DERECHO MUNICIPAL | LA HACIENDA MUNICIPAL

El elemento denominado “capacidad económica”, consiste básicamente en que el Municipio posea un patrimonio y una hacienda pública propia. Es importante hacer hincapié, que son diferentes los conceptos patrimonio y hacienda, ya que es muy común observar que estos se confunden en la práctica diaria. Entre la hacienda y el patrimonio municipales existe una relación de todo a parte. En el concepto de hacienda se comprenden los ingresos, los egresos, la deuda pública y se incluye el patrimonio municipal. En cuanto a patrimonio, se refiere al conjunto de bienes, derechos e inversiones que son propiedad del Municipio. Tanto la hacienda municipal como el patrimonio se describen muy frecuentemente en las leyes orgánicas  municipales.

Concepto.
Con frecuencia se confunden los conceptos de patrimonio y hacienda municipales, o en otros casos se usan como sinónimos, porque ambos vocablos se refieren al mismo tema. Cuando se habla de Patrimonio del Municipio, se hace alusión a todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, que le pertenecen y sobre los que tiene dominio; en este sentido, el concepto de patrimonio es más amplio que el de hacienda, incluso podemos decir que en el patrimonio se encuentra incluida la hacienda. En cuanto a la hacienda, esta implica fundamentalmente la idea de recursos económicos, esto es, el numerario con el que cuentan la municipalidad para proveer a su propia existencia y para atender sus funciones. La Hacienda por lo tanto es una parte del patrimonio y no a la inversa. El texto del artículo 115 Constitucional distingue los conceptos de
patrimonio y hacienda; la fracción II de dicho artículo señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; por otra parte, el párrafo inicial de la fracción IV, indica que los Municipios administrarán libremente su hacienda. El marco normativo de la hacienda municipal se encuentra contenido en la fracción IV del artículo 115 Constitucional, estableciendo:
Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

El presupuesto municipal.
El Ayuntamiento deberá de enviar con oportunidad al legislativo del Estado el proyecto de Ley o Presupuesto de Ingresos, en el cual deberá de determinar los montos específicos, cuotas y tarifas que
regirán en el año fiscal del ejercicio de que se trate. Al no contar el municipio formalmente con facultades legislativas, el Ayuntamiento no cuenta con la capacidad para imponer ningún tipo de tributos o para definir contribuciones. En consecuencia, se encuentra sujeto a la gestión del Poder Legislativo, dentro de un complejo marco de ordenamientos, como son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política Estatal, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Hacienda Municipal, Ley Orgánica Municipal y Ley de Ingresos. El Presupuesto de Ingresos y su correspondiente ley determinarán los que tienen el carácter de ordinarios y aquellos que sean extraordinarios.

Los ingresos municipales, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y créditos municipales, su crítica. Los ingresos ordinarios.
Se consideran ingresos ordinarios, a aquellos que cobra la municipalidad en forma cotidiana y regular y que percibe con base en las leyes respectivas paras proveerse de los fondos que necesita para realizar sus fines; entre los ingresos ordinarios se encuentran: a) Impuestos; b) Derechos; c) Productos; d) Aprovechamientos; e) Contribuciones de mejoras, y f) Participaciones federales y estatales.
a) Impuestos municipales.
Son impuestos las prestaciones en dinero y en especie que el Poder Público fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos sujetos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho
generador del crédito fiscal. Al municipio corresponden una serie de impuestos tanto definidos en la propia Constitución Federal, como en otros ordenamientos estatales. En primer lugar encontramos impuestos que establecen los Estados sobre una serie de hechos imponibles relacionados con la propiedad inmobiliaria, entre los cuales destacan: Impuesto predial. Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles. Impuesto sobre fraccionamientos. Impuesto por división de predios. Impuesto por consolidación de predios. Impuesto sobre plusvalía de inmuebles. Impuesto de mejoras.
También suele gravarse en beneficio de la hacienda municipal otras actividades, como son:
Impuesto sobre espectáculos o diversiones públicas. Impuesto sobre juegos electrónicos que operan con fichas o monedas. Impuesto sobre vehículos de propulsión sin motor. Impuesto sobre autorización de horarios extraordinarios a establecimientos que realizan actividades comerciales. Impuesto sobre uso de agua de pozos artesianos. Impuesto sustitutivo de estacionamiento de vehículos. Impuestos varios sobre ciertas actividades agrícolas o ganaderas.
Es importante hacer hincapié, en que una gran cantidad de impuestos y derechos de los Estados y de los municipios han venido suprimiéndose con base en lo previsto en los acuerdos de coordinación fiscal vigentes, a fin de que prevalezcan los impuestos federales, mismos que serán repartidos con posterioridad.
b) Derechos o Tasas municipales.
Los derechos o tasas a favor del municipio, son contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de los servicios. La fracción IV del artículo 115 Constitucional autoriza al municipio a cobrar estos derechos. De acuerdo al contenido de diversas leyes fiscales locales, los
principales derechos que imponen los municipios son por:  Expedición de licencias varias. Empadronamiento y refrendo de establecimientos comerciales. Alineamiento y números oficiales. Legalización de documentos o certificaciones varias. Uso de agua potable. Uso de panteones. Uso de mercados o centrales de abasto. Estacionamientos, Uso de rastros. Mantenimiento de drenaje y redes de alcantarillado. Servicios de alumbrado público. Servicios de limpia y aseo. Expedición de licencias de construcción. Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o puestos fijos o semifijos. Lotes baldíos. Trámites ante el Registro Civil. Diversos servicios públicos que proporcionan.
Es importante resaltar, que en penúltimo párrafo de la fracción IV del 115 Constitucional, establece reglas de gran importancia prohibiendo exenciones y subsidios que afecten los ingresos de los municipios.
c) Productos municipales.
Se consideran productos municipales a los ingresos que percibe el municipio por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público, o por la explotación de sus
bienes patrimoniales. En este tipo de ingresos de las municipalidades podemos ubicar a los: Arrendamientos de fincas, terrenos, mercados, auditorios, edificios, etc. Rendimientos de capitales o valores invertidos en instituciones crediticias. Cualquier otro ingreso que derive de la explotación de sus bienes patrimoniales.
d) Aprovechamientos municipales.
Las multas, los recargos e indemnizaciones por daños a bienes municipales, se consideran aprovechamientos municipales”. De manera más amplia, el Código Fiscal de la Federación señala que  “…los ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho Público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal…” En consecuencia, tenemos como aprovechamientos municipales a: Multas, recargos y reintegros. Indemnizaciones por daño a bienes municipales. Ingresos de las empresas paramunicipales y organismos descentralizados que pertenezcan al municipio.
e) Contribuciones de mejoras.
Las contribuciones de mejoras se les conocen también como contribución de obras. Son mecanismos actualmente indispensables para el financiamiento de las obras públicas municipales. Obedecen al principio de que tales obras si bien deparan un beneficio general a toda la población municipal, dicho beneficio será más directo y aprovechado por los vecinos del área en que se realizan las obras.
f) Participaciones federales y estatales.
Actualmente el renglón de ingresos más significativo para los municipios, y para muchos Estados, es el de las participaciones federales. La Constitución Federal siguió en materia tributaria la técnica de concurrencia de facultades para los tres niveles de gobierno. El artículo 31 así lo determina al precisar que: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De la disposición anterior se desprende que, los tres órdenes de gobierno están en aptitud de gravar con sus respectivos reglones tributarios a la población; sin embargo, esto originó que en muchas ocasiones se gravaran en forma doble, y hasta triple, las mismas actividades o situaciones, con impuestos federales, locales y municipales; ante tal fenómeno, se tuvo la necesidad de implementar disposiciones (Ley de Coordinación Fiscal) tendientes a coordinar las facultades tributarias entre los tres niveles de gobierno. La Ley de Coordinación Fiscal, define la estructura de la coordinación fiscal que vive el país. El mecanismo operativo de la coordinación fiscal para evitar la doble o triple tributación, establece la supresión de una multiplicidad de tributos locales y municipales, prevaleciendo de esta forma los federales, que a su vez, serán repartibles a los otros niveles de gobierno. La Coordinación Fiscal opera dos grandes rubros: a) Coordinación en impuestos, y b) Coordinación en derechos. Actualmente todos los Estados de la Unión se encuentran coordinados en impuestos, al igual que el Distrito federal, que por disposición de la ley lo debe hacer. La coordinación se establece mediante convenios que son suscritos por el gobierno federal y los gobiernos de los Estados; en teoría esta coordinación es opcional para las entidades federativas, salvo el Distrito Federal. A través de la coordinación fiscal se reparten diferentes fondos, destacando por el objeto de la materia el fondo de fomento municipal. Las bases del reparto surgidas de la coordinación fiscal, se basan en las siguientes dos reglas generales:
1. Un porcentaje del ingreso repartible se distribuye en función directa de la población de cada entidad federativa.
2. El otro porcentaje de dicho ingreso obedece su distribución a una fórmula que se obtiene en función de la actualización histórica del impacto de la supresión de los tributos locales y municipales causó a las haciendas de los Estados y Municipios.

Los ingresos extraordinarios.
Además de los ingresos normales y cotidianos a los que ya se ha hecho referencia, existen otro tipo de ingresos que percibe el municipio de manera extraordinaria; dado a que este tipo de ingresos son eventuales y circunstanciales, no se encuentran previstos a detalle en el presupuesto de ingresos.
Entre los principales tipos de ingresos extraordinarios encontramos a los subsidios y a los créditos, así como cualquier otro ingreso que perciba el Municipio y que no encuadre en algún renglón de los ordinarios.

Intervención de las legislaturas locales en materia hacendaria municipal, su crítica.
Las legislaturas locales juegan un importante papel en el área municipal, ya que entre las facultades de esos cuerpos representativos populares, se encuentran las de revisar, fiscalizar y aprobar la cuenta pública de la gestión de los ayuntamientos. La fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna establece esta facultad para las legislaturas locales, de igual forma en las Constituciones de los Estados y en las Leyes Orgánicas  Municipales se reproducen normas de contenido similar al precepto federal. Los municipios para cumplir con tal disposición, envían al congreso local los concentrados correspondientes, en donde se turnan a las respectivas comisiones de glosa y contabilidad. Si no encuentran irregularidades o anomalías, la legislatura dicta decreto formal de aprobación, con el cual concluye su papel de control. Por otra parte, si del análisis de la información enviada se encontrarán indicios de anomalías o malos manejos financieros del ayuntamiento,
los congresos locales cuentan con facultades de revisión de los documentos respectivos e, inclusive, de ordenar auditorias comprobatorias; las cuales servirán de base para dictaminar lo conducente y, en su caso, por conducto del Ejecutivo se denunciarán los hechos ilícitos para que intervengan las autoridades penales
respectivas. Es importante señalar, que cuando se trata de la revisión y aprobación de las aportaciones de fondos federales que ejerzan los municipios, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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