del Servicio Civil de los respectivos Estados.

El personal al servicio del municipio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 115, fracción VII, párrafo segundo, que las relaciones de trabajo entre el municipio y sus trabajadores se regirán por las leyes
que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución y sus disposiciones reglamentarias; lo anterior implica, que cada estado debe legislar al respecto creando un
cuerpo específico de normas para regular esta materia laboral dentro de los lineamientos señalados.
Dependiendo de las leyes que emitan en los estados, podemos observar que los Ayuntamientos cuentan con diferentes categorías de trabajadores, distinguiendo entre los de base, los de confianza y los temporales.
Como ya lo habíamos mencionado en líneas anteriores, la legislación que regula las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y sus empleados se denominan generalmente Leyes del Servicio Civil, éstas determinan regularmente los derechos y obligaciones de las partes en la relación jurídica laboral, las jornadas de trabajo y los días de descanso, las vacaciones, los sueldos, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, la suspensión, terminación y la rescisión de la relación laboral, así como los casos en que deberá reinstalarse al trabajador, entre otras condiciones generales de trabajo. Por otra parte, regularmente los trabajadores del Ayuntamiento cada que concluye una administración enfrentan el problema del   despido, para dar solución a esto se está promoviendo entre las entidades federativas la expedición de la Ley del Servicio Civil de Carrera; sin embargo, no existe una obligación a nivel Constitucional para instaurar un servicio profesional de carrera en el ámbito municipal, pero el legislador local puede regular esta materia.

La Federación ya opera una ley que establece el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, definiéndolo en su artículo 2º como “un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad”. La necesidad de legislar en materia de servicio profesional de carrera, obedece que se considera que el personal de la administración pública a todos los niveles debe cumplir con un perfil profesional y tener una expectativa de permanencia y estabilidad en sus funciones sin estar sujeto a los vaivenes políticos. Lo anterior pensamos que garantiza un mejor servicio a la ciudadanía y permite la acumulación de experiencia de manera que los servidores públicos estén capacitados para apoyar mejor a los titulares de los cargos derivados de la elección o la designación basadas en criterios políticos. Además de lo anterior, existe el argumento a favor del servicio profesional de carrera, en el sentido de que facilita a atraer a estas tareas a personas con elevada preparación y deseos de superarse y desarrollarse en el servicio público en un ambiente de seguridad en el empleo y reconocimiento de los méritos.


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Frases Legales
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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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