Uno de los aspectos básicos que en el siglo
XX adquirió gran importancia para el sistema jurídico mexicano es el ubicado en
el artículo 115 Constitucional: el Municipio. En esta unidad analizaremos como
surge y de donde viene el concepto Municipio, para lo cual se analizará su
origen etimológico, así como diversas definiciones aportadas por un número
variado de tratadistas, observando que todas ellas coinciden en el aspecto de
la vida local de la comunidad. Analizaremos las teorías más destacadas que
explican el origen del municipio, así como su justificación filosófica y su
naturaleza jurídica. Por último, se identificará al territorio, la población,
el gobierno, la relación de vecindad y la autonomía, como los componentes fundamentales
que integran la institución municipal.
Concepto de
Municipio
Etimológicamente, la expresión Municipio es
una palabra que proviene del Latín la cual está compuesta de dos locuciones:
1ª. El sustantivo munus, el cual hace referencia
a cargas u obligaciones, tareas, oficios, etcétera, y
2ª. El verbo capere, que significa tomar,
hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas.
De la combinación de estas palabras –munus y capere- es de
donde surge el término latino municipium1 que definió a las ciudades en las que
los ciudadanos se hacían responsables en forma directa de las cargas , tanto
personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los
asuntos y servicios locales de esas comunidades. Por otra parte, y como lo señala Quintana
Roldan, “Muchas y de variadas orientaciones y matices son las definiciones que en torno al Municipio
exponen los estudiosos del tema, notándose en ellos, sin embargo, el sustrato
común que tiene la institución, esto es: el aspecto propio de la vida local de
la comunidad”.
Existen una gran cantidad de definiciones de esta institución (Municipio), sin
embargo, solo citaremos algunas: El Diccionario de la Real Academia Española
conceptúa al municipio como: Municipio. Conjunto de habitantes de un mismo
término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un Ayuntamiento. El
Diccionario Jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, señala que: El Municipio es la organización Político-Administrativa
que sirve de base a la división territorial y organización política de los
estados miembros de la Federación. Integran la organización política
tripartita el Estado mexicano, Municipios,
Estados y Federación. Encontramos también el concepto clásico de Aristóteles
quien en su obra
“La Política” asevera: “La primera comunidad a su vez que resulta de muchas
familias y cuyo
fin es servir a la satisfacción de necesidades que no son meramente las de cada día,
es el Municipio”.
Una definición clásica que no puede faltar es la de Tocqueville, quien en su obra “La Democracia en
América” expone su idea de la Comuna o Municipio, señalando: “La Sociedad Comunal existe, en todos los pueblos,
cualesquiera que sean sus usos y sus leyes; el hombre es quien forma reinos y crea
las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios”. Por otra parte el
distinguido municipalista español Don Adolfo Posada en su obra “El Régimen
Municipal de la Ciudad Moderna” precisa que el Municipio podría definirse: “... como el núcleo social
de vida humana total, determinado o definido naturalmente por las necesidades
de vecindad”. Don
Lucio Mendieta y Núñez, expone: “El
Municipio es la circunscripción territorial más pequeña del país y esta bajo el gobierno
inmediato y directo del ayuntamiento”. Como podemos observar, existen una diversidad de
puntos de vista para definir la institución del Municipio, sin embargo, en el
fondo podemos percatarnos que la preocupación central de todos ellos por apreciar
al Municipio como un ente básico y fundamental en la configuración de la vida
en sociedades. Por lo antes expuesto podemos concluir proponiendo la definición
de Quintana Roldán: “El Municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a
una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y
vecinal, que esta regida por un concejo
o ayuntamiento, y que es con frecuencia, la base de la división territorial y
de la organización política y administrativa de un Estado”. Es importante destacar de esta definición
los siguientes elementos:
a) Que el Municipio es una institución de
carácter jurídico, político y social;
b) Que el Municipio es una institución
territorial, pues cuenta con una jurisdicción espacial definida;
c) Que el Municipio tiene como finalidad
organizar la satisfacción de intereses primarios resultantes de la convivencia
social, esto es, que se originan por el hecho de la vecindad de los individuos,
y
d) Que el Municipio en muchas ocasiones es
considerado como la base de la división territorial y de la organización
política de los Estados.
Doctrinas
diversas sobre la naturaleza del municipio; escuela sociológica, escuela jus
naturalista, escuela legalista; otras interpretaciones
Existen diversas teorías que tratan de explicar
la naturaleza y esencia del municipio, señalando argumentos históricos y
científicos, para fundamentar sus apreciaciones, que van desde las que plantean
su origen como un fenómeno natural,
espontáneo y aún divino, hasta las que señalan que éste es producto de las
formas en que se organiza el Estado de Derecho. Las teorías o escuelas más
destacadas en torno a la naturaleza del Municipio son las siguientes:
A) Escuela Sociológica y Jusnaturalista
B) Escuela Legalista o del Derecho
Positivo
C) Escuela Histórica o Anglo-Germánica
D) Escuela Economicista
E) Escuela Administrativa
F) Escuela Étnico-Cultural
A) Escuela Sociológica y Jusnaturalista.
La base del pensamiento que sostiene está
Escuela la encontramos en la vieja definición Aristotélica del zoon politikon
que hace al hombre un ser sociable por naturaleza, llevándolo a formar “Una agrupación
natural de tipo local”9, por lo que, si los
individuos convienen en un espacio definido, con necesidades y objetivos
comunes, resulta lógico el surgimiento de una comunidad de acción e interés.
Esto hace
proclamar a Pascaud que: “La Constitución de
los Municipios se remonta al origen de las sociedades. Las familias al principio
dispersas en los espacios del todo primitivo, se reúnen obedeciendo a esa ley
de
la sociabilidad que está en la esencia misma
del hombre”. En este sentido Adolfo
Posada dice que: “El Municipio es una sociedad, entidad o comunidad, para algunos natural,
el Estado no lo creó; es anterior al mismo que ha de reconocerlo en donde
quiera que exista”. Las ideas sostenidas por
la Escuela Sociológica, se complementan e integran muy claramente a las
concepciones jusnaturalistas que fueron ampliamente difundidas y aceptadas el
siglo pasado. El Jusnaturalismo sostiene que el municipio no es obra del
legislador, sino un hecho social de convivencia
anterior a la formación del Estado y, por ende, anterior a la ley, y más aún,
superior a ésta. Por lo tanto, la ley no hace otra cosa que circunscribirse a
reconocerlo y protegerlo en su función adjetiva. En suma la ley
simplemente admite la personalidad del Municipio ahí donde la naturaleza lo ha
creado y le ha dado sus derechos. El jusnaturalismo (teolológico) tiene su
basamento filosófico el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, quien sostenía que “el hombre es un ser social y
político que se inclina por naturaleza a la unión y convivencia con sus semejantes”. Por otra parte, el
jusnaturalismo racional propone la existencia de un orden per se, que sin
provenir de un ente superior, se hace elocuente en el hombre, el que a través
de su razón descubre ese orden, convirtiéndolo en Derecho.
La Escuela Sociológica afirma:
La Escuela Sociológica afirma:
a) La existencia del Municipio como
producto primario de la sociabilidad ;
b) La existencia del Municipio con
anterioridad al Estado y al derecho, y
c) La justificación del poder municipal
como resultado inmediato de la voluntad solidaria y espontánea de los
integrantes de la comunidad.
Por su parte la Escuela Jusnaturalista
acepta la totalidad de las conclusiones sociológicas, agregando además las
siguientes:
a) El Municipio cuenta con derechos previos
al Estado y no otorgados por éste, y
b) Esos derechos provienen de la naturaleza
misma, ya como producto de una voluntad superior y divina (jusnaturalismo
teológico) o del orden y armonía general de las cosas que el hombre capta y
entiende a través de la razón (jusnaturalismo
racional).
B) Escuela legalista o de Derecho positivo.
Para esta corriente el Municipio es, en
primera instancia, un ente jurídico y, en consecuencia, una creación del
Estado. Esta tesis llamada también formalista o jurídica, reitera la
posterioridad del Municipio con respecto al Estado, al sostener que es
precisamente el Estado quien le da vigencia, convirtiéndolo en realidad al otorgarle
personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios. Por lo tanto, la entidad
municipal es producto directo del Estado, ya que lo forma y lo conforma de
acuerdo a las modalidades específicas que él mismo le señala; mientras la ley
no declare al Municipio como tal, éste sólo existirá como una congregación o
comunidad asentada en un territorio determinado.
C) Escuela histórica o Anglo-germánica.
Esta escuela se caracteriza por la
persistencia de las viejas modalidades orgánicas surgidas espontáneamente a través los siglos. Dominan
en este sistema dos notas distintas: la variedad y la asimetría.
No se contiene una fórmula única del
gobierno local, aplicable de modo uniforme a todas las divisiones territoriales
de la misma naturaleza, sino distintas clases de organismos de estructura no
coincidentes,
esparcidos de modo irregular por toda la
superficie del país, con una diferencia muy acusada entre el medio urbano y el
medio rural, sometiendo uno y otro a tratamiento distinto. La ley no suele
establecer un mínimo de condiciones indispensables para que pueda constituirse
una organización municipal, y en este sentido se ha afirmado que el municipio
en dicho sistema no es una creación legal. Este sistema en la práctica resulta
inexacto, ya que como podemos observar en estados encuadrados en este sistema
para que exista un nuevo Municipio requiere de un acto específico de una
autoridad, por señalar un ejemplo, en Inglaterra, en donde un urban distric es
creado por el acuerdo del Concejo del Condado, con aprobación del Ministerio de
Higiene; por su parte un municipal borough requiere de una carta real.
D) Escuela economicista.
Los que sostienen estas ideas argumentan
que la evolución humana no es más que la evolución de las instituciones
económicas, por lo tanto, el municipio es la resultante de dicha evolución de
la sociedad cuyas
relaciones económicas lo caracterizan y
determinan en y mediante su conformación social y régimen de vecindad. Por ejemplo, Nitti en su
conocida obra “Ciencia de las Finanzas” define al Municipio como: “... la agrupación de
familias con finalidad común y cuya formación es casi siempre de causa económica”. Es importante hacer hincapié que los
seguidores de esta escuela, sostienen el concepto de autarquía municipal, más
que el de autonomía; entendiendo aquélla como la capacidad de autosuficiencia de
recursos económicos para el cumplimiento de los fines del municipio.
E) Escuela administrativista.
Esta escuela considera al Municipio como un
apéndice de la organización estatal; esto es como mera descentralización administrativa
del propio Estado. Dicho en otra forma, es un mero instrumento de dicha
descentralización para llevar a cabo los servicios, así como los objetivos de
carácter público que el mismo Estado le encargue.
F) Escuela étnico-cultural.
Esta escuela sostiene que la corporación
municipal deberá ser la base fundamental de preservación de los valores étnicos
y culturales de una comunidad. Esta teoría funda sus ideas al sostener que las
tradiciones, costumbres y usos de pueblos, sobreviven como parte de la riqueza misma
de la nación en su conjunto, siendo responsable de esta tarea el Municipio como
institución situada en toda la extensión del territorio. Como lo refiere Quintana
Roldán en su obra “Derecho Municipal”, las ideas de esta escuela han influido en múltiples
estados de la República Mexicana, como es el caso de Oaxaca, Puebla y Chiapas,
en la creación de una cantidad muy grande de circunscripciones municipales, con
objeto, entre otras cosas, de procurar la conservación de la riqueza étnica de
esas comunidades.
Elementos
fundamentales del municipio
Los autores han clasificado a los elementos
integrantes del Municipio de diversa manera, algunos destacan ciertos
componentes de la institución municipal como fundamentales, para diferenciarlos
de otros que se suelen clasificar como secundarios o complementarios.
Luigi Ferrari limita los fundamentales a: el territorio, la población y el patrimonio.
Adriano Carmona Romay habla igualmente de: el territorio, la población y el personal administrativo.
prof. Efrén Córdova, cataloga a los elementos del Municipio como objetivos y subjetivos siendo los primeros: el territorio, la población y la capacidad económica; y los segundos la creación o reconocimiento legal, la formación política y jurídica, y la finalidad de satisfacer necesidades públicas locales.
Antonio María Hernández cuentan con clasificaciones similares, los cataloga en: territorio, población y poder.
Por lo que para efectos de estudio, los elementos fundamentales del municipio que estudiaremos serán los siguientes: a) el territorio; b) la población; c) el gobierno; d) la relación de vecindad, y e) la autonomía.
Luigi Ferrari limita los fundamentales a: el territorio, la población y el patrimonio.
Adriano Carmona Romay habla igualmente de: el territorio, la población y el personal administrativo.
prof. Efrén Córdova, cataloga a los elementos del Municipio como objetivos y subjetivos siendo los primeros: el territorio, la población y la capacidad económica; y los segundos la creación o reconocimiento legal, la formación política y jurídica, y la finalidad de satisfacer necesidades públicas locales.
Antonio María Hernández cuentan con clasificaciones similares, los cataloga en: territorio, población y poder.
Por lo que para efectos de estudio, los elementos fundamentales del municipio que estudiaremos serán los siguientes: a) el territorio; b) la población; c) el gobierno; d) la relación de vecindad, y e) la autonomía.
a) El Territorio Municipal. Es el sitio o
lugar donde se asienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce
él mismo su poder político.
b) La Población. Se trata de la base humana
del Municipio asentada en el supuesto físico que es el territorio. Constituye
el elemento sustancial de la indestructible realidad sociológica formativa del
Municipio.
c) El Gobierno. Cuerpo de servidores
públicos electos popularmente o designados, según marque la ley, y que tienen
como misión dirigir y conducir las actividades propias del Municipio,
tendientes a que dicha
institución cumpla con los fines que la
propia ley le atribuye.
d) La Relación de Vecindad. La contigüidad
material de familias y edificios, constituyendo una agrupación perfectamente
individualizada en el espacio.
e) La Autonomía. Potestad para regir sus
propios intereses, con las peculiaridades de su vida interior, mediante normas
y órganos de gobiernos que le son propios.