Todo Estado tiene una Constitución por ser
ésta el eje fundamental de la vida social y del Estado mismo, ya que además de
ser la norma jurídica fundamental, comprende las relaciones del Estado con los gobernados
y la propia estructura del Estado. En Roma es de donde procede la palabra
constitutio, para los tiempos de la Edad Media, surge un nuevo concepto de
Constitución, el cual se utiliza para referirse a los diversos pactos que se
celebraron entre el Rey y sus súbditos para regir la comunidad, fue muy común
que los Reyes en esos tiempos otorgaran cartas o fueros que conferían diferentes
privilegios a las comunidades o gobernados. Las Cortes Leonesas de España al
expedir sus Leyes de 1188, son consideradas estas como la primera Carta Magna
de Occidente. La Carta Magna Inglesa de 1215, es considerada como uno de los antecedentes
más importantes del Constitucionalismo. Así, conforme se desarrolla la idea del
Estado, se desarrolla a la vez la necesidad de contar con un ordenamiento
jurídico fundamental que regulará los actos de la vida pública del propio Estado
y de la comunidad. A Principios del siglo XIX, se da la
cristalización de las ideas y la concreción de lo que se denomina en la
actualidad Constitucionalismo moderno. Se deduce que la Constitución tiene como
característica principal la de colocarse como Ley suprema, dando paso a la
creación de otras Leyes, determinar la forma de gobierno y, al mismo tiempo,
fija las obligaciones y derechos de los ciudadanos que viven bajo su jurisdicción.
Séller: “Como un ser al que dan forma las normas”.
André Hauriou: “Como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.
Para Carpizo se puede considerar como: “Los actos que se realizan entre gobierno y pueblo y el logro de un cierto orden que permite que se efectúen una serie de hechos que se reiteran…”.
Concepto
material y formal de Constitución
La Constitución, como todo acto jurídico
puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista
material. Se distingue ante todo a la Constitución en un sentido material y en
un sentido formal. Desde el punto de vista material, la
Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio
del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución
se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su
adopción, de ahí se genera una de sus características principales: su
supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Jorge Carpizo, señala: “La Constitución
formal implica que las normas que se encuentran en el documento llamado
Constitución, solo se modifican o se crean a través de un procedimiento y un
órgano especial. Este procedimiento generalmente es más complicado que el que
se sigue para reformar la legislación ordinaria”.
Kelsen: “La Constitución en un sentido
formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo
pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo
objeto es dificultar la modificación de tales normas…. La Constitución en
sentido formal, el documento solemne que lleva este nombre, a menudo encierra
también otras normas que no forman parte de la Constitución en sentido
material”.
En un sentido material, esta constituida por
los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y,
especialmente, la creación de Leyes, que estar inscritas en la propia
Constitución para darles un rango superior y que por su propia índole deberían
estar en Leyes ordinarias.
Desde el punto de vista material las
constituciones han organizado al poder con el fin de impedir el abuso del
mismo, sustentándose en dos principios capitales:
La libertad del Estado para restringirla es
limitada en principio y el poder del Estado se debe circunscribir en un sistema
de competencias.
El primero obliga a enumerar en la
Constitución los derechos del individuo llamados fundamentales, esta parte de
la Constitución se le conoce como dogmática.
El segundo es complementario al primero, ya
que la garantía orgánica contra el abuso del poder esta principalmente en la
división de poderes.
La parte de la Constitución que tiene por
objeto organizar al poder público en la parte orgánica.
Por otra parte, el término Constitución se
aplica en sentido material, a la organización política propiamente dicha, lo
que determina la competencia de los diversos poderes, además de los principios
que conciernen a los status de las personas en general. Carpizo menciona que la
Constitución desde este punto de vista contiene tres facetas determinantes que
son:
El proceso de creación y derogación de las
Leyes, la serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de
gobierno y las normas que crean y dan competencia a los órganos de gobierno,
como lo señala Calzada Padrón.
Concepto de
Constitución
Constitución es un término que procede del
latín cum
con y statuere establecer. La palabra Constitución se refiere de una
manera restrictiva solamente a la Constitución real u ordenamiento jurídico de
un Estado que presupone y se inspira en la soberanía popular y en la división
de poderes, como condicionamientos esenciales; ordenamiento que debe ser
recogido en un solemne documento escrito o Código, que recibe el nombre de
Constitución. Seria un grave error pensar que un pueblo no
ha tenido o no tiene una Constitución, mientras no tenga un documento escrito y
se promulgue en un Código llamado Constitución. El crear y organizar a los poderes públicos
supremos, dotados de competencia, es, el contenido mínimo y esencial de toda
Constitución. De acuerdo a lo señalado por Calzada Padrón,
en la doctrina clásica la palabra Constitución puede tener diversidad de
significados, Jorge Carpizo menciona los puntos de vista de varios
especialistas que son: Fernando Lassalle: “La Constitución es la suma de los
factores reales de poder en una Nación”.
Schmit: “Las decisiones políticas del
titular del Poder Constituyente, como decisiones que afectan al propio ser
social”.Séller: “Como un ser al que dan forma las normas”.
André Hauriou: “Como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.
Para Carpizo se puede considerar como: “Los actos que se realizan entre gobierno y pueblo y el logro de un cierto orden que permite que se efectúen una serie de hechos que se reiteran…”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario