Hechos generadores de obligaciones que sin
ser contratos producían consecuencias análogas. Es una de las cuatro fuentes de
las obligaciones.
- El gestor debía obrar por iniciativa propia, saber que el negocio gestionado era ajeno y realizar la gestión en interés del patrimonio del titular (en beneficio o en perjuicio).
- Si el dueño del negocio ratificaba lo que el gestor había hecho, se convertía en un mandato.
c) Condictio causa data causa non secuta: acción que servía para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato innominado.
d) Condictio sine causa: acción que se relacionaba con entregas que justificadas al momento en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegítimo.
El Derecho Romano consideraba que había
obligaciones que no provenían de un contrato, pero que tampoco
eran derivadas de un delito, sin embargo, provenían de una figura
afín, quasi ex contractu. Regulaba el comercio marítimo y disponía de
la pérdida ocasionada por la echazón (arrojamiento) de mercancías, por
ejemplo para aligerar el peso de un barco se arrojaban al mar,
ciertas mercancías en perjuicio de los dueños para salvarse de un peligro
común, los daños se repartían entre los interesados.
GESTIÓN DE NEGOCIOS
Era el acto de administración de intereses
ajenos realizado sin encargo de su titular:- El gestor debía obrar por iniciativa propia, saber que el negocio gestionado era ajeno y realizar la gestión en interés del patrimonio del titular (en beneficio o en perjuicio).
- Si el dueño del negocio ratificaba lo que el gestor había hecho, se convertía en un mandato.
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Se daba cuando una persona obtuviera una
ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica, cuando
provenía de una relación jurídica injustificada:
a) Condictio indebiti soluti: concedía a la
persona que había entregado algo pensando que debía (pago
indebido).
b) Condictio ob turpem causam acción para
exigir la devolución de un valor entregado en vista de una causa
deshonrosa para quien lo recibió.c) Condictio causa data causa non secuta: acción que servía para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato innominado.
d) Condictio sine causa: acción que se relacionaba con entregas que justificadas al momento en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegítimo.