OBLIGACIONES | GLOSARIO
- Daño moral: Conducta ilícita o contra
las buenas costumbres que sufre una persona en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto
físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
- Daño patrimonial: Menoscabo en el patrimonio
por culpa de una persona.
- Daños y perjuicios: Menoscabo patrimonial o
ganancia ilícita que se dejó de obtener por el obrar ilícito o contra las
buenas costumbres de una persona.
- De facto: De hecho.
- De jure: De derecho.
- Deber jurídico: Obligación de observar lo
ordenado por la norma jurídica.
- Debito: Deuda.
- Declaración
unilateral de voluntad: Exteriorización de voluntad que crea en su autor la necesidad jurídica
de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter
patrimonial, pecuniaria o moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede
llegar a existir, por que la ley así lo determina (ernesto gutiérrez y
gonzález).
- Defectos ocultos: Los que afectan a la cosa
adquirida y que no pueden ser apreciados a simple vista, desmeritándola.
- Definición de
posesión:
Relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de
retener una cosa, para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus
domini, como consecuencia de un acto real o personal, o sin derecho alguno
(rojina villegas). Posesión es una relación o estado de hecho que da a una persona
la posibilidad física, actual o exclusiva de realizar en una cosa actos
materiales de uso, goce, transferencia, como si fuera propietario de la misma
(savigny).
- Demora: Retraso imputable a una
persona en el pago o cumplimiento de su obligación.
- Deposito: Contrato por el cual el
depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o
inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el
depositante.
- Derecho: Conjunto de normas
jurídicas reguladores de la conducta humana, para hacer posible la convivencia
social (juan antonio González. Elementos de derecho civil).
Ciencia que estudia las normas que de manera obligatoria regulan la conducta
del ser humano en sociedad (rosalía bailón valdovinos, derecho laboral, el
juicio de amparo, las mil y una preguntas y respuestas sobre derecho laboral).
- Derecho adquirido: Derecho que ha pasado al
patrimonio y dominio de una persona.
- Derecho canónico: Legislación de la iglesia
católica.
- Derecho comparado: Disciplina que tiene por
objeto el estudio comparativo del derecho nacional y el derecho extranjero.
- Derecho común: Denominación con la que
también se conoce al derecho civil.
- Derecho
consuetudinario: El que se apoya en la costumbre.
- Derecho de crédito: Facultad del acreedor
para exigir al deudor una prestación.
- Derecho de familia: El que trata las
relaciones familiares.
- Derecho de
habitación:
Facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí
y para las personas de su familia.
- Derecho de
propiedad:
Facultad para disfrutar y gozar la propiedad. Derecho sobre bienes.
- Derecho de
propiedad absoluto: El que no admite limitación.
- Derecho de
propiedad exclusivo: Que solo puede ejercerlo su titular.
- Derecho de
propiedad perpetuo: El que no se extingue por el no uso.
- Derecho de propiedad
romano:
Derecho para usar (ius utendi), disfrutar (ius fruendi) y abusar de una cosa
(ius abutendi).
- Derecho de
propiedad romano absoluto: Ejercicio del derecho de propiedad sin obstáculo.
- Derecho de
propiedad romano exclusivo: Que su ejercicio corresponde a una sola persona.
- Derecho de
propiedad romano perpetuo: Que el derecho, una vez nacido no desaparece ni termina.
- Derecho de
retención:
Facultad que tiene una persona para retener una cosa hasta que la otra cumpla
con la obligación.
- Derecho de retención
del precio:
Facultad que otorga la ley al comprador para suspender el pago al vendedor
hasta que éste le asegure la posesión o le dé confianza.
- Derecho del tanto: Preferencia para adquirir
bienes o derechos, conferida por la ley.
- Derecho objetivo: Conjunto de normas
obligatorias.
- Derecho personal: Relación jurídica que se
establece entre una persona llamada acreedor, que tiene la facultad de exigir
una prestación, y otra llamada deudor, que está en la obligación de cumplir una
prestación.
- Derecho positivo: Conjunto de normas que
realmente se aplican y se cumplen.
- Derecho procesal
civil:
Rama del derecho que estudia las normas que rigen las actuaciones de las partes
ante el órgano
- Jurisdiccional para que éste aplique la ley
general al caso concreto y resuelva una controversia.
- Derecho vigente: Conjunto de normas puestas
en vigencia formal por el estado.
- Derecho autor: El relativo a los
derechos de autor.
- Derechos
irrenunciables: Derechos que por disposición de la ley no pueden renunciar.
- Derecho litigiosos: Derechos que se están
litigando.- derechos que están pendientes de resolución.
- Derechos
patrimoniales: Los relativos al patrimonio.
- Derecho
renunciables:
Los que se pueden renunciar sin afectar a terceros.
- Derogación: Quitar parcialmente los
efectos a una ley.- acto por el cual el poder legislativo deja sin efecto
parcialmente a una ley.
- Desapoderamiento: Acto de desposesión en
perjuicio de una persona.
- Despojo: Desapoderamiento legal o
ilegal de una cosa.
- Desposeer: Quitar a una persona la
posesión de una cosa, generalmente inmueble.
- Desuso: Término que se utiliza
para significar que contra la observancia de la ley no puede alegrarse desuso.
- Deudor: Obligación al
cumplimiento de una obligación.- sujeto de la relación jurídica.- persona que
adeuda.
- Deudor mancomunado: Sujeto pasivo de una
obligación mancomunada.
- Deudor solidario: Sujeto pasivo de una
obligación solidario.- ver obligación solidaria.
- Doctrina: Conjunto de criterios,
opiniones, elaborados por los juristas sobre el derecho o sobre alguna materia
del derecho.
- Domicilio
convencional: El lugar que se designa para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
- Domicilio conyugal: Lugar donde los esposos
tiene establecido el hogar conyugal.- hogar conyugal.- casa conyugal.
- Domicilio legal: Lugar donde las personas
físicas residen habitualmente y a falta de éste, el centro principal de sus
negocios y en
- Ausencia de éstos, el lugar donde
simplemente residen y en su defecto, el lugar donde se encuentren. El domicilio
de las personas morales es el lugar donde se halle establecida su
administración, pero las sucursales que operen en lugares distintos de donde
radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
- Dominante: Referente al predio ha
cuyo favor se establece una servidumbre.
- Dominio: Propiedad.- poder jurídico
que se ejerce sobre una cosa.
- Donante: El que transfiera a otra,
gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.- parte en el
contrato de donación.
- Donatario: Persona que recibe
gratuitamente la transferencia de una parte a la totalidad de los bienes del
donante.
- Dueño: Propietario.
- Elementos de
existencia del acto jurídico: A) consentimiento, b) objeto, c) solemnidad,
excepcionalmente.
- Elementos de la
condición:
A) un acontecimiento futuro, b) que sea incierto.
- Elementos de las
normas jurídicas: Los elementos de las normas jurídicas son, disposición, hipótesis o
supuestos y sanción.
- Emancipado: El que se liberó de la
patria potestad por haber cumplido la mayoría de edad o haber contraído
matrimonio.
- Enajenable: Que se puede vender o
enajenar.- la cosa que está en el comercio.
- Enajenación: Acción y efecto de
enajenar una cosa o un derecho.
- Enajenar: Vender, ceder o traspasar
una cosa o un derecho.
- Engaño: Vicio del consentimiento.
- Enriquecimiento
ilícito:
Es el enriquecimiento sin causa de una persona en detrimento de otra.
Acrecentamiento sin causa en el patrimonio de una persona en detrimento de
otra.
- Enriquecimiento sin
causa:
Obtención de un beneficio económico sin razón en prejuicio de una persona.
Acrecentamiento del patrimonio de una persona en detrimento de otra sin causa
justificada.
- Entrega de lo
indebido:
Dar indebidamente, por error, una cosa cierta a una persona sin derecho para
recibirla.
- Entregar: Dar una cosa por medio de
un acto jurídico.
- Equidad: Aplicación de la justicia
al caso concreto.
- Equitativo: Con equidad. Obrar con
equidad.
- Error de calculo o
aritmético:
Equivocación sobre una operación numérica que guarda relación con el acto
jurídico celebrado.
- Error de derecho: Equivocación que sufre el
sujeto sobre la naturaleza del objeto.
- Error de hecho: Equivocación que sufre el
sujeto sobre la naturaleza del objeto.
- Error fortuito: Aquel en donde una
persona que lo sufre no es inducida a la falsa creencia de la realidad, o aquel
que sufre la persona espontáneamente.
- Especulación: Actividad encaminada a
obtener un lucro.- lucro.
- Estipulación: Convenio, concertación,
acuerdo
- Estipulación a
favor de tercero: Convenio por medio del cual una de las personas celebrantes se obliga
para con un tercero al cumplimiento de una prestación.
- Estipular: Convenir, concertar,
acordar.
- Evicción: Privación de la cosa
adquirida por el comprador, virtud de una sentencia que causa ejecutoria en
atención a derecho anterior a la compraventa.
- Excusión: Beneficio a favor del
fiador, consistente en que no puede ser compelido al pago de la obligación, sin
que previamente se haya requerido, demandado al deudor o fiador.- seguridad al
fiador de que no se causarán molestias hasta en tanto no sea ejecutado al
fiador.
- Exégesis: Interpretación de la ley
para hallar la voluntad del legislador.
- Exegeta: Intérprete de la ley.
- Expectativa del
derecho.
Esperanza de un derecho que depende de la realización de un acto o hecho
futuro.
- Expropiación: Privación de un bien en
perjuicio de un particular para darle un uso de utilidad social.
- Extinción: Desaparición de los
efectos de un acto jurídico.
- Extinción de
obligaciones: Cesación de los efectos de una obligación.
- Facultatividad: Facultad que tiene el
deudor para subsistir el objeto debido por otro.
- Fiado: Obligado principal en una
relación jurídica.- persona a cuyo favor una tercera llama fiador, garantiza
una obligación.
- Fianza convencional: Aquella que tiene su
origen en un contrato. La que convienen las partes.
- Fianza judicial: Acto por el cual el
fiador, se obliga a asegurar las resultas del juicio.- aquella que ha sido
ordenada o decretada por un juez o tribunal.
- Fianza legal: La que impone la ley para
el cumplimiento de determinadas obligaciones o para garantizar el ejercicio de
ciertos cargos.
- Formalismo: Se denomina así a la
tesis que sostiene que el acto jurídico se perfecciona al cumplirse la forma
prescrita por la ley.
- Fundación: Persona moral que realiza
actos de asistencia, sin ánimo de lucro.
- Fundo: Bien inmueble.
- Fungibles: Llámese así a los bienes
muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad o
cantidad.
- Ganancia: Beneficio que se obtiene
con la celebración de un acto jurídico.- lucro ilícito.
- Garantía: derecho, prerrogativa,
seguridad de la celebración de los jurídicos.
- Garantía personal: Seguridad que se da a una
persona para el cumplimiento de una obligación en su provecho.
- Garantía real: Aseguramiento consistente
en la afectación de una cosa para el cumplimiento de una obligación.
- Generalidad: Principio aplicable a
ciertos actos jurídicos.
- Gestión de negocios: Acto jurídico por medio
del cual una persona sin mandato y sin estar obligada, voluntariamente se hace
cargo de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño y lo obliga
con los terceros.
- Gravado: Bien que soporta un
gravamen.
- Gravamen: Carga impuesta sobre un
bien inmueble.
- Hecho ilícito: Conducta humana que va
contra la ley o contra las buenas costumbres y que causa un daño.
- Hecho de la
naturaleza:
Acontecimientos naturales que el derecho considera para otorgarles
consecuencias.
- Hipoteca necesaria: Se constituye para
asegurar créditos.
- Hipotecar: Garantizar con bienes que
no se entregan, un pago a futuro.- gravar un bien con hipoteca.
- Hipoteca
amortizable:
Permite el deudor ejecutar pagos parciales para ir diminuyendo el importe del
capital.
- Hipotecas
mancomunadas: Aquellas en donde los deudores responden por la parte proporcional que
le corresponde.
- Hipotecas solidarias: Las que se constituyen
sobre varias fincas para garantizar un mismo crédito, conviviéndose que todos
ellos responderán que el acreedor podría hacer efectivo el crédito cobre cualquier
de las fincas, o sobre todas ellas conjuntamente.
- Hipótesis o supuesto: Consiste en el supuesto
general de la norma jurídica que se actualiza con la realización de la
hipótesis.- en nuestra opinión, el supuesto o hipótesis es como la conducta
descrita por la norma jurídica.
- Ignorancia del
derecho: Principio
consiste en que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
- Ilegal: Lo que va contra la ley.
- Imprescriptible: Lo que no prescribe.-
derechos que no se pueden prescribir por disposición de la ley.
- Improrrogable: Lo que no se puede
prorrogar.- actos, hechos o derechos que no se pueden prorrogar.
- Imprudencia: Descuido inexcusable o
imprevisión que causa un daño.
- Incapacidad: Carencia de aptitud
legal.
- Incorporación o
adjunción:
Unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, formando una
sola, pero que quedan reconocibles.
- Incumplimiento: No cumplimiento de una
obligación o de otro acto jurídico.
- Indemnización: Pago que debe hacer una
persona por un daño o perjuicio causado por otra.
- Indivisibilidad: Se presenta cuando un
derecho de crédito hay pluralidad de sujetos acreedores o deudores y el objeto
es indivisible, por lo cual no puede cumplirse sino por entero y así cada uno
de los acreedores podrá exigirlo, a cada uno de los deudores estará en la necesidad
de cumplirlo, sin que ello implique solidaridad activa o pasiva. (ernesto
gutiérrez y gonzález).
- Indivisible: Derecho o cosa que no se
puede dividir.- lo que no admite cómoda división.
- Indivisión: Dícese de las cosas o
bienes que permanecen sin división.
- Indiviso: Bien o cosa que no se ha
dividido.
- Ineficacia: Los actos jurídicos que
carecen de eficacia legal.
- Inmatriculación: Inscripción.-
incorporación de un inmueble al registro público de la propiedad.
- Inmueble: Bien que no se puede
trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
- Inoficioso: Terminología aplicada a la
donación y al testamento, que por no ajustarse a los límites legales, causa
perjuicio a quiénes tienen derecho a ser alimentados por el donante o el
testador.- ineficaz e inútil.
- Insolvencia: Carencia de bienes para
el pago o cumplimiento de las obligaciones o bienes para pagar.
- Insolvente: Que carece de capacidad
de pago.- persona que no tiene dinero o bienes para pagar.
- Interés: Rédito o ganancia.-
utilidad que rinde un bien.- provecho.
- Interés legal: Rédito o ganancia
autorizada por la ley en los actos jurídicos.
- Interpósita persona: Persona que se ostenta
como interesada en un asunto, pero con la intención de celebrarlo para otra,
que es la que tiene el verdadero interés.- La persona que se interpone entre
dos en la celebración de un acto jurídico, aparentando tener interés directo sin
tenerlo.
- Interpretación de
la ley: Acción
y efecto de interpretar la ley, consistente en desentrañar su sentido y fijar
su aplicación. Explicación del sentido de una ley.
- Interpretación
doctrinal:
Acción y efecto de interpretar la ley por parte de los tratadistas y estudiosos
del derecho. Interpretación de la ley por la doctrina.
- Interpretación
extensiva:
La que da al texto legal un sentido más amplio del que se consideraba exacto.
- Interprete de la
ley: Persona
que desentraña el sentido y fija la aplicación de la ley.- exegeta.
- Interrupción de la
prescripción:
Cesación de los efectos de la prescripción.- rompimiento de la prescripción.
Suspensión de la prescripción.
- Intimidación: Temor producido por una
persona por medio de amenazas.
- Invalidar: Dejar sin efecto un acto
jurídico.- privación de validez a un acto jurídico.
- Irretroactividad: Prohibición para que la
ley vuelva sobre el pasado.
- Judicial: Relativo al juicio y a la
administración de justicia.
- Juridicidad: Relativo al juicio y a la
administración de justicia.
- Jurídico: Lo que tiene contenido
jurídico.
- Juris et de jure: Presunción que no admite
prueba en contrario.
- Jus abutendi: Facultad del propietario
para gozar o disponer de la cosa.
- Juris abutendi: Facultad del propietario
para gozar o disponer de la cosa.
- Juris fuendi: Facultad de propietario
para hacer suyos los frutos de la cosa.
- Jus utendi: Facultad del propietario
para hacer usar la cosa.
- Legal: Conforme a la ley. Dentro
de la ley. Ajustado a la ley.
- Leonino: Contrato que permite una
ventaja desproporcionada a favor de una de las partes contratantes y en
perjuicio de la otra. Contrato o acto jurídico desventajoso para una de las
partes.
- Liberación: Cesación de los efectos
de una obligación. Liberarse de un pago o cumplimiento de una obligación.
- Licitación: Oferta.
- Lucro: Beneficio, ganancia lícita
o ilícita, según el caso.
- Mancomunidad: Existe mancomunidad cuando
en una misma obligación existe pluralidad de acreedores o deudores,
considérense el objeto a pagar o prestar, dividido en tantas partes como
acreedores o deudores haya.
- Mandante: La persona que confiere
mandato. Persona que encarga a otra su representación personal en un asunto.
- Mandatario: Persona que representa al
mandante. Persona que realiza asuntos o actos a nombre del mandante.
- Mediación: Convenio por el cual una
de las partes se obliga a dar a un tercero, que ha obtenido en su beneficio la
celebración de un acto jurídico, un pago por tal servicio.
- Mezcla: Unión de bienes muebles
sólidos pertenecientes a distintos dueños que quedan irreconocibles.
- Miedo o temor: Perturbación en el ánimo
del sujeto como consecuencia de una amenaza.
- Modalidad: Es cualquier
circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la
sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico. (Ernesto
Gutiérrez y González).
- Modalidad de los
actos jurídicos: Circunstancias o acontecimientos que afectan a los actos jurídicos. Las
modalidades de los actos jurídicos son la condición y el término.
- Mora: Retardo o retraso en el
cumplimiento de una obligación.- retardo o retraso en el cumplimiento de una
obligación y que constituye al moroso en la obligación de pagar a su acreedor
una indemnización.
- Motivo: Intención de los actos
jurídicos. Causa o razón.
- Motivo o fin lícito: Razón contingente,
subjetiva y por lo mismo variable de individuo a individuo, que lo induce a la
celebración del acto jurídico (Ernesto Gutiérrez y González).
- Muestra: Porción o parte de una
mercancía que sirve para reconocer su calidad.
- Mutuante: Persona que transfiere al
mutuario la propiedad de las cosas señaladas en el contrato de un mutuo.
- Mutuario: Persona que recibe la
propiedad de las cosas señaladas en el contrato de mutuo.
- Norma lato sensu: Norma en sentido amplio.
- Norma stricto sensu: Norma en sentido
restringido o limitado.
- Normas jurídicas
consuetudinarias. Las que derivan o tienen su origen en las costumbres jurídicas.
- Normas jurídicas de
derecho jurisprudencial. Las que provienen de la actividad de los tribunales colegiados o de la
suprema corte de justicia de la nación.
- Normas jurídicas de
derechos privado: Las que regulan relaciones entre particulares.
- Normas jurídicas de
derecho público: Las que regulan relaciones de interés público.
- Normas jurídicas de
vigencia determinada: Aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra
establecido de antemano.
- Normas jurídicas de
vigencia indeterminada: Aquellas cuya vigencia no se ha fijado previamente.
- Normas jurídicas
dispositivas:
Las que pueden dejar de tener aplicación extrafronteras, o que se aplican en un
país al cual no pertenecen.
- Normas jurídicas
extranjeras:
Las que tienen aplicación extrafronteras, o que se aplican en un país al cual
no pertenecen.
- Normas jurídicas
federales:
Las aplicables en toda la república.
- Normas jurídicas
formales o de derecho escrito: Las creadas por un órgano del estado facultado
para ello.
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