Ha habido un cambio general en los sistemas
jurídicos, producido con el paso del Estado legislativo al Estado
constitucional. Por Estado constitucional se entiende no
sólo aquel en el que está vigente una Constitución, sino también aquel en el
que la Constitución contiene:
a) Un principio dinámico del sistema
jurídico político, o sea, la distribución formal del poder entre los diversos
órganos estatales.
b) Ciertos derechos fundamentales que
limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del
Derecho.
c) Mecanismos de control de la
constitucionalidad de las leyes.
El Estado constitucional supone así un
incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por
tanto, mayor demanda de argumentación jurídica. El ideal del Estado constitucional
supone el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón: la fuerza de
la razón frente a la razón de la fuerza. Así, el avance del Estado
constitucional se halla acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo
de las exigencias de justificación de las decisiones de los órganos públicos.
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