Bajo las directrices del Ayuntamiento y del
Presidente Municipal se encuentran una serie de órganos y dependencias que
forman la “administración
municipal”. A
través de la administración municipal, el Ayuntamiento desarrolla sus funciones
sustantivas y adjetivas. Corresponde a las funciones sustantivas las de
servicios públicos, desarrollo económico y social, desarrollo urbano, el
trabajo comunitario así como la atención de los diferentes intereses de la
comunidad y sus relaciones con las entidades estatales y federales; a su vez.
Corresponde a las funciones adjetivas las de planeación, hacienda,
administración de personal y relaciones laborales, colaboración municipal y
administración de recursos materiales.
Problemas
organizativos del Municipio.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 115 Constitucional, las partes de la Federación, o sea los Estados,
adoptarán como base de su organización política y administrativa al municipio,
al frente del cual habrá un Ayuntamiento electo mediante sufragio universal.
Ello significa que el Estado mexicano está dividido, territorial y
políticamente primero en Entidades Federativas y luego en Municipios, lo que
lleva a precisar que existen tres niveles de Gobierno el Federal, Local y
Municipal. El Municipio es un ente territorial de carácter jurídico, político y
administrativo que cuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación
específica de cada estado y que sigue determinadas directrices formuladas en la
Constitución Federal. El Municipio está considerado como la célula política y
administrativa del Estado. El principal órgano del Municipio y su representante
es el Ayuntamiento, ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función
administrativa, de acuerdo con la distribución de competencias que hace la
Constitución de la República. Este Ayuntamiento no depende jerárquicamente del
Gobernador ni de algún funcionario federal. Un importante sector de la doctrina
administrativa considera que el Municipio es una forma de descentralización, ya
que el Estado a través de este ente, organiza y proporciona los servicios
públicos en una determinada ciudad o región, sin embargo, si consideramos que
el municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propios; además de que
cuenta con un gobierno autónomo, en el ámbito administrativo; que su órgano
administrativo (Ayuntamiento) es electo mediante sufragio universal; que posee
facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia; que es el congreso
local de la entidad federativa el que legisla para el ámbito municipal; que
están a su cargo ciertos servicios públicos de carácter vecinal y que
administra libremente su hacienda pública, es que podemos concluir que no se
puede catalogar como un organismo descentralizado, sino más bien, como un
organismo sui generis. Por otra parte, la estructura de la Administración
Pública Municipal varía de un lugar a otro, lo que depende de sus posibilidades
económicas, su número de habitantes, su superficie y el desarrollo cultural. En
todo caso, por disposición de la Carta Magna el titular de esa Administración
Pública Municipal es un órgano colegiado denominado Ayuntamiento, el cual
estará encabezado por el Presidente Municipal. El ayuntamiento, de elección
popular, dura en funciones tres años y lo integran generalmente, además del
Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, cuyo número es distinto según las necesidades
de la localidad; por lo general cuentan también con un Tesorero y un
Secretario. Los Regidores y Síndicos suelen tener asignado algún ramo de la
administración (Finanzas, Obras Públicas, Educación, Salud, Agricultura,
Turismo, Mercados, etc.).
Ayuntamiento
como órgano de administración.
Como ya se ha mencionado, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Municipio capacidad
política y administrativa, es decir, de gobierno y de administración. El
Municipio a través de su Ayuntamiento tiene a su cargo la dirección de todo
tipo de actividades que la ley le autoriza, con el fin de lograr que la
población a su cargo tenga los elementos necesarios para una vida digna dentro
de un marco de respeto y seguridad. Las principales tareas administrativas que
en este sentido corresponde atender al Municipio son:
a) Actividades en torno a su organización
interna.
b) Actividades tendientes a la prestación
adecuada de los servicios públicos que le correspondan, de acuerdo a la ley.
c) Actividades de carácter fiscal, propias
de su hacienda.
d) Actividades de su función de policía.
e) Actividades tendientes a fomentar la
solidaridad, cooperación y unión
de la ciudadanía municipal.
f) En general, todo tipo de actividades que
la ley regule, cuya finalidad sea el racional aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales con los que cuenta, para lograr el bienestar y la
seguridad de sus pobladores.
División de
la función administrativa del municipio.
En cuanto a la forma en que el Municipio
divide sus funciones administrativas, tenemos que éste toma en general los
mecanismos y principios que establece el Derecho Administrativo, en
consecuencia tenemos que la administración pública municipal será centralizada
y paraestatal. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con
las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como órganos desconcentrados,
vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y
obligaciones específicas que fije el acuerdo de su creación. La Administración
Pública Municipal Paraestatal se integra por empresas con participación
municipal mayoritaria, organismos públicos municipales descentralizados y los
fideicomisos públicos donde el fideicomitente sea el Municipio. El Ayuntamiento
puede crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente,
así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus
necesidades y capacidades financieras. Las dependencias y entidades de la
administración pública municipal ejercerán las funciones que les asignen la
ley, el reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el
que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
Las
Comisiones de Administración.
En todas las leyes municipales de los
Estados que integran nuestro país, se contempla el sistema de administración a
base de comisiones; esto es, que se dividen para su atención las diversas ramas
administrativas y se encargan tales comisiones a los miembros del Ayuntamiento,
quedando bajo su responsabilidad, vigilancia y control. En las diferentes leyes
analizadas encontramos contempladas las siguientes comisiones: Gobernación y
Reglamentos. Hacienda y Patrimonio Municipal. Educación, Recreación, Cultura,
Actos Cívicos y Fomento Deportivo. Policía, Seguridad Pública y Prevención
Social. Tránsito y Vialidad. Salud y Asistencia Pública. Comunicaciones y Obras
Públicas. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización
de la Tenencia de la Tierra. Participación Ciudadana y Juntas de Mejoramiento. Reservas
Ecológicas y Limpieza Pública. Fomento Agropecuario. Comercio, Centrales de
Abasto, Mercados y Rastros. Agua Potable y Alcantarillado. Ornato, Parques,
Jardines y Alumbrado. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento.
Por disposición de las leyes orgánicas
municipales, en general, se asignan las comisiones más delicadas al propio
Presidente Municipal, como son la de Gobernación y Reglamentos, y la de
Policía, Seguridad
Pública y Prevención Social, entre otras. La
Comisión de Hacienda generalmente la preside el síndico y el resto de las
comisiones las dirigen los regidores según les sean asignadas. Es importante
indicar que son las necesidades propias de cada municipio, así como los
recursos económicos con que cuenten, los que determinan el número o tipo de
Comisiones de Administración.
Órganos
técnicos de auxilio.
Existen diversas calidades de auxiliares
del gobierno del Municipio; así tenemos los que no forman parte del
Ayuntamiento como el Secretario, el Tesorero, los Directores o Jefes de
departamento, etc., que como
quiera que sea quedan catalogados como
auxiliares de la gestión del Ayuntamiento. Otra categoría de auxiliares del
Ayuntamiento son los delegados, agentes, comisarios, juntas auxiliares, entre
otros. Su función obedece a la desconcentración territorial del Municipio. Los
empleados y demás trabajadores al servicio de los ayuntamientos, como:
oficiales administrativos, secretarios, técnicos. Policías, bomberos, etc., su
situación generalmente se regula en las Leyes del Servicio Civil de los
respectivos Estados.
El personal
al servicio del municipio.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos señala en su artículo 115, fracción VII, párrafo segundo, que
las relaciones de trabajo entre el municipio y sus trabajadores se regirán por
las leyes
que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución y sus
disposiciones reglamentarias; lo anterior implica, que cada estado debe
legislar al respecto creando un
cuerpo específico de normas para regular
esta materia laboral dentro de los lineamientos señalados.
Dependiendo de las leyes que emitan en los
estados, podemos observar que los Ayuntamientos cuentan con diferentes
categorías de trabajadores, distinguiendo entre los de base, los de confianza y
los temporales.
Como ya lo habíamos mencionado en líneas
anteriores, la legislación que regula las relaciones de trabajo entre el
Ayuntamiento y sus empleados se denominan generalmente Leyes del Servicio
Civil, éstas determinan regularmente los derechos y obligaciones de las partes
en la relación jurídica laboral, las jornadas de trabajo y los días de descanso,
las vacaciones, los sueldos, las obligaciones y prohibiciones de los
trabajadores, la suspensión, terminación y la rescisión de la relación laboral,
así como los casos en que deberá reinstalarse al trabajador, entre otras
condiciones generales de trabajo. Por otra parte, regularmente los trabajadores
del Ayuntamiento cada que concluye una administración enfrentan el problema del
despido, para dar solución a esto se
está promoviendo entre las entidades federativas la expedición de la Ley del
Servicio Civil de Carrera; sin embargo, no existe una obligación a nivel
Constitucional para instaurar un servicio profesional de carrera en el ámbito
municipal, pero el legislador local puede regular esta materia.
La Federación ya opera una ley que
establece el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, definiéndolo en su artículo
2º como “un mecanismo
para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función
pública para beneficio de la sociedad”. La necesidad de legislar en materia de servicio
profesional de carrera, obedece que se considera que el personal de la
administración pública a todos los niveles debe cumplir con un perfil
profesional y tener una expectativa de permanencia y estabilidad en sus
funciones sin estar sujeto a los vaivenes políticos. Lo anterior pensamos que
garantiza un mejor servicio a la ciudadanía y permite la acumulación de
experiencia de manera que los servidores públicos estén capacitados para apoyar
mejor a los titulares de los cargos derivados de la elección o la designación
basadas en criterios políticos. Además de lo anterior, existe el argumento a
favor del servicio profesional de carrera, en el sentido de que facilita a
atraer a estas tareas a personas con elevada preparación y deseos de superarse
y desarrollarse en el servicio público en un ambiente de seguridad en el empleo
y reconocimiento de los méritos.