DERECHO ROMANO | CUASI - CONTRATOS

Hechos generadores de obligaciones que sin ser contratos producían consecuencias análogas. Es una de las cuatro fuentes de las obligaciones.


El Derecho Romano consideraba que había obligaciones que no provenían de un contrato, pero que tampoco eran derivadas de un delito, sin embargo, provenían de una figura afín, quasi ex contractu. Regulaba el comercio marítimo y disponía de la pérdida ocasionada por la echazón (arrojamiento) de mercancías, por ejemplo para aligerar el peso de un barco se arrojaban al mar, ciertas mercancías en perjuicio de los dueños para salvarse de un peligro común, los daños se repartían entre los interesados.


GESTIÓN DE NEGOCIOS
Era el acto de administración de intereses ajenos realizado sin encargo de su titular:
- El gestor debía obrar por iniciativa propia, saber que el negocio gestionado era ajeno y realizar la gestión en interés del patrimonio del titular (en beneficio o en perjuicio).
- Si el dueño del negocio ratificaba lo que el gestor había hecho, se convertía en un mandato.


ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO


Se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica, cuando provenía de una relación jurídica injustificada:


a) Condictio indebiti soluti: concedía a la persona que había entregado algo pensando que debía (pago indebido).
b) Condictio ob turpem causam acción para exigir la devolución de un valor entregado en vista de una causa deshonrosa para quien lo recibió.
c) Condictio causa data causa non secuta: acción que servía para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato innominado.
d) Condictio sine causa: acción que se relacionaba con entregas que justificadas al momento en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegítimo.


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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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