El Derecho es una ciencia social normativa,
esta rama del Derecho se avoca al estudio de la Constitución Política del
Estado siendo cualquiera éste, así también referencia a la totalidad de las
normas jurídicas que se derivan de la misma, por lo que es fundamental su existencia
para la creación de otras normas y al mismo tiempo es la base de los conceptos
mínimos que deben observar las normas secundarias, además de considerar la
jerarquía que se desprende por la propia normatividad jurídica. Como norma pertenece al campo del Derecho
Público ya que atañe al Estado y a la sociedad de manera general por igual.
• Que tenga una bilateralidad.
• Que tenga como finalidad la limitación de determinados poderes.
“Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y economía”. Jorge Carpizo.
Concepto y
elementos de Derecho Objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas que
forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del Derecho que
constituyen los códigos. Se entiende como cualquier norma aplicable a una
sociedad. El Derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase
de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer
deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos
siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo
preescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el
Derecho Subjetivo. El Derecho Subjetivo es una función del objetivo. Éste es la
norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma y que supone
lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el
sello positivo de la licitud. El Derecho Subjetivo se apoya en el
Objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta
del segundo.
Concepto y
caracteres del Derecho Constitucional.
Para definir al Derecho Constitucional, se
requiere que la misma contenga y establezca las siguientes condiciones mínimas:
• Que tenga como premisa la justicia.
• Que tenga el valor de la seguridad.• Que tenga una bilateralidad.
• Que tenga como finalidad la limitación de determinados poderes.
Y presente las características siguientes
además de las características de la propia norma jurídica:
• Generalidad e Imperatividad.
“Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y economía”. Jorge Carpizo.
Podemos decir que el Derecho Constitucional
es el Derecho del Estado, cuando el Estado es de Derecho.
Derecho
Constitucional
Conjunto de disposiciones que rigen la
organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los
diversos poderes entre sí, la organización y el funcionamiento del poder
legislativo. Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del
Estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre sí con
los particulares. La palabra
Constitución la aplicamos al documento que contiene las normas relativas a la
estructura fundamental del Estado, como una organización política regulada en
un documento solemne, considerado también como Ley Fundamental o Norma de
Normas.
Relaciones
del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales
Esta rama del Derecho por constituir la
norma general y básica del Estado guarda una estrecha relación con otras
ciencias como lo es la ética, la sociología, la teoría del Estado, la ciencia
política, entre otras mas; así como también con las diferentes disciplinas que
constituyen el bagaje jurídico del Estado al permitir la creación de esas
normas al amparo de la misma Constitución.
Elementos de
Derecho Constitucional
Los elementos principales del Derecho
Constitucional son la Supremacía Constitucional, su permanencia, su
positividad, su integridad, su unicidad e identidad, así como sin
contradicciones, según hace referencia, como lo menciona Elisur Arteaga Nava.
Lo anterior permite la distinción con otro
tipo de normas jurídicas.
Objetivo y
fin del Derecho Constitucional
Esta rama del Derecho tiene como objeto, el
estudio de la integración y regulación de la forma de gobierno, los órganos que
lo constituyen, del mínimo de seguridad jurídica que otorga el Estado a sus
gobernados y así como también en los aspectos sociales y económicos que se desarrollan
dentro y fuera del propio Estado y el fin propio del mismo Estado. En sí el
reconocimiento y garantía de los derechos individuales del hombre y la
organización de los poderes básicos del Estado garantizan la adecuada relación
entre los poderes constituidos del Estado, la relación de estos con los
gobernados y el desarrollo tanto de la sociedad como del propio Estado dentro
del marco de la legalidad.
La tarea fundamental de esta rama del
Derecho otorgar un ordenamiento legal a la organización y funcionamiento del
Estado. Al respecto Seydel considera que esta
disciplina tiene por objeto: “La determinación de los órganos por medio de los
cuales el soberano provee a las funciones estatales” abarcando su materia la
organización de la legislación, de la administración, del ejercito y de las
relaciones exteriores del Estado.
El
constitucionalismo como método de limitar el poder
Históricamente, la limitación Constitucional
del gobierno se ha dado por medio de tres vertientes distintas: la supremacía de
la Ley sobre el gobierno, la separación de poderes o gobierno mixto y el reconocimiento
de derechos naturales e inviolables del individuo. El concepto de Constitución
se refiere en general a la conformación jurídica básica de un Estado, en
sentido político "Constitucionalismo" denota, por oposición al
absolutismo y al despotismo, una forma de gobierno cuyo ejercicio del poder se
halla limitado por principios o normas superiores a los propios agentes
gobernantes. Desde la Constitución, el principio de legalidad fluye hacia todos
y cada uno de lo poderes públicos y sus órganos, dando seguridad jurídica a ellos
y a los gobernados, entendida como Constitucionalidad. La supremacía de la
Constitución antepone dos condiciones: el Poder Constituyente que es distinto a
los poderes constituidos y la rigidez de la Constitución se manifiesta al ser
escrita, dándole mayor permanencia e inviolabilidad. La separación y supremacía
del Poder Constituyente respecto a los poderes constituidos, actúa con
diferencia en tiempo y funciones. En ningún sistema Constitucional se admite
que cualquier órgano constituido pueda poner la mano en la Constitución, pues
tal cosa implicaría la destrucción del orden Constitucional. La soberanía
popular se expresa y personifica en la Constitución que por eso y por ser la
fuente de los poderes que los crea y organiza, esta por encima de ellos como
Ley Suprema, limitando los actos y poder que le faculta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario