DERECHO MUNICIPAL | EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MUNICIPIO

En esta Unidad, a través del método histórico se analizará la forma en que surge y, de donde proviene la institución municipal. Se observará la evolución que ha tenido el Municipio a lo largo de la historia, para ello se observará la forma en que inician los gobiernos de las comunidades anteriores a la conformación del estado Moderno. Se describirá como se fueron implementando en las diferentes organizaciones sociales asambleas para discutir los asuntos de la comunidad y tomar resoluciones, apareciendo con ello los roles de jefes; hasta llegar a la formación de mecanismos de autogobierno colectivo en el que participaban todos los hombres adultos, constituyendo así el antecedente del municipio que conocemos en la actualidad.

 Antecedentes remotos en otros países de la organización municipal.
Antes de entrar a los antecedentes de la organización municipal en diferentes países, resulta conveniente señalar como un antecedente del origen del municipio a las sociedades primitivas que surgieron en la época geológica Cuaternaria como lo fue el Homo Sapiens, el Hombre de Grimaldi o el de Cro-Magnón17; ya que seguramente las primeras preocupaciones de estas sociedades primitivas fueron las de satisfacer las necesidades de seguridad y convivencia, siendo el sentido de sociabilidad quien propicio el surgimiento de las primeras organizaciones, como las hordas, los clanes o las tribus. No debemos de olvidar que a lo largo de la evolución sobresalen diferentes civilizaciones, así tenemos antecedentes en zonas de Asia y Europa como por ejemplo la región conocida como la Mesopotamia con pueblos como los Sumerios o Caldeos, Acadios y Babilónicos, esta última civilización nos trae a la mente el nombre de grandes ciudades como Ur, Uruk, Lagash, Asur, Nínive y Babilonia, de donde se tienen antecedentes de que la vida en estas poblaciones fue bastante compleja, sus necesidades de organización urbana, que para algunos autores denominan premunicipal, se vieron enfrentados a complicadas regulaciones morales, religiosas y jurídicas, el ejemplo mas sobresaliente lo encontramos en el Código de Hammurabi, en el cual se imponían reglas muy severas y se sancionaba a quienes atentaban contra la seguridad de la ciudad o a quienes derribaran los árboles o derramaran el agua de sus desechos domésticos a las vías públicas. Sin lugar a duda otra civilización importante fue la Egipcia, donde en las ciudades de Thinis, Menfis y Tebas son grandes ejemplos de la vida compleja urbana, la historia nos aporta datos referentes a que los pueblos de este imperio contaban con delegados de los faraones, cobradores de impuestos o administradores de los riegos, sin que sus poblaciones tuvieran mayores derechos o prerrogativas. Como podemos observar en las diferentes culturas aquí estudiadas, sus organizaciones urbanas han tenido como finalidad el buscar formas adecuadas para satisfacer las necesidades de convivencia de los seres humanos; en este sentido, urbanismo y municipio confluyen sin ser lo mismo. Por otra parte si hablamos de antecedentes remotos en otros países de la organización municipal es imprescindible hacer referencia a la Polis Griega, debido a la evolución de su organización y estructura, no debemos olvidar que Grecia fue la base de la concepción política del hombre occidental, de la idea del Estado y de la democracia, en tal sentido merece especial atención la institución de la Polis como el centro de la propia vida política del pueblo griego. En este sentido Platón en su obra “La República” y Aristóteles en su obra “La Política” exponen que “La ciudad será para el hombre griego el centro de su vida, su realización y plenitud. Sólo en ella se pueden realizar los grandes valores de justicia y virtud”. Por lo antes expuesto, surge la primera duda, al preguntarnos si les posible catalogar a la Polis Griega, como una verdadera organización municipal. Al respecto varios autores estiman que efectivamente la ciudad Griega o Polis representa un verdadero Municipio destacado entre estos autores a Moisés Ochoa Campos. Otros autores como Posada, consideran que la Polis contiene más los elementos totales del Estado, que los propios del Municipio, al establecer que: “... las ciudades griegas no constituían por sí municipalidades, en el sentido moderno de la palabra”. Sin embargo, afirma que la figura del Municipio como institución política subordinada al Estado, se parece más a los demos o barrios de la Polis que tenían algunas autoridades y funcionarios particulares. A fin de no ahondar en esta polémica, podemos concluir que las instituciones urbanas griegas denotan indudablemente los perfiles que de Roma adquirieron las civitates municipales. La Polis griega es sin lugar a dudas precursora con sus demos de la organización municipal, que florecería siglos después en el imperio romano. Existe coincidencia en la mayoría de los autores al afirmar que el Municipio como institución político-administrativa surgió en Roma, ya que derivado de diferentes estudios se ha podido observar que la estructura política y jurídica romana necesito de las municipalidades para la atención de los asuntos locales cotidianos que el imperio nunca asumió como suyos, así tenemos que Roma exigía a los habitantes de aquellas municipalidades obediencia política y pago de tributos. Con el objeto de analizar a detalle el Municipio Romano, dividiremos su estudio en los siguientes apartados: a) Horizonte histórico; b) Los primeros Municipios; c) La diversidad de los Municipios Romanos; d) La Organización del Municipio Romano y, e) Los principales ordenamientos Romanos para el Estudio del Municipio.
a) Horizonte histórico.
Es necesario precisar el horizonte histórico referencial del Municipio Romano, con el único fin de apreciar las épocas en que van sucediendo los diversos pasos evolutivos de las instituciones municipales. La clasificación más común divide en tres los grandes periodos históricos de Roma:
1) La Monarquía, que corre de la fundación de Roma, año 753 A. C., al 509 A. C. en que cae Trarquino el Soberbio y se funda la República.
2) La República, del 509 A. C. con la dominación de Octaviano, quien se proclama emperador.
3) El Imperio. De Occidente, del 29 A. C. al 476 D. C. con la caída de Roma en manos de Odoacro. De Oriente, que terminaría en 1453 D. C. con la caída de Constantinopla, bajo el Imperio Turco.
b) Los primeros Municipios.
Al contrario de los Griegos con el concepto Polis, los romanos carecieron de una denominación unitaria para sus comunidades urbanas. El término Urbs se usó casi siempre para designar a la propia Roma; mientras que Oppidum fue la expresión más generalizada para las antiguas ciudades, que después se generalizarían a civitates. En los últimos años de la Monarquía se inicia el uso del concepto municeps referido a los habitantes de las ciudades no latinas que tenían pacto con Roma. Posteriormente se iría generalizando el uso del término municipium, sobre todo con el Imperio en donde se propicia una amplia proliferación de estas organizaciones. Los antecedentes más remotos de algunas regulaciones jurídicas municipales las encontramos en la Lex Papiria, también conocida como Código Papiriano. Las viejas ciudades de los Cumanos, los Acerranos, los Atellanos y los Tusculanos, vecinos de los Latinos, fueron las primeras en convertirse en Municipios, bajo pactos firmados con Roma.
c) Diversidad de los Municipios Romanos.
Los Municipios Romanos no presentaron uniformidad; por el contrario existió una amplia variedad municipal dependiente en mucho de las cambiantes circunstancias que debió afrontar ya sea la República o el Imperio. Encontrando así los siguientes Municipios.
1) Municipia socii, surge de los pueblos más cercanos a Roma; eran sus socios, probablemente su origen era latino y tenían idiomas similares. Lo más trascendental era que estos Municipios gozaban de plenitud de derechos por lo que se les conoció también como municipia cum suffragio.
2) Municipia foederata, estos surgieron por convenios o pactos; muchos de ellos llegaron posteriormente a contar con sufragios; otros permanecieron en calidad de municipia sine suffragio. 3) Municipia coercitia, estos eran resultado de la dominación militar. A éstos Roma les dejaba prácticamente nulas prerrogativas o solamente la administración de cuestiones locales sin trascendencia política o económica para el Imperio. Por lógica carecían del ius suffragii y no tenían derecho a enviar representantes a Roma. Desde otra perspectiva, aparecen también en las disposiciones romanas, la alusión a Municipios cum iure honorum o sine iure honorum, según tuvieran sus habitantes el derecho o no de recibir condecoraciones del gobierno de Roma.
d) Organización del Municipio Romano.
El Municipio en Roma a la ciudad principal, así como una extensión muy variable de terreno, en donde se asentaban algunos núcleos de población en ocasiones considerables como aldeas (vici); grupos de casas diseminadas (pagi); centros de reunión (conciliabula fora), o fortificaciones (castella), todos sometidos a la autoridad del Municipio. El pueblo del Municipio se componía, en primer lugar por los munícipes o ciudadanos que habían nacido en la circunscripción, o por haber sido honrados con este título por la Curia. Sólo los munícipes tenían la plenitud de derechos de la ciudad. Los incolae o domiciliados, estaban obligados a pagar las cargas pero no podían desempeñar cargos de curiales. Finalmente los transeúntes u hospites, estaban ajenos a la vida municipal. La Curia fue el órgano más importante de la organización del Municipio
romano; al igual que el Senado en Roma a la Curia le correspondía la dirección de los asuntos locales. Sus miembros, los decuriones, eran de la clase más elevada de la ciudad. El número de decuriones fue variable según la importancia de las ciudades. Por cuanto a los cargos y magistraturas, encontramos cierta uniformidad en las diversas etapas de la evolución de Municipio Romano, como sigue:
1. Los ediles (duunviri), encargados directamente de la atención de la administración municipal, a quienes competían las labores de policía, vigilancia de los mercados, pesas y medidas y cuidado de edificios públicos.
2. Los cuestores, encargados de las finanzas del erario municipal.
3. Los pontífices y augustales, se encargaban del culto municipal.
4. Los serviros augustales, tenían el cuidado del culto imperial.
5. El defensor civitatis, creado para proteger a la plebe de injusticias y violencias.
6. Al mando de los magistrados y funcionarios, se encontraban una serie de empleados y subalternos, como los lictores (Alguaciles); los viatores o mensajeros; los librarii o tenedores de libros, etc. En general, los cargos municipales se ocupaban por un año, salvo los que fueran vitalicios en la Curia. Resulta interesante el hecho de que los ediles, los cuestores y demás funcionarios debían caucionar su gestión, otorgando fianza como garantía de su honradez. Por otra parte, existió frecuentemente la costumbre municipal de designar en Roma a un Patrono, que era de la aceptación de la ciudadanía; dicho Patrono encabezaba la lista de los decuriones en el Album Decuriorum, libro que se llevaba como memoria o bitácora de los asuntos municipales.
e) Principales ordenamientos Romanos para el estudio del Municipio.
En cuanto a ordenamientos latinos de importancia en la regulación del Municipio tenemos los siguientes:
a) La Lex Papiria o Código Papiriano;
b) La Lex Julia de Civitates, según esta ley los aliados de Roma que le habían sido fieles en la guerra, obtenían el derecho cívico latino;
c) La Lex Plautia-Papiria, que amplio la prerrogativa del derecho cívico a otras comunidades;
d) La Lex Malacitana y la Lex Salpensana, regularon a los municipios de esas regiones;
e) La Lex Julia Municipales, que pretendió unificar los sistemas administrativos de los municipios romanos, para evitar la dispersión existente;
f) Otros ordenamientos como: la Lex Municipalis Tarentina; la Lex Rubria de Galia Cisalpina, la Lex Colonial Gentivae Juliae, y
g) El Libro L del Digesto, contiene un amplio desglose de los derechos del Municipio, de acuerdo a las sentencias de los jurisprudentes.

El municipio español y la fundación de los primeros municipios.
La Península Ibérica quedó en manos de los romanos. Una vez que Roma dominó a Cartago, pronto se prestó a apoderarse de las variadas regiones peninsulares. Por ello y a fin de entender el municipio español, estudiaremos en este tema las diferentes influencias que tuvo como la Romana, la Visigoda y la Árabe.
a) Influencia Romana.
Roma nombra dos procónsules que encabezarían el mando de las dos provincias en que se dividió a Hispania: la ulterior y la citerior. De inmediato hubo múltiples colonias latinas en tierras ibéricas. Cádiz fue el primer Municipio extraitálico fundado por Roma que entró en la confederación de ciudadanos romanos. Resulta obvia la influencia de Roma en la integración de las municipalidades ibéricas; a ella deben su nacimiento y estructura las ciudades de Urso (Osuna), Cartago Nova (Cartagena), Ilichi (Elche), Valentía (Valencia), Tarraco (Tarragona) etc., misma que en poco tiempo tendrían similares sistemas municipales de origen romano, esto lo observamos claramente ya que las autoridades y funcionarios fueron las propias del municipio latino, es decir, la Curia, los duunviros, los ediles, los cuestores, etc. Sin embargo, en la medida en que Roma perdía el control político y militar de las provincias hispánicas, ante las acechanzas de los pueblos germanos que venían del norte de Europa, las municipalidades españolas fueron perdiendo también su estabilidad y eficiencia, mezclándose con nuevas costumbres de carácter casi primitivo, que darían origen a una nueva organización.
b) Influencia Visigoda.
Sin embargo, como es por todos conocido, la Península Ibérica sufrió embates de frecuentes invasiones, siendo en el año de 415 D. C. que los visigodos derrotan a las tribus germánicas, quedando estos como
los verdaderos dominadores de la Península. Sin embargo, la romanización de estas tribus fue evidente, pues adoptaron una multiplicidad de costumbres y reglas latinas vertidas en códigos, como el de Eurico, la Lex Romana Wisigothorum de Alarico, o el Edictum Theodorici. Así tenemos dos instituciones municipales visigodas que son dignas de destacarse: el Conventus publicus vicinorum y el Placitum. La primera de ellas era la reunión de los habitantes para resolver cuestiones administrativas; podría decirse que este es el antecedente de los cabildos abiertos de la España Medieval; y el Placitum igualmente eunía a los hombres del Municipio pero con un carácter judicial, considerando este como precursor de los jurados populares.
c) Influencia Árabe.
Considerando la ocupación de siete siglos que tuvieron los árabes, es indudable que aportó elementos a la organización general de la sociedad española. La dominación Árabe, fue sumamente cambiante, generalmente se admiten tres grandes etapas: La de los emiratos independientes del Califato de Bagdad; la del Califato Español y la de los llamados Reinos de Taifas. Cabe señalar que existen múltiples figuras típicamente árabes que se conservaron aún después que terminó la reconquista; el término más importante es el de Alcalde (Al´kade) que en su etimología original significa juez. En resumen, podemos decir que si bien no se integró un Municipio hispano-árabe, por la notable diferencia de culturas, idiomas, religión, etc., la dominación árabe aportó diversas figuras.
Podemos concluir citando al Maestro Carlos Quintana Roldan quien dice que “La gran diferencia de la cultura Romana, estratificada en grado sumo, contrasta con las frescas instituciones casi primitivas de los grupos germánicos; sin embargo, su amalgamiento e integración fueron la base indudable del Municipio Español. El nuevo Municipio ni era Romano, ni era Visigodo o germánico, sino una diferente y nuevo:
El Municipio Español. Así tenemos que en la baja Edad Media, España contaba con Estatutos tanto de las ciudades como de las poblaciones, en los cuales se recogían las prerrogativas, privilegios o exenciones que disfrutaban sus habitantes, estos estatutos eran conocidos como Fueros Municipales o Cartas-Pueblas. Estos fueros obedecieron en mucho a las actividades de la Reconquista, ya que en la medida en que los soberanos deseaban ganarse el apoyo de las ciudades y sus habitantes en sus tareas guerreras, ofrecían y otorgaban concesiones, exenciones o privilegios. Citaremos a continuación un resumen que hace Juan Agustín García del contenido de dichas cartas forales.
1. Igualdad ante la ley, expresamente establecida en el Fuero de Cuenca…
2. La inviolabilidad del domicilio;
3. Justicia. El vecino esta sometido a sus jueces naturales, elegidos por él o por su concejo...
4. Participación en la cosa pública. Los vecinos eligen libremente los magistrados concejiles...
5. Responsabilidad de los funcionarios.
Como podemos observar estos fueros, sin duda, son precursores de las garantías individuales y de los Derechos Humanos que el Derecho Constitucional ha hecho suyos. Como lo hemos observando a lo largo de esta unidad, el Municipio Español se fue vigorizando en la medida en que la Reconquista se extendía por todo el territorio ibérico. Los fueros ayudaron a consolidar el sentido local de vecindad gracias a las prerrogativas de sus contenidos; era el apogeo municipal, la autonomía de que gozaban, la poca dependencia de otras autoridades, hacían entre otras cosas que aquellas corporaciones se consolidaran como modelos de democracia y participación. Del concilium germánico surgió el Concejo de amplia autonomía política y administrativa. Paradójicamente este apogeo tendría un rápido final en la medida en que se consolidaba la Reconquista, toda vez que este nuevo orden político requería de mayor centralización del poder en manos de los soberanos trayendo como efecto, entre otros, el paulatino sometimiento del Municipio al poder del Rey. De esta forma fue decayendo el esplendor municipal, los soberanos de las diversas demarcaciones tenían cada vez más intervención en asuntos municipales, generando estos hechos fuertes inconformidades de los municipios generando con ello el surgimiento del llamado “movimiento de los comuneros”. Es así como el Municipio Español Peninsular cayó en franca decadencia, sin embargo, habría de florecer nuevamente en tierras americanas cuya conquista se iniciaba en esos años.

Organización de los pueblos americanos en la época precolombina, su influencia en el municipio posterior.
La época precolombina la ubicamos a finales del siglo XV y principios del siglo XVI, durante esta época se puede observar que el continente Americano se encontraba poblado por una gran diversidad de tribus con culturas muy variadas, sin embargo, la civilización y cultura dominante de la meseta central de las tierras bajas del norte de América fue la civilización Mexica o Azteca, cuya capital Tenochtitlán, fue la ciudad más importante de toda la región. Dice Ochoa Campos “...había dos clases de Concejos, uno que se convocaba al son de la campana y una vez reunidos los vecinos, discutían y votaban sobre diversos asuntos, así surgió el Concejo o Cabildo abierto; el otro estaba compuesto de funcionarios (alcaldes, merinos, sayones, etc.) que se reunían en privado, dando origen al Concejo Municipal o Cabildo Secular llamado Ayuntamiento. La sociedad Azteca se encontraba perfectamente dividida en dos grupos, los privilegiados y el pueblo. Los primeros se subdividían en tres clases: la militar, la sacerdotal y la comerciante, teniendo cada una de ellas diferente trato social con marcados privilegios...y que eran acentuados por sus organizaciones religiosas y educativas. La organización política de los aztecas obedecía fundamentalmente a su actividad militar y de conquista. El Uei´tlatoani era el jefe supremo, comparándosele posteriormente con un emperador. La base de su organización económica y social se encontraba en la institución del calpulli, entendiendo a éste como una forma de organización mexica basada en la permanencia de un grupo en un principio ligado por vínculos de parentesco a un territorio determinado. Cada calpulli a su vez contaba con una serie de autoridades internas como el Tlatoani o Jefe Político, el Teachcauh o administrador general del calpulli, los Tequitlatos o capataces, los calpizques o recaudadores de tributos, los tlacuilos o escribanos encargados de llevar los códices o crónicas de las actividades del Calpulli. Por lo antes expuesto, se considera que el calpulli de ninguna manera puede catalogarse como Municipio, pues como se pudo observar ni obedeció su división a ninguna concepción política de autonomía, ni sus funciones ni competencia eran de orden municipal, entendiéndose más como basadas en conceptos derivados del parentesco y de la religión. No obstante, no podemos dejar de reconocer que esta organización ha tenido una gran influencia en instituciones mexicanas como el ejido y, en buena medida el propio Municipio, sobre todo el de carácter rural.

La conquista española y la fundación de los primeros municipios.
El descubrimiento de América por Cristóbal Colón, hizo de España la principal potencia Europea del siglo XVI y fueron las instituciones municipales las que sirvieron de instrumento jurídico para organizar a los nuevos pueblos y villas de españoles en el nuevo mundo descubierto. Al respecto se habla de dos grandes etapas iniciales: la de los Municipios insulares y la de los Municipios continentales a partir de la fundación de Veracruz en 1519. Así tenemos que los Municipios insulares obedecieron a decisiones urgentes de aquellos primeros descubridores de las islas caribeñas (Santo Domingo y Cuba aparecen como los principales territorios insulares), en ellas proliferaron múltiples villas y ciudades principales, de donde partían  constantemente excursiones de descubrimientos y de conquista. La gubernatura de Cuba ocupada para 1519 por Diego Velásquez se encontraba organizando desde años atrás diversa exploraciones a las tierras del occidente; así tras diversas incursiones realizadas con ese objetivo, como la de Hernández de Córdova y la de Grijalva, vino a estas tierras la encabezada por Hernán Cortés, quien se había revelado en contra del Gobernador al pretender aquél relevarlo del mando de la expedición. Cortés después de tocar varios puntos de tierras mexicanas, finalmente decidió desembarcar en el área de lo que ahora es San Juan de Ulúa y Veracruz. Consciente del problema legal que representaba su conducta de rebelión y desobediencia contra el Gobernador Velásquez y para subsanar la legitimidad de su viaje de conquista, aprovechándose del Derecho Castellano, especialmente el texto de las Siete Partidas que conocía bien, pues había cursado algunos estudios de Leyes en Salamanca, procedió a fundar el 22 de abril de 1519 a nombre del Rey Don Carlos, el primer Municipio de América Continental, conocido como la Villa Rica de la Veracruz. Vale la pena destacar que ese día era viernes santo, de allí el nombre por conmemorarse la festividad religiosa de la Vera Cruz de Cristo. Cortés nombró entonces alcaldes, regidores, procurador, alguacil, escribano y todos los demás oficios a cumplimientos del cabildo entero en nombre del Emperador, su señor natural y les entregó después las varas y puso nombre al Concejo la Villarrica de la Vera Cruz. Los alcaldes y oficiales nuevos tomaron las varas y posesión de sus oficios, y se juntaron luego en cabildo, conforme las villas y lugares de Castilla se solían y acostumbraban juntar el Concejo, y hablaron y trataron en él muchas cosas tocantes al provecho común y bien de la república y al regimiento de la nueva villa y población; entre ellas acordaron hacer su capitán y justicia mayor al mismo Hernán Cortés, aceptando Cortés el cargo de capitán general y justicia mayor. En resumen, podemos concluir que independientemente de las motivaciones subjetivas que determinaron la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz, como triquiñuela o ficción o si la fundación fue producto de su aguda perspicacia jurídica, lo cierto es que la creación de aquél Municipio, bajo las reglas del Fuero de Castilla, legitimó Cortés el mando de la expedición dadas las deficiencias de su mandato en Cuba. Por otra parte, la pretensión de Cortés fue transformar su, hasta entonces, furtiva encomienda, por la investidura legal que le otorgaba el cabildo a nombre del Soberano. Toda vez que la fundamentación de la creación de la Villa Rica de la Vera Cruz se basó en el contenido de las Siete Partidas, vale la pena mencionar que estas vinculaban directamente al Rey con los ciudadanos, sin otra autoridad intermedia, en aquéllas cosas en que exista un interés superior que beneficie a la corona. Es importante mencionar que se tiene noticia de que posteriormente Cortés funda otro Municipio en la población de Tepeaca, ahora Estado de Puebla, denominada Villa de Segura de la Frontera, nombrando alcaldes y regidores.

La organización municipal en la colonia.
El sistema de poblamiento de los españoles siguió las reglas del Derecho Castellano de Capitulaciones, estos instrumentos jurídicos fueron verdaderos convenios que celebraban con el Rey o con sus representantes (Virreyes o Gobernadores); el contenido de las capitulaciones regulaban los derechos y obligaciones, así como las prerrogativas que se derivarían de las tareas de poblamiento; las capitulaciones contemplaron básicamente tres categorías: los descubridores, los conquistadores y los adelantados. Por su parte Hernán Cortés dictó las primeras ordenanzas que fueron base de la organización de las ciudades y Municipios, estas se conocieron también como el “Plan Municipal”; en estas ordenanzas se regulaban cuestiones como, el servicio militar, la implantación de la encomienda, planes agrícolas, reglas sobre el arraigo de pobladores,
cristianización de los indios, implantación de penas, nombramiento de autoridades, formación de cabildos, recaudación de diversos tributos y contribuciones. Independientemente de los ordenamientos que regulaban la vida en la Nueva España, es importante analizar la figura del Cabildo. En la Nueva España cada ciudad principal estaba formada por lo regular por un Municipio, el cual estaba representado legalmente por su cabildo, el cual tenía dependencia del Gobernador, del Corregidor o Alcalde Mayor, dependiendo el caso.
El Cabildo colonial se integraba por un conjunto de cargos u oficios capitulares de justicia y regimiento, al igual que los oficios realengos y algunos otros oficios concejiles (Alcaldes, Ordinarios, Regidores, Diputados, Síndicos, etc.). Las designaciones de estos funcionarios correspondía en un principio a los Adelantados, Descubridores o Fundadores de las villas y ciudades; posteriormente coexistieron el sistema de designación real, con el de enajenación y venta, y en mucho menor medida por la vía de elección de ciertos cargos menores, sobre todo de los alcaldes ordinarios. Los cargos concejiles tenían una duración de un año, sin embargo se han encontrado cargos con duración de dos años, desde luego descontando los oficios de regidurías perpetuas. En el caso de los oficios renovables existía el impedimento para que las mismas personas los ocuparan en el periodo inmediato. Por otra parte, vale la pena hacer mención que las
reglamentaciones coloniales fijaban para muchos cargos y oficios concejiles caución para su desempeño. De igual manera existía el Juicio de Residencia, el cual era un proceso de responsabilidad para los funcionarios, a través de este procedimiento se aplicaban sanciones drásticas a munícipes y empleados que no cumplían fielmente con sus cargos. Las facultades y atribuciones del Ayuntamiento colonial eran muy variadas; así tenemos que en el campo legislativo le competía la redacción de sus propias ordenanzas municipales; en el orden judicial los cabildos en pleno conocían de apelaciones contra fallos de los alcaldes ordinarios siempre y cuando por cuestiones de competencia o cuantía no fuera competencia de la Real Audiencia; en el área administrativa es donde existe una gama más amplia de actividades, entre ellos se encontraba la planeación urbana, de obras públicas, aguas, salubridad y hospitales, policía, abastos, pesas y medidas, fiestas y ceremonias, emergencia y previsión social, etc. Resulta interesante observar cuales eran las fuentes del Derecho Municipal, toda vez que como lo hemos podido percibir el Municipio en la Colonia formó parte de un sistema complejo de jerarquía y niveles de autoridad, por ello a continuación mostraremos un esquema en el cual se describen dichas fuentes; sin embargo debemos de observar que el soberano mediante ordenanzas, decretos y acuerdos reales, influyó mucho más que otras que en forma directa reglamentaban municipalmente asuntos sencillos de los pueblos; asimismo, es de destacar que las llamadas fuentes municipales en estricto sentido eran 26 Esta disposición se conocía como “Ley del Hueco”, sin duda alguna es el precedente de la no reelección relativa de los miembros de los ayuntamientos. los Ayuntamientos y sus cabildos, siendo estos cuerpos la principal fuente local de reglamentaciones municipales, mediante sus ordenanzas y bandos. Fuentes del Derecho Municipal Colonial:
A) Fuentes Metropolitanas o Peninsulares: El Rey, el Real Concejo de Indias, la Casa de Contratación de Sevilla y el Tribunal Superior de Cuentas.
B) Fuentes Centrales Coloniales: El Virrey, las Audiencias, las Reglas Reales y los Gobernadores Generales de Capitanías.
C) Fuentes Centrales Provinciales: Los Gobernadores de las Provincias, los Alcaldes Mayores y los Corregidores.
D) Fuentes Capitulares: Los Descubridores, los Conquistadores, los Fundadores y los Adelantados.
E) Fuentes Municipales: Los Ayuntamientos y Cabildos y los Cabildos Abiertos.
F) Fuentes de Naturaleza Eclesiástica: Las Ordenanzas de Curias Religiosas, los Regidores Monásticos de Pueblos Hospitales y el Tribunal de la Inquisición.
Por último, en relación al tema de la organización municipal, trataremos el tema de la Hacienda Municipal, lo anterior si consideramos que el Municipio tuvo un destacado papel económico, debido a las importantes atribuciones que las leyes le otorgaban en materias como el abasto y supervisión de pesas y medidas, el control de precios agrícolas, etc. Los Ayuntamientos contaban en su haber hacendario con dos tipos de bienes: los del común y los propios, la explotación de estos bienes dejaban recursos importantes a los Municipios para su sostenimiento. Otros ingresos de la hacienda provenían de los llamados arbitrios o mercedes que eran recursos autorizados por el soberano en beneficio de los Municipios. Los arbitrios consistían en: 1. Sisas; 2. Derramas; 3. Contribuciones y 4. Concesiones. Por otra parte la función municipal reguladora de múltiples asuntos económicos se baso en los llamados Pósitos y las Alhóndigas. Los Pósitos consistían en fondos pecuniarios en manos de las autoridades municipales destinados a prevenir eventualidades calamitosas; y las Alhóndigas se regulaban el precio de los granos y semillas, el fiel ejecutor o almotacén llevaba cuenta minuciosa de las operaciones y sancionaba a quienes alteraban precios o incumplían contratos o convenios. En las Alhóndigas encontramos un precedente de las facultades del Estado en la planeación económica y el la regulación de precios y control de mercados.

Las Constituciones y el municipio.
La Constitución de Cádiz (1812).
Si bien es cierto que la Constitución de Cádiz (1812), tuvo una vigenciamuy corta, es indudable su influencia en los asuntos municipales, lo anterior lo observamos en los artículos del 309 al 323, correspondientes al Título VI, Capítulo I, Denominado precisamente “De los Ayuntamientos”; en estos artículo encontramos disposiciones como la forma en que se integra el ayuntamiento, la forma de elección de sus funcionarios, el periodo de duración de los cargos, así como las 27 El nombre de “arbitrios”, se origina de las frases iniciales en los documentos reales que los concedían, que señalaban aquellas mercedes “al libre arbitrio” y bondad del Rey. funciones y atribuciones a cargo del Ayuntamiento; además introdujo innovaciones fundamentales como el hecho de que el número de regidores debía de ser en proporción al número de habitantes, la
declaración de que el desempeño de los cargos concejiles es una obligación ciudadana. Sin embargo, esta Constitución también sentó precedentes negativos como por ejemplo el régimen de centralización al que quedaron sometidos los Ayuntamientos al través de los Jefes Políticos y la perdida de la autonomía municipal en su hacienda.

La Constitución de Apatzingán (1814).
Otro ordenamiento es la Constitución de Apatzingán, la cual no contemplo expresamente al Municipio, solamente en forma indirecta, siendo el artículo 208 el único que tocaba aspectos municipales al señalar que: “En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectivamente los gobernantes y repúblicas, los Ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos”.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (1822).
Por otra parte el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, tuvo algunos artículos que hicieron referencia a cuestiones municipales, sobre todo en materia de Elecciones de Ayuntamientos y la integración de los mismos.

La Constitución Federal de 1824.
Un ordenamiento más el la Constitución Federal de 1824, teniendo el merito esta de ser la primera  Constitución Federal del país; este ordenamiento no se refirió de manera directa al municipio sino que en su artículo 161, fracción I, dispuso que: “Art. 161. Cada uno de los Estados tiene obligación: I. De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta Constitución ni al acta constitutiva”. Con base en estas facultades aparecieron las primeras constituciones de los Estados nacientes, así como las primeras Leyes Orgánicas Municipales. El modelo que siguieron los Estados para organizar a los municipios se baso en buena medida en el modelo de la Constitución de Cádiz.

Las Leyes Constitucionales (1836).
Al llegar al poder los conservadores dejaron sin efecto al Estado Federal y en consecuencia a la Constitución de 1824, creando a su vez, las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1836. La Sexta de esas leyes se destinó a regular la “División del Territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos. Así los Estados se transformaron en Departamentos, los que se subdividieron en Distritos y éstos en partidos y municipalidades. Los artículo 3º, 5º, 7º al 11, 16, 18, 19, 21 al 23 y 25 de esa Sexta Ley, regularon cuestiones relacionadas al Municipio como: los lugares donde se asentarían ayuntamientos, la forma popular de elección de los ayuntamientos, los requisitos para ser individuo del ayuntamiento, y las funciones de los ayuntamientos, entre otras disposiciones.

Las Bases Orgánicas (1843).
Con posterioridad a estas leyes Constitucionales de 1836 (las Siete Leyes Constitucionales), surgen las Leyes o Bases Orgánicas de 1843, estas nuevas Bases Centralistas reglamentaron en forma más deficiente al Municipio y no de manera extensa.

La Constitución de 1857.
Con la restauración del federalismo, se promulga la Constitución de 1857, en esta podemos observar que varios de sus preceptos alude a cuestiones municipales, aunque no reglamento la estructura e integración de las municipalidades y ayuntamientos, reservándose esa facultad a los asuntos internos de los Estados, así tenemos por ejemplo que el artículo 31 establecía la obligación de contribuir a los gastos del municipio, el 36 mencionaba la obligación de inscribirse en el padrón de la municipalidad.

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865.
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865, trato de instaurar un régimen policiaco de control absoluto, mediante el engranaje y subordinación jerárquica de Prefectos, Subprefectos y Alcaldes, dejando a los Ayuntamientos solamente funciones deliberativas de la esfera local.

El Municipio de principios del siglo XX.

La Dictadura del General Porfirio Díaz propicio una jerarquización de autoridades que obedecían solamente a sus dictados, además de que las Jefaturas Políticas31 fueron otros de los instrumentos que aprovechó Porfirio Díaz para imponerse a los Municipios; lo anterior en virtud de que estas jefaturas dependían del Gobernador del Estado, el que a su vez, no era mas que un enviado del Dictador. Los Jefes Políticos actuaban como agentes regionales con enorme poder, frecuentemente eran los caciques de aquellas tierras, lo que propio un debilitamiento de los Ayuntamientos. Los antecedentes mencionados en el párrafo anterior, nos hace suponer que el Municipio Mexicano de principios del Siglo XX, estuvo gravemente sometido. Su autonomía no existía en las leyes. Dicha situación traería como consecuencia el reclamo de un Municipio Libre. De lo anterior se deriva que los planes de casi todos los caudillos revolucionarios, coincidían en abogar por la emancipación municipal que, finalmente, se vería plasmada en el artículo 115 de la Constitución de 1917, el cual será abordado con mayor detalle en la siguiente Unidad.


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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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