TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITOS | GLOSARIO





  1. Abonar: Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
  2. Acción: Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios. La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
  3. Accion cambiaria: La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago parcial o total.
  4. Accion cambiaria directa: Derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
  5. Acciones: Títulos que representan una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad.
  6. Acto jurídico: Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.
  7. Almacenes generales de depósito: Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos.
  8. Aval: Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.
  9. Avalista: Persona que otorga el aval.
  10. Beneficiario: La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria.
  11. Caducidad: Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.
  12. Carta de crédito: Documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique.
  13. Documento al portador: Documento que no se expide a favor de una determinada persona, sino simplemente se anota en su texto la cláusula al portador o se deja en blanco el espacio destinado para el nombre del beneficiario. Estos títulos se transmiten por simple tradición entregando materialmente el documento, sin anotación alguna ni formalidad de otra clase.
  14. Emisor: Persona física o moral, pública o privada, que emite títulos valores o activos financieros como forma de captar recursos ajenos para financiar sus actividades.
  15. Endoso: Transmisión de la propiedad de un documento de crédito extendido a la orden a una tercera persona, mediante una declaración escrita en el dorso. Los endosos se clasifican en endoso en propiedad, endoso en procuración y endoso en garantía.
  16. Endoso al portador: Endosar en blanco un título de crédito, no señalar beneficiario.
  17. Endoso del cheque: Es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia se observa en la práctica, pues resulta muy cómodo y fácil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos no negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la cláusula no a la orden o no negociable o porque la ley les dé ese carácter, podrán ser endosados solamente a una institución de crédito para su cobro.
  18. Endoso en garantía o en prenda: Es el que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a éste, comprendidas las facultades que confiere el endoso en procuración. Aquél que se da al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación.
  19. Endoso en procuración o al cobro: Clase de endoso que no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración y, protestarlo en su caso.
  20. Endoso en propiedad: Transmisión del título de crédito y de todos los derechos a él inherentes; no obliga solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establece la solidaridad. Si se establece ésta, el endosante puede librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna otra equivalente.
  21. Endoso. Requisitos del: Deben constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y fecha.
  22. Estatutos: Conjunto de normas que las sociedades crean para  regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades sociales.
  23. Fedatari: Denominación bajo la que se engloba al notario y a otros funcionarios que gozan de fe pública.
  24. Garantia: Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.
  25. Girado: Librado. Banco que lleva la cuenta del librador.
  26. Girador: Librador. Persona que expide una letra de cambio o un cheque.
  27. Girar: Librar. Expedir una letra de cambio o cheque.
  28. Hipoteca: Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. A la persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.
  29. Letra de cambio: Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El documento debe contener la mención de ser letra de cambio
  30. Librado: Institución de crédito contra la cual se expiden cheques.
  31. Librador: Persona que expide y firma un cheque para su pago. Responsable del pago del cheque. En el caso de que un cheque presentado en tiempo sea devuelto por causa imputable al librador, éste sería responsable ante el tenedor de los daños y perjuicios que con ello le haya ocasionado. Además, el librador de un cheque impagado, sufrirá la pena de fraude si se le comprueba que no tenía fondos disponibles al momento de expedir el cheque, o que dispuso de ellos antes de que transcurriera el plazo legal de presentación.
  32. Moneda de curso legal: Moneda a la que el estado de un país confiere la facultad de servir como medio de pago y que, por tanto, debe ser aceptada por todas las personas que quieran realizar transacciones en ese país.
  33. Mora: Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.
  34. Negociable: Característica propia de aquellos documentos mercantiles como letras de cambio, talones, cheques, etc. Que, debidamente cumplimentados, son susceptibles de descuento o transmisión
  35. Obligación: Título de crédito que puede ser emitido por una sociedad anónima. En el mercado de valores se refiere a un título en serie que documenta la participación en una deuda. Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.
  36. Pagaré: Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario en un tiempo determinado. Debo y pagaré incondicionalmente. Requisito de literalidad en el documento.
  37. Plazo: Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación.
  38. Protesto del cheque: Acto que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue el pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación, que deberá ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el caso de pago parcial, el protesto será por la cantidad no pagada.
  39. Protesto del pagaré: Acto que debe realizarse con todas las formalidades y requisitos para el caso de la letra de cambio y dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento, o del día de su presentación si se trata de un pagaré a la vista.
  40. Reporto: Contrato mediante el cual el reportador adquiere por una suma de dinero, la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en un plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio.
  41. Tenedor: En derecho mercantil, persona que se encuentra en posesión de un documento de crédito o efecto (letra de cambio, cheque, etc.), ya sea el librado o cualquier otra persona a la que se le haya cedido o transmitido por endoso.
  42. Títulos al portador: Son aquellos documentos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
  43. Título nominativo: Son aquellos documentos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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