Acto antijurídico del que se derivan una obligación
y una acción penal. Es una de las cuatro fuentes de las
obligaciones.
Los delitos podemos clasificarlos en:
Damnum in iuran datum (daño en propiedad ajena): Acto ilícito realizado por una persona con o sin intención de ocasionar un perjuicio a otra persona.
Cuasi
delitos
Los delitos podemos clasificarlos en:
- Delitos públicos (crimina): Afectaban el
orden social. Se perseguían de oficio y se castigaban con penas
públicas.
- Delitos privados (delicta): Perseguidos a
iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada
otorgada a favor de la víctima y que podía reclamar con un juicio
ordinario. Daban lugar a una relación de tipo obligacional. La víctima
figuraba como acreedor y el delincuente como deudor.
Este tipo de delitos fueron tipificados por
el Derecho Civil y por el derecho honorario.
DELITOS PRIVADOS POR EL
DERECHO HONORARIO
Rapiña: Robo cometido con
violencia. Consistía en la sustracción violenta de cosas ajenas realizada por bandas
armadas.
Fraus (fraude de acreedores):
Acto de un deudor que con dolo provocaba su insolvencia en perjuicio de sus
acreedores.
DELITOS PRIVADOS DEL
DERECHO CIVIL
Furtum (Robo): Cuando una persona
se apodera de una cosa sin la voluntad de su dueño. Aprovechamiento doloso de
una cosa.
Injuria (lesiones): Se empleó en
dos sentidos: acto contrario a derecho y acto que implicara una lesión física o
moral a la persona humana.Damnum in iuran datum (daño en propiedad ajena): Acto ilícito realizado por una persona con o sin intención de ocasionar un perjuicio a otra persona.
No es posible establecer una diferencia
entre delitos y cuasi delitos, Bonfante afirma que se distinguen por el
carácter doloso en el primer caso y culposo en los cuasi delitos, como el
habitator de cuya ventana cae un objeto o el hostelero que responde de
los robos cometidos en su hospedería, el juez que hace suyo el
litigio responde por un acto propio. Según Eugène Petit estas cuestiones
son difíciles de resolver y además sin interés pues las reglas generales
son aplicables para una y otra conducta.
Concepto
Hechos que sin ser verdaderos delitos,
originaban los mismos efectos que ellos, como la obligación de reparar el
daño. Es la última de las fuentes de las obligaciones consideradas por
Justiniano. Las obligaciones que nacen del quasi
delicto, se refieren a las nuevas figuras delictivas creadas por el derecho
honorario y que no habían quedado incluidas en la lista tradicional de
los delitos.
Torpeza o deshonestidad
judicial:
Es el juez que hacía “suyo el proceso” dolosa o negligentemente dictaba
una sentencia injusta en la que la parte perjudicada quedaba obligada a
pagar a una indemnización.
Effusum et deiectum: Cuando el habitante de
una casa arrojaba algo a la vía pública y se ocasionara un daño,
debía responder por el doble del valor de éste.
Positum et suspensum: Era responsable el
habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con
su caída pudiera causar daño. La acción, era popular y sancionaba un
posible daño.
Responsabilidad de
navieros, posaderos y dueños de establos:
Por los receptum, los que se hacían
responsables de objetos dejados bajo su custodia, pero si sus dependientes
cometían robos o daños, quedaban también obligados, a pagar una
indemnización, quasi ex delito.