OBLIGACIONES | GLOSARIO
- Ab intestato: sin testamento. Sucesión
legítima. Sucesión sin testamento. Intestado.
- Abolengo: Ascendencia. Prestigio
familiar.
- Abrogación: Quitar todos los efectos a
una ley. Dejar sin efecto de una manera total a una ley.
- Abuelo: Persona física
ascendiente de otra física denominada nieto o nieta.
- Abuso de derecho: Uso o ejercicio de un
derecho o en perjuicio de una persona, sin ninguna utilidad para el titular.
- Accesión: Se llama accesión el
derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de
todo lo que se le une e incorpora, sea natural o artificialmente.
- Accesorio: Cosa o derecho que se une
a lo principal.
- Aceptación: Es una manifestación de
voluntad que se conforma con un acto jurídico.
- Acervo hereditario: Conjunto de bienes y
derechos de una herencia legítima o testamentaria.
- Acreedor personal: Persona que en una
relación jurídica está facultada para exigir el cumplimiento de determinada
obligación. Parte activa de una obligación personal.
- Acreedor prendario
o pignoratico: Persona a cuyo favor está constituida la prenda. Parte en la
celebración de un contrato de prenda.
- Acreedor
privilegiado: Persona que tiene referencia en el cobro frente a otros acreedores por
disposición de la ley.
- Acreedor
quirografario: Persona que no cuenta con la afectación determinada de un bien como
garantía de su crédito.
- Acreedor
testamentario: Persona que no cuenta con la afectación determinada de un bien como
garantía de su crédito.
- Acreedor
testamentario: Persona que tiene crédito a su favor en contra de una herencia
testamentaria.
- Activo: Derechos y créditos que
tiene una persona en su favor.
- Acto anulable: Acto jurídico que se
puede anular por haberse celebrado en contravención a una ley prohibitiva o de
interés público o sin que se le diera la forma ordenada por la ley.
- Acto ilícito: Acto en que se realiza
fuerza de la ley. Acto que se realiza contra la ley y contra las buenas
costumbres.
- Acto jurídico
aleatorio:
Aquel en que las prestaciones que se pactan no son conocidas inmediatamente,
dependiendo de que un acontecimiento futuro o incierto, el cual al realizarse,
da lugar a que conozcan las ganancias o pérdidas.
- Acto jurídico
bilateral:
Aquel acto en que las obligaciones para las partes recíprocas.
- Acto jurídico
consensual:
Aquel que se perfecciona por le mero consentimiento de las partes.
- Acto jurídico
gratuito:
Aquel en el que los provechos son para una de las partes.
- Acto jurídico
inexistente:
Acto jurídico al que le falta el consentimiento y el objeto que pueda ser
materia de él. Acto jurídico que se realizó sin el consentimiento de quién debe
otorgarlo. Acto jurídico que carece de objeto que pueda ser materia del
consentimiento aunado a la falta de solemnidad.
- Acto jurídico
oneroso:
Aquel en que se señalan provechos y gravámenes recíprocos.
- Acto jurídico
unilateral:
Aquel en que una sola de las partes se obliga.
- Acto nulo: Acto jurídico celebrado
contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, o que le falta la
firma exigida por la ley.
- Acto solemne: Manifestación de voluntad
que debe reunir los requisitos exigidos por la ley para que tenga existencia.
- Ad corpus: Venta de un inmueble sin
hacer la indicación de su superficie y por precio global.
- Ad hoc: Para el caso especial. Ex
profeso. Para un solo acto.
- Ad rem: Derecho que se tiene
sobre una cosa.
- Adeudar: Deber algo. Tener deudas.
- Adherir: Unir una cosa a otra, o
un derecho a otro, o una obligación a otra.
- Adhesión: Contrato en el cual una de
las partes contrastantes acepta las condiciones y requisitos impuestos por una
de las partes.
- Adolecer: Carecer un acto jurídico
de eficacia. Carecer de los elementos de existencia de un acto jurídico.
- Adopción: Adoptar. Acto por medio
del cual una persona acepta como hijo sin serlo por lazos de sangre.
- Adoptado: Persona, generalmente un
menor de edad que es adoptada por otra que le da el trato de hijo.
- Adquiriente: Persona que adquiere algo.
Persona que adquiere una cosa o un derecho mediante un acto jurídico o por
disposición de la ley. Persona que se hace dueño o poseedor de una cosa o un
derecho.
- Adquirir: Obtener una cosa o un
derecho legalmente o por disposición de una particular.
- Afianzar: Dar fianza. Obligarse una
persona a responder por el incumplimiento de otra.
- Aleatorio: Dícese del contrato en el
cuál las pérdidas o las ganancias dependen de un acontecimiento incierto.
- Alícuota: Parte proporcional.
- Alienación: Enajenación de un bien o
un derecho.
- Alternatividad: Cumplimiento de una de
las prestaciones del objeto de la obligación.
- Amenazar: Manifestar de palabra a un
individuo con causarle un daño si no celebra un acto jurídico o deja de
celebrarlo.
- Amparo: Juicio de amparo en
materia civil.
- Analogía: Igual tratamiento jurídico
en cuanto a interpretación de un caso expresamente previsto en una norma jurídica
y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que son similares. Forma
de interpretación de las leyes, consistente en aplicar un caso no previsto, la
misma regulación establecida para otra similar.
- Anatocismo: Acuerdo por el cual
mutuante y mutuario aceptan que los intereses se capitalicen y produzcan nuevos
intereses.
- Animus: Intención del poseedor de
una cosa de someterla a su dominio. Elemento que conjuntamente en el hábeas,
constituyen la esencia de la posesión.
- Animus donandi: Intención de realizar una
liberalidad en el contrato de donación.
- Antecontrato: Promesa de contrato,
contrato preparatorio o contrato preliminar.
- Anticresis: Contrato de garantía en
desuso, por medio del cual el deudor entrega al acreedor un inmueble,
generalmente, para efecto de que con sus frutos, se cobre la deuda.
- Anulabilidad: Posibilidad de dejar sin
efecto un acto jurídico viciado.
- Anular: Declarar un juez del ramo
civil un acto jurídico que se realizó contra el tenor de leyes prohibitivas o
de interés público o que no se ajustó a la ley.
- Aparcería: Contrato en virtud del
cual una persona entrega a otra un predio rústico para que lo cultive,
obligándose a entregar a su vez una parte de los frutos o cosecha.
- Aparcería agrícola: Contrato por el cual una
persona encarga a otra el cuidado y alimentación de cierto número de animales,
con el objeto de repartirse los frutos de los mismos en determinada proporción.
Contrato por el cual una persona a otra otorga cierto número de animales a fin
de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la
proporción que convengan.
- Aparcero: Persona que recibe para
explotación un predio rústico con la obligación de cultivarlo y entregar una
parte de la cosecha o frutos.
- Apócrifo: Documento cuya
autenticidad se niega.
- Apropiación: Hacerse de una cosa ajena,
debida o indebidamente.
- Aptitud: Capacidad para ser sujeto
de derechos y obligaciones.
- Arancel: Cantidad o porcentaje que
debe cobrar un funcionario o fedatario público por el servicio prestado en
ejercicio de sus funciones, por disposición de la ley.
- Arrendador: Denominación que se da a
la persona que en un contrato de arrendamiento, concede a otra el uso o goce
temporal de una cosa, a cambio de un pago cierto y en dinero.
- Arrendamiento: Contrato por medio del
cual las partes se obligan recíprocamente una, a conceder el uso o goce
temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto y
en dinero.
- Arrendar: Dar una cosa en
arrendamiento. Alquiler de una cosa inmueble.
- Arrendatario: Denominación que se da a
la persona que en un contrato de arrendamiento, se obliga a pagar por el uso o
goce
- Temporal, un precio cierto y en dinero.
- Articulo: Llámese así a cada uno de
los numerales que conforman una ley, código, tratado o reglamento.
- Articulo mortis: El artículo de muerte.
Dícese del acto que realiza una persona en peligro de muerte.
- Ascendiente: Persona unida con otra u
otras por lazos de sangre. Tronco de familia.
- Aseguramiento de
bienes:
Medida precautoria que tiene como objeto impedir que una persona pueda enajenar
bienes para Provocarse la insolvencia.
- Asiento: Llámese así a la
inscripción de datos en el registro público de la propiedad y oficinas
similares.
- Asociación: Contrato por el cual
varias personas físicas se proponen realizar un fin común que no tenga carácter
preponderantemente económico.
- Atentado contra el
autor de la herencia: Causa que incapacita a un presunto heredero para heredar en una
sucesión legítima o testamentaria.
- Atentado contra un
cónyuge:
Impedimento para contraer matrimonio.
- Autonomía de la
voluntad:
Principio consistente en que cada uno se obliga de la manera y términos que
aparezcan que quiso obligarse.
- Avalúo: Acto realiza por peritos
para tasar o determinar el precio de una cosa.
- Beneficiario: Personas a favor de la
cual se constituye un beneficio.
- Beneficio de
escisión:
Seguridad al fiador de que no podrá ser compelido al cumplimiento de una
obligación que garantizó, sin que previamente sea requerido el fiado y se haga
la excusión de sus bienes.
- Beneficio de inventario: Seguridad otorgada al
heredero por la ley, que al aceptar la herencia, responderá de las deudas de la
misma hasta donde alcance el caudal hereditario.
- Beneficio de orden: Garantía a favor del
deudor, consistente en que el acreedor no puede demandar al fiador sin haber
demandado antes al deudor o fiador, salvo el caso de renuncia a este beneficio.
- Bienes abintestato: Cosas, bienes o derechos
que pertenecen a la sucesión intestamentaria.
- Bienes comunes: Cosas que pertenecen en
forma global a varias personas.
- Bienes fungibles: Cosas que pueden ser
substituidas por otras de la misma especie, calidad o cantidad.
- Bienes gananciales: Bienes o cosas que
reportan un gravamen en términos de ley.
- Bienes hereditarios: Bienes, cosas o derechos
que pertenecen a la masa hereditaria.
- Bienes invisibles: Bienes, cosas o derechos
que no se pueden dividir.
- Bienes indivisos: Bienes que no se han
dividido o partido.
- Bienes
inembargables: Bienes o cosas que por disposición de la ley no se deben embargar.
- Bienes inmuebles: Cosas o bienes que están
en litigio.
- Bienes litigiosos: Cosas o bienes que están
en litigio.
- Bienes mancomunados: Régimen por el que se
contrae el matrimonio. Bienes, cosas o derechos que pertenecen en común a ambos
cónyuges.
- Bienes mostrencos: Cosas o bienes
abandonados o perdidos.
- Bienes muebles: Cosas o bienes que se
pueden mover o trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza o forma.
- Bienes muebles por
su destino:
Cosas o bienes que siendo inmuebles, se consideran muebles por el fin al que
están destinados o afectados.
- Bienes no fungibles: Cosas que no pueden ser
sustituidas por otras de la misma especie, calidad o cantidad.
- Bienes parafernales: Cosas, bienes o derechos
que lleva la mujer al matrimonio como suyos.
- Bienes proindivisos: Bienes o cosas que no han
dividido.
- Bienes raíces: Bienes o cosas inmuebles.
- Bienes relictos: Son los dejados por una
persona, a su fallecimiento.
- Bienes semovientes: Llámese así a los animales
de cualquier especie.
- Bienes separados: Régimen por el que se
contrae matrimonio. Siendo característico de él que los esposos conservan la
propiedad de los bienes con los que llegaron al matrimonio.
- Bienes vacantes: Bienes inmuebles o
inmuebles que carecen de dueño.
- Bilateral: Intervención de dos
partes.
- Bínubo: Persona que contrae
segundas nupcias, al quedar libre de matrimonio.
- Buena fe: Sinceridad en la
celebración de actos jurídicos.
- Buenas costumbres: Compartimiento conforme a
la ley a los principios morales y sociales establecidos. Recto comportamiento.
- Cancelar: Dejar sin efecto un acto
jurídico.
- Canónico: Legislación eclesiástica.-
leyes elaboradas y aplicadas por la iglesia católica.
- Capacidad de
ejercicio:
Actitud jurídica para ejercitar una acción y hacer valer determinados derechos.
- Capacidad de goce: Es la aptitud jurídica
para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Capaz: Que tiene capacidad
jurídica.- persona que está en aptitud de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
- Capital: Patrimonio, caudal,
riqueza o conjunto de bienes.
- Carga: Obligación excepcional
que se impone al que recibe un beneficio en el contrato.
- Caso fortuito: Acontecimiento que está
fuera del dominio de la voluntad, ya que no se puede prever o evitar, que
impide a una persona cumplir con la obligación contraída.
- Caudal: Dinero. Patrimonio.-
conjunto de bienes.- riqueza.
- Causa: Motivo, razón o interés en
la celebración de un acto jurídico.
- Causas de
inexistencia: Motivos o razones que producen la inexistencia de un acto jurídico.
- Causas de nulidad
de los actos jurídicos: Motivos o razones justificados o fundados para la nulidad de los actos
jurídicos.
- Causas de nulidad
de los contratos: Motivos o razones para la nulidad de los contratos.
- Causas de nulidad
de los convenios: Motivos o razones para la nulidad de los convenios.
- Causas de nulidad
de matrimonio: Motivos o razones justificados o fundados para la nulidad del
matrimonio.
- Cedente: Persona que en un contrato
de cesión de derechos, cede los derechos de un determinado bien a otra persona
llamada cesionario.
- Cesión de derechos: Acto jurídico por medio
del cual una persona llamada cedente, cede los derechos que tiene respecto de
su acreedor, a un tercero que se llama cesionario.
- Cesión de deudas: Acto jurídico por medio
del cual una persona llamada cedente transmite las obligaciones que tiene con
su acreedor a otra.
- Cesionario: Persona que recibe una
cesión de derechos.- parte en el contrato de cesión de derechos.
- Cesionista: Persona que cede bienes o
derechos.- parte en el contrato de cesión de derechos, que hace la cesión de
bienes o derechos.
- Clasificación de
las nulidades: A) nulidad absoluta o de pleno derecho. B) nulidad relativa o
anulabilidad.
- Cláusula: Condiciones que contienen
los contratos o los convenios. Cada una de las partes que forman un contrato o
convenio.
- Coacción: Fuerza física o moral que
se ejerce sobre una persona y que vicia el acto jurídico.
- Cobro de lo
indebido:
Requerimiento de pago sin base legal.- percepción que recibió una persona sin
base legal.
- Codeudor: Persona que conjuntamente
con otra u otras contrajeron una obligación.
- Coercibilidad: Una de las características
de la norma jurídica, consciente en que la misma se cumple aun en contra de la
voluntad de las personas.- amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de
las normas jurídicas.
- Cofiador: Generalmente se acepta
que cofiador es el fiador que conjuntamente con otro u otros, responde del
cumplimiento de la obligación contraída por su fiador; pero pensamos que el
cofiador es la persona que garantiza, conjuntamente con otra y otras, el
cumplimento de otra persona.
- Colusión: Acuerdo o convenio ilegal
entre dos o más litigantes para perjudicar a un tercero.
- Comisoria: Cláusula contenida en un
contrato de compraventa y que da lugar a la rescisión del contrato, en el caso
de incumplimiento de alguna o varias obligaciones contraídas.
- Comodante: Persona que en el contrato
de comodato concede a otra el uso gratuito de una cosa no fungible.
- Comodato: Contrato por el cual uno
de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no
fungibles y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
- Compensación: Modo de extinción de obligaciones,
consiste en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra.
Excepción que consiste en descontar de la cantidad demandada o adecuada, otra que
es debida por el actor al demandado, relativa a la misma obligación.
- Compre de cosa
futura: Contrato
que tiene por objeto cosas que todavía no existen, pero que pueden llegar a
existir.
- Compra de esperanza: Contrato que tiene por
objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca
en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos
no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un derecho de recibir
el precio aunque los frutos o productos no lleguen a existir.
- Comprador: Persona que en contrato
de compraventa se obliga a pagar por la propiedad de una cosa o de un derecho,
un precio cierto y en dinero.- una de las partes en el contrato de compraventa.
- Compraventa: Contrato por medio del
cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o
de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y
en dinero.- transferencia de la propiedad de una cosa o un derecho.
- Compraventa a
precio alzado: Venta de bienes inmuebles sin tomar en consideración de sus partes o
medidas.
- Compraventa a vista: Contrato que tiene por
objeto cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir.
- Compraventa ad
corpus:
Transferencia de la propiedad de una cosa, sin tomar en cuenta sus partes ni
sus medidas.
- Compraventa ad
gustum:
Contrato por medio del cual se transfiere la propiedad de una cosa, previo
paladeo de la misma.- contrato que se refiere a cosas que antes de
transferirla, deben paladearse.
- Compraventa al
contado:
Contrato por medio del cual se transfiere; la propiedad de una cosa o de un
derecho mediante el pago al contado.
- Compraventa con
reserva de dominio: contrato por medio del cual se transfiere la propiedad de una cosa o de
un derecho mediante el pago diferido de la misma.
- Compraventa por
acervo o a la vista: contrato que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos de la misma
especie y calidad, o de especies o calidades distintas.
- Compraventa sobre
muestras:
venta que se hace sobre muestras de artículos determinados y perfectamente
conocidos.
- Comunero: persona que tiene derecho
sobre un bien proindiviso.- persona que tiene una cosa en común con otra u
otras.
- Concebido: refiérase a la persona en
el momento de la concepción.
- Concubina: persona del género
femenino que hace vida marital con un hombre, viviendo en unión libre.
- Concubinario: persona del género
masculino, que en unión libre hace vida marital con una mujer.
- Concubinato: unión libre entre un
hombre y una mujer.
- Condición ilícita: acontecimiento futuro e
incierto establecido fuera de la ley.
- Condición sine qua
non:
condición indispensable en los actos jurídicos.- condición sin la cual no se
puede realizar el acto jurídico.
- Condonación: perdonar la deuda o el
crédito.- dejar sin efecto la deuda.
- Condonante: persona que perdona la
deuda.
- Confirmación: renuncia de una persona a
la facultad de invocar la validez de un acto jurídico.- renuncia a invocar la
ineficacia de un acto jurídico.
- Confusión: unión de bienes muebles en
líquidos pertenecientes a distintos dueño y que quedan irreconocibles.
- Confusión de
derechos:
reunión de la calidad de acreedor y deudor en una sola persona, la cual
extingue la obligación.
- Conjunción: modo de adquisición del
dominio de accesión.
- Conjuntividad: cumplimiento múltiple del
objeto de la obligación a cargo del deudor.
- Consensual: contrato que vale y
perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
- Consensualismo: en materia de
obligaciones y contratos, se da este nombre a las teorías que afirman que el
acto jurídico se perfecciona por el mero consentimientos de las partes.
- Consentimiento: aceptación de la
celebración de un acto jurídico. Manifestación de la conformidad para la
celebración de un acto jurídico.
- Consentir: dar consentimientos para
celebrar un acto jurídico.
- Consocio: socio de una sociedad
civil o asociación.
- Consuetudinario: que se basa en la
costumbre.- conforme a la costumbre jurídica.
- Contra legem: contra la ley.
- Contractual: relativo a un contrato.-
lo que se pacta por medio de un contrato.
- Contrato: acuerdo de voluntadas
para producir o transferir obligaciones y derechos.
- Contrato accesorio
o de garantía: aquel que depende de un principal.
- Contrato aleatorio: aquel en que los
provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que
ni pueden determinarse las prestaciones sino hasta el momento en que se realice
la condición o término.
- Contrato
conmutativo:
aquel en que los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde el
momento de la celebración y firma del contrato.
- Contrato consensual: aquel en que no se
requiere para su validez la forma establecida por la ley.
- Contrato de
adhesión:
aquel en que las cláusulas y condiciones son impuestas por unas de las partes,
aceptándolas la otra sin modificación alguna.
- Contrato de
aparcería:
aquel en que una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin
de repartirse los frutos en la forma en que convengan, o a falta de convenio,
conforme a las costumbres del lugar.
- Contrato de
arrendamiento: aquel en que las dos partes contratantes se obligan recíprocamente,
una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar ese uso o
goce un precio cierto.
- Contrato de
comodato:
aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el
uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de
restituirla individualmente.
- Contrato de compra
formal:
aquel que tiene validez cuando se le da la forma prescrita por la ley que se
refiere a inmuebles.
- Contrato de
compraventa no formal: aquel que se refiere a muebles y que se perfecciona por el mero
consentimiento sin Formalidad alguna.
- Contrato de edición: aquel por medio del cual
una persona llamada autor se obliga a entregar su obra a otra llamada editor,
quien se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla y pagar al autor el importe
se su derechos o regalías convenidas.
- Contrato de
hospedaje:
aquel por medio del cual alguno presta a otro albergue, mediante la retribución
convenida, comprometiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás
gastos que origine el hospedaje.
- Contrato de mandato: aquel por el cual una
persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada
mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
- Contrato de mutuo: aquel por virtud del cual
el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otra
cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie
y calidad.
- Contrato de permuta: aquel por el cual cada uno
de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
- Contrato de prenda: aquel por el cual se
constituye un derecho real sobre algún objeto mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago.
- Contrato de
sociedad:
aquel por virtud del cual, los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial.
- Contrato de tracto
sucesivo:
aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se realiza periódicamente y
por un tiempo determinado.
- Contrato formal: aquel en que los
provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra.
- Contrato gratuito: aquel en que los provechos
son para una de las partes y los gravámenes para la otra.
- Contrato innominado
o atípico:
aquel que no está reglamentado en la ley.- aquel que no está considerado o
descrito por la ley, pero que no escapa a las reglas generales de los
contratos.
- Contrato
instantáneo:
el que se cumple en el mismo momento en que se celebra, o sea que las
prestaciones se realizan en un solo acto.
- Contrato leonino: aquel en el cual las
prestaciones se establecen de manera desproporcionada a favor de una de las
partes.
- Contrato oneroso: aquel que impone a las
partes provechos y gravámenes recíprocos.
- Contrato preparatorio: aquel por el cual las
partes se obligan a contratar respecto de un contrato principal.- aquel por el cual
las partes se obligan a celebrar un contrato futuro determinado.
- Contrato principal: Aquel que existe por sí
mismo.
- Contrato real: Aquel que se constituye
por la entrega de las cosas.
- Contrato solemne: Aquel que para su
existencia requiere la solemnidad.
- Contrato unilateral: Aquel en que las
obligaciones son solamente a cargo de una de las partes y los derechos para la
otra cosa.
- Contrato verbal: Aquel que se celebra de
palabra entre las partes. Aquel no requiere forma escrita privada ni pública.
- Convalidación: Recobrar un acto viciado
su eficacia legal, por voluntad del afecto o por disposición de la ley.
- Convalidación legal: Adquisición de valor de un
acto jurídico por ministerio de ley que estaba viciado, en virtud de que la
persona facultada para pedir su nulidad dejó transcurrir el plazo que la ley le
otorgaba para ese efecto.
- Convalidación
voluntaria expresa: Renuncia expresa a la impugnación de la validez de un acto jurídico.
- Convalidación
voluntaria tácita: Verificación de un acto unilateral de renuncia tácita a la facultad de
atacar la nulidad de un acto jurídico.
- Cónyuge: Esposo o esposa.
- Copropiedad con
indivisión:
La que no admite cómoda división.
- Corpus: Parte del derecho de posesión
que consiste en tener la posesión de la cosa.
- Cosa: Bien mueble o inmueble.
- Crédito: Derecho personal.-
débito.- cantidad en pro o en contra.
- Crédito hipotecario: Débito o adeudo
garantizado con hipoteca.- adeudo hipotecario.
- Culpa: Conducta intencional o
voluntaria que causa daño.
- Culpa contractual: Incumplimiento de las
obligaciones contraídas en un contrato por causas imputables a una de las
partes.
- Dación en pago: Convenio por el cual un
acreedor acepta el pago de su deudor con un objeto diferente al que se debe.
- Dañar: Causar daño.
- Daño: Menoscabo en el
patrimonio, por incumplimiento de una obligación.
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