DERECHO ROMANO | CLASES DE OBLIGACIONES

ATENDIENDO A LOS SUJETOS

1. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo.

2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.

3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir:

Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad activa.
Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad pasiva.
Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.


ATENDIENDO AL OBJETO

Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar.

Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer.

Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género.

Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo).

Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las restantes.

Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.

ATENDIENDO AL DERECHO

Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.

Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.

ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL

Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal.

Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO

a) Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius civitatis.

b) Honorarias: las establecidas por el magistrado y provistas de una acción creada por el praetor. Son obligaciones pretorias.

c) Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario.

OTRAS DIVISIONES

En especie: El objeto se determina individualmente.

En género: El objeto se señala por su clase.

Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin dañar su esencia.

Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su integridad.

De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad.

De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas jurídicas.

Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las partes.

Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las partes.

Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado.

Inciertas: Se determina por su género sin precisar su calidad. 


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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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