GAYO establece una división entre el IUS
QUOD AD PERSONAS PERTINENT y el IUS QUOD AD RES PERTINENT,
este último comprende tanto Derechos Reales como
Personales, diferenciándose por las acciones que a cada uno le corresponden.
El Derecho Personal permite a su titular reclamar de determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado.
- Facere, éste término se refiere toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer.
- Praestare, éste término se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda ajena.
- Non facere o un pati, éste término se esgrime la conducta negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo.
- Debe ser determinable y valorable en dinero.
El Derecho Personal permite a su titular reclamar de determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado.
Para el acreedor esta relación genera un
derecho de crédito que se suma a su activo patrimonial, mientras que
para el deudor se establece una obligación que figura en su pasivo.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
SUJETOS
Sujeto activo: acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta
del sujeto pasivo.
Sujeto pasivo: deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de
cumplir.
Este derecho personal o de crédito
que tiene el acreedor, es un derecho subjetivo, porque implica un
facultamiento de conducta.
También es un derecho relativo,
porque no autoriza la conducta propia, sino la ajena, es decir, la conducta
del deudor.
El derecho del acreedor se puede exigir con
una acción personal (actio in personam) y es oponible a una persona en
específico, deudor.
Los sujetos de la obligación, pueden estar
integrados por una o más personas sin alterar su esencia. Entre estos
sujetos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y los
une.
OBJETO
Está constituido por la conducta o el
comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor, puede
consistir en:
- Dare, éste término se utiliza
para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa.- Facere, éste término se refiere toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer.
- Praestare, éste término se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda ajena.
- Non facere o un pati, éste término se esgrime la conducta negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo.
Requisitos de la prestación objeto de
la obligación:
- Debe ser posible tanto física como
jurídicamente.
- Debe ser lícita, no debe contrariar a la
Ley ni a moral o las buenas costumbres.- Debe ser determinable y valorable en dinero.