El fideicomiso no era como el legado, una
disposición de carácter formal. Se puede definir como una súplica
hecha por una persona, el fideicomitente a otra, el fiduciario para
que entregara algo a una tercera fideicomisario.
Podía hacerse oralmente o por escrito,
estableciéndolo en un testamento, aún que esto no era necesario;
muy frecuentemente el fideicomiso es codicilo.
INTERVENIENTES: Es una súplica hecha por
una persona, “el fideicomitente” a otra “el fiduciario” para
que entregara algo a una tercera “el fideicomisario”.
SUBSTITUCIÓN: Podía hacerse oralmente o
por escrito, estableciéndolo en un testamento, aunque
esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se codicilo.
FIDEICOMISO DE FAMILIA: Fideicomiso mortis causa el
cual el fideicomitente era el autor de la herencia;
el fideicomitente era el autor de la herencia, el fiduciario el heredero o
legatario; y el fideicomisario, un tercero.
Estas son las palabras en uso para los
fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes.
El fideicomiso debe su origen al rigor
excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de
heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admitía ningún
otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando el
testador quería favorecer a una persona con la que no tenía la
“testamenti factio”, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar a
esa persona bien parte de la sucesión, toda ella, o bien un objeto
particular. El primero conservó su fisonomía, no así el segundo que se fue
asemejando al legado, con el cual termina por confundirse bajo
Justiniano.
En un principio el fideicomiso no estuvo
sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado a la buena fe
del fiduciario. Por razón de su origen el fideicomiso
obedece a principios más amplios que el legado, pues puede dejarse en un
testamento, instituyendo primero al heredero y después confiándole la
restitución de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en
un codicilo y aún por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada
al fideicomisario laherencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario.
- El fideicomiso puede ser puesto a cargo del
heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia,
mientras que sólo se podía legar a cargo del heredero.
- El fideicomisario sólo tiene un derecho de
crédito en contra del fiduciario, que le permite una persecución sobre la cual
resuelve el mismo magistrado “extra ordinem”, para que le sean entregados los bienes
de la herencia.
ACT. 22/06/19