Los pactos son acuerdo de voluntades pero desprovistos de
forma. Es una fuente adicional de las obligaciones. Carece de
acción y sólo da lugar a una excepción.
C) Receptitium arbitrarii. Cuando una persona aceptaba ser árbitro para decidir un litigio.
D) Receptitium nautarum, Cauponum et stabularis. Se daba cuando armadores, posaderos y estableros se hacían responsables de las cosas confiadas a su guarda.
E) Pacto de juramento. Las partes convenían en que una futura controversia fuera decidida mediante juramento.
Pactos nudos: En los inicios sólo daban
origen a obligaciones naturales.
Pactos vestidos: Son los pactos dotados
por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal.
TIPOS DE PACTOS
Pactos adyectos: podían anexarse a un
contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar
sus efectos.
Pactos pretorios: figuraban:
A) Constitutum. Acuerdo de las partes por el
cual una de ellas, prometía a la otra, pagar en fecha determinada,
una deuda preexistente propia o ajena.
B) Receptitium argentarii. Cuando el
banquero prometía pagar a un tercero una suma de dinero por cuenta de
su cliente.C) Receptitium arbitrarii. Cuando una persona aceptaba ser árbitro para decidir un litigio.
D) Receptitium nautarum, Cauponum et stabularis. Se daba cuando armadores, posaderos y estableros se hacían responsables de las cosas confiadas a su guarda.
E) Pacto de juramento. Las partes convenían en que una futura controversia fuera decidida mediante juramento.
Pactos legítimos: Su obligatoriedad fue dada
por constituciones imperiales y entre ellos la promesa de dotar, el pacto de
compromiso, por el cual se convenía someter eventuales pleitos a la decisión de
uno o varios árbitros y la promesa de donar.
ACT. 22/06/19