DERECHO ROMANO | GLOSARIO

AB INTESTATO
Sin hacer testamento (sucesión legítima).

ACCEPTILATIO
Reconocimiento del acreedor de haber sido pagado.

ACTIO CIVILIS PENALIS
Ejercida para hacer una acción penal.

ACTIO CONDUCTI
Para exigir al Locator el cumplimiento.

ACTIO COMODATI CONTRARIA
Para reclamar al comodante el pago de daños, perjuicios y gastos extraordinarios.

ACTIO COMODATI DIRECTA: Para obligar al comodatario a restituir la cosa.
ACTIO DEPOSITI CONTRARIA: Ejercida por el depositario pidiendo la restitución de los gastos hechos.
ACTIO DEPOSITI DIRECTA: Para que al depositante le fuera devuelta la cosa depositada.
ACTIO DE EFFUSIS ET DEIECTIS: Contra el habitante de un edificio que derramara un liquido o arrojara un cuerpo sólido.
ACTIO PASTU PECORIS: Para que el dueño de un terreno reclamara el daño causado por el ganado de otro.
ACTIO DE POSITIS ET SUSPENSIS: Contra el que colocara o suspendiera peligrosamente un objeto sobre la vía pública.
ACTIO DOLI: Para reclamar el valor del daño causado por el dolo.
ACTIO ERGA OMNES: Utilizable contra cualquier reclamación de derechos reales.
ACTIO EX TESTAMENTI: Ejercitada por el legatario contra el heredero.
ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE:Para dividir la herencia indivisa.
ACTIO FUNERARIA: Para reclamar al heredero los gastos hechos con motivo del entierro del autor de la herencia.
ACTIO LEGIS AQUILAE: Para que la víctima fuera resarcida del daño que se le había causado.
ACTIO LOCATI: Para exigir al conductor el cumplimiento.
ACTIO INIURARUM AESTIMATORIA: Para exigir la reparación pecuniaria por el daño Causado.
ACTIO MANDATI CONTRARIA: Para que el mandatario exija al mandante el pago de los gastos y lo libere de las obligaciones contraídas.
ACTIO MANDATI DIRECTA: Para que el mandante pudiera exigir al mandatario la ejecución del mandato y la rendición de cuentas.
ACTIO NEGOTIORUM CONTRARIA:Con ella el gestor podía reclamar al dueño.
ACTIO PECUNIAE CONSTITUTAE:Ejercida por el acreedor para ser indemnizado por el dueño moroso en cumplir un constitutum.
ACTIO PRAESCRIPTI VERBIS: Para que el autor cumpliera aunque no se recuperara lo entregado.
 ACTIO QUANTI MINORIS: Ejercida por el comprador para rebajar el precio a causa de vicios ocultos.
ACTIO REDHIBIDITORIA: Para que el comprador pudiera anular la compraventa por defectos de la cosa vendida.
ACTIO VENDITI: Ejercida por el vendedor reclamando la prestación convenida.
ADSTIPULATIO: Facultad del acreedor para nombrar a otra persona como coacreedor con el fin de que interviniera en la relación jurídica.
AESTIMATUM: Contrato innominado de consignación.
AGNADO: Parentesco varonil descendiendo de un autor común.
ANIMUS FURANDI: Intención dolosa de sustraer una cosa.
ANIMUS LUCRI FACIENDI: Deseo de lograr una ganancia.
BENEFICIUM COMPETENTIAE: Beneficio que obtenía un deudor quebrado sin culpa quien para no ser infamado cedía voluntariamente su patrimonio.
BENEFICIUM INVENTARII: Permite al heredero pagar las deudas de la sucesión hasta el límite del activo hereditario.
BENEFICIUM SEPARATIONES: Concedido al esclavo liberado para que no respondiera con los bienes que hubiere adquirido después de manumitido.
BONA ADVENTITIA: Bienes adquiridos por el sometido a la patria potestas provenientes de la sucesión de su abuelo, madre, etc.
BONORUM POSSESSIO: Posesión de los bienes que el praetor entregaba a hijos legítimos, cognados, viudos o viudas.
BONORUM VENDITIO: Apoderamiento por los acreedores de los bienes de la sucesión para venderlos en bloque.
CAPITIS DEMINUTIO: Disminución de la personalidad.
CESSIO AD POTENTIORUM: Cesión de créditos a una persona más poderosa.
COACTA VOLUNTAS TAMEN VOLUNTAS EST: La voluntad aunque sea coaccionada es voluntad.
CODEX: Libro familiar de contabilidad.
CODICILLI: Escrito en forma de carta.
COLLATIO BONORUM: Obligación del hijo de poner en común sus propios bienes como parte de la herencia cuando concurría la sucesión.
COGNITOR: Representante judicial designado solemnemente ante el Magistrado.
CONDICTIO CAUSA, CAUSA NON SECUTA: Para recuperar lo que se había entregado, cuando había incumplimiento de lo ofrecido.
CONDICTIO INDEBITI.: Otorgada a quien considerándose deudor sin serlo, hacía el pago a cierta persona.
CONDICTIO OB INIUSTAM CAUSAM: Concedida cuando la causa por la que se entregó la cosa carecía de validez jurídica.
CONDUCTOR: El arrendatario, el patrono, el que realiza la obra.
CONSTITUTUM: Pacto por el que una parte prometía a la otra pagar en fecha determinada una deuda preexistente propia o ajena.
CONSTITUTUM DEBITI: Pacto para formalizar la prorroga del contrato.
CONTRACTUS CONSENSU: Contrato manifestado por medio del consentimiento mutuo.
CONTRACTUS LITERIS: Contrato por escrito.
CONTRACTUS RE: Contrato que se perfeccionaba con la entrega de la cosa.
CONTRACTUS VERBIS: Contrato que se manifiesta con ciertas palabras.
CONTRECTARIO REI: Apoderamiento de una cosa de otro (robo), uso abusivo de la cosa; toma de posesión ilegal.
CREDITOR: Acreedor, persona que puede exigir el cumplimiento de una obligación.
CRIMINA: Delito público de gran trascendencia para la sociedad.
DARE: Obligación del deudor de transmitir algo al acreedor.
DATIO IN SOLUTUM: Cumplimiento del deudor, con una prestación distinta con el consentimiento de acreedor.
DEBITUM: Deuda, deber de cumplir.
DELICTUM: Acto antijurídico del que se deriva una obligación penal.
DENUNCIATIO: Recurso del cesionario, privado al deudor de la facultad de pagar válidamente al cedente.
DICTIO DOTIS: Promesa de dotar.
DIES CEDENS: Momento en que el término de la obligación comienza a correr.
DIES VENIENS: El término en que la obligación se cumplía.
DO UT DES: Contrato innominado: Doy para que des.
DO UT FACIAS: Contrato innominado: Doy para que hagas.
EMPTIO VENDITIO: Compraventa.
EVICTIO: Si un tercero demuestra tener mejor derecho sobre una cosa vendida por otro, se le quita al comprador.
EXCEPTIO: Actitud del demandado que sin negar los hechos decía que había otros omitidos por el actor que destruían los efectos alegados en la demanda.
EXCEPTIO LEGIS CINCIAE: En favor del donante que había prometido una donación más allá de la tasa fijada por la Lex Cincia.
EXCEPTIO QUOD METUS CAUSA: Excepción en que se alegaba miedo para rechazar la acción del actor.
EXHEREDATIO: Desheredación.
FACERE: Obligación del deudor de realizar un acto positivo a favor del acreedor, sin transmitirle el dominio.
FACIO UT DES: Contrato innominado: Hago para que des.
FACIO UT FACIAS: Contrato innominado: Hago para que hagas.
FALSA DEMOSTRATIO NON NOCET: La falsa demostración no perjudica.
FAMILIAE EMPTOR: Comprador del patrimonio para que repartiera la herencia.
FIDEICOMISSUM: Suplica del fideicomitente al fiduciario para que entregue determinado bien al fideicomisario.
FURTUM: Robo.
FURTUM MANIFESTUM: Robo flagrante.
FURTUM POSSESSIONIS: Cuando el acreedor disponía de la cosa pignorada por el deudor.
FURTUM USUS: (Robo de uso) Lo cometía el depositario cuando hacía uso de la cosa depositada.

GENERA NON PEREUNT: Los géneros no perecen.

HERES: Heredero.

HERUS: Dueño de la cosa dañada.

IMPOSIBILITUM NULLA OBLIGATIO EST
Lo imposible anula la obligación. No se está obligado a lo imposible.

IN BONIS: En sus bienes.

IN CAPITA: Partición de la herencia por cabeza.

IN INTEGRUM RESTITUTIO
Restitución integral; para dejar las cosas en el estado que tenían antes del dolo sufrido.

IN STIRPES: Partición de la herencia por estirpes.

IN TUITU PERSONAE: En razón de la calidad de la persona.

INIURIA: Lo que no se hace conforme a derecho.

INTERDICTO AQUAE ET IGNIS: Pena pública sometiendo al 
sentenciado al agua o al fuego.
IUS ABSTINENDI: Derecho del heredero de abstenerse de la sucesión.
IUS ADCRECENDI: Derecho de los demás herederos para aprovechar una cuota hereditaria repudiada.
IUS QUOD AD RES PERTINENT: Derecho perteneciente a las cosas.
IUS QUOD AD PERSONAM PERTINENT: Derecho perteneciente a las personas.
LITIS CONTESTATIO: Momento del procedimiento en la cual con la presencia de las partes se designaba al juez, dando por terminada la fase In Iure.
LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM: Contrato de trabajo.
LOCATIO CONDUCTIO OPERIS:Contrato de obra (de prestación de servicios).
LOCATIO CONDUCTIO RERUM: rrendamiento.
LOCATOR: El arrendador, el trabajador, el dueño de la obra.
MALEFICIA: Delicia, Delito privado.
MERCES: Precio pagado por el uso o la compra de una cosa.
MODUS: Gravamen impuesto al beneficiario al otorgar un acto de liberalidad.
MORA CREDITORIS: La inaceptación del acreedor de la satisfacción de la obligación ofrecida por el deudor.
NEMO PRO PARTE TESTATUS PRO PARTE INTESTATUS, DECERE POTEST: Nadie puede heredar una parte por testamento y otra por intestado.
NEXUM: Hijo de familia dado al acreedor como garantía en el cumplimiento del pater familiae.
OBLIGATIO: Responsabilidad.
OBLIGATIO EX DELICTO: Obligación nacida de un delito.
PACTA ADIECTUM: Pacto incorporado al contrato en el mismo momento en que éste se realizaba (In continenti).
PACTA LEGÍTIMA: Para exigir el cumplimiento de algunos pactos, nudos como las promesas de donar o de dotar.
PACTA PRAETORIA: Pacto por el cual el praetor concedía acciones y excepciones.
PACTA VESTITA: Pacto añadido a un contrato y exigible con él.
PACTUM: Acuerdo entre dos personas.
PACTUM NON POETENDO: Acuerdo informal de remisión o perdón de deuda.
PATI: Obligación de no hacer o tolerar.
PECULIUM CASTRENSE: Patrimonio adquirido por el filifamiliae en sus actividades como militar.
PECULIUM CUASI CASTRENSE: Patrimonio adquirido por el Filifamiliae en sus actividades como funcionario público o en la religión.
PLUS PETITIO TEMPORE: Exigencia del cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del plazo.
POLICITATIO: Promesa unilateral libre y expresa.
POSTUS SUUS: Persona con derecho a la sucesión nacida después de otorgado el testamento.
PRAESTARE: Otorgar al deudor un dare o un facere al acreedor.
PRAETIO IN REM SUAM:Mandato por el cual el cesionario actuando como procurator ejerce la acción que pertenece al acreedor cedente.
PRAETIO SUCCEDIT IN LOCUM REI: (en la herencia). El precio ocupa el lugar de la cosa vendida.
PROCURATOR: Representante del actor o del demandado.
QUERELLA IN OFICIOSSI TESTAMENTI
Anulación del testamento, debiendo repartirse la sucesión por vía legítima.

RECEPTUM ARBITRII
Convenio por el que una persona aceptaba el cargo de árbitro.

RECEPTUM ARGENTARII
Convenio por el cual un banquero, se comprometía a pagar por cuenta de su cliente cierta cantidad de dinero.

RECEPTUM NAUTARUM, CAUPONUM, STABULARORIUM
Convenio por el que el armador, el establero o el posadero se hacían responsables de las cosas confiadas a su guarda.

REMISSIO MERCEDIS: Reducción en el pago de la renta, cuando había una mala cosecha.
REPUDIAREM HEREDITATEM
Renunciar a la herencia.

SEMEL HERES SEMPER HERES
Heredero constituido, siempre será heredero.

SEPARATIO BONORUM
Separación de bienes, para que el patrimonio del difunto no fuera absorbido por las deudas del heredero.

SOLUTIO
Cumplimiento de la obligación.

SPONCIO
Contrato verbis verificado con un intercambio de preguntas y respuestas utilizando el mismo verbo (Stipulatio).

SUCCESSIO
Traspaso de derechos. Situación en que se encuentran los bienes de una persona fallecida.

TESTAMENTI FACTIO ACTIVA
Capacidad para hacer testamento.

TESTAMENTI FACTIO PASIVA: Capacidad para ser heredero o legatario.


TRANSACTIO

Concesiones reciprocas de las partes para concluir un litigio o evitar uno futuro.

TRANSLATIO LEGATI
Revocación de un legado y creación de uno nuevo.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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