Las fuentes de las obligaciones son
los hechos jurídicos de donde emanan las mismas obligaciones.
Las obligaciones que nacen del delito, no se agrupan en varios géneros sino que formarán a uno solo.
En el Digesto, Gayo amplía la clasificación de las fuentes de las obligaciones, incluyendo los que corresponden a “otro tipo de causa”.
Justiniano las clasifica así:
Gayo: Son dos las fuentes de las
obligaciones: El contrato y el delito.
Las obligaciones que nacen del contrato,
el acuerdo de voluntades sancionado por el Derecho Civil, pudiendo
manifestar estas voluntades mediante palabras o por escrito, por la
entrega de una cosa o por medio del consentimiento.Las obligaciones que nacen del delito, no se agrupan en varios géneros sino que formarán a uno solo.
En el Digesto, Gayo amplía la clasificación de las fuentes de las obligaciones, incluyendo los que corresponden a “otro tipo de causa”.
Justiniano las clasifica así:
- Las que nacen de un contrato. Acuerdo de
voluntades entre varias personas que tienen por objeto
producir obligaciones civiles.
- Las que nacen de un cuasicontrato. Parecida
al contrato, pero carece del consentimiento de los sujetos.
- Las que nacen de un delito. Hecho contrario
al derecho y sancionado por la ley.
- Las que nacen de un cuasidelito. Hecho
ilícito no clasificado entre los delitos.
OTRAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Los pactos. Es el hecho de que dos o más
personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado,
sin que exista formalidad de por medio.
Se dividen en:
- Pactos Nudos.
- Pactos Vestidos.