OBLIGACIONES | GLOSARIO


  1. Normas jurídicas genéricas: Las que obligan o facultan a todos a uno o varios miembros de una misma clase.
  2. Normas jurídicas individualizadas: Las que obligan o facultan a uno o varios miembros de una misma clase, individualmente determinados.
  3. Normas jurídicas locales: Las que se aplican en cada entidad federativa.
  4. Normas jurídicas municipales: Las que se aplican en los municipios.
  5. Normas jurídicas nacionales: Las que se aplican en su país de origen.
  6. Normas jurídicas negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinadas conductas.
  7. Normas jurídicas positivas o permisivas: Aquellas que permiten ciertas conductas.
  8. Normas jurídicas primarias: Aquellas son complementadas por las secundarias.
  9. Normas jurídicas secundarias: Aquellas que completan a otras.
  10. Normas jurídicas taxativas: Las que obligan a los particulares independientemente de su voluntad.
  11. Novación: Substitución de una obligación vieja por una nueva.
  12. Objeto: En materia de obligaciones, el objeto se traduce en la cosa que el deudor debe dar, el hecho que debe cumplir y el hecho del cual debe abstenerse.
  13. Objeto ilícito: El que va contra la ley y contra las buenas costumbres.
  14. Objeto lícito: El que está permitido por la ley o que es conforme a la ley o a las buenas costumbres.
  15. Objeto no pecuniario de la obligación: Contenido monetario o apreciación en el dinero de la obligación.
  16. Objeto pecuniario de la obligación: Contenido monetario o apreciación en el dinero de la obligación.
  17. Obligación: Relación jurídica que se establece entre dos personas y que se sujeta a una de ellas, el deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial o moral, a favor de otra persona llamada acreedor.
  18. Obligación accesoria: La que va unida a una parcial.
  19. Obligación alimenticia: Deber jurídico de una persona hacia pariente, de administrarle alimentos.
  20. Obligación condicional: La que depende de la realización de acontecimientos futuro e incierto.
  21. Obligación de dar: Aquella en la cual la prestación puede consistir en le traslado de dominio de una cosa cierta o determinada.
  22. Obligación de hacer: Deber del deudor de realizar un hecho.
  23. Obligación de no hacer: La que consiste en un no hacer o atención.
  24. Obligación de tracto sucesivo: La que está cumpliendo periódicamente, como sería la obligación del arrendatario de pagar la renta mensualmente.
  25. Obligación indivisible: La que en una relación jurídica o acto jurídico no se puede dividir.
  26. Obligación lato sensu: Se le ha entendido como la necesidad jurídica de cumplir una prestación a favor de una persona.
  27. Obligación mancomunada: En la que existe pluralidad de acreedores o deudores.
  28. Obligación solidaria: En la que el acreedor o acreedores pueden exigir el cumplimiento total de la obligación, o que el deudor o deudores responden en forma total de la obligación.
  29. Obligación strictu sensu: Es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir.
  30. Obligaciones civiles: Son las que derivan de una relación surgida entre persona conforme al código civil.
  31. Obligaciones del comprador: A) pagar el precio. B) pagar por mitad los gastos de escrituración, salvo convenio en contrario.
  32. Obligaciones del vendedor: A) transferir dominio de la cosa, b) entregar la cosa, c) garantizar la posesión, d) responder de la
  33. Evicción, e) pagar por mitad los gastos de escrituración, salvo convenio en contrario.
  34. Obligaciones mercantiles: Las que derivan de una relación jurídica entre personas conforme al código civil y leyes mercantiles, simultáneamente.
  35. Obligaciones mixtas: Aquellas que derivan de una relación jurídica entre personas conforme al código civil y leyes mercantiles, simultáneamente.
  36. Obligaciones reales: Aquellas que son accesorias o van injertadas a un derecho real principal y de las cuales el titular puede liberarse solamente mediante el abandono de la cosa.
  37. Obligado: Deudor.
  38. Oferta: Policitación.
  39. Ofertas al público: Es una declaración unilateral de voluntad hecha al público en general, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el proponente, seria y hecha con el ánimo de cumplirla en su oportunidad.
  40. Oferta de venta: Ofrecimiento al público de objetos determinados y determinado precio, que se obliga al que hace a sostener su ofrecimiento.
  41. Omisión: Dejar de hacer. No hacer.
  42. Otorgante: El que celebra el acto jurídico.- una de las partes que celebran un contrato.- persona que otorga la forma o el acto jurídico.
  43. Otorgar: Realizar, hacer, formalizar, un acto jurídico.
  44. Pactar: Convenir, acordar, aceptar, la celebración de un acto jurídico (artículo 1792 del código civil para el distrito federal).
  45. Pacto: Acuerdo, convenio, aceptación de un acto jurídico. (artículo 1792 del código civil para el distrito federal).
  46. Pacto comisorio: Cláusula que contiene el contrato, consistente en la facultad de resolver las obligaciones que se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de uno de los obligados no cumpliere, lo que le incumbe (artículo 1949 del código civil para el distrito federal).
  47. Pacto de poenam ipse promiserit o promesa de portefort: convenio por medio del cual una persona se obliga para con otra, a obtener la voluntad de un tercero para la celebración de un acto jurídico.
  48. Pacto de referencia: Derecho de una persona para adquirir preferencialmente una cosa que se va a enajenar o transferir.
  49. Pacto de retroventa: Cláusula prohibida por la ley que establece en el contrato, consiste en la obligación que se impone al comprador al volver a vender la cosa objeto del contrato al vendedor (artículo 2302 del código civil para el distrito federal).
  50. Pagar: Entregar la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio Que se hubiere prometido (artículo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal).
  51. Pagar la renta: Entregar o dar el precio de la renta convenida en El contrato de arrendamiento.
  52. Pago: Entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del Servicio que se hubiera prometido (artículo 2078 y 2081 del Código Civil Para el Distrito Federal).
  53. Pago a cuenta: Pago parcial (artículo 2078 y 2081 del Código Civil Para el Distrito Federal). Anticipo.
  54. Pago de lo indebido: Pago por error de una prestación no exigible Y que da lugar a repetir.
  55. Pago o cumplimiento de la obligación: Cumplimiento de la Obligación. Entrega de una suma de dinero.
  56. Pago por cesión de bienes: Cesión de bienes en pago de la Deuda. Entregar los bienes por deuda (artículo 2063 del Código Civil
  57. para el Distrito Federal).
  58. Pago por consignación: Ofrecimiento del pago seguido de la consignación de la cosa debida (artículo 2097, 2098 y 2103 del código civil para el distrito federal).
  59. Petición: División o distribución de un bien.- división de la herencia. Pasivo. Sujeto deudor de la relación jurídica.
  60. Pecuniario: Relativo al dinero.- patrimonio estimado en dinero.
  61. Perjudicado: Persona que es privada de cualquier ganancia que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación (artículo2109 del código civil para el distrito federal). Perjuicio. Privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse
  62. Obtenido con el cumplimiento de la obligación (artículo 2109 del código civil para el distrito federal).
  63. Permutante: Persona que interviene en el contrato de permuta y que transfiere una cosa. Una de las partes en el contrato de permuta (artículo 2327 del código civil para el distrito federal).
  64. Plagio: Reproducción o publicación parcial o total de una obra que se presenta como propia perteneciendo a otra persona.
  65. Plazo legal: Período que la ley fija para el cumplimiento o nacimiento de una obligación, o nacimiento de un derecho.
  66. Plazo o término: Período que las partes señalan para el cumplimiento o nacimiento de una obligación o nacerá un derecho y
  67. Obligación.
  68. Plazo voluntario: Período que las partes señalan para el cumplimiento o nacimiento de una obligación o nacimiento de un derecho.
  69. Policitacion: Declaración unilateral de voluntad, táctica o expresa que se hace a personas con la indicación de los elementos del acto jurídico que se pretende celebrar.
  70. Policitación expresa: La que se hace expresamente, verbal o por escrito, de tal manera que las personan entienden lo que les
  71. Proponen.
  72. Policitación tácita: La que hace por signos indubitables de tal manera que no quede duda sobre lo que quiere el oferente.
  73. Precio: Valor pecuniario de una cosa.- Prestación en efectivo pactada En los actos jurídicos.
  74. Prescripción adquisitiva: Adquisición en bienes en virtud de la Posesión (artículo 1136 del Código Civil para el Distrito Federal).
  75. Prescripción negativa: Liberación de obligaciones por el transcurso del tiempo establecido por la ley (artículo 1136 del código
  76. Civil para el distrito federal).
  77. Prestación: Objeto o contenido de las obligaciones o contratos, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1824 del código civil para el distrito federal).
  78. Prestación hipotecario: Contrato de mutuo con garantía hipotecaria.
  79. Presunción: Operación lógica que arranca de un hecho conocido para conocer otro desconocido.
  80. Presunción juris et de jure: La que no admite prueba en contrario.
  81. Presunción juris tantum: La que admite prueba en contrario.
  82. Prima: Contraprestación.
  83. Principios generales del derecho: Bases o fundamentos existentes en la ciencia jurídica y que tiene aplicación en ella.
  84. Promesa de compra: Contrato preparatorio en el cual una persona se obliga a comprar sin que la otra se obligue a vender.
  85. Promesa de compra y venta: Contrato preliminar de otro por medio del cual las partes se obligan a celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido (artículo 2245 del código civil para el distrito federal).
  86. Promesa de contrato: Contrato preliminar de otro por medio del cual las partes se obligan a celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido (artículo 2245 del código civil para el distrito federal).
  87. Promesa de recompensa: Ofrecimiento al público consistente en cumplir una prestación a favor de la persona que cumpla lo solicitado.
  88. Promesa de venta: Contrato preparatorio por el cual solamente una parte promete vender y la otra acepte la oferta sin obligarse a Comprar.
  89. Prominente: Denominación que recibe el sujeto que se obliga a celebrar un contrato de promesa.
  90. Prominente comprador: Persona que en un contrato de promesa de compra, se obliga a vender una cosa determinada.
  91. Propiedad intelectual: Derechos de autor.- poder jurídico que e ejerce sobre una obra intelectual, oponible a todo el mundo.
  92. Propietario: Persona que ejerce poder jurídico sobre una cosa que es oponible a todo el mundo.
  93. Proter rem: Obligaciones reales.
  94. Pujar: Ofrecer en un remate por una cosa, una cantidad superior a la que ofrece otro postor.
  95. Reafianzamiento: Obligación de una institución afianzadora de pagar a otra, las cantidades que ésta debe de pagar al beneficiario por su fianza.
  96. Reconducción: Tácita reconducción.- prórroga automática de un cto jurídico, generalmente el contrato de arrendamiento por tiempo determinado.
  97. Reconocimiento de deuda. Aceptación de la deuda.- confesión de la deuda.
  98. Redhibición. Rescisión de la compraventa por vicios ocultos.
  99. Rédito. Interés, renta, beneficio que produce un capital.
  100. Regalía: Porcentaje en efectivo o en especie que pagan las empresas editoriales a los autores por la edición de sus obras.
  101. Registro público de la propiedad federal: Dependencia federal que se encarga del registro de inmuebles, sociedades y otros actos jurídicos que son propios.
  102. Registro público de la propiedad federal: Dependencia federal que se encarga del registro de los bienes inmuebles que pertenecen a loa federación.
  103. Reglamento: Ordenamiento expedido por el presidente de la república para proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de una ley.
  104. Reivindicable: Que se puede reivindicar.
  105. Relación jurídica: Vínculo que se establece entre una persona llamada acreedor y otra deudor, estando facultada la primera para exigir y la segunda para cumplir una obligación determinada.
  106. Remisión: Abandono del derecho a exigir el pago de la prestación debida.
  107. Renta: Beneficio que produce a una cosa.
  108. Renuncia de derechos: Abandono de un derecho o beneficio.
  109. Renunciantes: Persona que abandona o renuncia a un derecho o beneficio.
  110. Reo: Denominación que se da al demandado en algunos códigos de procedimientos civiles de la república.
  111. Reparación de daños: Indemnización que debe darse a quien a sufrido menoscabo en su patrimonio por culpa de otro, o bien el restablecimiento de las cosas al estado que tenía antes de la producción del daño.
  112. Reparación de prejuicios: Indemnización que debe darse a quién dejó percibir una ganancia lícita por culpa de otro.
  113. Repetición: Acción y efecto de reclamar lo que se ha pagado indebidamente.
  114. Representado: Persona a cuyo favor realiza actos jurídicos otra persona.- persona a cuyo nombre se realizan actos jurídicos.
  115. Requisito: Condición.
  116. Requisitos de la cosa: A) existir en la naturaleza. B) ser determinada. C) estar en el comercio.
  117. Res inter alios acta: Los hechos de unos no pueden perjudicar ni aprovechar a otros.
  118. Res nullius: Cosa o bienes sin dueño.
  119. Resarcimiento: Reparación del daño o perjuicio.- indemnización o restablecimiento por daño o perjuicio.
  120. Resarcibir: Reparar, establecer, indemnizar.
  121. Rescisión: Acción de dejar sin efecto a un acto jurídico por causa legal. Acto unilateral por el cual se deja sin efecto un acto jurídico por alguna de las causas señaladas en la ley.
  122. Rescisión contractual: La que deriva de un contrato.
  123. Resolución: Condición resolutoria, consistente en dejar sin efecto jurídico por mutuo consentimiento o por incumplimiento de una de las partes.
  124. Responsabilidad contractual: Obligación que se deriva de un contrato.
  125. Responsabilidad objetiva: Obligación de reparar un daño causado, por disposición de la ley o porque deriva de la ley.
  126. Retención: Derecho de una de las partes para retener una cosa hasta que la otra cumpla con su obligación.
  127. Reticencia: Es el silencio a cargo de uno de los contratantes al exteriorizar la voluntad respecto a hechos ignorados por su contraparte y que tienen relación en el acto jurídico que se celebra.
  128. Retracto: Derecho de preferencia.
  129. Retroactividad de la ley: Efecto de una ley que vuelva hacia el pasado. Volver la ley nueva al pasado.- aplicación de la ley nueva a hechos acaecidos bajo la vigencia de una ley anterior.
  130. Revocable: Que puede revocar.
  131. Revocación: Acto jurídico unilateral o bilateral por medio del cual se pone fin a otro perfectamente legal.
  132. Riesgo: Acontecimiento futuro e incierto, que impide el cumplimiento de una obligación, ajeno totalmente a la voluntad del sujeto.
  133. Saldo: Finiquito, terminación de cuentas derivadas de obligaciones.- pago total de una deuda. Deuda no pagada.
  134. Sanción: Pena que se pacta entre las partes de un contrato para el caso de incumplimiento.- autorización de un acto jurídico.
  135. Saneamiento: Derecho de la persona que sufrió privación a recibir la restitución del precio de la cosa.
  136. Saneamiento por defecto o vicios ocultos: Obligación del vendedor de indemnizar al comprador por vicios ocultos.
  137. Saneamiento por evicción: Obligación a cargo del vendedor, consistente en indemnizar al comprador por los daños o perjuicios causados.
  138. Simulación: Acto jurídico en el cual las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
  139. Sinalagmático: Contrato bilateral en el que se establezca obligaciones recíprocas para las partes.
  140. Solemne: Requisito excepcional de existencia de los actos jurídicos.
  141. Solemnidad: Conjunto de elementos que rodean a la voluntad de los celebrantes del acto jurídico y cuya ausencia provoca la inexistencia del acto celebrado.
  142. Solidaridad: Es una obligación, en donde hay pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos, pudiendo exigir a cada acreedor el todo objeto, estando de su parte obligado el deudor a pagar todo el objeto de la obligación, liberándose de la misma con dicho pago.
  143. Subrogación: Substitución de una persona por otra para el cumplimiento de una obligación.
  144. Subrogación personal: Substitución de una persona por otra para el cumplimiento de una obligación.
  145. Subrogación real: Substitución de una cosa por otra para el cumplimiento de una obligación.
  146. Subrogación de derecho: Persona física o moral que el derecho considera.
  147. Tácita reconducción: Denominación que da a la prórroga automática de un contrato de arrendamiento que celebrado por tiempo determinado, el arrendatario sigue ocupando el inmueble después del vencimiento de dicho contrato.
  148. Temor: Miedo que vicia el consentimiento, siempre que no se trate de temor reverencial.
  149. Temor reverencial: El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, pero no vicia el acto jurídico.
  150. Tenencia: Ocupación o posesión de una cosa.
  151. Tercero en los contratos: Toda persona que no intervino en la celebración del contrato.
  152. Titular: Individuo que ejerce un oficio, profesión o cargo.- propietario de una acción o un derecho.
  153. Tradición: Entrega de una cosa en forma legal.
  154. Transacción: Convenio por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o actual o previenen una futura.
  155. Transferencia: Entrega de la cosa.
  156. Transitorio: Provisional.- relativo a lo que tiene una duración limitada.
  157. Transmisión del patrimonio a titulo universal: Transferencia de todos los bienes y derechos de una persona fallecida a los herederos.
  158. Transmitir: Transferir, dar, entregar, etc., una cosa o un derecho.
  159. Traslado de dominio: Transferencia del dominio de una cosa.- Entrega del dominio de una cosa.
  160. Traspaso: Cesión de una cosa o derecho.
  161. Uso abusivo de un derecho: Conducta que causa un daño y que es considerada como un acto ilícito.
  162. Uso en los contratos o convenios: Cláusula tácita sobre entendida en un convenio y que sirve de base para las partes arreglen sus relaciones según la práctica establecida.
  163. Usucapir: Adquirir la propiedad de un inmueble mediante un juicio ante los tribunales competentes, mediante un juicio en el que se acredita la posesión de buena fe, pacífica, continua, pública, en concepto de propietario por más de diez años.
  164. Usufructuario: El que se usa y disfruta de una cosa.
  165. Utilidad social: Función a que se destina un bien expropiado.
  166. Validez: Relativo a los requisitos de validez de los actos jurídicos. Eficacia de los actos jurídicos.
  167. Valor: Eficacia de un acto jurídico. Fuerza de un acto jurídico para producir efecto. Precio de una cosa.
  168. Vencimiento: Fecha o momento en que una obligación se debe cumplir.- plazo para pagar o exigir una obligación.
  169. Vendedor: Persona que transfiere la propiedad de una cosa.- una de las partes en el contrato de compraventa.
  170. Venta de crédito: Transmisión de la propiedad de una cosa a cambio del pago de precio cierto en dinero, pero diferido.
  171. Venta judicial: La que se realiza ante un tribunal.
  172. Viciado: Dícese del acto jurídico viciado.
  173. Vicio: Realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución (ernesto gutiérrez y gonzález).
  174. Vicios de la voluntad doctrinarios: a) error, b) dolo, c) mala fe, d) violencia, e) lesión.
  175. Vicios de la voluntad legales: A) error, b) violencia intimidación, c) resistencia o silencio, d) mala fe, e) dolo.
  176. Vicios ocultos: defectos existentes de una cosa vendida que en el momento de la operación no son apreciables, pero que hacen a la cosa no apta para el fin deseado.
  177. Vigencia: Ley que tiene validez por no haber sido derogada o abrogada.
  178. Vinculo: Lazo o unión.

                                         VER PARTE  I: AQUÍ
                                         VER PARTE II: AQUÍ

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
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