DERECHO ROMANO | DELITOS

Acto antijurídico del que se derivan una obligación y una acción penal. Es una de las cuatro fuentes de las obligaciones.
Los delitos podemos clasificarlos en:

- Delitos públicos (crimina): Afectaban el orden social. Se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas.
- Delitos privados (delicta): Perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que podía reclamar con un juicio ordinario. Daban lugar a una relación de tipo obligacional. La víctima figuraba como acreedor y el delincuente como deudor.

Este tipo de delitos fueron tipificados por el Derecho Civil y por el derecho honorario.

DELITOS PRIVADOS POR EL DERECHO HONORARIO

Rapiña: Robo cometido con violencia. Consistía en la sustracción violenta de cosas ajenas realizada por bandas armadas.
Fraus (fraude de acreedores): Acto de un deudor que con dolo provocaba su insolvencia en perjuicio de sus acreedores.

DELITOS PRIVADOS DEL DERECHO CIVIL

Furtum (Robo): Cuando una persona se apodera de una cosa sin la voluntad de su dueño. Aprovechamiento doloso de una cosa.
Injuria (lesiones): Se empleó en dos sentidos: acto contrario a derecho y acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana.
Damnum in iuran datum (daño en propiedad ajena): Acto ilícito realizado por una persona con o sin intención de ocasionar un perjuicio a otra persona.

Cuasi delitos
No es posible establecer una diferencia entre delitos y cuasi delitos, Bonfante afirma que se distinguen por el carácter doloso en el primer caso y culposo en los cuasi delitos, como el habitator de cuya ventana cae un objeto o el hostelero que responde de los robos cometidos en su hospedería, el juez que hace suyo el litigio responde por un acto propio. Según Eugène Petit estas cuestiones son difíciles de resolver y además sin interés pues las reglas generales son aplicables para una y otra conducta.

Concepto
Hechos que sin ser verdaderos delitos, originaban los mismos efectos que ellos, como la obligación de reparar el daño. Es la última de las fuentes de las obligaciones consideradas por Justiniano. Las obligaciones que nacen del quasi delicto, se refieren a las nuevas figuras delictivas creadas por el derecho honorario y que no habían quedado incluidas en la lista tradicional de los delitos.

Torpeza o deshonestidad judicial: Es el juez que hacía “suyo el proceso” dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta en la que la parte perjudicada quedaba obligada a pagar a una indemnización.

Effusum et deiectum: Cuando el habitante de una casa arrojaba algo a la vía pública y se ocasionara un daño, debía responder por el doble del valor de éste.

Positum et suspensum: Era responsable el habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída pudiera causar daño. La acción, era popular y sancionaba un posible daño.

Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos:
Por los receptum, los que se hacían responsables de objetos dejados bajo su custodia, pero si sus dependientes cometían robos o daños, quedaban también obligados, a pagar una indemnización, quasi ex delito.



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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
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