DERECHO MUNICIPAL | ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El Municipio forma parte de la estructura orgánica del Estado; es un nivel u orden de gobierno del Estado Mexicano, en unión con los Estados y la Federación; por ello, el Municipio cuenta con capacidad y competencia legal para actuar como autoridad pública, por conducto del Ayuntamiento el cual se constituye en su órgano de gobierno. En el cumplimiento de sus atribuciones legales, el Ayuntamiento emite cotidianamente una multiplicidad de determinaciones, acuerdos, etc., que en sí constituyen actos administrativos. Por “acto administrativo municipal” debemos entender: toda manifestación unilateral y externa de la voluntad del Municipio, emitida por conducto de sus órganos representativos, tendiente a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones, de acuerdo a las atribuciones y competencias de orden público que las leyes le otorgan.

Concepto.
Miguel Acosta Romero, define al acto administrativo como: “… Una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica y extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general”. El Municipio como parte de la estructura organizativa del Estado, cuenta con capacidad y competencia legal para actuar como autoridad pública o administrativa, por conducto de su órgano de gobierno: el Ayuntamiento. Para que el Municipio cumpla con las atribuciones que la ley le impone, éste emite cotidianamente una multiplicidad de determinaciones, acuerdos, etc., que en si constituyen actos administrativos. Atendiendo al concepto aportado por Acosta Romero, podemos definir al “acto administrativo municipal”, como toda manifestación unilateral y externa de la voluntad del Municipio, emitida por conducto de sus órganos representativos, tendiente a crear, reconocer, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones, de acuerdo a las atribuciones y competencias de orden público que las leyes le otorgan. El acto administrativo municipal tiene que cumplir con los requisitos de existencia y de validez que las leyes exigen, además de los siguientes: El Sujeto, que en la relación administrativa será, por una parte, con carácter activo el Municipio y como sujeto pasivo la persona o personas a quienes se dirige o ejecutan el dictado del acto de la administración pública municipal. La Voluntad del Municipio, la cual debe quedar manifestada expresamente, sin estar afectada de vicios que la invaliden. En otras palabras, debe ser libre, adquirir la forma que la ley le exija, estar basada en competencias definidas en la propia ley y, recalcamos, no ser emitida con vicios. El Objeto del acto administrativo se clasifica en directo o indirecto. En forma directa, el acto administrativo adquiere sentido en cuanto crea, modifica, transmite, reconoce o extingue determinados derechos u obligaciones. Indirectamente al realizar el Municipio, por conducto de sus órganos competentes, todo tipo de actos administrativos, está de hecho cumpliendo con el cometido que la ley establece. Además, el objeto para tener plena validez, deberá ser lícito y posible. Por último, no debemos olvidar que, el objeto del acto administrativo deberá estar contemplado como competencia expresa del sujeto activo que lo emita. La Forma, a través de este elemento se externa y materializa la manifestación de la voluntad de la autoridad municipal, la ley impone requisitos estrictos como un medio de garantizar la seguridad de los gobernados. El Municipio debe cumplir con las formalidades que la ley prevé para que su voluntad se conozca. La forma puede adoptar diversas variantes, la más normal es la forma escrita, casi pudiéramos decir que la regla general en todos los actos administrativos; así tenemos que hay acuerdos, decretos, oficios, circulares, memorandos, telegramas, etc. Además, la doctrina administrativa alude también a modalidades o
requisitos del acto administrativo, como: motivo, finalidad, mérito y oportunidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como podemos observar, el precepto anterior establece como requisitos esenciales para todo tipo de actos de autoridad y, por ende los administrativos a la “fundamentación” y la “motivación”. Entendiéndose por fundamentación, la obligación de la autoridad de citar las disposiciones legales consideradas aplicables y que le sirven de apoyo a su actuación y por motivación, la manifestación de los razonamientos que llevan a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto encuadra en la hipótesis prevista en la norma jurídica. Como podemos observar, la “competencia” es la base de la actuación de las autoridades. Al estar definida expresamente en las leyes, dicha competencia otorga capacidad y legitimidad a la actuación de la administración municipal; así tenemos, que en el nivel jurídico superior será el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el sustento de la actividad municipal. De igual manera las Constituciones Locales de los estados, las Leyes Orgánicas Municipales y hasta los Bandos, Ordenanzas y Reglamentos diversos, estructurarán los pormenores de las facultades de actuación de los ayuntamientos.

Facultades del Presidente Municipal y del Cabildo.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, el concepto de policía encuentra varias explicaciones no siempre iguales; sin embargo, el Derecho Administrativo explica el poder de policía de la autoridad, refiriéndose a las facultades con las que cuentan los gobernantes, en los términos de la ley, para limitar los derechos y la actuación de los particulares en beneficio del interés general y con base en el orden público. Atendiendo a lo antes expuesto, el Municipio como ente público encargado de gobernar y administrar una circunscripción territorial, cuenta con facultades expresas para regular la conducta de los particulares, para limitar su actuación teniendo como fin de ello la tranquilidad, la seguridad y el bienestar de la colectividad. El Presidente Municipal y su Cabildo, tendrán competencia para expedir licencias, autorizaciones, permisos, etc. Y de esa manera, limitar la actuación de la población que deberá apegarse a los requisitos que se hagan necesarios para obtener estos permisos y licencias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que las Constituciones Locales, Leyes Orgánicas Municipales, Bandos y Reglamentos, establecen facultades de policía para el Municipio, fundamentalmente en las áreas de seguridad pública, tránsito, salubridad, planeación urbana, construcciones, uso de la tierra, entre muchas otras más. Estas facultades son muy importantes para la municipalidad, en cuanto que de su adecuado manejo y razonable aplicación depende en mucho la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y, en general, el orden de la municipalidad.

Permisos.
Como lo mencionamos en el punto anterior, en uso de las facultades de policía, el Municipio realiza una multiplicidad de actos y decisiones limitativas o permisivas a la conducta de los particulares, a través de figuras como la licencia los permisos y la autorización. La licencia se utiliza generalmente en el sentido de permitir que los particulares realicen una conducta genérica, como conducir vehículos, o construir. Las licencias se otorgan generalmente para plazos determinados (meses o años) y, en su caso, deberán ser renovables si se reúnen los requisitos para ello. Los permisos se utilizan más en el sentido de un acto eventual o único o de plazos breves como el permiso para circular sin la documentación correspondiente. La autorización no esta muy claro su uso; generalmente implica la capacidad que se confiere a una persona para realizar una conducta y se suele usar para actos concretos que se agotan en periodos perentorios, un ejemplo sería el caso de las autorizaciones provisionales de comercio hasta en tanto se comprueban los requisitos sanitarios, de uso de suelo, etc., que son necesarios para que se expida la licencia del giro en forma definitiva. No deben de confundirse los permisos, las licencias y autorizaciones, con la concesión, ya que los primeros (permisos, licencias y autorizaciones) se esta reconociendo al particular un derecho
preestablecido, cuyo ejercicio está sujeto solamente a limitaciones y modalidades a las que tendrán que apegarse los particulares envista de la seguridad, la salubridad, la planeación urbana, el orden público, etc., en cambio, la concesión no implica derechos preestablecidos ni preconstituidos, sino, por lo contrario, los derechos y obligaciones devenidos de la concesión surgen directamente de ese acto jurídico y se detallan en el clausulado correspondiente.

La Revocación.
Los recursos administrativos municipales, son los medios y procedimientos establecidos en la ley, los cuales se hacen valer por los particulares ante la autoridad municipal, con el fin de lograr la modificación o extinción de sus actos o resoluciones de autoridad, que los recurrentes consideran les han causado algún agravio jurídico. Las legislaciones locales regulan los recursos administrativos municipales de manera muy diversa. La mayor parte de los Estados establecen, cuando menos a la revocación y a la revisión como
recursos típicamente administrativos.

El recurso municipal de Revocación.
Este recurso procede generalmente en contra de los actos y determinaciones del Presidente Municipal. Se debe de interponer en algunos casos, ante el propio Presidente Municipal y en otros, ante el Ayuntamiento. La forma de interposición es por escrito, y el término para ser presentado fluctúa entre 5 y 15 días a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del acto que se impugna o de su ejecución. En cuanto a la resolución, tenemos que la autoridad cuenta con plazos que van de cinco a quince días. Al escrito de interposición se deben acompañar el o los documentos que acrediten el derecho que se alega tener o por lo menos la existencia de interés jurídico en quien ejercita la acción, así como narración de hechos y ofrecimiento de pruebas en su caso.

El recurso municipal de Revisión.
En general, las legislaciones locales establecen a este recurso como un medio impugnativo de la resolución recaída a la revocación. En el caso de que la revocación se sustancie por el Presidente Municipal, la revisión debe presentarse ante el pleno del Ayuntamiento. Los términos para interponer el recurso de revisión fluctúan de 5 a 15 días, al igual que para resolverlo se señalan términos generalmente de 15 días. Se establece en las legislaciones estatales, que este recurso debe ser presentado por escrito y que deberán acompañar los documentos que acrediten la impugnación.

Impugnación contenciosa.
Son varios los Estados de la Federación, en donde existen actualmente Tribunales de lo Contencioso Administrativo o Tribunales Fiscales que tienen algunas competencias en materia municipal. En el caso de los Tribunales Contencioso-Administrativos, se pueden interponer los juicios tendientes a lograr la nulidad de decisiones o actos de las autoridades municipales y, tratándose de Tribunales Fiscales, también se interponen ante ellos los juicios en materia fiscal municipal. De esta manera, los particulares que consideren que fueron afectados por decisiones de la autoridad municipal, están en capacidad de presentar demandas administrativas ante los dos tribunales antes mencionados. Generalmente, se señala un plazo de 15 días contados a partir de que se conozca el acto impugnado o que éste haya sido notificado al particular para que éste presente la demanda correspondiente, debiendo ofrecerse las pruebas correspondientes para acreditar la acción intentada. El Tribunal notifica y emplaza a la autoridad municipal para que, a su vez, dé contestación a la demanda en un término que fluctúa entre 5 y 15 días según las diversas legislaciones locales. El Municipio por conducto de su Síndico, en ocasiones en unión del Presidente Municipal, da contestación a la demanda oponiendo las excepciones que estimen oportunas como fundamento de sus decisiones o actos. El Tribunal, en su momento, dicta la resolución que en derecho corresponda y, a su vez, notifica a las partes para los efectos de su cumplimiento. El efecto de estas sentencias puede ser la nulidad del acto administrativo municipal, su modificación o, por lo contrario, declarar su plena validez si éste se apegó a derecho.

El Municipio y el Juicio de Amparo.

El Municipio frecuentemente participa en juicios de amparo en el que técnicamente y en la práctica, juega varios papeles. Ocupa el lugar de “autoridad responsable” en aquellas demandas en que los particulares solicitan el amparo de la Justicia de la Unión por estimar violadas sus garantías individuales con motivo de determinaciones o actos de autoridades municipales. En estos casos, la municipalidad por conducto del Síndico, si así lo señalan los ordenamientos locales, deberá rendir los informes previos y justificados que determina la ley de amparo y, en su caso, acatar la resolución que dicten los tribunales federales. El Municipio también puede ser “tercero perjudicado” dentro del procedimiento de amparo. Por ejemplo, cuando el Municipio fue parte de un juicio ordinario en su calidad de particular, es decir, sin estar investido de una función pública que en ese caso al haber obtenido sentencia favorable la parte perdedora se ampara en contra de la resolución de los tribunales, el Municipio será consecuentemente tercero perjudicado. Por último, la ubicación más polémica del Municipio en el juicio de amparo fue la de quejoso, ya que en los términos del artículo 9º de la ley respectiva, en su calidad de persona moral oficial sólo podría ocurrir en demanda de garantías, cuando el acto que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas; en este caso, estaría exento el Municipio de prestar las garantías que exige la ley. Fue muy debatido el problema jurídico del Municipio como quejoso. En general, los Tribunales Federales sobreseyeron las demandas interpuestas por las autoridades municipales cuando alegaron violaciones de autoridades del Estado o Federales, sin que se tratara en estricto sentido de cuestiones patrimoniales de orden privado. El argumento se basó en que el Municipio como persona pública no cuenta con garantías individuales y, por ende, no es procedente en su favor el juicio de amparo. Sin embargo, con la reforma Constitucional del 31 de diciembre de 1994, se facultó al Municipio para intentar la vía ordinaria Constitucional, según el nuevo texto del artículo 105 y su Ley Reglamentaria.


Descarga el Mejor Contenido de Libros en formato PDF sobre Derecho ¡ Descubrelo !.

Kamru44l Hasan

Business Client
pic team7
Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

Descubre más Temas en Tendencia Mundial

Casos Recientes de Estudio

Richard Roe

Richard Roe

UX Designer
Janie Doe

Janie Doe

UI Designer
Katie Fox

Katie Fox

Fashion Blogger
Apuntes Universitarios

Melisa Edwards

Food Critic

© Derecho Mexicano | Actualizamos el 15 de Noviembre de 2023.