OBLIGACIONES | GLOSARIO


  1. Daño moral: Conducta ilícita o contra las buenas costumbres que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
  2. Daño patrimonial: Menoscabo en el patrimonio por culpa de una persona.
  3. Daños y perjuicios: Menoscabo patrimonial o ganancia ilícita que se dejó de obtener por el obrar ilícito o contra las buenas costumbres de una persona.
  4. De facto: De hecho.
  5. De jure: De derecho.
  6. Deber jurídico: Obligación de observar lo ordenado por la norma jurídica.
  7. Debito: Deuda.
  8. Declaración unilateral de voluntad: Exteriorización de voluntad que crea en su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, por que la ley así lo determina (ernesto gutiérrez y gonzález).
  9. Defectos ocultos: Los que afectan a la cosa adquirida y que no pueden ser apreciados a simple vista, desmeritándola.
  10. Definición de posesión: Relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini, como consecuencia de un acto real o personal, o sin derecho alguno (rojina villegas). Posesión es una relación o estado de hecho que da a una persona la posibilidad física, actual o exclusiva de realizar en una cosa actos materiales de uso, goce, transferencia, como si fuera propietario de la misma (savigny).
  11. Demora: Retraso imputable a una persona en el pago o cumplimiento de su obligación.
  12. Deposito: Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
  13. Derecho: Conjunto de normas jurídicas reguladores de la conducta humana, para hacer posible la convivencia social (juan antonio González. Elementos de derecho civil). Ciencia que estudia las normas que de manera obligatoria regulan la conducta del ser humano en sociedad (rosalía bailón valdovinos, derecho laboral, el juicio de amparo, las mil y una preguntas y respuestas sobre derecho laboral).
  14. Derecho adquirido: Derecho que ha pasado al patrimonio y dominio de una persona.
  15. Derecho canónico: Legislación de la iglesia católica.
  16. Derecho comparado: Disciplina que tiene por objeto el estudio comparativo del derecho nacional y el derecho extranjero.
  17. Derecho común: Denominación con la que también se conoce al derecho civil.
  18. Derecho consuetudinario: El que se apoya en la costumbre.
  19. Derecho de crédito: Facultad del acreedor para exigir al deudor una prestación.
  20. Derecho de familia: El que trata las relaciones familiares.
  21. Derecho de habitación: Facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
  22. Derecho de propiedad: Facultad para disfrutar y gozar la propiedad. Derecho sobre bienes.
  23. Derecho de propiedad absoluto: El que no admite limitación.
  24. Derecho de propiedad exclusivo: Que solo puede ejercerlo su titular.
  25. Derecho de propiedad perpetuo: El que no se extingue por el no uso.
  26. Derecho de propiedad romano: Derecho para usar (ius utendi), disfrutar (ius fruendi) y abusar de una cosa (ius abutendi).
  27. Derecho de propiedad romano absoluto: Ejercicio del derecho de propiedad sin obstáculo.
  28. Derecho de propiedad romano exclusivo: Que su ejercicio corresponde a una sola persona.
  29. Derecho de propiedad romano perpetuo: Que el derecho, una vez nacido no desaparece ni termina.
  30. Derecho de retención: Facultad que tiene una persona para retener una cosa hasta que la otra cumpla con la obligación.
  31. Derecho de retención del precio: Facultad que otorga la ley al comprador para suspender el pago al vendedor hasta que éste le asegure la posesión o le dé confianza.
  32. Derecho del tanto: Preferencia para adquirir bienes o derechos, conferida por la ley.
  33. Derecho objetivo: Conjunto de normas obligatorias.
  34. Derecho personal: Relación jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor, que tiene la facultad de exigir una prestación, y otra llamada deudor, que está en la obligación de cumplir una prestación.
  35. Derecho positivo: Conjunto de normas que realmente se aplican y se cumplen.
  36. Derecho procesal civil: Rama del derecho que estudia las normas que rigen las actuaciones de las partes ante el órgano
  37. Jurisdiccional para que éste aplique la ley general al caso concreto y resuelva una controversia.
  38. Derecho vigente: Conjunto de normas puestas en vigencia formal por el estado.
  39. Derecho autor: El relativo a los derechos de autor.
  40. Derechos irrenunciables: Derechos que por disposición de la ley no pueden renunciar.
  41. Derecho litigiosos: Derechos que se están litigando.- derechos que están pendientes de resolución.
  42. Derechos patrimoniales: Los relativos al patrimonio.
  43. Derecho renunciables: Los que se pueden renunciar sin afectar a terceros.
  44. Derogación: Quitar parcialmente los efectos a una ley.- acto por el cual el poder legislativo deja sin efecto parcialmente a una ley.
  45. Desapoderamiento: Acto de desposesión en perjuicio de una persona.
  46. Despojo: Desapoderamiento legal o ilegal de una cosa.
  47. Desposeer: Quitar a una persona la posesión de una cosa, generalmente inmueble.
  48. Desuso: Término que se utiliza para significar que contra la observancia de la ley no puede alegrarse desuso.
  49. Deudor: Obligación al cumplimiento de una obligación.- sujeto de la relación jurídica.- persona que adeuda.
  50. Deudor mancomunado: Sujeto pasivo de una obligación mancomunada.
  51. Deudor solidario: Sujeto pasivo de una obligación solidario.- ver obligación solidaria.
  52. Doctrina: Conjunto de criterios, opiniones, elaborados por los juristas sobre el derecho o sobre alguna materia del derecho.
  53. Domicilio convencional: El lugar que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
  54. Domicilio conyugal: Lugar donde los esposos tiene establecido el hogar conyugal.- hogar conyugal.- casa conyugal.
  55. Domicilio legal: Lugar donde las personas físicas residen habitualmente y a falta de éste, el centro principal de sus negocios y en
  56. Ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residen y en su defecto, el lugar donde se encuentren. El domicilio de las personas morales es el lugar donde se halle establecida su administración, pero las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
  57. Dominante: Referente al predio ha cuyo favor se establece una servidumbre.
  58. Dominio: Propiedad.- poder jurídico que se ejerce sobre una cosa.
  59. Donante: El que transfiera a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.- parte en el contrato de donación.
  60. Donatario: Persona que recibe gratuitamente la transferencia de una parte a la totalidad de los bienes del donante.
  61. Dueño: Propietario.
  62. Elementos de existencia del acto jurídico: A) consentimiento, b) objeto, c) solemnidad, excepcionalmente.
  63. Elementos de la condición: A) un acontecimiento futuro, b) que sea incierto.
  64. Elementos de las normas jurídicas: Los elementos de las normas jurídicas son, disposición, hipótesis o supuestos y sanción.
  65. Emancipado: El que se liberó de la patria potestad por haber cumplido la mayoría de edad o haber contraído matrimonio.
  66. Enajenable: Que se puede vender o enajenar.- la cosa que está en el comercio.
  67. Enajenación: Acción y efecto de enajenar una cosa o un derecho.
  68. Enajenar: Vender, ceder o traspasar una cosa o un derecho.
  69. Engaño: Vicio del consentimiento.
  70. Enriquecimiento ilícito: Es el enriquecimiento sin causa de una persona en detrimento de otra. Acrecentamiento sin causa en el patrimonio de una persona en detrimento de otra.
  71. Enriquecimiento sin causa: Obtención de un beneficio económico sin razón en prejuicio de una persona. Acrecentamiento del patrimonio de una persona en detrimento de otra sin causa justificada.
  72. Entrega de lo indebido: Dar indebidamente, por error, una cosa cierta a una persona sin derecho para recibirla.
  73. Entregar: Dar una cosa por medio de un acto jurídico.
  74. Equidad: Aplicación de la justicia al caso concreto.
  75. Equitativo: Con equidad. Obrar con equidad.
  76. Error de calculo o aritmético: Equivocación sobre una operación numérica que guarda relación con el acto jurídico celebrado.
  77. Error de derecho: Equivocación que sufre el sujeto sobre la naturaleza del objeto.
  78. Error de hecho: Equivocación que sufre el sujeto sobre la naturaleza del objeto.
  79. Error fortuito: Aquel en donde una persona que lo sufre no es inducida a la falsa creencia de la realidad, o aquel que sufre la persona espontáneamente.
  80. Especulación: Actividad encaminada a obtener un lucro.- lucro.
  81. Estipulación: Convenio, concertación, acuerdo
  82. Estipulación a favor de tercero: Convenio por medio del cual una de las personas celebrantes se obliga para con un tercero al cumplimiento de una prestación.
  83. Estipular: Convenir, concertar, acordar.
  84. Evicción: Privación de la cosa adquirida por el comprador, virtud de una sentencia que causa ejecutoria en atención a derecho anterior a la compraventa.
  85. Excusión: Beneficio a favor del fiador, consistente en que no puede ser compelido al pago de la obligación, sin que previamente se haya requerido, demandado al deudor o fiador.- seguridad al fiador de que no se causarán molestias hasta en tanto no sea ejecutado al fiador.
  86. Exégesis: Interpretación de la ley para hallar la voluntad del legislador.
  87. Exegeta: Intérprete de la ley.
  88. Expectativa del derecho. Esperanza de un derecho que depende de la realización de un acto o hecho futuro.
  89. Expropiación: Privación de un bien en perjuicio de un particular para darle un uso de utilidad social.
  90. Extinción: Desaparición de los efectos de un acto jurídico.
  91. Extinción de obligaciones: Cesación de los efectos de una obligación.
  92. Facultatividad: Facultad que tiene el deudor para subsistir el objeto debido por otro.
  93. Fiado: Obligado principal en una relación jurídica.- persona a cuyo favor una tercera llama fiador, garantiza una obligación.
  94. Fianza convencional: Aquella que tiene su origen en un contrato. La que convienen las partes.
  95. Fianza judicial: Acto por el cual el fiador, se obliga a asegurar las resultas del juicio.- aquella que ha sido ordenada o decretada por un juez o tribunal.
  96. Fianza legal: La que impone la ley para el cumplimiento de determinadas obligaciones o para garantizar el ejercicio de ciertos cargos.
  97. Formalismo: Se denomina así a la tesis que sostiene que el acto jurídico se perfecciona al cumplirse la forma prescrita por la ley.
  98. Fundación: Persona moral que realiza actos de asistencia, sin ánimo de lucro.
  99. Fundo: Bien inmueble.
  100. Fungibles: Llámese así a los bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
  101. Ganancia: Beneficio que se obtiene con la celebración de un acto jurídico.- lucro ilícito.
  102. Garantía: derecho, prerrogativa, seguridad de la celebración de los jurídicos.
  103. Garantía personal: Seguridad que se da a una persona para el cumplimiento de una obligación en su provecho.
  104. Garantía real: Aseguramiento consistente en la afectación de una cosa para el cumplimiento de una obligación.
  105. Generalidad: Principio aplicable a ciertos actos jurídicos.
  106. Gestión de negocios: Acto jurídico por medio del cual una persona sin mandato y sin estar obligada, voluntariamente se hace cargo de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño y lo obliga con los terceros.
  107. Gravado: Bien que soporta un gravamen.
  108. Gravamen: Carga impuesta sobre un bien inmueble.
  109. Hecho ilícito: Conducta humana que va contra la ley o contra las buenas costumbres y que causa un daño.
  110. Hecho de la naturaleza: Acontecimientos naturales que el derecho considera para otorgarles consecuencias.
  111. Hipoteca necesaria: Se constituye para asegurar créditos.
  112. Hipotecar: Garantizar con bienes que no se entregan, un pago a futuro.- gravar un bien con hipoteca.
  113. Hipoteca amortizable: Permite el deudor ejecutar pagos parciales para ir diminuyendo el importe del capital.
  114. Hipotecas mancomunadas: Aquellas en donde los deudores responden por la parte proporcional que le corresponde.
  115. Hipotecas solidarias: Las que se constituyen sobre varias fincas para garantizar un mismo crédito, conviviéndose que todos ellos responderán que el acreedor podría hacer efectivo el crédito cobre cualquier de las fincas, o sobre todas ellas conjuntamente.
  116. Hipótesis o supuesto: Consiste en el supuesto general de la norma jurídica que se actualiza con la realización de la hipótesis.- en nuestra opinión, el supuesto o hipótesis es como la conducta descrita por la norma jurídica.
  117. Ignorancia del derecho: Principio consiste en que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
  118. Ilegal: Lo que va contra la ley.
  119. Imprescriptible: Lo que no prescribe.- derechos que no se pueden prescribir por disposición de la ley.
  120. Improrrogable: Lo que no se puede prorrogar.- actos, hechos o derechos que no se pueden prorrogar.
  121. Imprudencia: Descuido inexcusable o imprevisión que causa un daño.
  122. Incapacidad: Carencia de aptitud legal.
  123. Incorporación o adjunción: Unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, formando una sola, pero que quedan reconocibles.
  124. Incumplimiento: No cumplimiento de una obligación o de otro acto jurídico.
  125. Indemnización: Pago que debe hacer una persona por un daño o perjuicio causado por otra.
  126. Indivisibilidad: Se presenta cuando un derecho de crédito hay pluralidad de sujetos acreedores o deudores y el objeto es indivisible, por lo cual no puede cumplirse sino por entero y así cada uno de los acreedores podrá exigirlo, a cada uno de los deudores estará en la necesidad de cumplirlo, sin que ello implique solidaridad activa o pasiva. (ernesto gutiérrez y gonzález).
  127. Indivisible: Derecho o cosa que no se puede dividir.- lo que no admite cómoda división.
  128. Indivisión: Dícese de las cosas o bienes que permanecen sin división.
  129. Indiviso: Bien o cosa que no se ha dividido.
  130. Ineficacia: Los actos jurídicos que carecen de eficacia legal.
  131. Inmatriculación: Inscripción.- incorporación de un inmueble al registro público de la propiedad.
  132. Inmueble: Bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
  133. Inoficioso: Terminología aplicada a la donación y al testamento, que por no ajustarse a los límites legales, causa perjuicio a quiénes tienen derecho a ser alimentados por el donante o el testador.- ineficaz e inútil.
  134. Insolvencia: Carencia de bienes para el pago o cumplimiento de las obligaciones o bienes para pagar.
  135. Insolvente: Que carece de capacidad de pago.- persona que no tiene dinero o bienes para pagar.
  136. Interés: Rédito o ganancia.- utilidad que rinde un bien.- provecho.
  137. Interés legal: Rédito o ganancia autorizada por la ley en los actos jurídicos.
  138. Interpósita persona: Persona que se ostenta como interesada en un asunto, pero con la intención de celebrarlo para otra, que es la que tiene el verdadero interés.- La persona que se interpone entre dos en la celebración de un acto jurídico, aparentando tener interés directo sin tenerlo.
  139. Interpretación de la ley: Acción y efecto de interpretar la ley, consistente en desentrañar su sentido y fijar su aplicación. Explicación del sentido de una ley.
  140. Interpretación doctrinal: Acción y efecto de interpretar la ley por parte de los tratadistas y estudiosos del derecho. Interpretación de la ley por la doctrina.
  141. Interpretación extensiva: La que da al texto legal un sentido más amplio del que se consideraba exacto.
  142. Interprete de la ley: Persona que desentraña el sentido y fija la aplicación de la ley.- exegeta.
  143. Interrupción de la prescripción: Cesación de los efectos de la prescripción.- rompimiento de la prescripción. Suspensión de la prescripción.
  144. Intimidación: Temor producido por una persona por medio de amenazas.
  145. Invalidar: Dejar sin efecto un acto jurídico.- privación de validez a un acto jurídico.
  146. Irretroactividad: Prohibición para que la ley vuelva sobre el pasado.
  147. Judicial: Relativo al juicio y a la administración de justicia.
  148. Juridicidad: Relativo al juicio y a la administración de justicia.
  149. Jurídico: Lo que tiene contenido jurídico.
  150. Juris et de jure: Presunción que no admite prueba en contrario.
  151. Jus abutendi: Facultad del propietario para gozar o disponer de la cosa.
  152. Juris abutendi: Facultad del propietario para gozar o disponer de la cosa.
  153. Juris fuendi: Facultad de propietario para hacer suyos los frutos de la cosa.
  154. Jus utendi: Facultad del propietario para hacer usar la cosa.
  155. Legal: Conforme a la ley. Dentro de la ley. Ajustado a la ley.
  156. Leonino: Contrato que permite una ventaja desproporcionada a favor de una de las partes contratantes y en perjuicio de la otra. Contrato o acto jurídico desventajoso para una de las partes.
  157. Liberación: Cesación de los efectos de una obligación. Liberarse de un pago o cumplimiento de una obligación.
  158. Licitación: Oferta.
  159. Lucro: Beneficio, ganancia lícita o ilícita, según el caso.
  160. Mancomunidad: Existe mancomunidad cuando en una misma obligación existe pluralidad de acreedores o deudores, considérense el objeto a pagar o prestar, dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya.
  161. Mandante: La persona que confiere mandato. Persona que encarga a otra su representación personal en un asunto.
  162. Mandatario: Persona que representa al mandante. Persona que realiza asuntos o actos a nombre del mandante.
  163. Mediación: Convenio por el cual una de las partes se obliga a dar a un tercero, que ha obtenido en su beneficio la celebración de un acto jurídico, un pago por tal servicio.
  164. Mezcla: Unión de bienes muebles sólidos pertenecientes a distintos dueños que quedan irreconocibles.
  165. Miedo o temor: Perturbación en el ánimo del sujeto como consecuencia de una amenaza.
  166. Modalidad: Es cualquier circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico. (Ernesto Gutiérrez y González).
  167. Modalidad de los actos jurídicos: Circunstancias o acontecimientos que afectan a los actos jurídicos. Las modalidades de los actos jurídicos son la condición y el término.
  168. Mora: Retardo o retraso en el cumplimiento de una obligación.- retardo o retraso en el cumplimiento de una obligación y que constituye al moroso en la obligación de pagar a su acreedor una indemnización.
  169. Motivo: Intención de los actos jurídicos. Causa o razón.
  170. Motivo o fin lícito: Razón contingente, subjetiva y por lo mismo variable de individuo a individuo, que lo induce a la celebración del acto jurídico (Ernesto Gutiérrez y González).
  171. Muestra: Porción o parte de una mercancía que sirve para reconocer su calidad.
  172. Mutuante: Persona que transfiere al mutuario la propiedad de las cosas señaladas en el contrato de un mutuo.
  173. Mutuario: Persona que recibe la propiedad de las cosas señaladas en el contrato de mutuo.
  174. Norma lato sensu: Norma en sentido amplio.
  175. Norma stricto sensu: Norma en sentido restringido o limitado.
  176. Normas jurídicas consuetudinarias. Las que derivan o tienen su origen en las costumbres jurídicas.
  177. Normas jurídicas de derecho jurisprudencial. Las que provienen de la actividad de los tribunales colegiados o de la suprema corte de justicia de la nación.
  178. Normas jurídicas de derechos privado: Las que regulan relaciones entre particulares.
  179. Normas jurídicas de derecho público: Las que regulan relaciones de interés público.
  180. Normas jurídicas de vigencia determinada: Aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano.
  181. Normas jurídicas de vigencia indeterminada: Aquellas cuya vigencia no se ha fijado previamente.
  182. Normas jurídicas dispositivas: Las que pueden dejar de tener aplicación extrafronteras, o que se aplican en un país al cual no pertenecen.
  183. Normas jurídicas extranjeras: Las que tienen aplicación extrafronteras, o que se aplican en un país al cual no pertenecen.
  184. Normas jurídicas federales: Las aplicables en toda la república.
  185. Normas jurídicas formales o de derecho escrito: Las creadas por un órgano del estado facultado para ello.

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E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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