ATENDIENDO A LOS SUJETOS
Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.
1. Obligaciones
ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde
un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor
o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de
constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños
causados por un animal, esclavo o hijo.
2. Obligaciones parciarias,
mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo
deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad
de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En
este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho
solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para
el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de
la deuda.
3. Obligaciones correales o
solidarias: suelen
existir sujetos múltiples, es decir:
Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad
activa.
Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad
pasiva.Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.
ATENDIENDO AL OBJETO
Divisibles: Se cumple en forma
fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar.
Indivisibles: No pueden cumplirse en
forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer.
Genéricas: El deudor está obligado a
entregar un objeto indicado sólo por su género.
Específicas: El objeto está
individualizado. Si el objeto se perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o
dolo).
Alternativas: Establecen 2 ó más
prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía
cumplir con otra de las restantes.
Facultativas: Sólo se establece una
prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra
de las restantes.
ATENDIENDO AL DERECHO
Civiles: Las que eran reglamentadas
por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del
Derecho Honorario.
ATENDIENDO A SU EFICACIA
PROCESAL
Civiles: las dotadas de acción para
exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal.
Naturales: no están provistas de
medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.
DIVISIÓN DE LAS
OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO
a) Civiles: las reguladas y
sancionadas por el ius civitatis.
b) Honorarias: las establecidas por
el magistrado y provistas de una acción creada por el praetor. Son
obligaciones pretorias.
c) Naturales: las reconocidas en la
jurisprudencia filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni
por el honorario.
OTRAS DIVISIONES
En especie: El objeto se determina
individualmente.
En género: El objeto se señala por su
clase.
Divisibles: Pueden reclamarse y
cumplirse por partes sin dañar su esencia.
Indivisibles: No pueden reclamarse o
cumplirse sino en su integridad.
De buena fe: Se determinaban en razón
de justicia y equidad.
De estricto derecho: Se aplicaba el
rigor de las normas jurídicas.
Unilaterales: La carga y
responsabilidad queda en una de las partes.
Sinalagmáticas: Se generan deberes
recíprocos entre las partes.
Ciertas: Tienen por objeto
plenamente determinado.
Inciertas: Se determina por su
género sin precisar su calidad.